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ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA Y DE ESCOLARIDAD EN ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE EDUCACION MEDIA

Texto vigente a fecha 1981-03-10

Núm. 3.635.- Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado. El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.

Artículo 2

Artículo 2°- Derógase la ley N° 12.965.

Artículo 3

Artículo 3°- Este decreto ley empezará a regir el 1° de Enero de 1981.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.