por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 191
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Pedagógico, el perfil técnico y pedagógico, la capacitación técnica que deben tener los docentes del sector y el sistema de control de calidad que debe aplicarse al proceso de formación integral.

DIVISION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO

Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación y Desarrollo Técnico, Pedagógico las siguientes:

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 16. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Profesional:

DIVISION DE APRENDIZAJE Y RECONOCIMIENTO

Artículo 17. Son funciones de la División de Aprendizaje y Reconocimiento, las siguientes:

DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO

Artículo 18. Son funciones de la División de Registro y Control Académico, las siguientes:

DIRECCION DE EMPLEO

Artículo 19. Son funciones de la Dirección de Empleo las siguientes:

DIVISION DE INFORMACION DE EMPLEO

Artículo 20. Son funciones de la División de Información de Empleo las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS OCUPACIONALES

Artículo 21. Son funciones de la División de Estudios Ocupacionales las siguientes:

DIRECCION DE PROMOCION Y COOPERACION

Artículo 22. Son funciones de la Dirección de Promoción y Cooperación.

DIVISION DE COOPERACION

Artículo 23. Son funciones de la División de Cooperación las siguientes:

DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIO

Artículo 24. Son funciones de la División de Promoción y Mercadeo de Servicios las siguientes:

10, Diseñar, proponer y ejecutar políticas, normas y procedimientos, para la promoción, ampliación de la cobertura, captación y control de la evasión de aportes y para la diversificación de fuentes de ingresos.

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE

Artículo 25. Son funciones de la División de Servicio al Cliente las siguientes:

DIVISION DE INVESTIGACION DE MERCADOS

Artículo 26. Son funciones de la División de Investigación de Mercados las siguientes:

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 27. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:

DIVISION DE CONTABILIDAD

Artículo 28. Son funciones de la División de Contabilidad las siguientes

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 29. Son funciones de la División de Recursos Financieros las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FISICOS

Artículo 30. Son funciones de la División de Recursos Físicos las siguientes:

DIVISION DE SERVICIO GENERALES Y CONSTRUCCIONES

Artículo 31. Son funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones las siguientes:

4 Dirigir el diseño, actualización y manejo del sistema de información para la gestión de los servicios generales y las construcciones de la Entidad, en coordinación con la División de Organización y sistemas y las regionales.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION

Artículo 32. El Comité de Dirección estará integrado por:

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General.

Parágrafo 2º. El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 33. Las funciones del Comité de Dirección son todas aquellas que estén orientadas a facilitar la coordinación e integración de las actividades del SENA.

COMITE DE COMPRAS

Artículo 34. El Comité de Compras de la Dirección General estará integrado por:

Artículo 35. El Comité de Compras cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

COMITE NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL

Artículo 36. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral, creado en el artículo 14 de la Ley 119 de 1994 es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA.

Artículo 37. Corresponde a este Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la demanda y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.

Artículo 38. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

Parágrafo 1º. El trabajo Técnico del Comité estará sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA, los cuales adelantarán las investigaciones y prepararán los documentos de trabajo respectivos, que se requerirán para sustentar sus recomendaciones.

Parágrafo 2º. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

Artículo 39. El Consejo Directivo Nacional designará los expertos externos y los funcionarios del SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral y a los asesores permanentes del Comité, para períodos de dos años.

Artículo 40. Son funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:

Artículo 41. Los tres (3) expertos miembros permanentes del Comité serán seleccionados por el Consejo Directivo Nacional y deberán desempeñarse en áreas relacionadas con el desarrollo, la formación y la promoción del recurso humano y el conocimiento tecnológico.

Los dos (2) asesores deberán mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigación de actividades relacionadas con la formación del recurso humano, los desarrollos técnico pedagógicos y el desarrollo tecnológico, y haber culminado estudios superiores. Para efectos de la selección de los asesores, el Consejo Directivo Nacional del SENA tomará en cuenta el contenido de la hoja de vida respectiva, los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por los candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la más amplia información sobre sus antecedentes.

Artículo 42. El Comité se reunirá en las dependencias de la Dirección General. Sin embargo, podrá reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente.

Artículo 43. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director de Formación Profesional y de manera extraordinaria por citación del Director General.

De cada reunión se levantará un acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva sesión.

Artículo 44. Son funciones del Presidente del Comité:

Artículo 45. El Asistente del Director de Formación Profesional actuará como secretario del Comité, con las siguientes funciones:

Artículo 46. El Comité presentará informes de su gestión al Consejo Directivo Nacional por lo menos una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el Consejo Directivo Nacional lo requiera.

Artículo 47. Para la participación de los expertos y asesores externos y de los demás representantes de otras instituciones no oficiales, se suscribirán los contratos respectivos, en los que se fijarán los honorarios por la asistencia a cada una de las sesiones o por los trabajos realizados.

Para los asesores permanentes externos al SENA, los honorarios que se pacten en los correspondientes contratos serán los señalados por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 48. El Comité deberá sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y las recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no haya acuerdos plenos, las diferentes posiciones con su correspondiente sustentación se someterán a la consideración del Consejo Directivo Nacional.

En todo caso, también se enviarán al Consejo Directivo Nacional y al Director General los documentos elaborados por los asesores externos al SENA que hayan servido de base al Comité de Formación Profesional Integral para sustentar las recomendaciones correspondientes.

COMISION DE PERSONAL

Artículo 49. La Comisión de Personal está integrada por:

Parágrafo. El Secretario de la Comisión es designado por el Director General y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 50. La Comisión de Personal cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de personal.

ESTRUCTURA DE LAS REGIONALES

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL REGIONAL

Artículo 51. El Consejo Regional y el Director Regional cumplirán las funciones establecidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley 119 de 1994, respectivamente.

OFICINA DE CONTROL

Artículo 52. Son funciones de la Oficina de Control de las regionales las siguientes:

OFICINA JURIDICA

Artículo 53. Son funciones de la Oficina Jurídica de las regionales las siguientes:

SUBDIRECCION DE PLANEACION

Artículo 54. Son funciones de la Subdirección de Planeación de las regionales las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

Artículo 55. Son funciones de la División de Organización y Sistemas las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS, PROGRAMACION Y EVALUACION

Artículo 56. Son funciones de la división de estudios, programación y evaluación, las siguientes:

SECRETARIA REGIONAL

Artículo 57. Son funciones de la secretaría regional, las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 58. Son funciones de la división de Recursos Humanos de las regionales, las siguientes:

DIVISIÓN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 59. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de las regionales, las siguientes

SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

Artículo 60. Son funciones de la subdirección de formación profesional y empleo de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL

Artículo 61. Son funciones de la división de desarrollo y gestión empresarial de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO-PEDAGOGICO

Artículo 62. Son funciones de la división de investigación y desarrollo técnico- pedagógico, las siguientes:

DIVISION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE EMPLEO

Artículo 63. Son funciones de la división del sistema de información de empleo de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 64. Son funciones de la división de apoyo a la formación profesional, las siguientes:

SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO

Artículo 65. Son funciones de la subdirección de promoción y mercadeo, las siguientes:

DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS

Artículo 66. Son funciones de la división de promoción y mercadeo de servicios, las siguientes:

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE

Artículo 67. Son funciones de la división de servicio al cliente, las siguientes:

DIVISION DE COMUNICACIONES

Artículo 68. Son funciones de la División de Comunicaciones de las regionales las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 69. Son funciones de la Subdirección Administrativa de las regionales las siguientes:

5 Adelantar las gestiones requeridas por el SENA con los bancos e instituciones financieras.

DIVISION DE CONTABILIDAD

Artículo 70. Son funciones de la División de Contabilidad las siguientes:

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