ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. Núm. 166.- Santiago 16 de Febrero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo UNICO
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del Instituto Antártico Chileno a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
SITUACION ACTUAL ESCALAFON/CARGOS
Jefe Superior Director
Directivos Superiores --------------------- Subdirector Científico III
Directivos ---------- Jefe Departamento Administrativo
Jefaturas A ----------- Jefe Departamento Difusión
Jefe Departamento Difusión
Jefe Oficina Regional II
Jefaturas B ----------- Jefaturas B
Profesionales ------------- Asesor Jurídico
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Contadores ---------- Contador
Oficiales Administrativos ------------------------- Oficial Administrativo II
Oficial Administrativo II
Oficial Administrativo II
Oficial Administrativo II
Oficial Administrativo III
Oficial Administrativo III
Oficial Administrativo III
Mayordomos ---------- Mayordomo
Auxiliares ---------- Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
ADECUACION SEGUN LEY N° 18.834
PLANTA/CARGOS
DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director
Directivos ---------- Subdirector
Jefe de Departamento
Jefes de Departamentos 9° 2
DE CARRERA ---------- Jefe de Sección
Jefes de Sección
Profesionales ------------- Profesionales
Profesionales
Profesional
Profesionales
Profesionales
Profesional
Técnicos -------- Técnico
Administrativos ---------------
Administrativos Administrativos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Auxiliares ---------- Auxiliares Auxiliares
Auxiliares Auxiliares Auxiliares
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
Planta de Directivos: Título Profesional de una carrera de a lo menos nueve semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia en materias de la especialidad.
Planta de Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia en materias de la especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, un Profesional grado 5° requerirá título de Abogado. 3. Planta de Técnicos: Título de Técnico, otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de Educación Media Técnico- Profesional del Estado o reconocido por éste.
Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
Planta de Auxiliares: Educación Básica.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Mario Scheggia Oteíza, Ministro Consejero, Director General Administrativo Subrogante.