Por el cual se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1970-10-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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4) Cuando la invitación se hace personalmente o por teléfono y ha sido aceptada, es conveniente enviar inmediatamente después una confirmación por escrito, que consiste en una invitación corriente, donde se hayan tachado las iniciales S.R.C. y añadir en la parte superior las palabras: "Para recordar" o "P.M." (Pour memoire) o "Promemoria" o "Aide memoire". Como es obvio, estas tarjetas no dan lugar a respuesta alguna.

5) Por razones de protocolo, la hora de llegada de los invitados a las diferentes actividades que se realicen en Palacio, deberá ceñirse exactamente a la indicada en la tarjeta.

Invitaciones al Señor Presidente.

    1. El Señor Presidente de la República se reservará el derecho de concurrir a banquetes y fiestas, que se celebren en su honor.
    1. Los Diplomáticos harán las invitaciones por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez aceptado por el Señor Presidente, el jefe de la Misión procederá a ratificarla personalmente, en audiencia privada.
    1. Cuando el Presidente de la República acepte asistir a un acto social, la persona o entidad que invita, remitirá con la debida anticipación a la Casa Militar o al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de Diplomáticos, la lista completa de las personas que se propone invitar y copia del discurso que haya de pronunciar, si el homenaje se desea ofrecer en esta forma.
    1. Para las reuniones sociales, sucesos deportivos, representaciones teatrales, cine y demás a los cuales desee asistir el Señor Presidente, se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:
  • a) El acto se iniciará, una vez que el Señor Presidente haya tomado asiento en el puesto asignado previamente.
  • b) Terminado el espectáculo, se acordará, si fuere del caso, que algunos de los participantes presenten un saludo especial al Señor Presidente.

Sección I. Tratamientos especiales.

    1. Los tratamientos más usuales son: Santidad, Majestad,. Alteza, Eminencia y Excelencia.
    1. El tratamiento de Santidad corresponde al Papa. También se emplean los apelativos Beatísimo Padre y Muy Santo Padre.
    1. El tratamiento de Majestad corresponde a los Emperadores y a los Reyes. También se acostumbra Majestad Imperial o Majestad Real.
    1. El tratamiento de Alteza se da a los hijos de los Reyes, a los Infantes de España aunque no sean hijos de Reyes y a algunas otras personas a quienes sin ser de la Real Familia, concede un Monarca título de Príncipes con este tratamiento.
    1. El tratamiento de Eminencia corresponde a los Cardenales y para el encabezamiento de las cartas, Eminencia Reverendísima.
    1. El tratamiento de Excelencia es el más generalizado. Se usa para los Jefes de Estado, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Cancilleres, Nuncios, Legados o Inter.-Nuncios. Al rotular un sobre puede escribirse de dos maneras: Excelentísimo Señor o Su Excelencia el Señor.
    1. A los antiguos Jefes de Estado, ya sean Presidentes de la República o Monarcas, se les sigue dando el tratamiento de Presidentes de la República o Monarcas, como una cortesía de recordación.
    1. A las esposas de los Dignatario corresponde igual tratamiento que el que reciben los titulares. A las Esposas de los Embajadores se les llamas Embajadoras y por extensión Ministras a las esposas de los Ministros. Existen Embajadoras y Ministras, esto es, señoras nombradas como Jefes de una Misión Diplomática o de un Ministerio. Desde luego que en tales casos, si fueren casadas, no corresponde título alguno por este concepto, a los esposos.
    1. En el uso escrito de los tratamientos hay que evitar las abreviaturas, por exigirlo así la cortesía. En el texto de una comunicación, no ha de emplearse el tratamiento de abreviaturas cuando se dirige a la persona misma a quien aplica. La abreviatura del tratamiento es tolerable solamente en el caso de referencia o alusión circunstancial, cuando el que escribe no se dirige a la persona a quien se aplica y siempre que el título y el nombre completo vayan inmediatamente después.
    1. El Decreto 1678 de 1.958 determina que al Primer Mandatario de la República de Colombia, se le da el tratamiento de "Señor Presidente".
    1. A los Obispos y Arzobispos, se les da el tratamiento de "Su excelencia Reverendísima Monseñor...."

Sección J. Condolencia y ceremonias fúnebres.

    1. Tienen derecho a Honores Fúnebres:
  • a) El Señor Presidente de la República, los Expresidentes y el Designado a la Presidencia.
  • b) Los Ministros del Despacho.
  • c) Los Cardenales, Los Arzobispos y los Obispos.
  • d) Los Diplomáticos y Oficiales Extranjeros a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • e) Los Servidores Públicos y Personalidades para quienes el Gobierno Nacional decrete honores.
  • f) Los Miembros de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el Gobierno Nacional dicte el Decreto de honores correspondientes.
    1. Las ceremonias se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar.
    1. Cuando el Señor Presidente asista al sepelio de un funcionario, pariente o amigo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
  • a) Durante la ceremonia religiosa el Señor Presidente y su Familia estarán colocados al lado derecho del Féretro.
  • b) Al iniciarse el Cortejo Fúnebre, el automóvil del Señor Presidente, marchará a continuación del carro mortuorio.
  • c) Si el Señor Presidente lo desea podrá hacer el recorrido a pié, a continuación del féretro y en compañía de los deudos.
    1. Cuando fallezca un soberano o Jefe de Estado de una Nación, que tenga representación diplomática en Colombia, el Señor Presidente presentará su condolencia:
  • a) Al jefe de la Misión Diplomática acreditado ante el Gobierno Nacional, personalmente o delegando su representación en el Ministro de Relaciones Exteriores.
  • b) Al Gobierno amigo, viajando personalmente a las ceremonias fúnebres o designando una representación personal para esta misión especial.
    1. En casos especiales el Gobierno Nacional, expedirá un Decreto de Honores, en el cual se asocia al duelo y ordena izar el Pabellón Nacional a media asta por tiempo determinado.
    1. En caso de muerte de un alto funcionario del Gobierno, o de un personaje de importancia nacional, el Secretario Privado de la Presidencia enviará un mensaje de condolencia, si el deceso ocurriese fuera de Bogotá; si ocurriera en la Ciudad, el jefe de la Sección de Servicios Generales tendrá a su cargo el envío de ofrendas florales.

CAPÍTULO V.

Viajes del señor presidente.

Sección A. Viajes al Exterior.

Sección B. Viajes dentro del territorio nacional.

CAPÍTULO V.

Sección A. Viajes al Exterior.

    1. Cuando el Señor Presidente de la República, sea invitado a realizar una visita a un Estado Extranjero, los trámites iniciales se realizarán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    1. Una vez aceptada la invitación por el Primer mandatario y definida la fecha de viaje y la duración de la visita, el Gobierno conformará una comisión integrada por miembros de la Casa Militar y de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual viajará al país o países por visitar, a fin de establecer contactos con las Autoridades correspondientes y lograr una adecuada coordinación, en todo lo relacionado con normas de orden protocolario, programa por cumplir, alojamiento, comitiva y todos aquellos detalles que contribuyan al éxito de la visita.
    1. Esta comitiva recomendará al Señor Presidente, la más adecuada utilización de medios de transporte y gestionará la adopción de medidas que garanticen comodidad, seguridad y exacto cumplimiento de horarios. Sugerirá asimismo, sobre la adquisición de los presentes necesarios para obsequiar al jefe de Estado por visitar. Además, la Casa Militar gestionará con la Sección de Servicios Generales de Palacio, lo relacionado con los dineros destinados a gastos especiales con motivo de la visita.
    1. La organización de la ceremonia de despedida y regreso al país del Señor Presidente y su comitiva, será responsabilidad del Ministro de Defensa, Casa Militar y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    1. La ceremonia de despedida comprende honores militares al Primer Mandatario, acompañado por el Primer Designado, el Ministro de Defensa y el Comandante General de las Fuerzas Militares, y posteriormente despedida de una Línea de Personalidades integrada por Altas Autoridades del Estado, Ministros del Despacho, Mandos Militares y Familiares del Señor Presidente. Los integrantes de la comitiva una vez terminados los Honores, inician el saludo de la Línea de Despedida y abordan el avión; en último término lo harán el Primer Mandatario y la Primera Dama, si lo acompañare.
    1. La ceremonia de llegada al país, será similar a la anterior. El Señor Presidente y su Señora, serán recibidos por el Primer Designado e iniciarán el saludo de la Línea de Recepción. El resto de la comitiva lo hará a continuación y ocupará el lugar previsto, mientras se rinden honores militares. El Señor Presidente si lo desea, presentará un saludo de llegada al Pueblo Colombiano. La ceremonia terminará con la revista de las tropas y el desfile hasta el Palacio de San Carlos.
    1. El arreglo del Aeropuerto se hará en forma similar, al establecido para visitas de Jefes de Estado (figura número 5).

Sección B. Viajes dentro del territorio nacional

Generalidades

1º. Para atender invitaciones o realizar visitas de Inspección, el Señor Presidente determinará: día, hora de salida y regreso, tiempo disponible de permanencia y motivos fundamentales que ocasionan el viaje.

2º. El jefe de la Casa Militar, integrará una "Comisión Preparatoria", encargada de tomar contacto con las autoridades del lugar por visitar, a fin de realizar un planeamiento anticipado, que facilite la posterior coordinación. Esta comisión podrá estar compuesta por uno o más Edecanes y por Funcionarios o Personalidades que tengan relación con el programa que realizará el Señor Presidente.

3º. En general, el planeamiento comprende la determinación y estudio de cada uno de los siguientes aspectos:

  • a) Posibles integrantes de la comitiva.
  • b) Distribución de la comitiva en los diferentes medios de transporte (automóviles, helicópteros, lanchas, aviones), de acuerdo al orden de precedencia.
  • c) Programa detallado de actividades que cumplirá el Señor Presidente.
  • d) Distribución de alojamientos.
  • e) Instalación de medios de transmisión que garanticen una fácil y oportuna comunicación con cualquier parte del país.
  • f) Coordinación de todas las medidas de orden sanitario, asegurando disponibilidad de Clínicas, drogas, servicio de ambulancias y Especialistas.
  • g) Integración de la línea de saludo en el lugar por visitar, tanto para recibir como para despedir al Señor Presidente.
  • h) "Esta línea de saludo estará integrada por las Autoridades Civiles, Militares, Eclesiásticas y las personalidades más importantes del lugar; deberá ser lo más reducida posible".
  • i) Honores por las tropas.
  • j) Medidas de seguridad.

4º. El Jefe de la Casa Militar, la Comisión Preparatoria y las Autoridades Locales, recorrerán cada uno de los sitios que visitará el Señor Presidente, determinando en cada caso el programa detallado, las normas de protocolo, vías de llegada, de salida y alternas, sistemas de sonido requerido, construcción y ubicación de tribunas cuando fuere del caso.

5º. Terminado el reconocimiento, el jefe de la Casa Miliar, presentará al Señor Presidente el programa para su aprobación y tendrá disponible una completa información sobre todos los aspectos importantes del área por visitar.

6º. Una vez aprobado el programa, la Casa Militar invitará, en nombre del Señor Presidente, a cada uno de los integrantes de la Comitiva, a quienes posteriormente les enviará un programa, tarjetas de identificación para valijas, identificación personal y otros documentos que se estimen convenientes.

7º. La Casa Militar coordinará con la Sección de Servicios Generales de Palacio, lo relacionado con los dineros destinados a cubrir los gastos especiales que se ocasionaren durante la gira.

Viajes por vía terrestre.

1) Cuando el viaje se efectúe en automóvil los integrantes de la comitiva se reunirán con el Señor Presidente en el lugar y hora fijada en el programa, para la celebración de la primera actividad.

2) Por regla general, el Gobernador del Departamento visitado, saldrá con representante de las Altas Autoridades civiles, Militares y Eclesiásticas hasta el límite Inter.-Departamental, donde recibirá al Señor Presidente; si la Primera Dama viajare en la Comitiva Presidencial, el saludo de las Autoridades será con Señoras y tanto el Gobernador como su Esposa, viajarán con los Visitantes.

3) Durante los recorridos, dentro del área donde se lleva a cabo la visita, los vehículos deberán marchar en el orden de precedencia establecido por la Jefatura de la Casa Militar y cada vehículo llevará tanto en el parabrisas como en el vidrio trasero, el número que le corresponda.

4) Terminada la visita, el Gobernador y su Esposa acompañarán nuevamente al Señor Presidente hasta el límite de su jurisdicción.

5) Al llegar al lugar donde se realice la primera ceremonia, esta será precedida de los Honores Militares, de acuerdo a las prescripciones del Ceremonial Militar.

Viajes por vía aérea.

1º. Los Oficiales de la Casa Militar, recibirán y atenderán a los integrantes de la comitiva en el terminal del Aeropuerto y a la hora programada los conducirán a bordo de la aeronave donde esperarán la llega del Señor Presidente, quien autorizará la salida del avión.

2º. La atención a bordo del avión será coordinada oportunamente por la Casa Militar, teniendo en cuenta el número de integrantes de la Comitiva y el tiempo de viaje.

3º. Una vez el avión presidencial llegue al sitio de su destino, descenderá en primer lugar el Señor Presidente, seguido del jefe de la Casa Militar y el resto de la Comitiva en orden de precedencia. Recibirán el saludo de la primera Autoridad Civil, Militar y Eclesiástica del lugar; acto seguido y de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar se efectuarán los honores correspondientes. La Comitiva Presidencial será conducida por Oficiales de la Casa Militar hasta la iniciación de la línea de recepción, donde esperarán el término de los honores y la iniciación del saludo por parte del Señor Presidente.

4º. Terminado el saludo el Jefe del Estado y su Comitiva, abordarán los vehículos previamente asignados, iniciándose el desfile hacia el lugar programado (Figura número V-1)

5º. El orden de los vehículos establecido por la Casa Militar en el programa, se mantendrá durante los diferentes recorridos.

Si la Primera Dama acompaña al Señor Presidente en la gira y viajare en un vehículo diferente al presidencial, será acompañada por la Dama de Mayor categoría y un Edecán de la Casa Militar; su vehículo irá a continuación del automóvil presidencial

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. A 6 de Junio de 1970

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Alberto Gaitán Marulanda, Secretario General de la Presidencia de la República,

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