por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias
-
- Diseñar y aplicar políticas y estrategias para la elaboración del Presupuesto del área regional, teniendo en cuenta los factores internos, debilidades y fortalezas y los factores externos, oportunidades y amenazas.
-
- Recopilar y preparar información para la elaboración de estudios sobre costos operacionales y funcionales de los productos y servicios.
-
- Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 71. Son funciones de la División de Recursos Financieros de las regionales las siguientes:
-
- Coordinar la ejecución de los procesos de presupuesto, tesorería y elaborar y presentar los informes y documentos respectivos.
-
- Atender y pagar las obligaciones a cargo de la regional.
-
- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión financiera, en coordinación con la División de Organización y Sistemas y la Dirección Administrativa de la Dirección General.
-
- Elaborar y analizar la prospección de la gestión financiera y presentar los informes a la Dirección Regional y Dirección General.
-
- Colaborar con el área de planeación en la preparación, revisión y consolidación del presupuesto anual.
-
- Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS FISICOS
Artículo 72. Son funciones de la División de Recursos Físicos de las regionales las siguientes:
-
- Preparar, proponer y ejecutar los planes y programas de compras, suministro de bienes, administración y control de almacenes y de inventarios de elementos de consumo y devolutivos.
-
- Realizar los inventarios anuales y presentar los informes correspondientes.
-
- Administrar y actualizar permanentemente el registro de proveedores.
-
- Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión de recursos físicos, en coordinación con la División de Organización y Sistemas.
-
- Asesorar a las dependencias de las regionales en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES
Artículo 73. Son funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las regionales las siguientes:
-
- Administrar las pólizas de seguros de los bienes muebles e inmuebles.
-
- Administrar el respectivo parque automotor, los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia y seguridad.
-
- Realizar o coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de equipos, enseres y bienes muebles e inmuebles.
-
- Realizar los trámites necesarios para la contratación de los servicios generales.
-
- Promover y administrar el registro de contratistas de obras de construcción.
-
- Realizarestudiosparaoptimizarlautilizacióndelespaciofísicoyestandarización de muebles y equipos de oficinas en las dependencias, en coordinación con la División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General.
-
- Realizar la interventoría a los diseños y ejecución de las obras.
-
- Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
COMITE DE DIRECCION REGIONAL
Artículo 74. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:
-
- El Director Regional, quien lo presidirá.
-
- El Secretario Regional o quien haga sus veces.
-
- Los Subdirectores o quienes hagan sus veces.
-
- Los Jefes de las Oficinas de Control y Jurídica.
Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.
Parágrafo 2º. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.
Artículo 75. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades.
COMITE DE COMPRAS
Artículo 76. El Comité de Compras de la regional estará integrado por:
-
- El Subdirector Administrativo o quien haga sus veces.
-
- El Secretario Regional o quien haga sus veces.
-
- Un Subdirector, según lo determine el Director Regional.
-
- Dos funcionarios expertos en el área respectiva designados por el Director Regional.
-
- El Jefe de la División de Recursos Físicos, quien actuará como Secretario.
Artículo 77. El Comité de Compras cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.
ESTRUCTURA SECCIONAL
DIRECCIONES SECCIONALES
Artículo 78. Las direcciones seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las direcciones regionales y las delegaciones y competencias que les sean señaladas.
OFICINA DE PLANEACION
Artículo 79. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
-
- Asistir a la Seccional General en el diseño de políticas, planes y programas.
-
- Orientar o ejecutar el proceso de planeación en la seccional a través de la investigación socioeconómica, el diagnóstico externo e interno, fijación de directrices, programación de acciones, asignación de recursos, normas y lineamientos.
-
- Dirigir o atender el desarrollo de la sistematización y aplicación de técnicas informáticas, de acuerdo con las normas estándares.
-
- Orientar o implantar y mantener el sistema seccional de información sobre la planeación y evaluación.
-
- Coordinar con entidades públicas y privadas las acciones que se requieran para el desarrollo de las funciones.
-
- Promover la aplicación de los principios de control total de calidad.
-
- Asesorar a las dependencias de la seccional.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
RECURSOS HUMANOS
Artículo 80. Son funciones de Recursos Humanos de las seccionales, las siguientes:
-
- Proponer objetivos, planes, estrategias y normas para la administración, el bienestar, la seguridad y salud ocupacional de los funcionarios de la entidad a nivel seccional, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General.
-
- Ejecutar a nivel de la seccional las funciones descritas para esta área, en la División de Recursos Humanos de las regionales.
DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO
Artículo 81. La División de Formación Profesional y Empleo en las direcciones seccionales está encargada de orientar y coordinar las labores de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como
las del sistema de información de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva seccional y sus funciones son las siguientes:
-
- Coordinar y desarrollar investigaciones de programas, contenidos, metodologías y ayudas didácticas, de acuerdo a las necesidades de formación y actualización de los docentes a nivel interno y externo, convirtiendo al SENA en núcleo formador de formadores, siguiendo las políticas trazadas por la Dirección General y soportadas en la información procedente de los centros que integran la respectiva seccional.
-
- Coordinar los procesos de acreditación pedagógica de las instituciones externas aspirantes a formar parte de la cadena de formación y diseñar programas académicos, cuyo contenido sea pertinente a la homologación dentro de los programas de educación impartidos por otras instituciones de nivel superior, dentro del ámbito nacional o internacional.
-
- Controlar y evaluar el desarrollo de programas de promoción y gestión del sistema de información de empleo y los que promuevan la creación y/o el crecimiento y desarrollo de la población empresarial ubicada en los diversos subsectores económicos de su Centro.
-
- Promover las acciones tendientes a mejorar la capacidad y situación de las organizaciones productivas de las comunidades urbanas y rurales dentro de su campo de acción.
-
- Ejecutar las estrategias y programas tendientes a establecer el sistema de información de empleo, de acuerdo con la oferta y la demanda dentro de su jurisdicción, brindando a los usuarios asesoría y orientación para satisfacer sus respectivas necesidades.
-
- Determinar los perfiles ocupacionales característicos de su entorno con el propósito de dar soporte para que los programas de formación profesional sean consecuentes y respondan a dichas necesidades.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 83. La División Administrativa y Financiera de las seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales requeridos por la correspondiente seccional
Igualmente, desarrollar en la seccional las funciones propias descritas para la Subdirección Administrativa y Financiera de las regionales.
ESTRUCTURA INTERNA DE LOS CENTROS DE FORMACION
Artículo 84. El centro es una unidad que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y puede depender administrativamente de las regionales, seccionales o de las zonas de trabajo, según las conveniencias operacionales; mantiene relaciones con los sectores económicos de su área de influencia, buscando proyectar nuevos conceptos en la prestación de servicios y velando por la calidad de los prestados, cuyas funciones son las siguientes:
-
- Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de formación profesional las actividades de naturaleza tecnológica; diseñar métodos o programas de acuerdo a la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios.
-
- Promover ante la Dirección General el desarrollo o modificación de pénsums académicos, de acuerdo a las necesidades detectadas en su entorno.
-
- Mantener relaciones con los sectores económicos de su área de influencia, buscando proyectar nuevos conceptos en la prestación de servicios y velando por la calidad de los prestados.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
COMITE TECNICO DE CENTRO
Artículo 85. Además de las funciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994 y en el Acuerdo 09 de 1994 tiene las siguientes:
-
- Realizar actividades de interacción entre el centro de su municipio y el entorno, de acuerdo con las necesidades en la prestación de servicios y formación profesional.
-
- Lograr la integración de la comunidad a los programas ofrecidos por el centro.
-
- Vincular al medio externo con las políticas y los objetivos institucionales y velar porque el portafolio de servicios responda a las necesidades de los gremios y los trabajadores.
-
- Interactuar con el Comité de Planeación del centro en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a la optimización de los servicios prestados por el centro.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
COORDINADOR DE LA RED DE CENTROS
Artículo 86. Son funciones del Coordinador de la Red de Centros las siguientes:
-
- Establecer un sistema de información de los centros que conforman la red, para mantener datos actualizados sobre programas modularizados, trimestralizados y diseños de nuevos programas docentes.
-
- Planear la capacitación técnica de los instructores de los centros de la red y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.
-
- Mantener permanentemente informados a los centros de la red sobre el avance de los proyectos asignados a los centros núcleos.
-
- Definir e implantar mecanismos que permitan la adecuada interrelación entre los centros núcleos, intermedios y básicos.
-
- Captar y procesar las inquietudes y propuestas de los centros, relacionadas con los procesos y especialidades de las que el centro es núcleo.
-
- Asesorar a los centros de la red en la implantación de los programas asignados a la red.
-
- Velar por la pertinencia de los servicios de la red al medio externo, procurando la innovación y mejoramiento permanentes.
-
- Coordinar con la Dirección de Formación Profesional los asuntos relacionados con la red.
-
- Liderar la capitación de tecnologías apropiadas para los centros de la red en función de las demandas del medio externo.
-
- Establecer los mecanismos y sistemas de administración necesarios para el manejo, seguimiento y control de los recursos.
GRUPO DE FORMACION PROFESIONAL
Artículo 87. Corresponde al Grupo de Formación Profesional el desarrollo de las acciones de formación profesional, de acuerdo con las especialidades que se dicten en el respectivo centro, así como la prestación de los servicios tecnológicos correspondientes.
GRUPO DE REGISTRO, CERTIFICACION Y VALIDACION
Artículo 88. Corresponde al Grupo de Registro, Certificación y Validación la ejecución y desarrollo de estrategias, normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y certificación de trabajadores alumnos usuarios de los servicios del SENA, así como la implantación de procesos de promoción, inscripción, selección, inducción y matrícula de trabajadores alumnos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General.
GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 89. Corresponde al Grupo Administrativo y Financiero desarrollarlas funciones previstas en el artículo 83, de acuerdo con su competencia.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 90. La sede y jurisdicción de las regionales, seccionales y zonas, así como su estructura interna se determinarán por el Director General.
Artículo 91. Las zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una regional o seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural y su estructura interna básica estará conformada por una jefatura de zona y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional y empleo, al igual que uno o varios centros de formación profesional.
Parágrafo. El Director General podrá determinar que operativa o administrativamente una zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más regionales.
Artículo 92. El Director General determinará el radio de acción de los centros de formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples y su organización a través de departamentos o grupos de trabajo, según sus características.
Artículo 93. El Director General, teniendo en cuenta las características de las regionales y de las seccionales, podrá disponer que una o varias dependencias de la estructura adoptada en el presente Acuerdo no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean asignadas a cargos específicos.
Artículo 94. El Director General podrá crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.
Artículo 95. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos Números 13 de 1990, 12 de 1994 y 01 de 1996.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 7 de marzo de 1996.
El Presidente,
José Noé Ríos Muñoz.
La Secretaria,
María Clara Calle Bernal.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el Decreto 27 de 1990 y deroga los Decretos 1802 de 1990 y 1251 de 1994.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 25 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.