por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 191
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Artículo 48. El Comité deberá sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y las recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no haya acuerdos plenos, las diferentes posiciones con su correspondiente sustentación se someterán a la consideración del Consejo Directivo Nacional.

En todo caso, también se enviarán al Consejo Directivo Nacional y al Director General los documentos elaborados por los asesores externos al SENA que hayan servido de base al Comité de Formación Profesional Integral para sustentar las recomendaciones correspondientes.

COMISION DE PERSONAL

Artículo 49. La Comisión de Personal está integrada por:

Parágrafo. El Secretario de la Comisión es designado por el Director General y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 50. La Comisión de Personal cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de personal.

ESTRUCTURA DE LAS REGIONALES

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL REGIONAL

Artículo 51. El Consejo Regional y el Director Regional cumplirán las funciones establecidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley 119 de 1994, respectivamente.

OFICINA DE CONTROL

Artículo 52. Son funciones de la Oficina de Control de las regionales las siguientes:

OFICINA JURIDICA

Artículo 53. Son funciones de la Oficina Jurídica de las regionales las siguientes:

SUBDIRECCION DE PLANEACION

Artículo 54. Son funciones de la Subdirección de Planeación de las regionales las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

Artículo 55. Son funciones de la División de Organización y Sistemas las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS, PROGRAMACION Y EVALUACION

Artículo 56. Son funciones de la división de estudios, programación y evaluación, las siguientes:

SECRETARIA REGIONAL

Artículo 57. Son funciones de la secretaría regional, las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 58. Son funciones de la división de Recursos Humanos de las regionales, las siguientes:

DIVISIÓN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 59. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de las regionales, las siguientes

SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

Artículo 60. Son funciones de la subdirección de formación profesional y empleo de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL

Artículo 61. Son funciones de la división de desarrollo y gestión empresarial de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO-PEDAGOGICO

Artículo 62. Son funciones de la división de investigación y desarrollo técnico- pedagógico, las siguientes:

DIVISION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE EMPLEO

Artículo 63. Son funciones de la división del sistema de información de empleo de las regionales, las siguientes:

DIVISION DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 64. Son funciones de la división de apoyo a la formación profesional, las siguientes:

SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO

Artículo 65. Son funciones de la subdirección de promoción y mercadeo, las siguientes:

DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS

Artículo 66. Son funciones de la división de promoción y mercadeo de servicios, las siguientes:

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE

Artículo 67. Son funciones de la división de servicio al cliente, las siguientes:

DIVISION DE COMUNICACIONES

Artículo 68. Son funciones de la División de Comunicaciones de las regionales las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 69. Son funciones de la Subdirección Administrativa de las regionales las siguientes:

5 Adelantar las gestiones requeridas por el SENA con los bancos e instituciones financieras.

DIVISION DE CONTABILIDAD

Artículo 70. Son funciones de la División de Contabilidad las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 71. Son funciones de la División de Recursos Financieros de las regionales las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FISICOS

Artículo 72. Son funciones de la División de Recursos Físicos de las regionales las siguientes:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES

Artículo 73. Son funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las regionales las siguientes:

COMITE DE DIRECCION REGIONAL

Artículo 74. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.

Parágrafo 2º. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 75. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades.

COMITE DE COMPRAS

Artículo 76. El Comité de Compras de la regional estará integrado por:

Artículo 77. El Comité de Compras cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

ESTRUCTURA SECCIONAL

DIRECCIONES SECCIONALES

Artículo 78. Las direcciones seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las direcciones regionales y las delegaciones y competencias que les sean señaladas.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 79. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

RECURSOS HUMANOS

Artículo 80. Son funciones de Recursos Humanos de las seccionales, las siguientes:

DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

Artículo 81. La División de Formación Profesional y Empleo en las direcciones seccionales está encargada de orientar y coordinar las labores de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como

las del sistema de información de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva seccional y sus funciones son las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 83. La División Administrativa y Financiera de las seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales requeridos por la correspondiente seccional

Igualmente, desarrollar en la seccional las funciones propias descritas para la Subdirección Administrativa y Financiera de las regionales.

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS CENTROS DE FORMACION

Artículo 84. El centro es una unidad que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y puede depender administrativamente de las regionales, seccionales o de las zonas de trabajo, según las conveniencias operacionales; mantiene relaciones con los sectores económicos de su área de influencia, buscando proyectar nuevos conceptos en la prestación de servicios y velando por la calidad de los prestados, cuyas funciones son las siguientes:

COMITE TECNICO DE CENTRO

Artículo 85. Además de las funciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994 y en el Acuerdo 09 de 1994 tiene las siguientes:

COORDINADOR DE LA RED DE CENTROS

Artículo 86. Son funciones del Coordinador de la Red de Centros las siguientes:

GRUPO DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 87. Corresponde al Grupo de Formación Profesional el desarrollo de las acciones de formación profesional, de acuerdo con las especialidades que se dicten en el respectivo centro, así como la prestación de los servicios tecnológicos correspondientes.

GRUPO DE REGISTRO, CERTIFICACION Y VALIDACION

Artículo 88. Corresponde al Grupo de Registro, Certificación y Validación la ejecución y desarrollo de estrategias, normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y certificación de trabajadores alumnos usuarios de los servicios del SENA, así como la implantación de procesos de promoción, inscripción, selección, inducción y matrícula de trabajadores alumnos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General.

GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Artículo 89. Corresponde al Grupo Administrativo y Financiero desarrollarlas funciones previstas en el artículo 83, de acuerdo con su competencia.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 90. La sede y jurisdicción de las regionales, seccionales y zonas, así como su estructura interna se determinarán por el Director General.

Artículo 91. Las zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una regional o seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural y su estructura interna básica estará conformada por una jefatura de zona y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional y empleo, al igual que uno o varios centros de formación profesional.

Parágrafo. El Director General podrá determinar que operativa o administrativamente una zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más regionales.

Artículo 92. El Director General determinará el radio de acción de los centros de formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples y su organización a través de departamentos o grupos de trabajo, según sus características.

Artículo 93. El Director General, teniendo en cuenta las características de las regionales y de las seccionales, podrá disponer que una o varias dependencias de la estructura adoptada en el presente Acuerdo no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean asignadas a cargos específicos.

Artículo 94. El Director General podrá crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.

Artículo 95. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos Números 13 de 1990, 12 de 1994 y 01 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 7 de marzo de 1996.

El Presidente,

José Noé Ríos Muñoz.

La Secretaria,

María Clara Calle Bernal.»

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 006 de 7 de marzo de 1996, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1996

(marzo 7)

por el cual se modifican los Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

ACUERDA:

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la siguiente:

DIRECCION GENERAL

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control

3.3 División de Comunicaciones

4.1 División de Estudios, Prospección y Evaluación

4.2 División de Organización y Sistemas

5.1 Divisiones Sectoriales

5.1.1 Sector Primario y Extractivo

5.1.2 Sector Industria y de la Construcción

5.1.3 Sector Comercio y Servicios

5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

6.1 División de Aprendizaje y Reconocimiento

6.2 División de Registro y Control Académico

7.1 División de Información de Empleo

7.2 División de Estudios Ocupacionales

8.1 División de Cooperación

8.2 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

8.3 División de Servicio al Cliente

8.4 División de Investigación de Mercados

9.1 División de Contabilidad

9.2 División de Recursos Financieros

9.3 División de Recursos Físicos

9.4 División de Servicios Generales y Construcciones

10.1 Comité de Dirección

10.2 Comité de Compras

10.3 Comité Nacional de Formación Profesional Integral

10.4 Comisión de Personal

NIVEL REGIONAL

11.1 Consejo Regional

11.2 Dirección Regional

11.2.1 Oficina Jurídica

11.2.2 Oficina de Control

11.3 Subdirección de Planeación

11.3.1 División de Organización y Sistemas

11.3.2 División de Estudios, Programación y Evaluación

11.4 Secretaría Regional

11.4.1 División de Recursos Humanos

11.4.2 División de Capacitación y Desarrollo de Personal

11.5 Subdirección de Formación Profesional y Empleo

11.5.1 División de Desarrollo y Gestión Empresarial

11.5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

11.5.3 División de Información de Empleo

11.5.4 División de Apoyo a la Formación Profesional

11.6 Centro de Formación Profesional

11.7 Subdirección de Promoción y Mercadeo

11.7.1 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

11.7.2 División de Servicio al Cliente

11.7.3 División de Comunicaciones

11.8 Subdirección Administrativa y Financiera

11.8.1 División de Contabilidad

11.8.2 División de Recursos Financieros

11.8.3 División de Recursos Físicos

11.8.4 División de Servicios Generales y Construcciones

12.1 CONSEJO REGIONAL

12.2 DIRECCION REGIONAL

12.3 OFICINA DE PLANEACION

12.4 SECRETARIA REGIONAL

12.5 SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

12.6 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

12.7 SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO

12.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

13.1 Comité de Dirección Regional

13.2 Comité de Compras

14.1 Dirección Seccional

14.1.1 Oficina de Planeación

14.2 DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

14.3 DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS

14.4 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

14.5 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Parágrafo. Las seccionales dependen jerárquica y administrativamente de la Dirección General.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 2º. *Consejo Directivo Nacional.* El Consejo Directivo Nacional cumplirá las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 119 de 1994.

Artículo 3º *Dirección General.* Las funciones del Director General están señaladas en el articulo 13 de la Ley 119 de 1994.

OFICINA JURIDICA

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

OFICINA DE CONTROL

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 7º. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

DIVISION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 8º. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:

DIVISION DE COMUNICACIONES

Artículo 9º. Son funciones de la División de Comunicaciones las siguientes:

DIRECCION DE PLANEACION

Artículo 10. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

Artículo 11. Son funciones de la División de Organización y Sistemas las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS, PROSPECCION Y EVALUACION

Artículo 12. Son funciones de la División de Estudios Prospección, y Evaluación las siguientes:

DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

3 Orientar y apoyar la incorporación de procesos telemáticos e informáticos en las acciones de enseñanza y adopción de estrategias presenciales y desescolarizadas.

DIVISIONES SECTORIALES: PRIMARIO Y EXTRACTIVO, INDUSTRIAL Y DE LA CONSTRUCCION Y COMERCIO Y SERVICIOS

Artículo 14. Son funciones de las Divisiones de los Sectores Primario y Extractivo, de Industria y de la Construcción y de Comercio y Servicios, en el ámbito de su competencia las siguientes:

aplicada, transferencia tecnológica, análisis de diagnósticos sectoriales y la articulación con el sistema educativo y productivo.

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