por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
Artículo 28.Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. Las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales están conformadas por Agentes Diplomáticos, representantes del Gobierno Nacional ante organismos Internacionales de concertación, en los que participe y tenga interés el país, en desarrollo y ejecución de su política exterior. Los mecanismos de concertación regionales tendrán coordinadores nacionales y adjuntos designados por el Ministro.
Son funciones de las Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales, las siguientes:
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- Representar al Gobierno Nacional en la definición, ejecución y evaluación de los asuntos Multilaterales que se tramiten en los respectivos organismos internacionales.
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- Integrar y armonizar las temáticas a ser tratadas en los diferentes organismos internacionales y articular las acciones pertinentes para su ejecución, en especial las relacionadas con asuntos de índole política, económica, social, ambiental, cultural, de integración y cooperación, en concordancia con los principios de reciprocidad y conveniencia.
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- Presentar a las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores los análisis y recomendaciones correspondientes sobre los temas de discusión en las diferentes reuniones multilaterales de su competencia.
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- Servir de interlocutor y enlace para todas las gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los Organismos Internacionales ante los cuales se encuentran destacadas.
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- Promover y salvaguardar los intereses del país ante los organismos internacionales, de acuerdo con la política exterior que determine el Gobierno Nacional.
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- Promover y fortalecer la capacidad negociadora del país ante los organismos internacionales correspondientes.
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- Presentar al Ministerio informes específicos y regulares sobre su gestión.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29.Embajadas. Las Embajadas son unidades diplomáticas, representantes del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas de ejecutar la política exterior bilateral, con capacidad delegada de negociar, acordar y convenir términos de concertación y cooperación en asuntos de interés mutuo, especialmente en los campos políticos, social, económico, comercial, ambiental, científico, tecnológico, y cultural.
CAPITULO III
Organos Internos de Asesoría y Coordinación
Artículo 30.Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y de las Comisiones de Personal de Carrera Diplomática y Consular y, de Personal de Carrera Administrativa, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 31.Archivo General. El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.
La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas no podrá ser ordenada antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos.
Lo anterior acorde con lo dispuesto en la materia por el artículo 4° del Decreto-ley 274 de 2000.
Artículo 32. Los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, así como los informes de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre temas jurídicos. Lo anterior acorde con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto-ley 274 de 2000.
CAPITULO V
Disposiciones laborales
Artículo 33. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 34. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de personal actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 35.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2105 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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