FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 2.826.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente, Decreto ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Secretaría General de Gobierno, con la ubicación de sus empleos en las Escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala: Grado Designación Nivel E.U.S. Cargos _________ AUTORIDADES DE GOBIERNO Ministro Secretario General Gobierno___ B 1 Subsecretario General de Gobierno C 1 DIRECTIVOS SUPERIORES Directores de División I 2 3 Directores___ III 4 4 Subdirector__ III 4 1 Secretarios Nacionales III 4 4 Jefes de Departamentos___ III 4 2
DIRECTIVOS Jefe de Departamento__ I 5 1 Subjefes de Secretarías Nacionales___ I 5 4 Jefe de Gabinete___ II 6 1 Jefes de Departamento_ II 6 3 Jefes de Departamento_ III 7 2
JEFATURAS A Jefes de Departamento_ I 9 5 Jefes de Sección______ II 11 20
JEFATURAS B Jefes de Sección__ I 12 27 Jefes de Sección_ I 13 47 Jefes de Sección___ II 14 15
JEFATURAS C Jefes de Sección I 15 5 Jefes de Sección II 16 11 Jefes de Sección II 17 2
ABOGADOS Abogado___ I 6 1
PROFESIONALES Profesional_____ 10 1
CONTADORES Contador________ I 15 1
SECRETARIOS EJECUTIVOS Secretarios Ejecutivos______ II 16 6
SECRETARIOS BILINGUES Secretario Bilingüe___ III 17 1
RADIO OPERADORES Y OPERADORES TELEX Radio Operadores y Operadores Télex______ II 17 8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos I 19 38 Oficiales Administrativos I 20 35 Oficiales Administrativos I 21 36 Oficiales Administrativos II 22 3 Oficiales Administrativos II 23 4 Oficiales Administrativos II 25 1
CHOFERES Choferes____ II 24 10 Choferes___ II 25 7 Chofer_______ III 27 1
MECANICOS Mecánicos_______ III 25 2
AUXILIARES Auxiliares___ I 25 3 Auxiliares___ I 26 7 Auxiliares______ I 27 2
El Presidente de la República podrá encasillar al personal en servicio discrecionalmente, pero con sujeción a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda. En ningún caso el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones del personal afectado y cualquier diferencia deberá pagarse mediante planilla suplementaria. No se exigirá cumplir con los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los casos en que el personal sea encasillado en el mismo nivel de su respectivo escalafón o en igual o inferior grado de otro escalafón.
Artículo 2
En el escalafón genérico de Profesionales que puede ser integrado por personas tituladas en diversas profesiones universitarias, se podrá ingresar o ascender a medida que se cumplan los requisitos de los distintos niveles de las respectivas profesiones, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegarse al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley N° 1.608, de 1976.
Artículo 3
Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 4
Los Operadores de Télex realizarán funciones de operación de máquina teleimpresora, recepción de télex, cables y otras informaciones, distribución de la información recibida a las autoridades competentes y despacho de información de Autoridades de Gobierno a organismos nacionales e internacionales. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de operador de máquina teleimpresora y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 5
Este decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jovino Novoa Vásquez, Subsecretario General de Gobierno.