DIVIDE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA DEL PAIS EN LAS COMUNAS QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 61
Historial de reformas JSON API

Artículo 39

Provincia de Coyhaique. 1.- Comuna de Coyhaique, capital Coyhaique. Comprende la actual comuna de Coyhaique, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta el morro del Portón; la línea recta que une el morro del Portón con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales desde el morro del Pulpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas. b) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo y del Estero Feo. c) Se incluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la antigua comuna de Aysen, considerada, en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de Lago Verde, capital La Tapera. Comprende: a) La parte del distrito 3 Lago Verde, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) La parte del distrito 4 Río Cisnes, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley número 2.867, de 1979.

Artículo 40

Provincia de Aysen. 1.- Comuna de Aysen, capital Puerto Aysen. Comprende la actual comuna de Aysen, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen las partes del distrito 2 Mañiguales, consideradas en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, b) Se excluye la parte de los distritos 2 Nuñiguales y 7 Puerto Chacabuco situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt, y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay. c) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se excluye la parte del distrito 6 Las Huichas situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronónico de la punta Scuadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno. e) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen. 2.- Comuna de Cisnes, capital Puerto Cisnes. Comprende la actual comuna de Cisnes, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Lago Verde. b) Se excluye la parte del distrito 4 Río Cisnes incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte de los distritos 2 Mañiguales y 7 Puerto Chacabuco, de la actual comuna de Aysen, situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt; y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay. d) Se incluye la parte del distrito 6 Las Huichas, de la actual comuna de Aysen, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronómico de la punta Squadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac, desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno. e) Se incluye el distrito 1 Corcovado y la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, anexados a la provincia de Aysen por el decreto ley N° 1.230, de 1975. f) Se incluye la parte del distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda. 3.- Comuna de Guaitecas, capital Melinka. Comprende el distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la isla Guafo. b) Se excluye la parte situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente, desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.

Artículo 41

Provincia General Carrera. 1.- Comuna de Chile Chico, capital Chile Chico. Comprende las actuales comunas de Chile Chico y Guadal, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico. b) Se excluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la antigua comuna de Guadal, incorporada a la provincia Capitán Prat por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se establece que la isla Huacha y las situadas entre Puerto Avellanas y Fachinal pertenecen a la comuna de Chile Chico. 2.- Comuna de Río Ibáñez, capital Puerto Ingeniero Ibáñez. Comprende la actual comuna de Río Ibáñez, más los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico. Las islas Levicán y Malvinas pertenecen a esta comuna.

Artículo 42

Provincia Capitán Prat. 1.- Comuna de Cochrane, capital Cochrane. Comprende la actual comuna de Cochrane, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la antigua comuna de Guadal, incorporada a la provincia Capitán Prat por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye el distrito 1 Lago Vargas, de la actual comuna de Tortel. 2.- Comuna de O'Higgins, capital Villa O'Higgins. Comprende la actual comuna de O'Higgins. 3.- Comuna de Tortel, capital Tortel. Comprende la actual comuna de Tortel, excepto el distrito 1 Lago Vargas.

Artículo 43

Provincia Ultima Esperanza. 1.- Comuna de Natales, capital Puerto Natales. Comprende la actual comuna de Natales, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 3 Muñoz Gamero, de la antigua comuna de Río Verde, excepto la parte anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye el distrito 2 Río Rubens, de la antigua comuna de Morro Chico, excepto la parte anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte del distrito 1 Cerro Castillo, de la actual comuna de Cerro Castillo, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte y poniente del predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2 PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV, hasta el lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12 M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el seno Ultima Esperanza. Los predios citados correspondientes al proyecto de parcelación Ultima Esperanza, de la Corporacion de la Reforma Agraria, hoy Oficina de Normalización Agraria. d) Se establece que el límite de la comuna de Natales, entre la Frontera con Argentina y el fiordo Obstrucción corresponde al establecido en el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna Torres del Paine, capital Torres del Paine. Comprende la actual comuna de Cerro Castillo, excepto la parte del distrito 1 Cerro Castillo situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte y poniente del predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2 PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV hasta el lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12 M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el seno Ultima Esperanza.

Artículo 44

Provincia de Magallanes. 1.- Comuna de Punta Arenas, capital Punta Arenas. Comprende la actual comuna de Magallanes, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, de la actual comuna de Morro Chico, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa al lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal número 9; la ruta troncal número 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar, el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio. Los predios señalados están identificados en el Mapa de Tenencia de Tierras de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Corporación Nacional Forestal, escala 1:500.000. b) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur poniente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes. c) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso. d) Se incluyen los distritos 7, Isla Dawson y 8 Isla Clarence, de la antigua comuna de Porvenir. 2.- Comuna de Río Verde, capital Cruz del Sur. Comprende la actual comuna de Río Verde, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1, Vaquería del Norte situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos. b) Se incluye la parte del distrito 2 Río Rubens, de la antigua comuna de Morro Chico, anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Laguna Blanca, capital Villa Tehuelches. Comprende la actual comuna de Morro Chico, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos, hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal N° 9; la ruta troncal N° 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar; el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio. b) Se incluye la parte del distrito 1 Vaquería del Norte, de la actual comuna de Río Verde, situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos. 4.- Comuna de San Gregorio, capital Punta Delgada. Comprende la actual comuna de San Gregorio, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al surponiente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes. b) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso.

Artículo 45

Provincia Tierra del Fuego. 1.- Comuna de Porvenir, capital Porvenir. Comprende la actual comuna de Porvenir, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 5 Gente Grande situada al norte del lindero sur del lote 26 de la estancia Gente Grande y su prolongación hacia el poniente hasta el eje del estrecho de Magallanes. b) Se incluyen los distritos 1 Caleta Josefina y 2 San Sebastián, de la actual comuna de Bahía Inútil. c) Se incluye la parte del distrito 3 Cameron, de la actual comuna de Bahía Inútil, situada al norponiente del lindero norte de la estancia Cameron. d) Se incluye la parte del distrito 2 Bahía Felipe, de la actual comuna de Primavera, correspondiente a la parte del lote 25 de la estancia Gente Grande, que en la actualidad forma parte de la comuna de Primavera. 2.- Comuna de Primavera, capital Cerro Sombrero. Comprende la actual comuna de Primavera, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Bahía Felipe, correspondiente a la parte del lote 25 de la estancia Gente Grande, que en la actualidad forma parte de la comuna de Primavera. b) Se incluye la parte del distrito 5 Gente Grande, de la actual comuna de Porvenir, situada al norte del lindero sur del lote 26 de la estancia Gente Grande y su prolongación hacia el poniente hasta el eje del estrecho de Magallanes. 3.- Comuna de Timaukel, capital Timaukel. Comprende la actual comuna de Bahía Inútil, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 1 Caleta Josefina y 2 San Sebastián. b) Se excluye la parte del distrito 3 Cameron situada al norponiente del lindero norte de la estancia Cameron. c) Se incluye la parte del distrito 3 Darwin, de la antigua comuna de Navarino, incorporada a la provincia Tierra del Fuego por el decreto ley N° 1.230, de 1975.

Artículo 46

Provincia Antártica Chilena. 1.- Comuna de Cabo de Hornos, capital Puerto Williams. Comprende la actual comuna de Cabo de Hornos. 2.- Comuna de la Antártica, capital Puerto Covadonga. Comprende la actual comuna de la Antártica.

Artículos transitorios.

Artículo 1

Artículo 1°- La descripción específica de los límites de las comunas del país, establecidos en el presente decreto ley, será determinada y definida, por una sola vez, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, previa proposición de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.

Artículo 2

Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y a través de uno o más decretos con fuerza de ley: a) Establezca las municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las nuevas comunas que se crean por este cuerpo legal o de las que ya tienen existencia, pero cuya administración corresponde a una agrupación municipal. b) Fije y adecúe las plantas de los personales de las municipalidades a que se refiere la letra anterior y les asigne los grados que correspondan en la Escala Unica de Sueldos. c) Autorice el traspaso de bienes entre las Municipalidades a que se refiere la letra a), con excepción de los inmuebles que revisten la calidad de bienes nacionales de uso público.

Artículo 3

Artículo 3°- Las obligaciones pendientes de las Municipalidades que tienen a su cargo la administración local de un territorio comunal que se crea como tal por este texto legal, que se encuentra integrada a una agrupación municipal o que parcialmente se segrega de su jurisdicción, serán siempre de cargo de dichas Municipalidades, aun cuando su origen o causa tenga relación con el territorio que se desmembra de su jurisdicción. Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de las mismas Municipalidades antes señaladas, pendientes de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley o a la fecha en que entren en funcionamiento las nuevas Municipalidades, según los casos, deberán pagarse, en todo caso, a las primeras. Las Municipalidades de comunas que se crean o que se encuentran integradas a una agrupación municipal o aquellas que pasan a administrar uno o más sectores de territorios segregados de otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar a las municipalidades que antes tenían a su cargo la administración de dichos territorios, ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha en que se cree el nuevo municipio o a la fecha de publicación del presente decreto ley, según el caso, así como tampoco las primeras podrán pagar deudas contraídas por las últimas.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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