por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1991-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 49
Historial de reformas JSON API

Parágrafo 1º Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2º Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este artículo.

Artículo 39. Del Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser miembros del Consejo Asesor:

Artículo 40. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 41. De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 42. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La junta de Licitación y Adquisiciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO V.

Disposiciones Varias.

Artículo 43. Del manejo de las contribuciones. La Dirección General del Presupuesto y la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejarán las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, que corresponde pagar a las entidades vigiladas por ella, como cuenta presupuestal de manejo especial, denominada "Fondo de contribuciones Superintendencia Bancaria", cuya cuantía será igual a la apropiación presupuestal asignada para el efecto en el Presupuesto Nacional.

Artículo 44. De las delegaciones para ordenar gastos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y en el Director General Administrativo y Financiero de la misma, la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo anterior según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación presupuestal de ley, a la correspondiente resolución ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de la Ley 38 de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 45. De los grupos internos de trabajo. Según las necesidades del servicio el Superintendente Bancario podrá establecer mediante resolución grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 46. Competencia para la administración de personal. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en aspectos tales como el proceso de selección situaciones administrativas, régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación de funcionarios y, en general todo el manejo de la planta global flexible del organismo, corresponde al Superintendente Bancario, quien podrá delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 47. De la vinculación con la planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando la dependencia en la cual laborarán.

Artículo 48. Derogatorias. Derógase el Decreto 1939 de 1986, con excepción de sus artículos 42 y 46.

Artículo 49. De la vigencia del presente Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.