Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de abril 2 de 1984, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias
- l) Prestar apoyo en el área de su competencia a los Gerentes Regionales y demás dependencias del Instituto.
- m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA.
Artículo 26. Son funciones de la Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA:
- a) Planificar, organizar; dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades y realizaciones técnicas y administrativas del programa de acuerdo con las políticas diseñadas para el mismo.
- b) Coordinar con las Secciones de la División de Sanidad Animal y Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria las funciones que en aspectos de sanidad animal y producción pecuaria correspondan a la Oficina en desarrollo del Programa.
- c) Coordinar las actividades de la Oficina con las de otros organismos del sector agropecuario.
- d) Asesorar a las directivas del instituto y a la Gerencia General sobre la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas la construcción de puestos de control y desinfección a lo largo de la ruta de la carretera del Tapón del Darién desde Palo de Letras hasta el río León.
- e) Coordinar con la División de Personal y la Oficina de Educación y Capacitación la selección y capacitación del personal de la oficina.
- f) Presentar al final de cada año la programación para el período siguiente, así como el presupuesto de ingreso, gastos de inversión de acuerdo con lo estipulado con el Convenio Cooperativo.
- g) Solicitar y coordinar la asesoría que se requiera' para el correcto funcionamiento de la Oficina.
- h) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Oficina y los especiales que le sean solicitados.
- i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la pendencia.
División de Semillas.
Artículo 27 .Son funciones de la División de Semillas:
- a) Orientar el desarrollo de las Actividades relacionadas con la producción y certificación de semillas.
- b) Proyectar y proponer las normas necesarias para el control en la producción, análisis y certificación de semillas, Velando por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
- c) Presentar informes y promover la publicación de manuales sobre metodologías, tecnología y demás aspectos relacionados con semillas.
- d) Promover en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas relacionadas con semillas.
- e) Elaborar y tramitar los registros de productores, importadores y exportadores de semillas.
- f) Expedir conceptos técnicos para la importación y exportación de semillas.
- g) Elaborar los planes de producción de semillas básicas y comunicarlos a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria para asignar el cupo de semillas básicas a los productores de semillas.
- h) Autorizar, en caso de necesidad, la habilitación y uso de semillas mejoradas.
- i) Identificar y comunicar a los Programas de la Subgerencia de Investigación y Transferencia, los: problemas técnicos que afectan la producción y utilización de semillas.
- j) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades referentes a cada una de las Secciones que integran la División.
- k) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
- l) Presentar A la Subgerencia, de Fomento y servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales, que le sean solicitados.
- m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Insumos Agrícolas.
Artículo. 28. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el control de la calidad de los insumos agrícolas y suministrarle la información sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas en curso.
- b) Proponer las normas para el control en producción, calidad, formulación, aplicación y uso de insumos agrícolas, así como supervisar y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia, proponiendo las sanciones en caso de violación a las mismas.
- c) Colaborar y coordinar con el Ministro de Agricultura el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás entidades oficiales y privadas, todo lo relacionado con la preparación de normas y fijación de políticas sobre Insumos agrícolas.
- d) Expedir conceptos técnicos para la importación y exportación, expedir licencias y registros de insumos agrícolas y las certificaciones solicitadas.
- e) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas tendientes a lograr un mejor uso y aplicación de los insumos agrícolas.
- f) Producir la Información estadística necesaria para 1 a evaluación de la producción y comercialización de insumos agrícolas.
- g) Expedir los resultados de los análisis de laboratorio realizados para determinar la calidad de los plaguicidas y coadyuvantes de uso agrícola, insecticidas, biológicos, defoliantes y reguladores fisiológicos de las plantas.
- h) Supervisar, asesorar y evaluar los programas desarrollados por la Sección del Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas.
- i) Conceptuar sobre los equipos que se Utilicen en la aplicación aérea y terrestre de los insumos- agrícolas y supervisar, asesorar y evaluar los programas de aplicación aérea y terrestre de agroquímicos.
- j) Coordinar y velar por la ejecución y supervisión de las pruebas de eficiencia de les Insumos agrícolas.
- k) Ejercer el control sobre las licencias de venta, registros y permisos para la importación, exportación, producción, comercialización, aplicación y uso de los insumos agrícolas y efectuar las inspecciones correspondientes.
- l) Coordinar la producción y divulgación de la información estadística sobre los aspectos técnicos de las diferentes Secciones de la División.
- m) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División.
- n) Colaborar con las demás Divisiones de la Subgerencia de Fomento y Servicios en la elaboración de planes y programas de producción agrícola.
ñ) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
- o) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División 'y 'los especiales que le sean solicitados.
- p) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Sanidad Vegetal.
Artículo 29 Son funciones de la División de Sanidad Vegetal:
- a) Dirigir y coordinar el desarrolló de las actividades relacionadas con el manejo integrado de plagas y enfermedades, Inspección y cuarentenas, sistemas, de Información y vigilancia epidemiológica, diagnóstico vegetal.
- b) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas sobre las actividades e sanidad vegetal.
- c) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración de las normas, relacionadas con las actividades de sanidad vegetal y velar por su cumplimiento.
- d) Controlar el cumplimiento de los: acuerdos nacionales. e internacionales sobre comercialización, transporte y manejo de plantas y productos vegetales para evitar la introducción y dispersión de plagas y enfermedades.
- e) Supervisar, coordinar y evaluar los programas realizados por los Centros de Diagnóstico Vegetal y Centros de Reproducción de Insectos y Microorganismos Benéficos.
- f) Producir información estadística sobre los aspectos técnicos, de las diferentes Secciones de la División.
- g) Coordinar, ejecutar y evaluarlos convenios que sobre sanidad vegetal establezca el instituto.
- h) Colaborar con la Federación Nacional de Cafeteros en la Inspección de cultivos de café y en el desarrollo de campañas educativas sobre prevención y control de la roya del cafeto.
- i) Presentar a la Subgerencia de Fomentó y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados.
- j) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que integran la División.
- k) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
- l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Insumos Pecuarios.
Artículo 30. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios:
- a) Dirigir y coordinar lo relacionado con la supervisión y control de calidad de los insumos pecuarios.
- b) Ejercer el control sobre las licencias, registros y permisos, para la importación producción, comercialización y uso de insumos pecuarios y efectuar las Inscripciones correspondientes.
- c) Proponer normas sobre control, calidad, transporte, manejo aplicación y uso de los insumos pecuarios así como verificar y exigir el cumplimiento de las mismas.
- d) Participar con entidades oficiales y privadas en lo relacionado con la normalización y fijación de políticas sobre insumos pecuarios.
- e) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas, sobre la calidad, uso y aplicación de los insumos pecuarios.
- f) Expedir concepto técnico para, las Importaciones y exportaciones; expedir licencias y registros de los Insumos pecuarios y las certificaciones solicitadas.
- g) Producir la información estadística necesaria para la evaluación de la producción y comercialización de insumos pecuarios.
~ h) Dirigir,'org1nizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División,
- i) Expedir los resultados de los análisis de laboratorios realizados a los insumos pecuarios.
- j) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y -los especiales que le sean socilitados.
k), Las demás funciones -que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Sanidad Animal.
Artículo 31. Son funciones de la División de Sanidad Animal:
- a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con campañas zoosanitarias, inspección y cuarentenas, sistemas de Información, vigilancia epidemiológica y diagnóstico animal, frigoríficos de exportación y estación cuarentenaria.
- b) 'Establecer los requisitos técnicos para la Inscripción de las fincas para la exportación de 'ganado o sus productos.
- e) Participar y cooperar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la elaboración de planes y programas de sanidad animal.
-d) Participar en la realización y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales sobre sanidad animal.
0-Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración d e las normas relacionadas con las actividades de sanidad animal y velar por su cumplimiento.
- f) Coordinar con la División de Divulgación las campañas educativas sobre las actividades zoosanitarias.
g), Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División.
- h) Elaborar los Informes de la situación zoosanitaria del país para su,, distribución dentro y fuera del país.
- i) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean, solicitados.
- j) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
k), Las demás -funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria.
Artículo 32. Son funciones de la División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria:
- a) Dirigir y coordinar las actividades referentes a la supervisión de la asistencia técnica agropecuaria particular y en la estructuración de planes y programas de producción agropecuaria.
- b) Velar porque las actividades de la asistencia técnica agropecuaria particular se enmarquen dentro de los parámetros, establecidos por la Ley 511 de 1973 y sus normas reglamentarias.
- c) Colaborar en la definición de los estudios sobre el comportamiento empresarial de especies animales o cultivos financiados con recursos de la Ley 5ª de 1973.
- d) Tomar parte en los comités interinstitucionales establecidos con propósitos de definir necesidades de crédito áreas de siembra y línea de crédito para explotación de especies animales.
- e) Colaborar con el Ministerio de Agricultura, en la elaboración de las normas relacionadas con la prestación de la asistencia técnica agropecuaria.
- f) Colaborar y, cooperar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la elaboración de planes y programas de producción agropecuaria
- g) Transferir la tecnología disponible para los medianos y grandes empresarios.
- h) Promover la publicación y actualización de los Manuales de Asistencia Técnica Agrícola y Asistencia Técnica Pecuaria.
- i) Dirigir y programar las actividades del Instituto en la determinación, de la ocurrencia de hechos fortuitos o causa mayor para efectos de la renta presuntiva.
- j) Coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades asignadas a las Secciones de la División.
- k) Presentar a las Subgerencias de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales, que le sean solicitados.
- l) Producir información estadística sobre los aspectos técnicos de las diferentes Secciones de la División.
- m) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias, del Instituto.
- n) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Desarrollo Campesino. '
Artículo 33. Son funciones de la División de Desarrollo Campesino:
- a) Colaborar con la Subgerencia de Fomento y Servicios en la definición de directrices y estrategias sobre el desarrollo campesino en materia de asistencia técnica y servicios agropecuarios acordes con las políticas gubernamentales para'.el sector.
- b) Planear y controlar las actividades de transferencia de tecnología para el pequeño productor y orientar la formulación de los proyectos tecnológicos.
- c) En coordinación con la División de Divulgación planear y ejecutar las actividades de divulgación y campañas que se requieran para la transferencia de tecnología a los pequeños productores.
- d) Orientar el diseño de los sistemas de programación, información y evaluación de los diferentes programas de desarrollo campesino que adelanta el Instituto.
- e) Coordinar con entidades nacionales e internacionales las acciones que adelante el Instituto relacionadas con el componente de producción y él componente social.
- f) Definir los lineamientos de trabajo que se cumplirán en los diferentes proyectos especiales, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.
- g) Diseñar la metodología de trabajo para la implementación de las actividades a desarrollar con los pequeños productores.
- h) Realizar actividades de, asesoría y monitoria periódicas con el fin de apoyar la ejecución de las actividades de desarrollo campes, no a nivel regional.
- i) Contribuir al diseño y adaptación de tecnologías apropiadas a través del Centro de Tecnología Apropiada, CENTA, para dar soluciones a problemas, específicos de las comunidades campesinas.
- j) Velar por el cumplimiento de los convenios y proyectos especiales que sé adelanten en las diferentes zonas del país en beneficio de los pequeños productores,
- k) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo, de las actividades de las Secciones que integran la División.
1) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
- m) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados.
- n) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Divulgación.1
Artículo 34. Son funciones de la División de Divulgación.:
- a) Diseñar, ejecutar y evaluar las actividades de comunicac15n que se requieran para la promoción de los servicios al sector campesino, empresarial y público en general, beneficiario de las acciones del Instituto en el área de fomento y servicios.
- b) Establecer redes de Información que permitan la, actualización tecnológica de los funcionarios y usuarios de la Subgerencia de Fomento y Servicios, en aspectos relacionados con normas, regulación, legislación y asistencia técnica.
- c) Identificar los problemas y necesidades de comunicación de los diferentes usuarios del Instituto en el área de fomento y servicios, con miras a conformar planes de comunicación para la transferencia en estas áreas.
- d) Probar metodologías de comunicación para la transferencia de tecnología y la promoción de servicios.
- e) Promover la capacitación de los funcionarios del Instituto que en materia de comunicaciones requiera el área de fomento y servicios.
- f) Acordar estrategias de coordinación intra e interinstitucional, por medio de convenios de cooperación en materia de producción dé medios. y de ejecución de planes, campañas de comunicación para los planes de transferencia de tecnología.
- g) Preparar los programas de inversión y uso de recursos de comunicación en la entidad en el campo de fomento y servicio.
- h) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que integran la División.
- i) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto.
- j) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre él desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados.
- k) Las demás, funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva; la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan á-la naturaleza de la dependencia.
División de Estudios Regionales.
Artículo 35. Son funciones de la División de Estudios Regionales:
- a) Desarrollar los estudios socioeconómicos, necesarios de apoyo a la Subgerencia de Fomento y Servicios en las áreas de trabajo de la misma.
- b) Desarrollar un sistema de Información estadística que permita la toma de decisiones dentro de la Subgerencia de Fomento y Servicios y facilite la canalización de la información al Ministerio de Agricultura.
- c) Proponer a la Subgerencia de Fomento y Servicios los ajustes- necesarios en los programas a que haya lugar como resultado de los estudios realizados.
- d) Colaborar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la determinación del as prioridades de los programas con el fin de racionalizar el uso de los recursos disponibles.
- e) Dentro-de las directrices y metodologías de trabajo establecidas por la Oficina de Planeación, participar anualmente en las tareas de programación de actividades y presupuestación de recursos.
- f) Coordinar con otras dependencias, fuera y dentro del Instituto sobre estudios cooperativos que sean de su competencia con la aprobación de la Subgerencia de Fomento y Servicios.
- g) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División.
- h) Prestar apoyo en el- área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del instituto.
- i) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios los' Informes que le sean solicitados.
- j) Las, demás, funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de lo, dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Comité Asesor de Gerencia.
Artículo 36. El Comité de Gerencia estará integrado por:
- a) El Gerente General quien, lo presidirá,
- b) El Secretario General, quien hará las veces de Secretario del Comité.
- e) El Jefe de la Oficina de Planeación.
- d) El Jefe de la Oficina de Educación y Capacitación.
- e) El Su1ogerente de Investigación y Transferencia Agro-, pecuaria.
- f) El Subgerente de Fomento, y Servicios,
- g) El Subgerente Administrativo.
El Gerente General podrá invitar a las sesiones, a, todos aquellos funcionarios del Instituto, a quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.
Son funciones del Comité Asesor de la Gerencia:
- a) Asistir y asesorar a la Gerencia General en la fijación y evaluación de las políticas, planes y programas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- b) Estudiar y analizar previamente los asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva.
- c) Recomendar modificaciones a los planes generales del Instituto de acuerdo con los resultados obtenidos.
- d) Recomendar prioridades en la ejecución de los programas en sus diferentes niveles.
- e) Analizar y emitir concepto en relación con planes parciales o especiales cuando así lo solicite la Gerencia General.
- f) Sugerir sistemas de coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades del organismo.
- g) Asesorar a la Gerencia General, en la selección de candidatos para adelantar estudios de postgrado en el país o en el exterior.
- h) Estudiar los demás asuntos que de acuerdo con su Importancia, el Gerente General estime procedente someter a su consideración.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo. 37. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
- a) El Subgerente Administrativo quien la presidirá.
- b) El Secretario General.
- c) El Subgerente de Investigación y Transferencia Agropecuaria.
- d) El Subgerente de Fomento y Servicios.
- e) El Jefe de la Oficina de Organización y Control Operacional con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.
En ausencia del Subgerente Administrativo, corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar en ausencia de su Presidente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior los demás miembros de la junta podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias, sesiones,
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas Información técnica sobre el asunto a tratar.
La Junta de licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos Vigentes Sobre la materia.
Comisión de Personal
Artículo 38. La Comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, vigentes que regulan la materia.
Comités de Coordinación Interna.
Articulo 39. Para una mejor organización del trabajo, la Junta Directiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna de acuerdo ton las necesidades de la entidad.
Gerencias Regionales
Artículo 40. El Instituto tendrá nueve (9) Gerencias Regionales, cuya sede y jurisdicción será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el cubrimiento total del territorio nacional.
Artículo 41. Las Gerencias Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del Nivel Central.
Artículo 42. Son funciones de las Gerencias Regionales:
- a) Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas del Instituto a nivel regional.
- b) Ejercer la representación de la Gerencia General dentro de la respectiva regional,
- c) Dirigir, organizar y coordinar la ejecución y el desarrollo dé las actividades de, la regional.
- d) Velar por el mantenimiento de las disposiciones legales, administrativas y los procedimientos establecidos y desarrollar los mecanismos que permitan un mejor control de la gestión en la Regional.
e). Dirigir, promover, coordinar las relaciones del Instituto con las entidades de la región que desarrollen 'objetivos similares,
- f) Prestar el apoyo necesario a las unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS.
- g) Elaborar la programación de actividades de la regional de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Gerencia General las Subgerencias y la Oficina de Planeación
- h) Ejecutar y controlar el presupuesto de la regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas.
- i) Dirigir y administrar el recurso humanos de la Regional.
- j) Rendir los informes y estudios que le sean solicitados.
- k) Las demás funciones que le sean asignadas, por la Junta Directiva o la Gerencia, General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo. 43. Las Secciones de Investigación y Transferencia Agropecuaria y de Fomento y Servicios de las Regionales, desarrollarán sus actividades a través de los centros, estaciones y laboratorios de experimentación, los centros de diagnóstico y las oficinas locales que funcionen a nivel regional por -determinación de la Junta Directiva.
Las Secciones Administrativas lo harán a través de grupos Internos de trabajo que aseguren la prestación de servicios de apoyo en materia de personal, financiera, adquisiciones, suministros y demás servicios auxiliares.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Comité de Coordinación.
Artículo 44. El Comité de Coordinación de las Gerencias Regionales estará integrado por:
- a) El Gerente Regional, quien lo presidirá.
- b) El Jefe de la Sección de Investigación y Transferencia Agropecuaria.
- c) EL Jefe de la Sección de Fomento y Servicios.
- d) El Jefe de la Sección Administrativa.
El Gerente Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.
Actuará como Secretario el funcionario que determine el Gerente Regional.
Son funciones del Comité de Coordinación:
- a) Asistir, y asesorar a la Gerencia Regional en la búsqueda y determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implementar y lograr la ejecución eficaz de las políticas, planes y programas que le asigne la Gerencia General,
- b) Velar por la coordinación interna de la Regional y entre ésta y las dependencias centrales, y proponer sistemas apropiados para fortalecerla y mejorarla.
- c) Recomendar las modificaciones y ajustes a los programas asignados que la Gerencia Regional deba someter a consideración de la Gerencia General y la Subgerencia respectiva.
- d) Unificar los criterios técnicos y administrativos para la toma de decisiones e integrarlos esfuerzos de los diferentes programas para el logro de un propósito común.
- e) Sugerir sistemas dé coordinación con los demás organismos del Sector Agropecuario que funcionen en la región, con miras a obtener mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las, actividades de la Gerencia Regional.
f). Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva o la Gerencia General.
Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.
Artíctil0 45. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:
- a) El Jefe de la Sección Administrativa quien lo presidirá.
- b) El Jefe de la Sección de Investigación y Transferencia Agropecuaria.
- c) El Jefe de la Sección de Fomento y Servicios.
Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta el funcionario que determine el Gerente Regional.
La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Regional que por la naturaleza del asunto a tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones procedimientos legales vigentes sobre el particular.
Artículo 46. En cada Gerencia Regional y en los Centros y Estaciones de Experimentación, podrá funcionar un Consejo Asesor, cuya integración y funciones serán determinadas por la junta Directiva.
Artículo 47. El Gerente General del Instituto determinará las funciones de las Secciones previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto del nivel central como regional.
Artículo 48. Toda modificación general o parcial a la estructura orgánica del ICA, requiere concepto favorable de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los Acuerdos respectivos por la Junta Directiva y la aprobación, del Gobierno Nacional.
Artículo 49. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 18 de octubre 13 de 1977 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese 'y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. « E., a 2 de abril de 1984.
El Presidente de la Junta Directiva, Viceministra de Agricultura,
Cecilia López de Rodríguez.
El Secretario de la Junta Directiva,
Humberto Quintero Aristizábal.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero,
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