AUTORIZA A LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE INDICA PARA PAGAR INDEMNIZACION SEGUN LEY N° 18.747
D.F.L. N° 8.- Santiago, 25 de Noviembre de 1988.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 3° de la Ley N° 18.747, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Autorízase a los Organismos y Servicios que a continuación se indican, para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores de su dependencia que lo soliciten aun cuando no se hubiere puesto término al contrato de trabajo, con el objeto que destinen la cantidad respectiva a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción: -Consejo Nacional de Televisión, -Comisión Nacional de Energía, -Caja Central de Ahorros y Préstamos, -Polla Chilena de Beneficencia, -Junta de Jardines Infantiles, -Servicio de Bienestar del Magisterio, -Corporaciones de Asistencia Judicial, -Empresa de Ferrocarriles del Estado, -Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.