MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Santiago, 13 de Febrero de 1992.
D.F.L. Núm.1
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Pesca es la instancia normativa directa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para proponer la política pesquera y sus formas de aplicación y para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero; Que, el Servicio Nacional de Pesca es el órgano administrativo, que conforme a la ley le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento; Que, la normativa dispuesta por la Ley General de Pesca y Acuicultura, exige una readecuación orgánica para cumplir eficientemente las tareas y funciones institucionales asignadas por el señalado cuerpo legal. Que, las múltiples labores asignadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, hacen necesario un reordenamiento y distribución orgánica de dichas funciones.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1
Artículo 1°- Modifícase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca, contenida en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 1.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica: a) El Subsecretario y su Gabinete; b) División Jurídica c) División de Administración Pesquera, constituida por: (i) Departamento de Pesquerías; (ii) Departamento de Acuicultura; d) División de Desarrollo Pesquero, constituido por: (i) Departamento de Análisis Sectorial; (ii) Departamento de Coordinación Pesquera; e) Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera; f) Departamento Administrativo. 2.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura. b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente. c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional. d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera y de acuicultura. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero: a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos. b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales. c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca. e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 3. Corresponderá a la División Jurídica: a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional. b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero. c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera. d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera. e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero. f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario. g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 3.- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19. 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional. b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero. c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial. d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera. e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales. 2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías: a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación. b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales. c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería. d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales. 3. Corresponde al Departamento de Acuicultura: a) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. b) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. c) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. d) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. e) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo. 4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial: a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo. b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales. c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero. d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura. e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal. 5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera: a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca. 6. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable. b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones. c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos. d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal." 4.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago". Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal."
Artículo 2
Artículo 2°- Modifícase la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: "Artículo 27.- El Servicio Nacional de Pesca tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Director Nacional; b) Subdirector Nacional; c) Directores Zonales de Pesca; d) Directores Regionales de Pesca; e) Departamento de Administración Pesquera; f) Departamento Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras; g) Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera; h) Departamento de Sanidad Pesquera; i) Departamento de Pesca Artesanal; j) Departamento Jurídico; y k) Departamento de Administrativo.
2.- Reemplázase el artículo 29 por el siguiente: "Artículo 29.- Corresponderá al Subdirector Nacional: a) Subrogar al Director Nacional, con sus mismas facultades, cuando éste se encuentre impedido de desempeñar su cargo por cualquier causa. b) Coordinar y supervisar las acciones de los Departamentos y Direcciones Regionales. c) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio." 3.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Corresponderá a los Directores Zonales de Pesca dentro de su competencia territorial, determinada por los Artículos 150 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. a) Informar a través del Director Nacional de Pesca, al Subsecretario de Pesca sobre la situación de explotación zonal de las principales especies hidrobiológicas y actividades pesqueras comerciales y de acuicultura, que requieran medidas de administración pesquera para su mejor aprovechamiento y conservación. b) Presidir los Consejos Zonales de Pesca." 4.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31.- Corresponderá a los Directores Regionales de Pesca: a) Dirigir la Dirección Regional acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional. b) Ejecutar las instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. c) Asesorar e informar al Director Nacional respecto de los asuntos de la competencia del Servicio a Nivel Regional. d) Informar técnicamente a la Dirección Nacional sobre las solicitudes de autorización de pesca, autorización de acuicultura, y para la instalación, ampliación o traslado de plantas industriales de transformación. e) Coordinar y otorgar asistencia a la actividad pesquera artesanal. f) Proponer a la Dirección Nacional el presupuesto de entradas y gastos. g) Supervisar el funcionamiento de los establecimientos de cultivo que posea el Servicio en su Región. h) Controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos, y controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. i) Informar técnicamente las solicitudes sobre caza de mamíferos y aves marinas, en conformidad a la Ley N° 4601 y su Reglamento. j) Coordinar programas de desarrollo de pesca deportiva. k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera. l) Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos. Cada Dirección Regional está a cargo de un Director Regional, y funcionará en cada una de las regiones establecidas en el Decreto Ley N° 575, de 1974." 5.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente: "Artículo 32.- 1.- Corresponde al Departamento de Administración Pesquera: a) Evaluar los efectos de la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de los recursos hidrobiológicos, detectar e informar sobre la necesidad de proteger y administrar aquellos recursos que requieran de medidas de manejo. b) Proponer planes de administración de los parques y reservas marinas que se le asignen al Servicio. c) Informar técnicamente las solicitudes de autorización de pesca extractiva, de transformación y autorizaciones de acuicultura. d) Informar técnicamente las solicitudes para capturar aves y mamíferos marinos, en conformidad a la Ley N° 4601 y su Reglamento. e) Proponer y coordinar programas que permitan apoyar la adecuada introducción, propagación y protección de recursos hidrobiológicos en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. f) Informar y coordinar técnicamente los programas de propagación y repoblamiento de recursos hidrobiológicos. g) Proponer al Director Nacional la aprobación de las bases de los campeonatos de pesca y caza submarina deportiva. 2. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras: a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir la información generada por la actividad pesquera nacional y proveer las estadísticas oficiales del sector pesquero. b) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional Pesquero Industrial, Nacional de Pescadores Artesanales, Nacional de Acuicultura, de la Industria Pesquera, y de Permisos Extraordinarios. c) Acreditar la operación de embarcaciones artesanales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacionales de pescadores artesanales, pesquero industrial y acuicultura. d) Recepcionar y administrar la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento o transformación y la comercialización de recursos hidrobiológicos. e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos. 3. Corresponderá al Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera: a) Definir y planificar estrategias y acciones de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera. b) Fiscalizar e inspeccionar agentes extractivos, embarcaciones pesqueras, puertos y caletas de desembarques, plantas de transformación, frigoríficos y centros de acopio, centros y agentes de comercialización, medios de transportes y otros que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa pesquera. c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera. d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia realizadas a nivel regional. e) Extender guías de libre tránsito acorde con las facultades, atribuciones, responsabilidad y obligación asignadas al Servicio. f) Coordinar permanentemente los planes y programas de inspección con las instituciones que integran el proceso fiscalizador en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. g) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras y solicitar en los casos que corresponda la respectiva caducidad. 4. Corresponderá al Departamento de Sanidad Pesquera: a) Controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios, conforme a la normativa nacional o a los requerimientos establecidos en Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por el Gobierno de Chile. b) Efectuar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a carnada, usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional de sustancias utilizadas en la actividad pesquera o de acuicultura y que afecten o puedan afectar los recursos o los productos hidrobiológicos. e) Visar los certificados sanitarios emitidos por las Autoridades oficiales del país de origen, que deben acompañar a las especies hidrobiológicas de importación para ser presentados al Servicio Nacional de Aduanas. f) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca a la importación de las especies hidrobiológicas. g) Efectuar las labores de control de las entidades autorizadas en las cuales el Servicio ha delegado las funciones de inspección, muestreo y análisis de productos pesqueros de exportación, y de análisis de especies hidrobiológicas vivas. h) Efectuar las labores de inspección que permitan verificar todos aquellos aspectos necesarios para emitir la certificación de calidad sanitaria de productos pesqueros de importación y exportación, de conformidad a la ley. i) Ejecutar las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 5. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer al Director Nacional las acciones técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera artesanal. b) Proponer y elaborar los programas de asistencia a la actividad pesquera artesanal. c) Supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos, y las áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal. d) Difundir la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca artesanal. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal. f) Elaborar y difundir los programas anuales relativos a inversión en infraestructura, capacitación y asistencia técnica, repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos, y comercialización de productos pesqueros, del sector pesquero artesanal. g) Participar en la destinación final de las obras y proyectos orientados a la pesca artesanal. h) Informar a los Consejos de Pesca de los resultados de los proyectos y programas ejecutados para los pescadores artesanales. 6. Corresponderá al Departamento Jurídico: a) Asesorar jurídicamente al Director Nacional. b) Asesorar a los Departamentos y Direcciones del Servicio en materias relacionadas con la fiscalización de las normas legales relativas al sector y en asuntos administrativos. c) Patrocinar y asumir el poder en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras. d) Efectuar el análisis jurídico de las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras y de captura de aves y mamíferos marinos, con arreglo a la Ley N° 4601 y su Reglamento, según corresponda. e) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional. 7. Corresponde al Departamento Administrativo: a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto y proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros. b) Mantener actualizados los registros y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera y de personal. c) Instruir y controlar la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos. d) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente. e) Supervisar el adecuado cumplimiento del Reglamento del Servicio de Bienestar." 6.- Reemplázase el artículo 33 por el siguiente: "Artículo 33.- Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional, del Servicio Nacional de Pesca con sede en la ciudad de Santiago." Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio del Servicio Nacional de Pesca, para ningún efecto legal".
Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Andrés Couve Rioseco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.