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MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969

Texto vigente a fecha 1979-10-29

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969 Santiago, 13 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.861.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

1.- Que los preceptos constitucionales consagran de manera expresa las libertades de asociación y de trabajo y su adecuada protección al disponer, entre otros, que la colegiación es obligatoria sólo respecto del ejercicio de profesiones que tengan el carácter de universitarias; 2.- Que es conveniente facilitar el libre acceso a los mercados de trabajo, situación a la que no escapa la función de los instaladores eléctricos, y 3.- Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación, la referida actividad se encuentra suficientemente fiscalizada,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó los estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas:

a)

Sustitúyese su artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- La inscripción en el Colegio será voluntaria.".

b)

Reemplázase, en el artículo 18, la frase final "estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la respectiva patente", por la siguiente: "y estar al día en el pago de la patente respectiva.".

c)

Sustitúyese su artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- Todo colegiado que cambiare de domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.".

d)

Reemplázase su artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- Para otorgar y renovar la patente, las Municipalidades exigirán que se acredite que la autorización o permiso otorgado por la Superintendencia se encuentre vigente.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.