DIVIDE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA DEL PAIS EN LAS COMUNAS QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 61
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Núm. 2.868.- Santiago, 21 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1.- Que el proceso de regionalización exige la adecuación territorial de las comunas del país, atendiendo a factores geográficos, poblacionales, económicos, de accesibilidad y de seguridad nacional, con el objeto de facilitar la funcionalidad espacial del nivel local. 2.- Que se ha definido a la comuna, como la unidad territorial básica, dotada de su correspondiente capital, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales, cohesionados por lazos históricos, sociales y culturales, le confieren características propias. 3.- Que se han tenido presentes las aspiraciones y necesidades de los habitantes de las diversas comunas del país, expuestas a través de las respectivas autoridades regionales, provinciales y comunales, las cuales están contempladas en las pautas técnicas que fundamentan la readecuación territorial de las comunas. 4.- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa ha dado término a los estudios conducentes a la redelimitación de las comunas y ha procedido a presentar las proposiciones correspondientes, avaladas con sus respectivos fundamentos. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente, Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Las provincias del país que se indican se dividirán en las siguientes comunas, con los territorios y capitales que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2

Artículo 2°- Provincia de Arica: 1.- Comuna de Arica, capital Arica. Comprende la actual comuna de Arica, el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, de la actual comuna de Codpa, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente. 2.- Comuna de Camarones, capital Cuya. Comprende la actual comuna de Codpa, excluido el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente.

Artículo 3

Artículo 3°- Provincia de Parinacota. 1.- Comuna de Putre, capital Putre. Comprende las actuales comunas de Putre y Belén, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen las partes de los distritos 1 Codpa y 2 Caritaya, de la antigua comuna de Codpa, incorporadas a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la antigua comuna de Arica, incorporada a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de General Lagos, capital Visviri. Comprende la actual comuna de General Lagos.

Artículo 4

Artículo 4°- Provincia de Iquique. 1.- Comuna de Iquique, capital Iquique. Comprende la actual comuna de Iquique. 2.- Comuna de Huara, capital Huara. Comprende las actuales comunas de Huara, Pisagua y Chiapa, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cotas 4.208 y 4.014, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. b) Se excluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, de la actual comuna de Camiña, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama, por el sur, desde los cerros de Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el limite intercomunal vigente Pisagua-Camiña. 3.- Comuna de Camiña, capital Camiña. Comprende la actual comuna de Camiña, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora. b) Se excluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama por el sur, desde el cerro Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el límite intercomunal vigente Pisagua-Camiña. 4.- Comuna de Colchane, capital Colchane. Comprende la actual comuna de Los Cóndores, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Camiña, de la actual comuna de Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora. b) Se incluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa. 5.- Comuna de Pica, capital Pica. Comprende la actual comuna de Pica, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada. b) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de Los Tambos hasta el cerro Higuerita. c) Se excluye la parte del distrito 3 Guatacondo, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone. d) Se incluye la parte del distrito 3 Collaguasi, de la antigua comuna de Calama, anexada a la Región de Tarapacá por el decreto ley N° 1.230, de 1975, y el decreto supremo N° 707, del Ministerio del Interior, de 1977. e) Se incluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cota 4.208 y cota 4.014, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. f) Se incluye la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya. 6.- Comuna de Pozo Almonte, capital Pozo Almonte. Comprende las actuales comunas de Pozo Almonte, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye de la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya. b) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada. c) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de los Tambos hasta el cerro Higuerita. d) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone. e) Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de Iquique por el decreto ley N. 2.867, de 1979.

Artículo 5

Artículo 5°- Provincia de Tocopilla. 1.- Comuna de Tocopilla, capital Tocopilla. Comprende la actual comuna de Tocopilla, excepto la parte del distrito 3 Guachán situada al oriente de la poligonal que une el cerro de la Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último. 2.- Comuna de María Elena, capital María Elena. Comprende la actual comuna de Toco, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporado a la provincia de Tocopilla por el decreto ley N° 1.230, de 1975. b) Se incluye la parte del distrito 3 Guachán, de la actual comuna de Tocopilla, situada al oriente de la poligonal que une el cerro de La Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último.

Artículo 6

Artículo 6°- Provincia de El Loa. 1.- Comuna de Calama, capital Calama. Comprende la actual comuna de Calama, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, Volcán San Pablo y cerro Lailay y de Colana. b) Se excluyen los distritos 5 San Pedro de Atacama, 6 Toconao y 7 Socaire. c) Se incluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 María Elena, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la antigua comuna de Pica, situada al sur de la recta que une los cerros Yocas y León, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979. f) Se establece el límite intercomunal Calama San Pedro de Atacama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429. 2.- Comuna de Ollagüe, capital Ollagüe. Comprende la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe, de la actual comuna de Calama, situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, volcán San Pablo, y cerros Lailay y de Colana. 3.- Comuna de San Pedro de Atacama, capital San Pedro de Atacama. Comprende: a) Los distritos 5 San Pedro de Atacama, y 6 Toconao, de la actual comuna de Calama. b) La parte del distrito 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, situada al norte de la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el cerro Salín, pasando por el cerro Pingopingo, cota 3.525 y cerro Pajonales. c) Se establece el límite intercomunal San Pedro de Atacama - Calama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429.

Artículo 7

Artículo 7°- Provincia de Antofagasta. 1.- Comuna de Antofagasta, capital Antofagasta. Comprende la actual comuna de Antofagasta, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la antigua comuna de Aguas Blancas. b) Se incluye la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerros Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas. c) Se incluye la parte del distrito 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte del distrito 7 Socaire, de la antigua comuna de Calama, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de Mejillones, capital Mejillones. Comprende la actual comuna de Mejillones. 3.- Comuna de Sierra Gorda, capital Baquedano. Comprende la actual comuna de Sierra Gorda, excepto la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerro Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas. 4.- Comuna de Taltal, capital Taltal. Comprende la actual comuna de Taltal, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la antigua comuna de Catalina, excepto la parte del distrito 2 Guanaco situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la antigua comuna de Chañaral y 2 El Salvador, de la antigua comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.

Artículo 8

Artículo 8°- Provincia de Chañaral. 1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la actual comuna de Chañaral, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte. b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro. Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril Longitudinal norte.

Artículo 9

Artículo 9°- Provincia de Copiapó. 1.- Comuna de Copiapó, capital Copiapó. Comprende la actual comuna de Copiapó, excepto la parte de los distritos 16 Totoral y 17 Monte Amargo, situada al poniente del siguiente límite: la poligonal que une el kilómetro 35 de la línea del ferrocarril de Caldera a Copiapó con el cerro Palo Negro, pasando por el cerro Totoralillo, las cotas 340, 233, 180, 204 y 155, el cerro Grande de Chascón y las cotas 452, 268, 280, 454, 359 y 371 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Los Rincones y Totoral, desde el cerro Palo Negro, hasta la puntilla del Churque (cota 290), pasando por el portezuelo Los Rincones, los cerros Lagunillas y Mostaza y la cota 380; la poligonal que pasando por la cota 259 une la puntilla del Churque con el cerro La Noria; la sierra de la Noria, desde el cerro La Noria hasta la cota 422; la línea recta, desde la cota 422 hasta la cota 359, y la sierra de Algarrobilla, desde la cota 359 hasta la quebrada Chuschampis. 2.- Comuna de Caldera, capital Caldera. Comprende la actual comuna de Caldera, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen las islas San Félix y San Ambrosio. b) Se incluye la parte de los distritos 16 Totoral y 17 Monte Amargo, de la actual comuna de Copiapó, situada al poniente del siguiente límite: la poligonal que une el kilómetro 35 de la línea del ferrocarril de Caldera a Copiapó con el cerro Palo Negro, pasando por el cerro Totoralillo, las cotas 340, 233, 180, 204 y 155, el cerro Grande de Chascón y las cotas 452, 268, 280, 454, 359 y 371, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Los Rincones y Totoral, desde el cerro Palo Negro hasta la puntilla del Churque (cota 290), pasando por el portezuelo Los Rincones, los cerros Lagunillas y Mostaza y la cota 380; la poligonal que pasando por la cota 259, une la puntilla del Churque con el cerro La Noria; la sierra de La Noria, desde el cerro La Noria hasta la cota 422; la línea recta, desde la cota 422 hasta la cota 359, y la sierra de Algarrobilla, desde la cota 359 hasta la quebrada Boquerones, junto a la desembocadura de la quebrada Chuschampis. 3.- Comuna de Tierra Amarilla, capital Tierra Amarilla. Comprende la actual comuna de Tierra Amarilla.

Artículo 10

Provincia de Huasco. 1.- Comuna de Vallenar, capital Vallenar. Comprende la actual comuna de Vallenar, excepto los distritos 16 Alto del Carmen, 17 La Marquesa, 18 El Tránsito, 19 Conay, 20 La Pampa, 21 El Corral, 22 La Higuerita, 23 San Félix, 24 La Majada y 25 El Retamo. 2.- Comuna de Freirina, capital Freirina. Comprende la actual comuna de Freirina, y la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la antigua comuna de la Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, incorporada a la provincia de Huasco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Huasco, capital Huasco. Comprende la actual comuna de Huasco. 4.- Comuna de Alto del Carmen, capital Alto del Carmen. Comprende: a) Los distritos 16 Alto del Carmen, 17 La Marquesa, 18 El Tránsito, 19 Conay, 20 La Pampa, 22 La Higuerita, 23 San Félix, 24 La Majada y 25 Retamo, de la actual comuna de Vallenar. b) La parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 3.677 hasta la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.

Artículo 11

Provincia de Elqui. 1.- Comuna de La Serena, capital La Serena. Comprende la actual comuna de La Serena, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 9 Las Rojas, situado al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada La Marquesa. b) Se incluye la parte del distrito 8 El Arrayán, de la actual comuna de Vicuña, situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Talca. c) Se establece que el límite intercomunal La Serena - Coquimbo, en el sector Peñuelas, es el siguiente: el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal; el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, desde el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas hasta el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa; el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa, desde el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal hasta su intersección con el camino de La Pampa a Balmaceda, en el sector sur del matadero de La Serena, y el costado norte del camino de Peñuelas a Tierras Blancas, desde el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa, hasta la quebrada de Peñuelas, continuando por el límite vigente. 2.- Comuna de La Higuera, capital La Higuera. Comprende la actual comuna de La Higuera. 3.- Comuna de Coquimbo, capital Coquimbo. Comprende la actual comuna de Coquimbo, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 5 Las Cardas, 6 Tambillos y 7 El Peñón, de la actual comuna de Andacollo. b) Se incluyen los distritos 25 Tangue, 26 Tongoy, 27 Guanaqueros y 28 Camarones de la antigua comuna de Ovalle, incorporados a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 1.317, de 1975. c) Se establece que el límite intercomunal Coquimbo - La Serena, en el sector Peñuelas, es el siguiente: el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal; el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, desde el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas hasta el lindero norte del camino de Peñuelas a la Pampa; el lindero norte del camino de Peñuelas a la Pampa, desde el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal hasta su intersección con el camino de La Pampa a Balmaceda, en el sector sur del matadero de La Serena, y el costado norte del camino de Peñuelas a Tierras Blancas, desde el lindero norte del camino a Peñuelas a La Pampa hasta la quebrada de Peñuelas, continuando por el límite vigente. 4.- Comuna de Andacollo, capital Andacollo. Comprende la actual comuna de Andacollo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 5 Las Cardas, 6 Tambillos y 7 El Peñón. b) Se incluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la antigua comuna de Samo Alto, correspondiente al sector Corral Quemado, incorporada a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 5.- Comuna de Vicuña, capital Vicuña. Comprende la actual comuna de Vicuña, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 8 El Arrayán, situado al poniente de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Talca. b) Se incluye la parte del distrito 9 Las Rojas, de la actual comuna de La Serena, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada La Marquesa. c) Se incluyen los distritos 4 Rivadavia, 5 Varillar y 6 Guanta, de la actual comuna de Paihuano. d) Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la antigua comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio incorporada a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 6.- Comuna de Paihuano, capital Paihuano. Comprende la actual comuna de Paihuano, excluidos los distritos 4 Rivadavia, 5 Varillar y 6 Guanta.

Artículo 12

Provincia de Limarí. 1.- Comuna de Ovalle, capital Ovalle. Comprende la actual comuna de Ovalle, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 17 La Paloma y 18 Guallillinga, situada al oriente de las líneas de cumbres que limitan por el poniente las hoyas de las quebradas Tamelcura y Los Maitenes. b) Se incluye el distrito 1 El Cobre, de la actual comuna de Samo Alto. c) Se incluyen los distritos 2 Los Canelos, 3 Peña Blanca, 4 Los Loros, 5 Soco, 6 Chalinga, 7 Barraza y 11 Hornillas, de la actual comuna de Punitaqui. d) Se incluye la parte del distrito 8 Camarico, de la actual comuna de Punitaqui, situada al norponiente del estero Punitaqui y del curso de la quebrada Las Majadas. 2.- Comuna de Río Hurtado, capital Pichasca. Comprende la actual comuna de Samo Alto, excepto el distrito 1 El Cobre. 3.- Comuna de Monte Patria, capital Monte Patria. Comprende la actual comuna de Monte Patria, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 19 Guanillas correspondiente a la hoya superior de la quebrada La Laja, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de las quebradas Matamoros y Brillosas, desde la línea de cumbres que limitan por el norte la hoya de la quebrada La Laja hasta el curso de la quebrada La Laja; la quebrada La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Brillosas hasta la desembocadura de la quebrada Brillosas; la línea recta que une la desembocadura de la quebrada Brillosas con la cota 891, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada Agua Fría, desde la cota 891 hasta la cota 1.105, asignada al topónimo Tío Vicho. b) Se incluyen los distritos 7 San Marcos, 9 Chañaral Alto y 10 San Lorenzo, de la actual comuna de Combarbalá. c) Se incluye la parte de los distritos 17 La Paloma y 18 Guallillinga, de la actual comuna de Ovalle, situada al oriente de las líneas de cumbres que limitan por el poniente las hoyas de las quebradas Tamelcura y Los Maitenes. 4.- Comuna de Combarbalá, capital Combarbalá. Comprende la actual comuna Combarbalá, excepto los distritos 6 Huilmo, 7 San Marcos, 9 Chañaral Alto y 10 San Lorenzo. 5.- Comuna de Punitaqui, capital Punitaqui. Comprende la actual comuna de Punitaqui, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 2 Los Canelos, 3 Peña Blanca, 4 Los Loros, 5 Soco, 6 Chalinga, 7 Barraza y 11 Hornillas. b) Se excluye la parte del distrito 8 Camarico, situada al norponiente del estero Punitaqui y del curso de la quebrada Las Majadas. c) Se incluye el distrito 6 Huilmo, de la actual comuna de Combarbalá. d) Se incluye la parte del distrito 19 Guanillas, de la actual comuna de Monte Patria, correspondiente a la hoya superior de la quebrada La Laja, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de las quebradas Matamoros y Brillosas, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada La Laja hasta el curso de la quebrada La Laja; la quebrada La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Brillosas hasta la desembocadura de la quebrada Brillosas; la línea recta que une la desembocadura de la quebrada Brillosas con la cota 891, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada Agua Fría, desde la cota 891 hasta la cota 1.105, asignada al topónimo Tío Vicho.

Artículo 13

Provincia de Choapa. 1.- Comuna de Illapel, capital Illapel. Comprende la actual comuna de Illapel, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 4 Quelón.

b)

Se incluye el distrito 15 Tunga Norte, de la actual comuna de Mincha. c) Se incluye la parte del distrito 2 Tunga Sur, de la actual comuna de Mincha, situada al oriente del meridiano astronómico del morro Buitre. 2.- Comuna de Salamanca, capital Salamanca. Comprende la actual comuna de Salamanca. 3.- Comuna de Los Vilos, capital Los Vilos. Comprende la actual comuna de Los Vilos y parte del distrito 3 Huentelauquén Sur, de la actual comuna de Mincha, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Chigualoco, desde el límite intercomunal vigente Mincha-Los Vilos hasta el origen de la quebrada Chepiquilla, pasando por los portezuelos Hondo y Los Cristales, el morro Los Palos, el trigonométrico Guamama, el cerro Tórtolas, la cota 839, el cerro Ortiga y la cota 632, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la quebrada Chepiquilla, desde su origen hasta su desembocadura en el Mar Chileno. 4.- Comuna de Mincha, capital Canala Baja. Comprende la actual comuna de Mincha, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Tunga Sur, situada al oriente del meridiano astronómico del morro Buitre. b) Se excluye el distrito 15 Tunga Norte. c) Se excluye la parte del distrito 3 Huentelauquén Sur, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Chigualoco, desde el límite intercomunal vigente Mincha-Los Vilos hasta el origen de la quebrada Chepiquilla, pasando por los portezuelos Hondo y Los Cristales, el morro Los Palos, el trigonométrico Guamama, el cerro Tórtolas, la cota 839, el cerro Ortiga y la cota 632, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la quebrada Chepiquilla, desde su origen hasta su desembocadura en el Mar Chileno. d) Se incluye el distrito 4 Quelón, de la actual comuna de Illapel.

Artículo 14

Provincia de Petorca. 1.- Comuna de La Ligua, capital La Ligua. Comprende la actual comuna de La Ligua, y el distrito 1 La Higuera, de la actual comuna de Cabildo. 2.- Comuna de Petorca, capital Petorca. Comprende la actual comuna de Petorca, excepto el distrito 9 Artificio. 3.- Comuna de Cabildo, capital Cabildo. Comprende la actual comuna de Cabildo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 1 La Higuera. b) Se incluye el distrito 9 Artificio, de la actual comuna de Petorca. 4.- Comuna de Zapallar, capital Zapallar. Comprende la actual comuna de Zapallar, más la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, incorporada a la provincia de Petorca por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 5.- Comuna de Papudo, capital Papudo. Comprende la actual comuna de Papudo.

Artículo 15

Provincia de Los Andes. 1.- Comuna de Los Andes, capital Los Andes. Comprende la actual comuna de Los Andes. 2.- Comuna de San Esteban, capital San Esteban. Comprende la actual comuna de San Esteban. 3.- Comuna de Calle Larga, capital Calle Larga. Comprende la actual comuna de Calle Larga. 4.- Comuna de Rinconada, capital Rinconada. Comprende la actual comuna de Rinconada.

Artículo 16

Provincia San Felipe, de Aconcagua. 1.- Comuna de San Felipe, capital San Felipe. Comprende la actual comuna de San Felipe, y los distritos 4 Bella Vista y 5 El Asiento, de la actual comuna de Putaendo. 2.- Comuna de Putaendo, capital Putaendo. Comprende la actual comuna de Putaendo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 4 Bella Vista y 5 El Asiento. b) Se incluye el distrito 13 El Manzano, de la antigua comuna de Cabildo, incorporado a la provincia San Felipe de Aconcagua, por decreto ley N° 1.317, de 1975. 3.- Comuna de Santa María, capital Santa María. Comprende la actual comuna de Santa María. 4.- Comuna de Panquehue, capital Panquehue. Comprende la actual comuna de Panquehue. 5.- Comuna de Llaillay, capital Llaillay. Comprende la actual comuna de Llaillay. 6.- Comuna de Catemu, capital Catemu. Comprende la actual comuna de Catemu.

Artículo 17

Provincia de Quillota. 1.- Comuna de Quillota, capital Quillota. Comprende la actual comuna de Quillota y el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de La Cruz, capital La Cruz. Comprende la actual comuna de La Cruz. 3.- Comuna de Calera, capital La Calera. Comprende la actual comuna de Calera, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa. b) Se incluye el distrito 6 Artificio, de la actual comuna de Nogales. 4.- Comuna de Nogales, capital Nogales. Comprende la actual comuna de Nogales, excepto el distrito 6 Artificio. 5.- Comuna de Hijuelas, capital Hijuelas. Comprende la actual comuna de Hijuelas, más los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa, de la actual comuna de Calera. 6.- Comuna de Limache, capital San Francisco de Limache. Comprende la actual comuna de Limache y parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, correspondiente a la hoya del estero Limache, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 7.- Comuna de Olmué, capital Olmué. Comprende la actual comuna de Olmué.

Artículo 18

Provincia de Valparaíso. 1.- Comuna de Valparaíso, capital Valparaíso. Comprende la actual comuna de Valparaíso, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 24 Juan Fernández. b) Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio de la actual comuna de Caldera. c) Se establece el límite intercomunal Valparaíso-Viña del Mar, entre la costa y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas, de la siguiente forma: el eje de la calle Subida el Sauce y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el deslinde norte de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma; el deslinde norte y oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma, desde el eje de la calle Subida el Sauce hasta el eje de la calle Galvarino; el eje de la calle Galvarino, desde el deslinde oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma hasta el eje de la calle Barros Arana; el eje de la calle Barros Arana desde el eje de la calle Galvarino hasta la quebrada El Sauce; la quebrada El Sauce, desde el eje de la calle Barros Arana hasta el eje de la calle Diego de Almagro; el eje de la calle Diego de Almagro, desde la quebrada El Sauce hasta el eje de la calle 21 de Mayo; el eje de la calle 21 de Mayo, desde el eje de la calle Diego de Almagro hasta el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar; el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, desde el eje de la calle 21 de Mayo hasta la quebrada Phillipi; la quebrada Phillipi, desde el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar hasta el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66 variante Agua Santa; el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, desde la quebrada Phillipi hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas, desde el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas. 2.- Comuna de Viña del Mar, capital Viña del Mar. Comprende la actual comuna de Viña del Mar, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 El Retiro, de la actual comuna de Quilpué, correspondiente a la población Villa Hermosa, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde la confluencia de los esteros Quilpué y Margamarga hasta el lindero sur oriente de la población Villa Hermosa, pasando por las cotas 218 y 174; el lindero sur oriente de la población Villa Hermosa, desde la línea de cumbres antes citada hasta el lindero norte de la referida población Villa Hermosa, y la línea recta, desde el vértice donde se une el lindero oriente con el lindero norte de la población Villa Hermosa hasta el morro del Molle. b) Se establece el límite intercomunal Viña del Mar-Valparaíso, entre la costa y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas, de la siguiente forma: el eje de la calle Subida el Sauce y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el deslinde norte de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma; el deslinde norte y oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma, desde el eje de la calle Subida el Sauce hasta el eje de la calle Galvarino; el eje de la calle Galvarino, desde el deslinde oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma hasta el eje de la calle Barros Arana; el eje de la calle Barros Arana, desde el eje de la calle Galvarino hasta la quebrada El Sauce; la quebrada El Sauce, desde el eje de la calle Barros Arana hasta el eje de la calle Diego de Almagro; el eje de la calle Diego de Almagro, desde la quebrada El Sauce hasta el eje de la calle 21 de Mayo; el eje de la calle 21 de Mayo, desde el eje de la calle Diego de Almagro hasta el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar; el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, desde el eje de la calle 21 de Mayo hasta la quebrada Phillipi; la quebrada Phillipi, desde el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar hasta el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa; el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, desde la quebrada Phillipi hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas, desde el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas. 3.- Comuna de Quintero, capital Quintero. Comprende la actual comuna de Quintero. 4.- Comuna de Puchunví, capital Puchuncaví. Comprende la actual comuna de Puchuncaví, excepto la parte del distrito 3 La Canela, correspondiente al área denominada población La Cancha, incorporada a la provincia de Petorca por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 5.- Comuna de Quilpué, capital Quilpué. Comprende la actual comuna de Quilpué, excepto la parte del distrito 1 El Retiro, correspondiente a la población Villa Hermosa, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde la confluencia de los esteros Quilpué y Margamarga hasta el lindero suroriente de la población Villa Hermosa, pasando por las cotas 218 y 174; el lindero suroriente de la población Villa Hermosa, desde la línea de cumbres antes citada hasta el lindero norte de la referida población Villa Hermosa y la línea recta, desde el vértice donde se unen el lindero oriente con el lindero norte de la poblacion Villa Hermosa hasta el morro del Molle. 6.- Comuna de Villa Alemana, capital Villa Alemana. Comprende la actual comuna de Villa Alemana. 7.- Comuna de Casablanca, capital Casablanca. Comprende la actual comuna de Casablanca. 8.- Comuna Juan Fernández, capital Robinson Crusoe. Comprende el distrito 24 Juan Fernández, de la actual comuna de Valparaíso.

Artículo 19

Provincia de San Antonio. 1.- Comuna de San Antonio, capital San Antonio. Comprende la actual comuna de San Antonio, estableciéndose el límite intercomunal San Antonio-Cartagena entre el trigonométrico cerro Miltín y punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena. 2.- Comuna de Cartagena, capital Cartagena. Comprende la actual comuna de Cartagena, con las siguientes modificaciones: a) Se establece el límite intercomunal Cartagena-San Antonio entre el trigonométrico cerro Miltín y la punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcacion del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena. b) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas. c) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo de la actual comuna de El Tabo, situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca. d) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca. 3.- Comuna de El Tabo, capital El Tabo. Comprende la actual comuna de El Tabo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas. b) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca. c) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca. 4.- Comuna de El Quisco, capital El Quisco. Comprende la actual comuna de El Quisco. 5.- Comuna de Algarrobo, capital Algarrobo. Comprende la actual comuna de Algarrobo. 6.- Comuna de Santo Domingo, capital Rocas de Santo Domingo. Comprende la actual comuna de Santo Domingo y el distrito 3 Yali, incorporado a la provincia de San Antonio por el decreto ley N° 2.867, de 1979.

Artículo 20

Provincia Isla de Pascua. 1.- Comuna de Isla de Pascua, capital Hanga-Roa. Comprende la actual comuna de Isla de Pascua.

Artículo 21

Provincia de Cachapoal. 1.- Comuna de Rancagua, capital Rancagua. Comprende la actual comuna de Rancagua. 2.- Comuna de Graneros, capital Graneros. Comprende la actual comuna de Graneros. 3.- Comuna de Mostazal, capital San Francisco de Mostazal. Comprende la actual comuna de Mostazal. 4.- Comuna de Codegua, capital Codegua. Comprende la actual comuna de Codegua. 5.- Comuna de Machalí, capital Machalí. Comprende la actual comuna de Machalí. 6.- Comuna de Olivar, capital Olivar Alto. Comprende la actual comuna de Olivar. 7.- Comuna de Requínoa, capital Requínoa. Comprende la actual comuna de Requínoa y la parte del distrito 8 Pichaguao, de la actual comuna de Rengo, situada al norte del siguiente deslinde: la carretera Panamericana, desde el límite comunal vigente hasta el camino a Totihue, el camino a Totihue, desde la carretera Panamericana hasta el lindero poniente del predio rol 233-3; el deslinde poniente y sur del predio rol 233-3, desde el camino a Totihue hasta la línea divisoria de aguas que une el cerro El Aplastado con el límite comunal vigente, y la citada línea de cumbres, desde el lindero sur del predio rol 233-3 hasta el límite comunal vigente, pasando por los cerros El Aplastado, Campana, Paragua y Maravilla. 8.- Comuna de Rengo, capital Rengo. Comprende la actual comuna de Rengo, excepto la parte del distrito 8 Pichiguao situada al norte del siguiente límite: la carretera Panamericana, desde el límite comunal vigente hasta el camino a Totihue; el camino a Totihue, desde la carretera Panamericana hasta el lindero poniente del predio rol 233-3; el deslinde poniente y sur del predio rol 233-3, desde el camino a Totihue hasta la línea divisoria de aguas que une el cerro El Aplastado con el límite comunal vigente, y la citada línea de cumbres, desde el lindero sur del predio rol 233-3 hasta el límite comunal vigente, pasando por los cerros El Aplastado, Campana, Paragua y Maravilla. 9.- Comuna de Malloa, capital Malloa. Comprende la actual comuna de Malloa. 10.- Comuna de Quinta de Tilcoco, capital Quinta de Tilcoco. Comprende la actual comuna de Quinta de Tilcoco y la parte de los distritos 12 Zúñiga, 13 Estacada y 14 Naranjal, de la actual comuna de San Vicente, situada al oriente del siguiente límite: la línea secundaria divisoria de aguas, desde el trigonométrico Alto de La Mesa hasta el río Claro, pasando por la cota 435 individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el lindero poniente de los predios La Estacada (rol 251-38) y El Huapi (rol 251-15), desde el río Claro hasta el lindero norte del predio El Huapi antes citado; el lindero norte del predio El Huapi, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del predio El Rancho (rol 251-16); el lindero poniente del predio El Rancho, desde el lindero norte del predio El Huapi hasta la puntilla del cerro La Cruz; y la línea de cumbres del cerro La Cruz, desde el lindero poniente del predio El Rancho hasta el límite comunal vigente. 11.- Comuna de San Vicente, capital San Vicente de Taguatagua. Comprende la actual comuna de San Vicente, excepto la parte de los distritos 12 Zúñiga, 13 Estacada y 14 Naranjal situada al oriente del siguiente límite: la línea secundaria divisoria de aguas, desde el trigonométrico Alto de la Mesa hasta el río Claro, pasando por la cota 435 individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el lindero poniente de los predios la Estacada (rol 251-38) y El Huapi (rol 251-15), desde el río Claro hasta el lindero norte del predio El Huapi antes citado; el lindero norte del predio El Huapi, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del predio El Rancho (rol 251-16); el lindero poniente del predio El Rancho, desde el lindero norte del predio El Huapi hasta la puntilla del cerro La Cruz, y la línea de cumbres del cerro La Cruz, desde el lindero poniente del predio El Rancho hasta el límite comunal vigente. 12.- Comuna de Pichidegua, capital Pichidegua. Camprende la actual comuna de Pichidegua, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de La Estrella, incorporada a la Provincia de Cachapoal por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, incorporada a la provincia de Cachapoal por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 13.- Comuna de Peumo, capital Peumo. Comprende la actual comuna de Peumo. 14.- Comuna de Coltauco, capital Coltauco. Comprende la actual comuna de Coltauco. 15.- Comuna de Coínco, capital Coínco. Comprende la actual comuna de Coínco. 16.- Comuna de Doñihue, capital Doñihue. Comprende la actual comuna de Doñihue. 17.- Comuna de Las Cabras, capital Las Cabras. Comprende la actual comuna de Las Cabras con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta, de la actual comuna de Alhué. b) Se incluye la parte del distrito 3 Rapel, de la antigua comuna de San Pedro, situada al sur y oriente del siguientes límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.

Artículo 22

Provincia de Colchagua. 1.- Comuna de San Fernando, capital San Fernando. Comprende la actual comuna de San Fernando, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro. b) Se incluye el distrito 1 Rigolemo de la antigua comuna de Malloa, incorporado a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de Chimbarongo, capital Chimbarongo. Comprende la actual comuna de Chimbarongo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 7 San José de Toro situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento. b) Se incluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro, de la actual comuna de San Fernando. c) Se incluyen la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la antigua comuna de Teno, incorporada a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Placilla, capital Placilla. Comprende la actual comuna de Placilla. 4.- Comuna de Nancagua, capital Nancagua. Comprende la actual comuna de Nancagua, excepto los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco. 5.- Comuna de Chépica, capital Chépica. Comprende la actual comuna de Chépica, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 7 San José de Toro, de la actual comuna de Chimbarongo, situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento. b) Se incluye la parte del distrito 4 Panamá, de la actual comuna de Santa Cruz, correspondiente a la hoya del estero La Candelaria. c) Se incluye la parte del distrito 3 Las Palmas, de la actual comuna de Lolol, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma. 6.- Comuna de Santa Cruz, capital Santa Cruz. Comprende la actual comuna de Santa Cruz, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Panamá correspondiente a la hoya del estero La Candelaria. b) Se incluyen los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco, de la actual comuna de Nancagua. c) Se incluye la parte del distrito 2 Nerquihue, de la actual comuna de Lolol, correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles. d) Se incluye la parte del distrito 1 Palmilla, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur del siguiente límite; el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4; y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca. e) Se incluye la parte del distrito 3 Huique, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya. f) Se incluye el distrito 4 Apalta, de la actual comuna de Palmilla. 7.- Comuna de Lolol, capital Lolol. Comprende la actual comuna de Lolol, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Nerquihue correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles. b) Se excluye la parte del distrito 3 Las Palmas, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma. 8.- Comuna de Pumanque, capital Pumanque. Comprende la actual comuna de Pumanque, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 5 Queseria, de la actual comuna de Paredones. b) Se incluye el distrito 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue. 9.- Comuna de Palmilla, capital Palmilla. Comprende la actual comuna de Palmilla, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Palmilla, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4, y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca. b) Se excluye la parte del distrito 3 Huique, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya. c) Se excluye el distrito 4 Apalta. 10.- Comuna de Peralillo, capital Peralillo. Comprende la actual comuna de Peralillo.

Artículo 23

Provincia Cardenal Caro. 1.- Comuna de Pichilemu, capital Pichilemu. Comprende la actual comuna de Pichilemu, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Cardonal, situada al norte de la quebrada del Deslinde. b) Se excluye el distrito 4 Garzas, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ-1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles. c) Se excluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas correspondiente a la hoya del estero San Miguel. d) Se incluye la parte del distrito 3 Cabeceras, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1. e) Se incluye la parte del distrito 4 Quillay, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada. 2.- Comuna de Navidad, capital Navidad. Comprende la actual comuna de Navidad, excepto la parte del distrito 5 Tumán, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Navidad-Rosario. 3.- Comuna de Litueche, capital Litueche. Comprende la actual comuna de Rosario, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 3 Cardonal, de la actual comuna de Pichilemu, situada al norte de la quebrada del Deslinde. b) Se incluye la parte del distrito 5 Tumán, de la actual comuna de Navidad, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Rosario-Navidad. c) Se incluye la parte del distrito 3 Rapel, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte del distrito 4 Loica, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 4.- Comuna de La Estrella, capital La Estrella. Comprende la actual comuna de La Estrella, excepto la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel. 5.- Comuna de Marchihue, capital Marchihue. Comprende la actual comuna de Marchihue con las siguientes modificaciones. a) Se excluye el distrito 2 Reto. b) Se incluye la parte del distrito 3 Población, de la antigua comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas y el predio rol 65-12. c) Se incluye la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, de la actual comuna de La Estrella, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel. d) Se incluye el distrito 4 Garzas, de la actual comuna de Pichilemu, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ 1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles. e) Se incluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas, de la actual comuna de Pichilemu, correspondiente a la hoya del estero San Miguel. 6.- Comuna de Paredones, capital Paredones. Comprende la actual comuna de Paredones, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Cabeceras situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1. b) Se excluye la parte del distrito 4 Quillay, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada. c) Se excluye el distrito 5 Quesería. d) Se incluyen las partes del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, incorporadas a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.

Artículo 24

Provincia de Curicó. 1.- Comuna de Curicó, capital Curicó. Comprende la actual comuna de Curicó, más la parte de los distritos 1 Romeral, 2 Rauquén y 3 Quilvo, de la actual comuna de Romeral, situada al poniente de la carretera Panamericana. 2.- Comuna de Teno, capital Teno. Comprende la actual comuna de Teno. 3.- Comuna de Romeral, capital Romeral. Comprende la actual comuna de Romeral, excepto la parte de los distritos 1 Romeral, 2 Rauquén y 3 Quilvo situada al poniente de la carretera Panamericana. 4.- Comuna de Molina, capital Molina. Comprende la actual comuna de Molina, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el sector poniente del distrito 7 Lontué situado al norte del estero Carretones y al poniente de la carretera Panamericana. b) Se incluye el distrito 5 Itahue, de la antigua comuna de Sagrada Familia, reincorporado a la provincia de Curicó por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 5.- Comuna de Sagrada Familia, capital Sagrada Familia. Comprende la actual comuna de Sagrada Familia, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el sector poniente del distrito 7 Lontué de la actual comuna de Molina, situado al norte del estero Carretones y al poniente de la carretera Panamericana. b) Se incluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, reincorporada a la provincia de Curicó por el decreto ley N° 2.867, de 1979, comprendida al norte del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22, y el deslinde sur del citado predio, desde la línea recta antes citada hasta el río Claro. 6.- Comuna de Hualañe, capital Hualañe. Comprende la actual comuna de Hualañe, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Parrón. b) Se incluye el distrito 4 Orilla de Los Navarro, de la actual comuna de Rauco. c) Se incluye el distrito 7 Patacón, de la actual comuna de Vichuquén. d) Se incluye el distrito 6 Quilico, de la actual comuna de Licantén. 7.- Comuna de Licantén, capital Licantén. Comprende la actual comuna de Licantén, excepto el distrito 6 Quilico. 8.- Comuna de Vichuquén, capital Vichuquén. Comprende la actual comuna de Vichuquén, excepto el distrito 7 Patacón. 9.- Comuna de Rauco, capital Rauco. Comprende la actual comuna de Rauco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 4 Orilla de Los Navarro. b) Se incluye el distrito 3 Parrón, de la actual comuna de Hualañé.

Artículo 25

Provincia de Talca. 1.- Comuna de Talca, capital Talca. Comprende la actual comuna de Talca, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 3 Panguilemu, de la actual comuna de Pelarco. b) Se incluye la parte de los distritos 1 Pencahue, 2 Rauquén, 10 Litú y 11 Huilliborgoa, de la actual comuna de Pencahue, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del predio Bellavista (rol 106-5), desde el río Claro hasta el trigonométrico cerro Peñón, y la línea secundaria de altas cumbres que encierra por el oeste la hoya del río Claro, desde el trigonométrico cerro Peñón hasta el límite de la antigua comuna de Sagrada Familia, pasando por los cerros Peumo Redondo, Minas, Negro y cota 516, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, situada al sur del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22; y el deslinde sur del citado predio, desde la línea recta antes citada hasta el río Claro. 2.- Comuna de Pelarco, capital Pelarco. Comprende la actual comuna de Pelarco, excepto los distritos 3 Panguilemu, 6 Rincón y 7 Picazo. 3.- Comuna de Río Claro, capital Cumpeo. Comprende la actual comuna de Río Claro. 4.- Comuna de San Clemente, capital San Clemente. Comprende la actual comuna de San Clemente, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 6 Rincón y 7 Picazo, de la actual comuna de Pelarco. b) Se incluyen los distritos 10 Chequén, 11 Bella Unión y 12 Maitenes, de la actual comuna de Maule. 5.- Comuna de Maule, capital Maule. Comprende la actual comuna de Maule, excepto los distritos 10 Chequén, 11 Bella Unión y 12 Maitenes. 6.- Comuna de Empedrado, capital Empedrado. Comprende los distritos 1 Empedrado Poniente, 2 Preboste, 3 Las Animas, 4 Las Zanjas, 12 Cabrería, 13 Cayuname, 14 Empedrado y 15 Reloca, de la actual comuna de Empedrado. 7.- Comuna de Pencahue, capital Pencahue. Comprende la actual comuna de Pencahue, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 1 Pencahue, 2 Rauquén, 10 Litú y 11 Huilliborgoa situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del predio Bellavista (rol 106-5), desde el río Claro hasta el trigonométrico cerro Peñón, y la línea secundaria de altas cumbres que encierra por el oeste la hoya del río Claro, desde el trigonométrico cerro Peñón hasta el límite de la antigua comuna de Sagrada Familia, pasando por los cerros Peumo Redondo, Minas, Negro y cota 516, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. b) Se incluyen los distritos 13 El Morro, 14 Tanguao y 15 Infiernillo, de la actual comuna de Constitución. 8.- Comuna de Constitución, capital Constitución. Comprende la actual comuna de Constitución, excepto los distritos 13 El Morro, 14 Tanguao y 15 Infiernillo. 9.- Comuna de Curepto, capital Curepto. Comprende la antigua comuna de Curepto.

Artículo 26

Provincia de Linares. 1.- Comuna de Linares, capital Linares. Comprende la actual comuna de Linares, excepto los distritos 9 Mesamávida, 10 San Luis, 11 Achibueno, 12 Aguada, 13 Huinco y 14 Bodega. 2.- Comuna de Yerbas Buenas, capital Yerbas Buenas. Comprende la actual comuna de Yerbas Buenas. 3.- Comuna de Colbún, capital Colbún. Comprende la actual comuna de Colbún, estableciéndose que el límite intercomunal Colbún-Linares, entre el río Putagán y el túnel Medina corresponde al camino de Alto Roblería o del Melado. 4.- Comuna de Longaví, capital Longaví. Comprende la actual comuna de Longaví, más los distritos 9 Mesamávida, 10 San Luis, 11 Achibueno, 12 Aguada, 13 Huinco y 14 Bodega, de la actual comuna de Linares. 5.- Comuna de Parral, capital Parral. Comprende la actual comuna de Parral, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Colliguay, situada al nororiente del curso del estero Colliguay, desde el lindero surponiente del predio El Olivo (rol 499-23), sobre el camino de los Martillos a Parral, hasta la línea del ferrocarril longitudinal. b) Se incluye el distrito 4 Curipeumo, de la actual comuna de Retiro. 6.- Comuna de Retiro, capital Retiro. Comprende la actual comuna de Retiro, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 4 Curipeumo. b) Se incluye la parte del distrito 3 Colliguay, de la actual comuna de Parral, situada al nororiente del curso del estero Colliguay, desde el lindero sur poniente del predio El Olivo (rol 499-23), sobre el camino de Los Martillos a Parral, hasta la línea del ferrocarril longitudinal. 7.- Comuna de Villa Alegre, capital Villa Alegre. Comprende la actual comuna de Villa Alegre. 8.- Comuna de San Javier, capital San Javier de Loncomilla. Comprende la antigua comuna de San Javier, más los distritos 5 Niches, 6 Nirivilo, 7 Valle de Pichamán, 8 Valle El Morro, 9 Tabón Tinaja, 10 Pan de Azúcar y 11 Puico, de la antigua comuna de Empedrado.

Artículo 27

Provincia de Cauquenes. 1.- Comuna de Cauquenes, capital Cauquenes. Comprende la actual comuna de Cauquenes, excepto el distrito 29 Tregualemu. 2.- Comuna de Pelluhue, capital Curanipe. Comprende: a) La parte del distrito 1 Chanco Poniente, de la actual comuna de Chanco, situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno. b) Los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue, de la actual comuna de Chanco. c) El distrito 29 Tregualemu, de la actual comuna de Cauquenes. 3.- Comuna de Chanco, capital Chanco. Comprende la actual comuna de Chanco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Chanco Poniente situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno. b) Se excluye los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue.

Artículo 28

Provincia de Ñuble. 1.- Comuna de Chillán, capital Chillán. Comprende la actual comuna de Chillán, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 14 Cato, correspondiente a los predios San Guillermo (rol 2214-19) y El Alazán (rol 2214-49). b) Se excluye el distrito 15 Chacayal. c) Se incluyen los distritos 3 Curica y 4 El Ala, de la actual comuna de San Nicolás. d) Se incluye la parte de los distritos 1 Pinto Poniente, 3 Boyén y 4 Larqui, de la actual comuna de Pinto, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios El Olivar (rol 151-12) y Lautaro (rol 151-16), desde el límite comunal vigente hasta el lindero sur del predio Lautaro; el lindero sur del predio Lautaro, desde su lindero oriente hasta el lindero norte del predio La Piedra de Pincura (rol 359-96); el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde el lindero sur del predio Lautaro hasta el lindero poniente del citado predio La Piedra de Pincura; lindero poniente de los predios La Piedra de Pincura y Recreo de Pincura (rol 151-37), desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el lindero entre las hijuelas Boyén (roles 359-25 y 359-69); el lindero entre las hijuelas Boyén, desde el lindero poniente del predio Recreo de Pincura hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero entre las hijuelas Boyén hasta el lindero oriente del predio Lluanco, y el lindero oriente de los predios Lluanco (roles 460-79 y 460-168), desde el estero Pichilluanco hasta el río Larqui. 2.- Comuna de San Carlos, capital San Carlos. Comprende la actual comuna de San Carlos, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 3 La Colonia, 4 Agua Buena y 7 Buli, de la actual comuna de Ñiquén. b) Se incluye el distrito 4 Cachapoal, de la actual comuna de San Fabián. 3.- Comuna de Ñiquén, capital San Gregorio. Comprende la actual comuna de Ñiquén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 3 La Colonia, 4 Agua Buena y 7 Buli. b) Se incluye el distrito 5 Zemita, de la actual comuna de San Fabián, excepto la parte situada al oriente del estero Trabuncura. 4.- Comuna de San Fabián, capital San Fabián de Alico. Comprende la actual comuna de San Fabián, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 4 Cachapoal. b) Se excluye el distrito 5 Zemita, excepto la parte situada al oriente del estero Trabuncura. 5.- Comuna de Coihueco, capital Coihueco. Comprende la actual comuna de Coihueco, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 14 Cato, de la actual comuna de Chillán, correspondiente a los predios San Guillermo (rol 2214-19) y El Alazán (rol 2214-49). b) Se incluye el distrito 15 Chacayal, de la actual comuna de Chillán. 6.- Comuna de Pinto, capital Pinto. Comprende la actual comuna de Pinto, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 1 Pinto Poniente, 3 Boyén y 4 Larqui, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios El Olivar (rol 151-12) y Lautaro (rol 151-16), desde el límite comunal vigente hasta el lindero sur del predio Lautaro; el lindero sur del predio Lautaro, desde su lindero oriente hasta el lindero norte del predio La Piedra de Pincura (rol 359-96); el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde el lindero sur del predio Lautaro hasta el lindero poniente del citado predio La Piedra de Pincura; el lindero poniente de los predios La Piedra de Pincura y Recreo de Pincura (rol 151-37), desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el lindero entre las hijuelas Boyén (roles 359-25 y 359-69); el lindero entre las hijuelas Boyén, desde el lindero poniente del predio Recreo de Pincura hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero entre las hijuelas Boyén hasta el lindero oriente del predio Lluanco, y el lindero oriente de los predios Lluanco (roles 460-79 y 460-168), desde el estero Pichilluanco hasta el río Larqui. b) Se incluye el distrito 10 Huemul, de la antigua comuna de Tucapel. 7.- Comuna de San Ignacio, capital San Ignacio. Comprende la actual comuna de San Ignacio. 8.- Comuna de El Carmen, capital El Carmen. Comprende la actual comuna de El Carmen. 9.- Comuna de Yungay, capital Yungay. Comprende la actual comuna de Yungay, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 8 Campanario y 9 Pangal, de la antigua comuna de Yumbel, incorporados a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 1.230, de 1975. b) Se incluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la antigua comuna de Tucapel, incorporada a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 10.- Comuna de Pemuco, capital Pemuco. Comprende la actual comuna de Pemuco. 11.- Comuna de Bulnes, capital Bulnes. Comprende la actual comuna de Bulnes. 12.- Comuna de Quillón, capital Quillón. Comprende la actual comuna de Quillón. 13.- Comuna de Ránquil, capital Ñipas. Comprende la actual comuna de Ránquil. 14.- Comuna de Portezuelo, capital Portezuelo. Comprende la actual comuna de Portezuelo. 15.- Comuna de Coelemu, capital Coelemu. Comprende la actual comuna de Coelemu, mas la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, incorporada a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 16.- Comuna de Treguaco, capital Treguaco. Comprende la actual comuna de Treguaco. 17.- Comuna de Cobquecura, capital Cobquecura. Comprende la actual comuna de Cobquecura. 18.- Comuna de Quirihue, capital Quirihue. Comprende la actual comuna de Quirihue. 19.- Comuna de Ninhue, capital Ninhue. Comprende la actual comuna de Ninhue. 20.- Comuna de San Nicolás, capital San Nicolás. Comprende la actual comuna de San Nicolás, excepto los distritos 3 Curica y 4 El Ala.

Artículo 29

Provincia de Bío-Bío. 1.- Comuna de Los Angeles, capital Los Angeles. Comprende la actual comuna de Los Angeles, excepto el distrito 7 Canteras. 2.- Comuna de Cabrero, capital Cabrero. Comprende la actual comuna de Cabrero, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 6 Tomeco, 7 Muqueral, 8 San Nicolás y 9 Cerro Alto. b) Se incluye la parte del distrito 4 Cerro Verde, de la actual comuna de Yumbel, situada al norte del estero Colliguay. c) Se incluyen los distritos 5 Monte Aguila, 6 Tapihue, 7 Charrúa y 10 Salto del Laja, de la actual comuna de Yumbel. d) Se incluye la parte del distrito 11 Batuco, de la actual comuna de Yumbel, situada al oriente del lindero poniente de los fundos Tapihue Abajo (rol 302-21) y Batuco (rol 357-20). e) Se incluye la parte del distrito 12 La Aguada, de la actual comuna de Yumbel, situada al oriente del lindero oeste y sur del fundo Batuco (rol 357-10) y del lindero entre los predios El Salto (rol 358-34) y La Aguada (rol 358-33). 3.- Comuna de Tucapel, capital Huépil. Comprende la actual comuna de Tucapel, excepto el distrito 9 El Abanico. 4.- Comuna de Antuco, capital Antuco. Comprende: a) Los distritos 6 Mirrihue, 7 Antuco y 8 Peluca, de la actual comuna de Quilleco. b) El distrito 9 El Abanico, de la actual comuna de Tucapel. 5.- Comuna de Quilleco, capital Quilleco. Comprende la actual comuna de Quilleco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 6 Mirrihue, 7 Antuco y 8 Peluca. b) Se incluye el distrito 7 Canteras, de la actual comuna de Los Angeles. 6.- Comuna de Santa Bárbara, capital Santa Bárbara. Comprende la actual comuna de Santa Bárbara, más la parte del distrito 2 Contraco, de la antigua comuna de Lonquimay, correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, incorporada a la provincia de Bío-Bío por el decreto ley N° 1.230, de 1975. 7.- Comuna de Quilaco, capital Quilaco. Comprende la actual comuna de Quilaco, excepto el distrito 8 Pichibureo. 8.- Comuna de Mulchén, capital Mulchén. Comprende la actual comuna de Mulchén, más el distrito 8 Pichibureo, de la actual comuna de Quilaco. 9.- Comuna de Negrete, capital Negrete. Comprende la actual comuna de Negrete, excepto la parte del distrito 3 Coihue, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur de los predios Las Nieves (rol 73-13), Huingán (rol 73-18) y El Sauce (rol 73-35), desde el río Vergara hasta el lindero oriente del citado predio El Sauce; el lindero oriente del predio El Sauce, desde su lindero sur hasta el lindero norte del predio El Bajo Coihue (rol 73-76), y el lindero norte del predio El Bajo Coihue, desde el lindero oriente del predio El Sauce hasta el río Bío-Bío. 10.- Comuna de Nacimiento, capital Nacimiento. Comprende la actual comuna de Nacimiento, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 10 Palihue, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo. b) Se incluye la parte del distrito 3 Coihue, de la actual comuna de Negrete, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur de los predios Las Nieves (rol 73-13), Huingán (rol 73-18) y El Sauce (rol 73-35), desde el río Vergara hasta el lindero oriente del citado predio El Sauce; el lindero oriente del predio El Sauce, desde su lindero sur hasta el lindero norte del predio El Bajo Coihue (rol 73-76), y el lindero norte del predio El Bajo Coihue, desde el lindero oriente del predio El Sauce hasta el río Bío-Bío. 11.- Comuna de Laja, capital La Laja. Comprende la actual comuna de Laja. 12.- Comuna de San Rosendo, capital San Rosendo. Comprende: a) Los distritos 1 San Rosendo, 2 Buenuraqui y 16 Turquía, de la actual comuna de San Rosendo. b) La parte del distrito 3 Tumentuco, de la actual comuna de San Rosendo, situada al sur del siguiente límite: el estero Alhueco, desde su desembocadura hasta su origen; la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el origen del estero Alhueco hasta el origen del estero sin nombre que limita por el sur los predios roles 502-6, 502-7, 502-9 y 502-8; el citado estero sin nombre, desde la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 hasta su desembocadura en el estero Tumentuco, y el estero Tumentuco, desde la desembocadura del estero sin nombre hasta su desembocadura en el estero Pachagua. 13.- Comuna de Yumbel, capital Yumbel. Comprende la actual comuna de Yumbel, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Cerro Verde, situada al norte del estero Colliguay. b) Se excluyen los distritos 5 Monte Aguila, 6 Tapihue, 7 Charrúa y 10 Salto del Laja. c) Se excluye la parte del distrito 11 Batuco, situada al oriente del lindero poniente de los fundos Tapihue Abajo (rol 302-21) y Batuco (rol 357-20). d) Se excluye la parte del distrito 12 La Aguada, situada al oriente del lindero oeste y sur del fundo Batuco (rol 357-10) y del lindero entre los predios El Salto (rol 358-34) y La Aguada (rol 358-33). e) Se incluyen los distritos 6 Tomeco, 7 Muqueral, 8 San Nicolás y 9 Cerro Alto, de la actual comuna de Cabrero. f) Se incluyen los distritos 10 Ranquilco, 11 Santa Gertrudis, 12 Boideco, 13 Rere, 14 Cerro Parra y 15 Río Claro, de la actual comuna de San Rosendo. g) Se incluye la parte del distrito 3 Tumentuco, de la actual comuna de San Rosendo, situada al norte del siguiente límite: el estero Alhueco, desde su desembocadura hasta su origen; la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el origen del estero Alhueco hasta el origen del estero sin nombre que limita por el sur los predios roles 502-6, 502-7, 502-9 y 502-8; el citado estero sin nombre, desde la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 hasta su desembocadura en el estero Tumentucó, y el estero Tumentucó, desde la desembocadura del estero sin nombre hasta la desembocadura del estero Pachagua.

Artículo 30

Provincia de Concepción. 1.- Comuna de Concepción, capital Concepción. Comprende la actual comuna de Concepción, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen los distritos 6 Lomas Coloradas, 7 San Pedro y 8 Los Pinares, de la actual comuna de Coronel. b) Se incluyen los distritos 6 Chaimávida y 7 Las Ulloas, de la actual comuna de Penco. c) Se incluye la parte de los distritos 5 Las Pataguas, 8 Margaritas y 9 Andalién, de la actual comuna de Penco, y la parte del distrito 2 Juan Chico, de la actual comuna de La Florida, situada al poniente y sur del siguiente limite: el paralelo astronómico del puente N° 6, sobre el camino de Bulnes a Concepción, desde el citado puente hasta el camino viejo a Penco; el camino viejo a Penco, desde el paralelo astronómico del puente N° 6 hasta el cruce de caminos; el camino vecinal a Las Pataguas, desde el camino viejo a Penco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada sin nombre ubicada al oriente de la localidad Rancho Grande; la citada línea de cumbres, desde el camino vecinal a Las Pataguas hasta la cota 207 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por la cota 300; la línea recta, desde la cota 207 hasta la cota 350; la línea de cumbres, desde la cota 350 hasta la cota 125, pasando por la cota 350; la línea recta, desde la cota 125 hasta la cota 300; la línea recta, desde la cota 300 hasta la cota 175; el deslinde de los predios roles 290-13 y 290-4, desde la cota 175 hasta el camino pavimentado de Concepción a Penco, y el deslinde entre los predios roles 290-14 y 290-11, desde el camino pavimentado de Concepción a Penco hasta el río Andalién. d) Se incluye la parte del distrito 13 La Pólvora, de la actual comuna de Talcahuano, situada al oriente del costado poniente de los caminos de acceso al puente nuevo sobre el río Bío-Bío y al aeropuerto Carriel Sur y al sur del lindero entre los predios Carriel Sur y Los Pinos, entre los ríos Bío-Bío y Andalién. 2.- Comuna de Talcahuano, capital Talcahuano. Comprende la actual comuna de Talcahuano, excepto la parte del distrito 13 La Pólvora, situada al oriente del costado poniente de los caminos de acceso al puente nuevo sobre el río Bío-Bío y al aeropuerto Carriel Sur y al sur del lindero entre los predios Carriel Sur y Los Pinos, entre los ríos Bío-Bío y Andalién. 3.- Comuna de Penco, capital Penco. Comprende la actual comuna de Penco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 6 Chaimávida y 7 Las Ulloas. b) Se excluye la parte de los distritos 5 Las Pataguas, 8 Margaritas y 9 Andalién, situada al poniente y sur del siguiente límite: el paralelo astronómico del puente N° 6, sobre el camino de Bulnes a Concepción, desde el citado puente hasta el camino viejo a Penco; el camino viejo a Penco, desde el paralelo astronómico del puente N° 6 hasta el cruce de caminos; el camino vecinal a Las Pataguas, desde el camino viejo a Penco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada sin nombre ubicada al oriente de la localidad Rancho Grande; la citada línea de cumbres, desde el camino vecinal a las Pataguas hasta la cota 207 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por la cota 300; la línea recta, desde la cota 207 hasta la cota 350; la línea de cumbres, desde la cota 350 hasta la cota 125, pasando por la cota 350; la línea recta, desde la cota 125 hasta la cota 300; la línea recta, desde la cota 300 hasta la cota 175; el deslinde de los predios roles 290-13 y 290-4, desde la cota 175 hasta el camino pavimentado de Concepción a Penco y el deslinde entre los predios roles 290-14 y 290-11 desde el camino pavimentado de Concepción a Penco hasta el río Andalién. 4.- Comuna de Tomé, capital Tomé. Comprende la actual comuna de Tomé, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y el fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y el lindero sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente. b) Se excluye el distrito 13 San Antonio. c) Se incluye el distrito 6 Chupallar, de la antigua comuna de Coelemu. 5.- Comuna de Florida, capital Florida. Comprende la actual comuna de Florida, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte suroeste del distrito 2 Juan Chico, contemplada en la comuna de Concepción. b) Se incluye el distrito 13 San Antonio, de la actual comuna de Tomé. 6.- Comuna de Hualqui, capital Hualqui. Comprende la actual comuna de Hualqui, más los distritos 4 Gomero, 5 Chacaico, 6 Talcamávida, 7 Quilacoya, 8 Ranguel y 9 Quinquibueno, de la antigua comuna de San Rosendo. 7.- Comuna de Santa Juana, capital Santa Juana. Comprende la actual comuna de Santa Juana, con las siguientes modificaciones: a) Se define el límite intercomunal con Curanilahue en el sector sur-occidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. b) Se incluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo. c) Se incluye la parte del distrito 8 Pileo, de la actual comuna de Lota, situada al sur de la quebrada El Parrón y al suroriente de la línea de cumbres que limita por el sureste la hoya del estero El Patagual. 8.- Comuna de Lota, capital Lota. Comprende la actual comuna de Lota, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 6 El Manzano, 7 Patagual y 8 Pileo. b) Se define el límite intercomunal Lota-Arauco, en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno. 9.- Comuna de Coronel, capital Coronel. Comprende la actual comuna de Coronel, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 6 Lomas Coloradas, 7 San Pedro y 8 Los Pinares. b) Se incluyen los distritos 6 El Manzano y 7 Patagual, de la actual comuna de Lota. c) Se incluye la parte del distrito 8 Pileo, de la actual comuna de Lota, situada al norte de la quebrada El Parrón y al norponiente de la línea de cumbres que limita por el suroriente la hoya del estero El Patagual. d) Se incluye la isla Santa María, que corresponde al distrito 12 de la actual comuna de Arauco.

Artículo 31

Provincia Arauco. 1.- Comuna de Lebu, capital Lebu. Comprende la actual comuna de Lebu con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 6 Pehuén situada al oriente del estero Pedregoso. b) Se excluye la parte del distrito 7 Morhuilla situada al oriente del estero Pellahuenco. 2.- Comuna de Arauco, capital Arauco. Comprende la actual comuna de Arauco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la isla Santa María. b) Se excluye la parte de los distritos 6 Melirupo y 7 Anguillas situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 178-273), desde el límite distrital vigente hasta el estero El Guindo; el estero El Guindo, desde el lindero sur del predio Mancha del Roble hasta su desembocadura en el estero Molino Urra; el estero Molino Urra, desde la desembocadura del estero El Guindo hasta la desembocadura del estero Palihue; el estero Palihue, desde su desembocadura en el estero Molino Urra hasta el lindero norte del predio El Guacho (rol 174-20); el lindero norte del predio El Guacho, desde el estero Palihue hasta el estero El Guacho, y el estero El Guacho, desde el lindero norte del predio El Guacho hasta el estero Albarrada. c) Se incluye la parte del distrito 7 Quilachanquín, de la actual comuna de Curanilahue, situada al norte del estero Macal. d) Se incluye la parte del distrito 8 San José, de la actual comuna de Curanilahue, situada al norte del lindero norte de los predios Santa Elisa (rol 509-1) y San José de Colico (rol 509-2). e) Se incluye la parte del distrito 5 Laraquete, de la antigua comuna de Lota, situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno. 3.- Comuna de Curanilahue, capital Curanilahue. Comprende la actual comuna de Curanilahue, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 7 Quilachanquín, situada al norte del estero Macal. b) Se excluye la parte del distrito 8 San José situada al norte del lindero norte de los predios Santa Elisa (rol 509-1) y San José de Colico (rol 509-2). c) Se incluye la parte de los distritos 6 Melirupo y 7 Anguillas, de la actual comuna de Arauco, situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 178-27), desde el límite distrital vigente hasta el estero El Guindo; el estero El Guindo, desde el lindero sur del predio Mancha de Roble hasta su desembocadura en el estero Molino Urra; el estero Molino Urra, desde la desembocadura del estero El Guindo hasta la desembocadura del estero Palihue; el estero Palihue, desde su desembocadura en el estero Molino Urra hasta el lindero norte del predio El Guacho (rol 174-20); el lindero norte del predio El Guacho, desde el estero Palihue hasta el estero El Guacho, y el estero El Guacho, desde el lindero norte del predio El Guacho hasta el estero Albarrada. d) Se incluye la parte del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, situada al poniente del siguiente límite: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 4.- Comuna de Los Alamos, capital Los Alamos. Comprende la actual comuna de Los Alamos, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 6 Pehuén, de la actual comuna de Lebu, situada al oriente del estero Pedregoso. b) Se incluye la parte del distrito 7 Morhuilla, de la actual comuna de Lebu, situada al oriente del estero Pellahuenco. 5.- Comuna de Cañete, capital Cañete. Comprende la actual comuna de Cañete, más la parte del distrito 5 Elicura, de la actual comuna de Contulmo, situada al norte del estero El Natri. 6.- Comuna de Contulmo, capital Contulmo. Comprende la actual comuna de Contulmo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 5 Elicura, situada al norte del estero El Natri. b) Se incluye el distrito 3 Antiquina, de la actual comuna de Tirúa. 7.- Comuna de Tirúa, capital Tirúa. Comprende la actual comuna de Tirúa, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Antiquina. b) Se incluye el distrito 12 Tirúa Sur, de la antigua comuna de Saavedra.

Artículo 32

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