por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 191
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DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 71. Son funciones de la División de Recursos Financieros de las regionales las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FISICOS

Artículo 72. Son funciones de la División de Recursos Físicos de las regionales las siguientes:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES

Artículo 73. Son funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las regionales las siguientes:

COMITE DE DIRECCION REGIONAL

Artículo 74. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.

Parágrafo 2º. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 75. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades.

COMITE DE COMPRAS

Artículo 76. El Comité de Compras de la regional estará integrado por:

Artículo 77. El Comité de Compras cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

ESTRUCTURA SECCIONAL

DIRECCIONES SECCIONALES

Artículo 78. Las direcciones seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las direcciones regionales y las delegaciones y competencias que les sean señaladas.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 79. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

RECURSOS HUMANOS

Artículo 80. Son funciones de Recursos Humanos de las seccionales, las siguientes:

DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

Artículo 81. La División de Formación Profesional y Empleo en las direcciones seccionales está encargada de orientar y coordinar las labores de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como

las del sistema de información de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva seccional y sus funciones son las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 83. La División Administrativa y Financiera de las seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales requeridos por la correspondiente seccional

Igualmente, desarrollar en la seccional las funciones propias descritas para la Subdirección Administrativa y Financiera de las regionales.

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS CENTROS DE FORMACION

Artículo 84. El centro es una unidad que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y puede depender administrativamente de las regionales, seccionales o de las zonas de trabajo, según las conveniencias operacionales; mantiene relaciones con los sectores económicos de su área de influencia, buscando proyectar nuevos conceptos en la prestación de servicios y velando por la calidad de los prestados, cuyas funciones son las siguientes:

COMITE TECNICO DE CENTRO

Artículo 85. Además de las funciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994 y en el Acuerdo 09 de 1994 tiene las siguientes:

COORDINADOR DE LA RED DE CENTROS

Artículo 86. Son funciones del Coordinador de la Red de Centros las siguientes:

GRUPO DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 87. Corresponde al Grupo de Formación Profesional el desarrollo de las acciones de formación profesional, de acuerdo con las especialidades que se dicten en el respectivo centro, así como la prestación de los servicios tecnológicos correspondientes.

GRUPO DE REGISTRO, CERTIFICACION Y VALIDACION

Artículo 88. Corresponde al Grupo de Registro, Certificación y Validación la ejecución y desarrollo de estrategias, normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y certificación de trabajadores alumnos usuarios de los servicios del SENA, así como la implantación de procesos de promoción, inscripción, selección, inducción y matrícula de trabajadores alumnos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General.

GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Artículo 89. Corresponde al Grupo Administrativo y Financiero desarrollarlas funciones previstas en el artículo 83, de acuerdo con su competencia.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 90. La sede y jurisdicción de las regionales, seccionales y zonas, así como su estructura interna se determinarán por el Director General.

Artículo 91. Las zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una regional o seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural y su estructura interna básica estará conformada por una jefatura de zona y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional y empleo, al igual que uno o varios centros de formación profesional.

Parágrafo. El Director General podrá determinar que operativa o administrativamente una zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más regionales.

Artículo 92. El Director General determinará el radio de acción de los centros de formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples y su organización a través de departamentos o grupos de trabajo, según sus características.

Artículo 93. El Director General, teniendo en cuenta las características de las regionales y de las seccionales, podrá disponer que una o varias dependencias de la estructura adoptada en el presente Acuerdo no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean asignadas a cargos específicos.

Artículo 94. El Director General podrá crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.

Artículo 95. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos Números 13 de 1990, 12 de 1994 y 01 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 7 de marzo de 1996.

El Presidente,

José Noé Ríos Muñoz.

La Secretaria,

María Clara Calle Bernal.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el Decreto 27 de 1990 y deroga los Decretos 1802 de 1990 y 1251 de 1994.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 25 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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