MODIFICA EL ARTICULO 140 DE LA LEY N° 17.105
Santiago, 24 de Julio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.829.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 140 de la ley N° 17.105: 1.- Reemplázase el encabezamiento de la letra I) por el siguiente: "Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías o Restaurantes de Turismo:". 2.- Agrégase al inciso tercero entre las palabras "hoteles" y "o restaurantes", las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): "moteles, apart-hoteles, hosterías".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.