DIVIDE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA DEL PAIS EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Provincia de Malleco. 1.- Comuna de Angol, capital Angol. Comprende la actual comuna de Angol, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hasta el origen del estero sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco. b) Se excluye el distrito 9 Tijeral, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8) y Las Nieves (rol 1437-3). c) Se incluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Las Minas. d) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Los Toldos, entre su desembocadura y el límite intercomunal vigente Angol-Purén. e) Se incluye la parte del distrito 2 Mininco, de la actual comuna de Los Sauces, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26) y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Angol-Los Sauces. f) Se incluye la parte del distrito 3 Juan Trintre, de la actual comuna de Los Sauces, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería; el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén. 2.- Comuna de Renaico, capital Renaico. Comprende la actual comuna de Renaico, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Mininco situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco. b) Se incluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro, de la actual comuna de Angol, situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hastal en origen del estero sin sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco. c) Se incluye el distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8), Las Nieves (rol 1437-3) y Huelehueico (rol 1437-9). 3.- Comuna de Collipulli, capital Collipulli. Comprende la actual comuna de Collipulli, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 12 Entre Ríos situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue. b) Se incluye el predio Huelehueico (rol 1437-9) del distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol. c) Se incluye la parte del distrito 3 Mininco, de la actual comuna de Renaico, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco. 4.- Comuna de Lonquimay, capital Lonquimay. Comprende la actual comuna de Lonquimay. 5.- Comuna de Curacautín, capital Curacautín. Comprende la actual comuna de Curacautín, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 12 Entre Ríos, de la actual comuna de Collipulli, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue. b) Se incluye la parte del distrito 8 Rariruca, de la actual comuna de Victoria, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Curacautín-Victoria. c) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, incorporadas a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 6.- Comuna de Ercilla, capital Ercilla. Comprende la actual comuna de Ercilla, excepto la parte del distrito 4 Pidenco situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 7.- Comuna de Victoria, capital Victoria. Comprende la actual comuna de Victoria, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 8 Rariruca, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Curacautín. b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco situada al sur del río Quillén, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa, desde la desembocadura del estero Púa en el río Quino hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Perquenco. d) Se incluye la totalidad del predio María Ester (rol 852-3), actualmente compartido entre las comunas de Victoria y Traiguén. 8.- Comuna de Traiguén, capital Traiguén. Comprende la actual comuna de Traiguén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 8 Panqueco y la parte del distrito 7 Chufquén incorporados a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte del distrito 4 Pidenco, de la actual comuna de Ercilla, situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye el distrito 5 Temulemu, de la actual comuna de Lumaco. 9.- Comuna de Lumaco, capital Lumaco. Comprende la actual comuna de Lumaco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 5 Temulemu y 7 Repucura. b) Se excluye la parte del distrito 2 Lumaco situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 198-2) y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén hasta el río Pichilumaco. c) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue incorporada a la provincia de Cautín, por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se excluye la parte del distrito 11 Capitán Pastene, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén, hasta su desembocadura en el río Pichilumaco. e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. f) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 10.- Comuna de Purén, capital Purén. Comprende la actual comuna de Purén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio, rol 230-10, hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217,18 y 219-32, desde el lindero sur del predio, rol 230-4, hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio, rol 219-32, hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7). b) Se excluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, situada al norte del estero Las Minas. c) Se excluye el distrito 5, San Ramón. d) Se incluye la parte del distrito 2 Lumaco, de la actual comuna de Lumaco, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 192-2), y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén, hasta el río Pichilumaco. e) Se incluye la parte del distrito 11, Capitán Pastene, de la actual comuna de Lumaco, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén hasta su desembocadura en el río Pichilumaco. 11.- Comuna de Los Sauces, capital Los Sauces. Comprende la actual comuna de Los Sauces, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Mininco, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26), y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Los Sauces-Angol. b) Se excluye la parte del distrito 3 Juan Trintre situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería, y el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén. c) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al sur del estero Los Toldos y del límite intercomunal vigente Angol-Purén. d) Se incluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, de la actual comuna de Purén, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio 230-10 hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217-18 y 219-32, desde el lindero sur del predio rol 230-4 hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio rol 219-32 hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7).
Artículo 33
Provincia de Cautín. 1.- Comuna de Temuco, capital Temuco. Comprende la actual comuna de Temuco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro El Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro. b) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3), entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín. c) Se excluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-38), del lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe. d) Se excluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado, 20 Meto, 22 La Selva y 23 Quepe. e) Se excluye la parte del distrito 21 Puello situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio rol 3297-19 hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue. 2.- Comuna de Lautaro, capital Lautaro. Comprende la actual comuna de Lautaro, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco, el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín hasta la desembocadura del estero El Cóndor y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000). b) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Huenivales incluida en la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se excluye la parte del distrito 10 Muco situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2) y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco. d) Se incluye el distrito 5 Valle Penco, de la actual comuna de Galvarino. e) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro el Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro. f) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3) entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín. 3.- Comuna de Perquenco, capital Perquenco. Comprende la actual comuna de Perquenco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N. 2.867, de 1979. 4.- Comuna de Vilcún, capital Vilcún. Comprende la actual comuna de Vilcún, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Cherquenco, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco; el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín, hasta la desembocadura del estero El Cóndor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.). c) Se incluye la parte del distrito 10 Muco, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco, corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2), y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco. d) Se incluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel, de la actual comuna de Temuco, situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-30); el lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe. e) Se incluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado y 20 Meto, de la actual comuna de Temuco. f) Se incluye la parte del distrito 21 Puello, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio (rol 3297-19) hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue. 5.- Comuna de Cunco, capital Cunco. Comprende la actual comuna de Cunco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros de Huerere. b) Se excluye la parte del distrito 6 Coltué, situada al sur y poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire. c) Se incluye el distrito 8 Los Laureles, de la actual comuna de Freire. d) Se incluye la parte del distrito 7 Maile, de la actual comuna de Freire, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén. e) Se incluye la parte de los distritos 9 Longlong, 10 Colico y 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el río Longlong, desde el lindero sur del predio El Sol hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong y hasta el límite intercomunal vigente Freire-Pucón. 6.- Comuna de Melipeuco, capital Melipeuco. Comprende el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros Huerere, de la actual comuna de Cunco. 7.- Comuna de Curarrehue, capital Curarrehue. Comprende: a) La parte del distrito 2 Caburga, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente. b) El distrito 3 Curarrehue, de la actual comuna de Pucón. c) La parte del distrito 4 Palhuen Bajo, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275 y 1.378, de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi. 8.- Comuna de Pucón, capital Pucón. Comprende la actual comuna de Pucón, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Pucón situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del Volcán Villarrica. b) Se excluye la parte del distrito 2 Caburgua, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente. c) Se excluye el distrito 3 Curarrehue. d) Se excluye la parte del distrito 4 Palhuín Bajo situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275, y 1.378 de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi. e) Se incluye la parte del distrito 4 Pedregoso, de la actual comuna de Villarrica, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente Pucón-Villarrica, sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 9.- Comuna de Villarrica, capital Villarrica. Comprende la actual comuna de Villarrica, con las siguiente modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Pucón, de la actual comuna de Pucón, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del volcán Villarrica. b) Se excluye la parte del distrito 2 Voipir, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 377-45); y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49) desde el río Huiscapi hasta el estero Luma. c) Se excluye la parte del distrito 3 Chesque, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco. d) Se excluye la parte del distrito 4 Pedregosa, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente de Pucón-Villarrica sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. e) Se incluye la parte del distrito 10 Colico, de la actual comuna de Freire, situada al sur del siguiente límite; el río Longlong, desde el límite distrital vigente hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong hasta la cota 1.241 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. f) Se incluye la parte del distrito 9 Longlong, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del lindero oriente del fundo Coipué (rol 325-36) y al sur del río Longlong. g) Se incluye la parte del distrito 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del siguiente límite: el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), desde el río Toltén hasta el lindero sur del fundo Coipue, y el lindero sur y oriente del fundo Coipué (rol 325-36), desde el lindero entre los predios San Luis y Las Rocas hasta el límite distrital vigente. h) Se incluye el distrito 4 Licán, de la antigua comuna de Panguipulli, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 1.317, de 1975. 10.- Comuna de Freire, capital Freire. Comprende la actual comuna de Freire, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Tricauco, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial. b) Se excluyen los distritos 8 Los Laureles y 10 Colico. c) Se excluye la parte del distrito 7 Maile, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén. Se excluye la parte de los distritos 9 Longlong y 11 Huilipilún, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el lindero oriente y sur del fundo Coipué (rol 325-36), desde el río Longlong hasta el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), y el lindero entre los predios citados desde el lindero sur del fundo Coipue hasta el río Toltén. e) Se incluyen los distritos 22 La Selva y 23 Quepe, de la actual comuna de Temuco. f) Se incluye la parte del distrito 6 Coltué, de la actual comuna de Cunco, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire. 11.- Comuna de Pitrufquén, capital Pitrufquén. Comprende la actual comuna de Pitrufquén, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 5 Mahuidanche, de la actual comuna de Toltén, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea. b) Se incluye la parte del distrito 5 Dónguil, de la actual comuna de Gorbea, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" de latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. 12.- Comuna de Gorbea, capital Gorbea. Comprende la actual comuna de Gorbea, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Huellanto situada al sur oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos orientes de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Union (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo, hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. b) Se excluye la parte del distrito 4 Lastarria, correspondiente a la hoya del río Queule. c) Se excluye la parte del distrito 5 Dónguil, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. d) Se incluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe, de la actual comuna de Loncoche, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3) desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche. 13.- Comuna de Loncoche, capital Loncoche. Comprende la actual comuna de Loncoche, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Loncoche-Gorbea hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3), desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche. b) Se incluye la parte del distrito 2 Huellanto de la actual comuna de Gorbea, situada al suroriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos oriente de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Unión (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. c) Se incluye la parte del distrito 2 Volpir, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 337-45), y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49), desde el río Huiscapi hasta el estero Luma. d) Se incluye la parte del distrito 3 Chesque, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco. 14.- Comuna de Toltén, capital Nueva Toltén. Comprende la actual comuna de Toltén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Hualpín. b) Se excluye la parte del distrito 5 Mahuidanche situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea. c) Se incluye la parte del distrito 4 Lastarria, de la actual comuna de Gorbea, correspondiente a la hoya del río Queule. 15.- Comuna de Teodoro Schmidt, capital Teodoro Schmidt. Comprende: a) El distrito 3 Hualpín, de la actual comuna de Toltén. b) El distrito 12 Huilío, de la actual comuna de Nueva Imperial. c) La parte del distrito 11 Nohualhue, de la actual comuna de Nueva Imperial, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire. d) Se incluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios Santa Yolanda (rol 548-16) y Santa Ana (rol 548-17), desde el límite distrital vigente hasta el lindero oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31); el lindero oriente y sur del predio Máquina Dos, desde el lindero sur del predio Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11); el lindero oriente del predio Santa Graciela, desde el lindero sur del predio Máquina Dos hasta el estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el límite distrital vigente. e) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio El Pilar (rol 561-43), desde el límite distrital vigente hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial. f) Se incluye el distrito 9 Puculón, de la actual comuna de Saavedra. g) Se incluye la parte del distrito 10 Chelle, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente. 16.- Comuna de Saavedra, capital Puerto Saavedra. Comprende la actual comuna de Saavedra, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 2 Nehuentúe, 3 Trovolhue, 4 Yupehue, 5 Pellahúen, 8 Molco y Puculón. b) Se excluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez situada al oriente del siguiente límite: el estero Motrolhue, desde el límite distrital vigente hasta el lindero poniente del predio Santa Graciela; el lindero poniente de los predios Santa Graciela (rol 553-11) y Máquina Dos (rol 549-31), desde el estero Motrolhue hasta el camino de Santa Ana a La Sierra; el camino de Santa Ana a La Sierra, desde el lindero poniente del predio Máquina Dos hasta la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde el camino de Santa Ana a La Sierra hasta su desembocadura en el estero Comúe; el estero Comúe, desde la desembocadura de la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el estero Comúe hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta el camino de Quifo a Catripulli; el camino de Quifo a Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); y el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el camino de Quifo a Catripulli hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Carahue. c) Se excluye la parte del distrito 10 Chelle situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente. 17.- Comuna de Carahue, capital Carahue. Comprende la actual comuna de Carahue, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Quillén situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío. b) Se excluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen: la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial. c) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluyen los distritos 2 Nehuentué, 3 Trovolhue, 4 Yupehue y 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, excepto la parte del distrito 5 Pellahuén incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte de los distritos 7 Puerto Domínguez y 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Quifo, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el estero Quifo hasta el camino de Catripulli a Quifo; el camino de Catripulli a Quifo, desde el lindero norte del predio Los Chilcos hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el camino de Catripulli a Quifo hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el estero Comúe; el estero Comúe, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta la desembocadura de la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde su desembocadura en el estero Comúe hasta el camino de La Sierra a Santa Ana; el camino de La Sierra a Santa Ana, desde la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Máquina Dos; el lindero poniente de los predios Máquina Dos (rol 549-31) y Santa Graciela (rol 553-11), desde el camino de La Sierra a Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela; el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11), desde su lindero poniente hasta el lindero sur del predio Máquina Dos; el lindero sur y oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31), desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el lindero sur del predio Santa Ana; el lindero sur de los predios Santa Ana (rol 548-17) y Santa Yolanda (rol 548-16), desde el lindero oriente del predio Máquina Dos hasta el lindero poniente del predio El Pilar (rol 561-43); el lindero poniente y norte del predio El Pilar, desde el lindero sur del predio Santa Yolanda hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Huillinco, y el estero Huillinco, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra. f) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 18.- Comuna de Nueva Imperial, capital Nueva Imperial. Comprende la actual comuna de Nueva Imperial, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 11 Nohualhue situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (rol 624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la Quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire. b) Se excluye el distrito 12 Huilío. c) Se incluye la parte del distrito 2 Ñilpe, de la actual comuna de Galvarino, situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco. d) Se incluye la parte del distrito 2 Quillén, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío. e) Se incluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino a Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial. f) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su origen; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el origen del estero Huillinco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial. g) Se incluye la parte del distrito 3 Tricauco, de la actual comuna de Freire, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial. 19.- Comuna de Galvarino, capital Galvarino. Comprende la actual comuna de Galvarino, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 5 Valle Penco. b) Se excluye la parte del distrito 2 Ñilpe situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco. c) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
Artículo 34
Provincia de Valdivia. 1.- Comuna de Valdivia, capital Valdivia. Comprende la actual comuna de Valdivia. 2.- Comuna de Mariquina, capital San José de la Mariquina. Comprende la actual comuna de Mariquina, excluida la parte del distrito 3 Ciruelos, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces. 3.- Comuna de Lanco, capital Lanco. Comprende la actual comuna de Lanco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, situado al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli. b) Se incluye la parte del distrito 3 Ciruelos, de la actual comuna de Mariquina, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 (rol 325-30), y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces. 4.- Comuna de Los Lagos, capital Los Lagos. Comprende la actual comuna de Los Lagos, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Malihue, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confuencia con el estero Dollinco. b) Se excluye la parte del distrito 6 Reumén situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde la confluencia con el estero El Trébol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia. c) Se incluye el distrito 2 Huite, de la actual comuna de Futrono, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5) hasta el límite distrital vigente. d) Se incluye la parte del distrito 1 Futrono, de la actual comuna de Futrono, situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 5.- Comuna de Futrono, capital Futrono. Comprende la actual comuna de Futrono, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 2 Huite, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino de Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5), hasta el límite distrital vigente. b) Se excluye la parte del distrito 1 Futrono situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547 identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye el distrito 2 Llifén, de la actual comuna de Lago Ranco. d) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89), y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco. 6.- Comuna de Corral, capital Corral. Comprende la actual comuna de Corral. 7.- Comuna de Máfil, capital Máfil. Comprende la actual comuna de Máfil. 8.- Comuna de Panguipulli, capital Panguipulli. Comprende la actual comuna de Panguipulli, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, incorporada a la provincia de Valdivia por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, de la actual comuna de Lanco, situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli. c) Se incluye la parte del distrito 3 Malihue, de la actual comuna de Los Lagos, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confluencia con el estero Dollinco. 9.- Comuna de La Unión, capital La Unión. Comprende la actual comuna de La Unión, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino de Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente La Unión Paillaco. b) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco, correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127). c) Se incluye la parte del distrito 2 Pulicán, de la actual comuna de Paillaco situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue. 10.- Comuna de Paillaco, capital Paillaco. Comprende la actual comuna de Paillaco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Pulicán situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue. b) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127). c) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89) y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145) hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco. d) Se incluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, de la actual comuna de La Unión situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente Paillaco-La Unión. e) Se incluye la parte del distrito 6 Reumén, de la actual comuna de Los Lagos, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde su confluencia con el estero El Trebol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia. 11.- Comuna de Río Bueno, capital Río Bueno. Comprende la actual comuna de Río Bueno. 12.- Comuna de Lago Ranco, capital Lago Ranco. Comprende la actual comuna de Lago Ranco, excepto el distrito 2 Llifén.
Artículo 35
Provincia de Osorno. 1.- Comuna de Osorno, capital Osorno. Comprende la actual comuna de Osorno, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 7 Loma de La Piedra, 8 San Juan de la Costa, 9 Boca del Río Bueno y 10 Juncos. b) Se excluye la parte del distrito 6 Champulli situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco. c) Se excluye la parte del distrito 11 Chanco, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73), y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente. d) Se excluye la parte del distrito 18 Callipulli situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5). 2.- Comuna de San Pablo, capital San Pablo. Comprende la actual comuna de San Pablo, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541), desde el estero Pucopío hasta el lindero norte del predio Pucopío (rol 2219-4); y el lindero norte y oriente del predio Pucopío (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541) hasta el estero Chanco. b) Se incluye la parte del distrito 11 Chanco, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73) y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente. c) Se incluye la parte del distrito 1 Entre Lagos, de la actual comuna de Entre Lagos, situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto. d) Se incluye la parte del distrito 18 Callipulli, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5). 3.- Comuna de Entre Lagos, capital Entre Lagos. Comprende la actual comuna de Entre Lagos, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Entre Lagos situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto. b) Se incluye la isla Fresia, de la antigua comuna de Río Bueno, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 4.- Comuna de Puerto Octay, capital Puerto Octay. Comprende la actual comuna de Puerto Octay, más la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico, de la actual comuna de Purranque, situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortés (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán. 5.- Comuna de Purranque, capital Purranque. Comprende la actual comuna de Purranque, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortes (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán. b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al sur del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno, hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente. 6.- Comuna de Río Negro, capital Río Negro. Comprende la actual comuna de Río Negro, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 7 Loma de la Piedra, de la actual comuna de Osorno, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue. b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al norte del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente. 7.- Comuna San Juan de la Costa, capital Puaucho. Comprende: a) Los distritos 8 San Juan de la Costa y 9 Boca del Río Bueno, de la actual comuna de Osorno. b) El distrito 7 Loma de La Piedra, de la actual comuna de Osorno, excepto la parte situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue. c) La parte del distrito 6 Champulli, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco. d) La parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541), desde el estero Pucopio hasta el lindero norte del predio Pucopio (rol 2219-4), y el lindero norte y oriente del predio Pucopio (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.
Artículo 36
Provincia de Llanquihue. 1.- Comuna de Puerto Montt, capital Puerto Montt. Comprende la actual comuna de Puerto Montt, excepto la parte del distrito 5 Río Chico situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el volcán Calbuco hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde su origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur; el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente de los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75, 2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71, desde el río Chepa hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el lindero poniente de La Colonia Río Sur (lindero poniente del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75, y el lindero sur y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el río Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto Varas Puerto Montt. 2.- Comuna de Puerto Varas, capital Puerto Varas. Comprende la actual comuna de Puerto-Varas, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y poniente del predio La Vega (rol 1406-1), desde el río Maullín hasta el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1406-2); el lindero sur de los predios Nueva Braunau (rol 1406-2) y la Torre (rol 1406-3), desde el lindero poniente del predio La Vega hasta el lindero oriente del predio Nueva Braunau (rol 1407-8); el lindero oriente y sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8), desde el lindero sur del predio La Torre hasta el lindero oriente del predio Colegual (rol 1407-24), y el lindero oriente y norte del predio Colegual, desde el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8) hasta el río Sin Nombre. b) Se excluye la parte del distrito 4 Santa María, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur del predio El Maitén (rol 1424-3), desde el río Sin Nombre hasta el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8), desde el lindero sur del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-5); el lindero norte de los predios Santa María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol 1417-6), desde el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8) hasta el lindero oriente del predio Santa Margarita (rol 1417-7); el lindero oriente y norte del predio Santa Margarita, desde el lindero norte del predio La Cumbre hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8); el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8), desde el lindero norte del predio Santa Margarita hasta el lindero sur del predio Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los predios Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2), Línea Solar (rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12), desde el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8) hasta el lindero oriente del predio Bellavista (rol 1419-6); el lindero oriente, norte y poniente del predio Bellavista, desde el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29); el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde el lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8), desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente, norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol 1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue. c) Se incluye la parte del distrito 7 Ralún, de la actual comuna de Cochamó, situada al norte del siguiente límite: el río Quemado, desde su origen en el cerro Huemul, hasta su desembocadura en el río Petrohué; la línea recta desde la desembocadura del río Quemado en el río Petrohué hasta la cota 752, sobre la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio, desde la citada cota 732 hasta la cota 863, sobre la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas 873 y 658, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la cota 863 hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por el cerro Juliet. d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Chico, de la actual comuna de Puerto Montt, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el volcán Calbuco hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde su origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur; el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente de los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75, 2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71), desde el río Chepa hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75), y el lindero sur y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el río Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto Varas-Puerto Montt. e) Se incluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la antigua comuna de Puerto Octay, incorporada a la provincia de Llanquihue por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Cochamó, capital Puelo. Comprende la actual comuna de Cochamó, excepto la parte del distrito 7 Ralún situado al norte del siguiente límite: el río Quemado, desde su origen en el cerro Huemul hasta su desembocadura en el río Petrohué; la línea recta, desde la desembocadura del río Quemado en el río Petrohué hasta la cota 752, sobre la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio, desde la citada cota 732 hasta la cota 863, sobre la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas 873 y 658, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la cota 863 hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por el cerro Juliet. 4.- Comuna de Calbuco, capital Calbuco. Comprende la actual comuna de Calbuco, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt. b) Se incluye la parte de los distritos 5 Misquihué, 6 Olmopulli y 7 Cariquilda, de la actual comuna de Maullín, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de la faja fiscal correspondiente a la carretera Panamericana, desde el río Gómez hasta el límite comunal vigente. 5.- Comuna de Maullín, capital Maullín. Comprende la actual comuna de Maullín, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 5 Misquihue, 6 Olmopulli y 7 Cariquilda situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de la faja fiscal correspondiente a la carretera Panamericana, desde el río Gómez hasta el límite comunal vigente. b) Se excluye la parte del distrito 2 Quenuir situada al norte del siguiente límite: el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta la confluencia con el estero sin nombre que cae por el flanco norte y que nace en la cota 126 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126, y el paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada cota hasta el río Quenuir. c) Se excluye el distrito 3 Cululil. d) Se excluye la parte del distrito 4 Lolcura situada al norte del lindero sur de los predios Crucero (rol 511-17), Huautrunes (rol 512-9). 6.- Comuna de Los Muermos, capital Los Muermos. Comprende la actual comuna Los Muermos, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 2 Quenuir, de la actual comuna de Maullín situada al norte del siguiente límite: el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta la confluencia con el estero sin nombre que cae por el flanco norte y que nace en la cota 126 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126, y el paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada cota hasta el río Quenuir. b) Se incluye el distrito 3 Cululil, de la actual comuna de Maullín. c) Se incluye la parte del distrito 4 Lolcura, de la actual comuna de Maullín, situada al norte del lindero sur de los predios Crucero (rol 511-17) y Huautrunes (rol 512-9). d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Frío, de la actual comuna de Fresia, situada al sur del río Amancayes. 7.- Comuna de Fresia, capital Fresia. Comprende la actual comuna de Fresia, excepto la parte del distrito 5 Río Frío situada al sur del Río Amancayes. 8.- Comuna de Llanquihue, capital Llanquihue. Comprende la actual comuna de Llanquihue, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Frutillar, de la actual comuna de Frutillar, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Los Pellines (rol 243-1) y Las Acacias (rol 241-3), desde el estero Kuschell, hasta el lindero poniente del predio El Cóndor (rol 241-52); y el lindero poniente del predio El Cóndor, desde el lindero norte del predio Las Acacias (rol 241-3), hasta el lago Llanquihue. b) Se incluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau, de la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y poniente del Predio La Vega (rol 1406-1), desde el río Maullín hasta el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1406-2); el lindero sur de los predios Nueva Braunau (rol 1406-2) y La Torre (rol 1406-3), desde el lindero poniente del predio La Vega hasta el lindero oriente del predio Nueva Braunau (rol 1407-8); el lindero oriente y sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8), desde el lindero sur del predio La Torre hasta el lindero oriente del predio Colegual (rol 1407-24); y el lindero oriente y norte del predio Colegual, desde el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8) hasta el río Sin Nombre. c) Se incluye la parte del distrito 4 Santa María, de la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur del predio El Maitén (rol 1424-3), desde el río Sin Nombre hasta el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); desde el lindero sur del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-5); el lindero norte de los predios Santa María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol 1417-6), desde el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8) hasta el lindero oriente del predio Santa Margarita (rol 1417-7); el lindero oriente y norte del predio Santa Margarita, desde el lindero norte del predio La Cumbre hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8); el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8), desde el lindero norte del predio Santa Margarita hasta el lindero sur del predio Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los predios Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2), Línea Solar (rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12), desde el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8) hasta el lindero oriente del predio Bellavista (rol 1419-6); el lindero oriente, norte y poniente del predio Bellavista, desde el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29); el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde el lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8), desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente, norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol 1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue. 9.- Comuna de Frutillar, capital Frutillar. Comprende la actual comuna de Frutillar, excepto la parte del distrito 1 Frutillar situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Los Pellines (rol 243-1) y Las Acacias (rol 241-3), desde el estero Kuschell hasta el lindero poniente del predio El Cóndor (rol 241-52), y el lindero poniente del predio El Cóndor, desde el lindero norte del predio Las Acacias (rol 241-3) hasta el lago Llanquihue.
Artículo 37
Provincia de Chiloé. 1.- Comuna de Castro, capital Castro. Comprende la actual comuna de Castro. 2.- Comuna de Ancud, capital Ancud. Comprende la actual comuna de Ancud y el distrito 3 Linao, de la actual comuna de Quemchi. 3.- Comuna de Quemchi, capital Quemchi. Comprende la actual comuna de Quemchi, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Linao. b) Se incluye el distrito 4 Tenaún, de la actual comuna de Dalcahue. c) Se incluyen los distritos 7 Mechuque, 8 Buta Chauques y 9 Tac, de la actual comuna de Achao. 4.- Comuna de Dalcahue, capital Dalcahue. Comprende la actual comuna de Dalcahue, excepto el distrito 4 Tenaún. 5.- Comuna Curaco de Vélez, capital Curaco de Vélez. Comprende la actual comuna de Curaco de Vélez. 6.- Comuna de Quinchao, capital Achao. Comprende la actual comuna de Achao, excepto los distritos 7 Mechuque, 8 Buta Chauques, 9 Tac, 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit. 7.- Comuna de Puqueldón, capital Puqueldón. Comprende la actual comuna de Puqueldón. 8.- Comuna de Chonchi, capital Chonchi. Comprende la actual comuna de Chonchi, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 6 Cucao situada al sur del río Catiao. b) Se incluye el distrito 6 Natri, de la actual comuna de Queilén. 9.- Comuna de Queilén, capital Queilén. Comprende la actual comuna de Queilén, excepto los distritos 4 Chadmo, 5 Compu y 6 Natri. 10.- Comuna de Quellón, capital Quellón. Comprende la actual comuna de Quellón, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la isla Guafo. b) Se incluyen los distritos 4 Chadmo, 5 Compu, de la actual comuna de Queilén. c) Se incluye la parte del distrito 6 Cucao, de la actual comuna de Chonchi, situada al sur del río Catiao.
Artículo 38
Provincia de Palena. 1.- Comuna de Chaitén, capital Chaitén. Comprende la actual comuna de Chaitén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del Distrito 3 Ayacara situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comauco o Deptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevados y Cerro Demetrio. b) Se incluye la parte del distrito 4 El Malito, de la actual comuna de Palena situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado. c) Se incluyen los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit, de la antigua comuna de Achao, incluidos en la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la Región de Los Lagos. 2.- Comuna de Hualaihué, capital Río Negro. Comprende: a) Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro y 12 Lleguimán, de la antigua comuna de Puerto Montt. b) La parte del distrito 3 Ayacara, de la actual comuna de Chaitén, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comau o Leptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevado y cerro Demetrio. 3.- Comuna de Futaleufú, capital Futaleufú. Comprende la actual comuna de Futaleufú. 4.- Comuna de Palena, capital Palena. Comprende la actual comuna de Palena, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 El Malito, situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado. b) Se incluye la parte del distrito 3 Lago Verde de la antigua comuna de Cisnes, incorporada a la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
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