Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de abril 2 de 1984, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1984-06-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 41
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Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA.

Artículo 26. Son funciones de la Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA:

División de Semillas.

Artículo 27 .Son funciones de la División de Semillas:

División de Insumos Agrícolas.

Artículo. 28. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas:

ñ) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.

División de Sanidad Vegetal.

Artículo 29 Son funciones de la División de Sanidad Vegetal:

División de Insumos Pecuarios.

Artículo 30. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios:

~ h) Dirigir,'org1nizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División,

k), Las demás funciones -que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

División de Sanidad Animal.

Artículo 31. Son funciones de la División de Sanidad Animal:

-d) Participar en la realización y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales sobre sanidad animal.

0-Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración d e las normas relacionadas con las actividades de sanidad animal y velar por su cumplimiento.

g), Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División.

k), Las demás -funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria.

Artículo 32. Son funciones de la División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria:

División de Desarrollo Campesino. '

Artículo 33. Son funciones de la División de Desarrollo Campesino:

1) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.

División de Divulgación.1

Artículo 34. Son funciones de la División de Divulgación.:

División de Estudios Regionales.

Artículo 35. Son funciones de la División de Estudios Regionales:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité Asesor de Gerencia.

Artículo 36. El Comité de Gerencia estará integrado por:

El Gerente General podrá invitar a las sesiones, a, todos aquellos funcionarios del Instituto, a quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.

Son funciones del Comité Asesor de la Gerencia:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo. 37. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.

En ausencia del Subgerente Administrativo, corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar en ausencia de su Presidente.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior los demás miembros de la junta podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias, sesiones,

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas Información técnica sobre el asunto a tratar.

La Junta de licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos Vigentes Sobre la materia.

Comisión de Personal

Artículo 38. La Comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, vigentes que regulan la materia.

Comités de Coordinación Interna.

Articulo 39. Para una mejor organización del trabajo, la Junta Directiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna de acuerdo ton las necesidades de la entidad.

Gerencias Regionales

Artículo 40. El Instituto tendrá nueve (9) Gerencias Regionales, cuya sede y jurisdicción será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el cubrimiento total del territorio nacional.

Artículo 41. Las Gerencias Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del Nivel Central.

Artículo 42. Son funciones de las Gerencias Regionales:

e). Dirigir, promover, coordinar las relaciones del Instituto con las entidades de la región que desarrollen 'objetivos similares,

Artículo. 43. Las Secciones de Investigación y Transferencia Agropecuaria y de Fomento y Servicios de las Regionales, desarrollarán sus actividades a través de los centros, estaciones y laboratorios de experimentación, los centros de diagnóstico y las oficinas locales que funcionen a nivel regional por -determinación de la Junta Directiva.

Las Secciones Administrativas lo harán a través de grupos Internos de trabajo que aseguren la prestación de servicios de apoyo en materia de personal, financiera, adquisiciones, suministros y demás servicios auxiliares.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Coordinación.

Artículo 44. El Comité de Coordinación de las Gerencias Regionales estará integrado por:

El Gerente Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Gerente Regional.

Son funciones del Comité de Coordinación:

f). Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva o la Gerencia General.

Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.

Artíctil0 45. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:

Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta el funcionario que determine el Gerente Regional.

La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Regional que por la naturaleza del asunto a tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones procedimientos legales vigentes sobre el particular.

Artículo 46. En cada Gerencia Regional y en los Centros y Estaciones de Experimentación, podrá funcionar un Consejo Asesor, cuya integración y funciones serán determinadas por la junta Directiva.

Artículo 47. El Gerente General del Instituto determinará las funciones de las Secciones previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto del nivel central como regional.

Artículo 48. Toda modificación general o parcial a la estructura orgánica del ICA, requiere concepto favorable de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los Acuerdos respectivos por la Junta Directiva y la aprobación, del Gobierno Nacional.

Artículo 49. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 18 de octubre 13 de 1977 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese 'y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. « E., a 2 de abril de 1984.

El Presidente de la Junta Directiva, Viceministra de Agricultura,

Cecilia López de Rodríguez.

El Secretario de la Junta Directiva,

Humberto Quintero Aristizábal.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero,

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