APRUEBA LA "CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION"
Núm. 3.176.- Santiago, 1º de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 247, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: La importancia de que el Estado de Chile sea parte del acuerdo que prohibe el uso de armas bacteriológicas y toxínicas, pues con ello contribuye a la paz mundial y al desarrollo de las naciones en un clima de confianza internacional, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Apruébase la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción", suscrita por Chile el 10 de Abril de 1972.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.