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SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1982-07-06

D.F.L. N° 25.- Santiago, 27 de Mayo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me otorga el artículo 36° de la ley N° 18.091, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el artículo 35° de la ley N° 18.091 al DFL N° 90, de 1977; lo establecido en el artículo 4° transitorio de la misma ley; y lo propuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales, dicto el siguiente: decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente: ------------------------------------------------------ Inspectores (70) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------

Artículo 2

Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.

Artículo 3

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4

Art�culo 4°.- Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítuto 14-01-00-21.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.