Historial de reformas
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones
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· 2011-04-04
2024-09-09
DECRETO 1038 DE 2011 — arts. 6, 9
Cambios del 2024-09-09
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**Parágrafo.** Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.
##### **Artículo 6°.** Los funcionarios a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto tendrán derecho a una prima especial mensual, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica y los gastos de representación y sustituye la prima de que trata el artículo 7° del Decreto 903 de 1992.
##### **Artículo 6°.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 7°.** El Procurador General de la Nación podrá asignar primas técnicas hasta por un treinta por ciento (30%) del valor de la remuneración mínima mensual o de la asignación básica mensual, según sea el caso, al Secretario Privado, a los Jefes de División Grado 22, a los Jefes de Oficina Grado 22, a los Abogados Asesores Grado 22 y a los Jefes de Sección Grado 17, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos de los Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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La prima a que se refiere el presente artículo es incompatible con la prima a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto.
##### **Artículo 9**°**.** Como reconocimiento del nivel de formación técnica de sus titulares, podrá asignarse una prima técnica para aquellos empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados. Esta prima solo podrá otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Nación establezca mediante reglamentación interna y al cumplimiento de las condiciones de que tratan los Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen, su cuantía será hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación básica mensual fijada en el artículo 3° del presente Decreto y para un número no superior a veinticinco (25) funcionarios. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
##### **Artículo 9**°**.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 10.** La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7° del Decreto Extraordinario 624 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987.
2011-04-04
DECRETO 1038 DE 2011
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Texto en esta fecha