Constitución Política de 1886
Articulo Nuevo X. Para los efectos del artículo 173 de la Constitución, la Corte Suprema, al elegir Magistrados de Tribunal, el Presidente, al nombrar Fiscales de Tribunales, y el Procurador, al nombrar Fiscales de los Juzgados, tendrán como base la proporción en que estén representados los partidos en la respectiva Asamblea Departamental. La ley reglamentará la manera de hacer la elección.
Articulo Nuevo XI. En adelante sólo podrán ser inscritos como abogados los que tengan título profesional.
Nadie podrá litigar encausa propia o ajena, sino es abogado inscrito. Sin embargo, la ley establecerá excepciones.
Articulo Nuevo XII. Las calidades exigidas a los funcionarios del orden judicial del Ministerio Público y de la jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo se acreditarán en la forma que la ley determine.
Las condiciones requeridas para el desempeño de cualquiera de estos cargos habilita para el ejercicio de los que sean inferiores en categoría.
Articulo Nuevo XIII. El personal subalterno en los organismos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo y en el Ministerio Público se designará conforme a las leyes.
Articulo Nuevo XIV. El Congreso establecerá las rentas nacionales y fijará los gastos de la Administración. Encada Legislatura y estrictamente de acuerdo con las reglas de la ley respectiva, se expedirá el Presupuesto general de rentas y Ley de Apropiaciones. En el Presupuesto no podrá apropiarse partida alguna que no haya sido propuesta a la respectiva Comisión permanente, y que no corresponda a un gasto decretado por ley anterior o a un crédito judicialmente reconocido.
Articulo Nuevo XV. Ni el Congreso, ni el Gobierno, podrán proponer el aumento o la inclusión de un nuevo gasto en el proyecto presentado al Congreso, si se altera con ello el equilibrio entre el Presupuesto de gastos y el de rentas. El Congreso podrá eliminar o reducir una partida de gastos propuesta por el Gobierno, con excepción de las que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado o la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración Si en la discusión de la Ley de Apropiaciones se eliminare o disminuyere alguna de las partidas del proyecto respectivo, podrá reemplazarse por otra autorizada por ley preexistente, cuya cuantía no exceda a la que se elimine o disminuya.
Articulo Nuevo XVI. Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible, a juicio del Gobierno, estando en receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente, podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario.
Estos créditos se abrirán por el Consejo de Ministros, instruyendo para ello expediente, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
Corresponde al Congreso legalizar estos créditos.
El Gobierno puede solicitar del Congreso créditos adicionales al Presupuesto de gastos.
Dada en Bogotá, a 4 de agosto de 1886.
El Presidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado del Cauca,
Juan De Dios Ulloa.
El Vicepresidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado de Cundinamarca,
José María Rubio Frade.
El Delegatario por el Estado de Antioquía,
Simón De Herrera.
El Delegatario por el Estado de Antioquía,
José Domingo Ospina Camacho.
El Delegatario por el Estado de Bolívar,
José M. Samper.-
El Delegatario por el Estado de Bolívar,
Juan Campo Serrano.
El Delegatario por el Estado de Boyacá,
Carlos Calderón Reyes.
El Delegatario por el Estado de Boyacá,
Francisco Mendoza Pérez.
El Delegatario por el Estado del Cauca,
Rafael Reyes.
El Delegatario por el Estado de Cundinamarca,
Jesús Casas Rojas.
El Delegatario por el Estado del Magdalena,
Luis M. Robles.
El Delegatario por el Estado de Panamá,
Miguel Antonio Caro.
El Delegatario por el Estado de Panamá,
Felipe F. Paul.
El Delegatario por el Estado de Santander,
Guillermo Quintero Calderón.
El Delegatario por el Estado de Santander,
Antonio Carreteo R.
El Delegatario por el Estado del Tolima,
Aciscio Molano.
El Delegatario por el Estado del Tolima,
Roberto Sarmiento.
El Secretario,
J. Hulio A. Corredor.
El Secretario,
Víctor Mallarino.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 5 de agosto de 1886.
Cúmplase y Publíquese.
J. M. Campo Serrano.
El Secretario de Gobierno,
Arístides Calderón.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Vicente Restrepo.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra,
Antonio Roldán.
El Secretario del Tesoro,
Jorge Holguín.
El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Fomento,
Enrique Álvarez.
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