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Por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República

Texto vigente a fecha 1970-01-02

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 2°. El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará á correr el día 1.º de Mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de Junio del mismo año.

Parágrafo. Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 3°.(transitorio). El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado.

Dado en Bogotá, á veinticuatro de Marzo de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RETREPO GARCÍA.

El Secretario,

DANIEL RUBIO PARÍS.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 27 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VÉLEZ.