DIVIDE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA DEL PAIS EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Núm. 2.868.- Santiago, 21 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1.- Que el proceso de regionalización exige la adecuación territorial de las comunas del país, atendiendo a factores geográficos, poblacionales, económicos, de accesibilidad y de seguridad nacional, con el objeto de facilitar la funcionalidad espacial del nivel local. 2.- Que se ha definido a la comuna, como la unidad territorial básica, dotada de su correspondiente capital, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales, cohesionados por lazos históricos, sociales y culturales, le confieren características propias. 3.- Que se han tenido presentes las aspiraciones y necesidades de los habitantes de las diversas comunas del país, expuestas a través de las respectivas autoridades regionales, provinciales y comunales, las cuales están contempladas en las pautas técnicas que fundamentan la readecuación territorial de las comunas. 4.- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa ha dado término a los estudios conducentes a la redelimitación de las comunas y ha procedido a presentar las proposiciones correspondientes, avaladas con sus respectivos fundamentos. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente, Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Las provincias del país que se indican se dividirán en las siguientes comunas, con los territorios y capitales que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2
Artículo 2°- Provincia de Arica: 1.- Comuna de Arica, capital Arica. Comprende la actual comuna de Arica, el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, de la actual comuna de Codpa, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente. 2.- Comuna de Camarones, capital Cuya. Comprende la actual comuna de Codpa, excluido el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente.
Artículo 3
Artículo 3°- Provincia de Parinacota. 1.- Comuna de Putre, capital Putre. Comprende las actuales comunas de Putre y Belén, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen las partes de los distritos 1 Codpa y 2 Caritaya, de la antigua comuna de Codpa, incorporadas a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la antigua comuna de Arica, incorporada a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de General Lagos, capital Visviri. Comprende la actual comuna de General Lagos.
Artículo 4
Artículo 4°- Provincia de Iquique. 1.- Comuna de Iquique, capital Iquique. Comprende la actual comuna de Iquique. 2.- Comuna de Huara, capital Huara. Comprende las actuales comunas de Huara, Pisagua y Chiapa, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cotas 4.208 y 4.014, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. b) Se excluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, de la actual comuna de Camiña, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama, por el sur, desde los cerros de Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el limite intercomunal vigente Pisagua-Camiña. 3.- Comuna de Camiña, capital Camiña. Comprende la actual comuna de Camiña, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora. b) Se excluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama por el sur, desde el cerro Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el límite intercomunal vigente Pisagua-Camiña. 4.- Comuna de Colchane, capital Colchane. Comprende la actual comuna de Los Cóndores, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Camiña, de la actual comuna de Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora. b) Se incluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa. 5.- Comuna de Pica, capital Pica. Comprende la actual comuna de Pica, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada. b) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de Los Tambos hasta el cerro Higuerita. c) Se excluye la parte del distrito 3 Guatacondo, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone. d) Se incluye la parte del distrito 3 Collaguasi, de la antigua comuna de Calama, anexada a la Región de Tarapacá por el decreto ley N° 1.230, de 1975, y el decreto supremo N° 707, del Ministerio del Interior, de 1977. e) Se incluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cota 4.208 y cota 4.014, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. f) Se incluye la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya. 6.- Comuna de Pozo Almonte, capital Pozo Almonte. Comprende las actuales comunas de Pozo Almonte, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye de la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya. b) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada. c) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de los Tambos hasta el cerro Higuerita. d) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone. e) Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de Iquique por el decreto ley N. 2.867, de 1979.
Artículo 5
Artículo 5°- Provincia de Tocopilla. 1.- Comuna de Tocopilla, capital Tocopilla. Comprende la actual comuna de Tocopilla, excepto la parte del distrito 3 Guachán situada al oriente de la poligonal que une el cerro de la Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último. 2.- Comuna de María Elena, capital María Elena. Comprende la actual comuna de Toco, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporado a la provincia de Tocopilla por el decreto ley N° 1.230, de 1975. b) Se incluye la parte del distrito 3 Guachán, de la actual comuna de Tocopilla, situada al oriente de la poligonal que une el cerro de La Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último.
Artículo 6
Artículo 6°- Provincia de El Loa. 1.- Comuna de Calama, capital Calama. Comprende la actual comuna de Calama, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, Volcán San Pablo y cerro Lailay y de Colana. b) Se excluyen los distritos 5 San Pedro de Atacama, 6 Toconao y 7 Socaire. c) Se incluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 María Elena, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la antigua comuna de Pica, situada al sur de la recta que une los cerros Yocas y León, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. f) Se establece el límite intercomunal Calama San Pedro de Atacama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429. 2.- Comuna de Ollagüe, capital Ollagüe. Comprende la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe, de la actual comuna de Calama, situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, volcán San Pablo, y cerros Lailay y de Colana. 3.- Comuna de San Pedro de Atacama, capital San Pedro de Atacama. Comprende: a) Los distritos 5 San Pedro de Atacama, y 6 Toconao, de la actual comuna de Calama. b) La parte del distrito 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, situada al norte de la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el cerro Salín, pasando por el cerro Pingopingo, cota 3.525 y cerro Pajonales. c) Se establece el límite intercomunal San Pedro de Atacama - Calama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429.
Artículo 7
Artículo 7°- Provincia de Antofagasta. 1.- Comuna de Antofagasta, capital Antofagasta. Comprende la actual comuna de Antofagasta, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la antigua comuna de Aguas Blancas. b) Se incluye la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerros Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas. c) Se incluye la parte del distrito 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte del distrito 7 Socaire, de la antigua comuna de Calama, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de Mejillones, capital Mejillones. Comprende la actual comuna de Mejillones. 3.- Comuna de Sierra Gorda, capital Baquedano. Comprende la actual comuna de Sierra Gorda, excepto la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerro Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas. 4.- Comuna de Taltal, capital Taltal. Comprende la actual comuna de Taltal, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la antigua comuna de Catalina, excepto la parte del distrito 2 Guanaco situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la antigua comuna de Chañaral y 2 El Salvador, de la antigua comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
Artículo 8
Artículo 8°- Provincia de Chañaral. 1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la actual comuna de Chañaral, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte. b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro. Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril Longitudinal norte.
Artículo 9
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.