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MODIFICA LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Texto vigente a fecha 1978-04-24

Num. 2.156.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.798, sobre control de armas: a) Agrégase al artículo 9° el siguiente inciso segundo: "No obstante lo anterior, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o tenencia del arma no estaba destinada a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o Carabineros o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana. Si, además, de las circunstacias o antecedentes ya referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el Tribunal sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria, en su caso". b) Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o porte del arma no estaba destinada a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o Carabineros o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. Si, además de las circunstancias o antecedentes ya referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria, en su caso".

Artículos transitorios

Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo único de este decreto ley, será aplicable a las causas actualmente sometidas al conocimiento de los Tribunales.

Artículo 2

Concédese a los actuales tenedores o poseedores de armas de fuego no inscritas, un plazo de 60 días para proceder a su inscripción ante las autoridades indicadas en el artículo 5° de la ley N° 17.798. Concédese un plazo de 30 días a los tenedores o poseedores de armas de fuego y artefactos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.798, y a quienes no cumplan con los requisitos para proceder a la inscripción de un arma, para hacer entrega de ellas a las autoridades indicadas en el artículo 5° de la citada ley. Verificada la inscripción o la entrega dentro de los plazos indicados, los afectados quedarán exentos de las penas que establece la ley N° 17.798.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.