Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Última actualización 2018-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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Artículo 36. Integración del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - FNCV. El Consejo Directivo del FNCV estará integrado por siete miembros así:

    1. El Ministro de Transporte o e2l Viceministro como su delegado quien la presidirá.
    1. El Ministro de Hacienda o Crédito Público o su delegado.
    1. El Ministro de Agricultura o su delegado.
    1. El Director del DNP o su delegado.
    1. El Director del Invías o su delegado.
    1. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado.
    1. Un delegado del Presidente de la República.

El Gerente del FNCV asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte cuando así lo considere el Consejo Directivo.

Artículo 37. Funciones del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplirá las siguientes funciones:

    1. Definir la política general del FNCV.
    1. Orientar los planes y programas del FNCV acordes con la política general y verificar su cumplimiento.
    1. Controlar el funcionamiento general del FNCV y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de transporte.
    1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
    1. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
    1. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
    1. Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
    1. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
    1. Aprobar los estados financieros de la entidad.
    1. Delegar en el Director del FNCV, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte o su delegado.
    1. Darse su propio reglamento.
    1. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

Artículo 38. Derogado.

Artículo 39. Derogado.

CAPITULO IV

De la Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte

Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos.

Parágrafo. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación.

Artículo 41. Derogado

Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:

    1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
    1. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
    1. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
    1. Los operadores portuarios.
    1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
    1. Las demás que determinen las normas legales.

Artículo 43. Derogado

Artículo 44. Derogado

CAPITULO V

Disposiciones varias

Artículo 45. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la vigencia del mismo.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 46. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 47. Plazo de integración de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deberán ser integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la vigencia del mismo.

Artículo 48.Derogado

Artículo 49. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1º, 5º, 6º, 10 a42 del Decreto 2171 de 1992, el artículo 49 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 69 de la Ley 336 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco Estupiñán Heredia.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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