por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, funciones, dirección e integración del sector administrativo de Relaciones Exteriores

Artículo 1°.Integración del sector de Relaciones Exteriores. El sector de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

• Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República.
Artículo 3°.Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:

CAPITULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 4°. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

• Consulados.

Artículo 5°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6°.Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7°.Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección del Protocolo, las siguientes:
Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

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