por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, en concordancia con el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 006 de 7 de marzo de 1996, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 006 DE 1996
(marzo 7)
por el cual se modifican los Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,
ACUERDA:
Estructura interna
Artículo 1º. La estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la siguiente:
DIRECCION GENERAL
- 1. Consejo Directivo Nacional
- 2. Dirección General
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Control
- 3. Secretaría General
3.3 División de Comunicaciones
- 4. Dirección de Planeación
4.1 División de Estudios, Prospección y Evaluación
4.2 División de Organización y Sistemas
- 5. Dirección de Formación Profesional
5.1 Divisiones Sectoriales
5.1.1 Sector Primario y Extractivo
5.1.2 Sector Industria y de la Construcción
5.1.3 Sector Comercio y Servicios
5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico
- 6. Dirección del Sistema Nacional del Formación Profesional
6.1 División de Aprendizaje y Reconocimiento
6.2 División de Registro y Control Académico
- 7. Dirección de Empleo
7.1 División de Información de Empleo
7.2 División de Estudios Ocupacionales
- 8. Dirección de Promoción y Cooperación
8.1 División de Cooperación
8.2 División de Promoción y Mercadeo de Servicios
8.3 División de Servicio al Cliente
8.4 División de Investigación de Mercados
- 9. Dirección Administrativa y Financiera
9.1 División de Contabilidad
9.2 División de Recursos Financieros
9.3 División de Recursos Físicos
9.4 División de Servicios Generales y Construcciones
- 10. Organos de Asesoría y Coordinación
10.1 Comité de Dirección
10.2 Comité de Compras
10.3 Comité Nacional de Formación Profesional Integral
10.4 Comisión de Personal
NIVEL REGIONAL
-
- Las Regionales Bogotá/Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, tendrán la siguiente estructura:
11.1 Consejo Regional
11.2 Dirección Regional
11.2.1 Oficina Jurídica
11.2.2 Oficina de Control
11.3 Subdirección de Planeación
11.3.1 División de Organización y Sistemas
11.3.2 División de Estudios, Programación y Evaluación
11.4 Secretaría Regional
11.4.1 División de Recursos Humanos
11.4.2 División de Capacitación y Desarrollo de Personal
11.5 Subdirección de Formación Profesional y Empleo
11.5.1 División de Desarrollo y Gestión Empresarial
11.5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico
11.5.3 División de Información de Empleo
11.5.4 División de Apoyo a la Formación Profesional
11.6 Centro de Formación Profesional
11.7 Subdirección de Promoción y Mercadeo
11.7.1 División de Promoción y Mercadeo de Servicios
11.7.2 División de Servicio al Cliente
11.7.3 División de Comunicaciones
11.8 Subdirección Administrativa y Financiera
11.8.1 División de Contabilidad
11.8.2 División de Recursos Financieros
11.8.3 División de Recursos Físicos
11.8.4 División de Servicios Generales y Construcciones
-
- Las Regionales Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima, tendrán la siguiente estructura:
12.1 CONSEJO REGIONAL
12.2 DIRECCION REGIONAL
12.3 OFICINA DE PLANEACION
12.4 SECRETARIA REGIONAL
12.5 SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO
12.6 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL
12.7 SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO
12.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
- 13. Organos de Asesoría y Coordinación
13.1 Comité de Dirección Regional
13.2 Comité de Compras
- 14. Seccionales
14.1 Dirección Seccional
14.1.1 Oficina de Planeación
14.2 DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO
14.3 DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS
14.4 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL
14.5 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Parágrafo. Las seccionales dependen jerárquica y administrativamente de la Dirección General.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 2º. *Consejo Directivo Nacional.* El Consejo Directivo Nacional cumplirá las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 119 de 1994.
Artículo 3º *Dirección General.* Las funciones del Director General están señaladas en el articulo 13 de la Ley 119 de 1994.
OFICINA JURIDICA
Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Director General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión.
-
- Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias.
-
- Revisar y actualizar, en coordinación con las dependencias de la Dirección General, los proyectos de normas internas, convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos, administrativos que deban suscribir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.
-
- Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA.
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- Mantener actualizada y sistematizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas que rijan en el SENA.
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- Presentar al Director General los informes del área de su competencia.
-
- Proyectar los actos o resoluciones necesarios para atender los recursos de reposición, apelación y queja.
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- Notificarse de los actos y providencias que dictan las distintas entidades administrativas y efectuar el seguimiento jurídico de los actos de la entidad que se tramitan con entidades estatales..
-
- Atender a la representación de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
OFICINA DE CONTROL
Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control las siguientes:
-
- Planear, dirigir, organizar y evaluar el sistema de control.
-
- Verificar que el sistema de control esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
-
- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
-
- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
-
- Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
-
- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
-
- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
-
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.
-
- Mantener permanentemente informados a- los directivos del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
-
- Verificar que se implanten las medidas recomendadas.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:
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- Asesorar y asistir al Director General en asuntos relacionados con las políticas administrativas y el establecimiento de procedimientos y normas que han de seguirse para el buen funcionamiento de la entidad.
-
- Propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de Control.
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- Manejar y coordinar las relaciones internas y externas del SENA, al igual que las relaciones públicas institucionales.
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- Certificar y protocolizar los documentos oficiales del SENA.
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- Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo Nacional.
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- Coordinar la ejecución de planes y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal de la entidad y orientar actividades relacionadas con la administración de salarios, selección y evaluación del personal, régimen disciplinario y demás situaciones administrativas.
-
- Diseñar, proponer y desarrollar políticas para la capacitación y desarrollo de los servidores públicos de la entidad.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las funciones de recursos humanos, capacitación y desarrollo de personal, comunicaciones, publicaciones, administración de documentos y microfilmación.
-
- Coordinar con las dependencias de la Dirección General, direcciones regionales y la Oficina Jurídica, la tramitación de los proyectos de normas que deban someterse a consideración del Consejo Directivo Nacional o del Director General.
-
- Asesorar a las dependencias de la entidad en los aspectos relacionados con los procesos del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 7º. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:
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- Llevar a cabo la administración de salarios, provisión de vacantes, evaluación del desempeño, liquidación de nómina, régimen disciplinario y licencias.
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- Proponer y ejecutar en la Dirección General y orientar en las regionales, los procesos de selección, remuneración, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas, incentivos, régimen disciplinario, carrera administrativa, retiro y jubilación del personal.
-
- Orientar y controlar los procesos relacionados con el sistema salarial de los funcionarios.
-
- Elaborar el portafolio de recursos humanos y el balance social de la entidad.
-
- Ejecutar y coordinar el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas para los funcionarios y sus familias, buscando crear y mantener un óptimo clima organizacional.
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- Orientar y coordinar los programas de seguridad y salud ocupacional y médico asistencial para los funcionarios y sus beneficiarios.
-
- Coordinar con la División de Organización y Sistemas la elaboración de los manuales de funciones y requisitos de los cargos.
-
- Coordinar con las entidades que prestan servicios de salud, las cajas de compensación y demás entidades de bienestar social, los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal.
-
- Administrar el Fondo de Vivienda, de acuerdo con las normas, políticas, planes y programas establecidos.
-
- Asesorar a las dependencias de la entidad en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL
Artículo 8º. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:
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- Diseñar, programar, proponer, coordinar y desarrollar las políticas para la capacitación y el desarrollo de los funcionarios.
-
- Planear y programar la ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los instructores de la entidad, en coordinación con las divisiones de la Dirección de Formación Profesional y las regionales.
-
- Ejecutar las acciones de formación pedagógica de los instructores, de acuerdo con los contenidos, metodologías y medios definidos por la División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico.
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- Adelantar programas de inducción y reinducción para los funcionarios, en coordinación con la División de Recursos Humanos.
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- Detectar y consolidar las necesidades de entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal docente y no docente, para diseñar los programas que den respuestas a las diferentes necesidades actuales y a los desafíos, producto del cambio en el ambiente externo.
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- Administrar los convenios y contratos que celebre la institución con entidades públicas y privadas para la capacitación de los funcionarios y sus familias.
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- Registrar, controlar y certificar la capacitación impartida a los funcionarios.
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- Establecer las políticas de capacitación diseñadas sobre una planeación racional, con criterio de pertinencia, prioridad y equidad, para asegurar un impacto positivo sobre la eficiencia de la gestión y el rendimiento individual del recurso humano.
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- Concretar oportunidades, gestionar condiciones y adelantar trámites administrativos, que demanden la asignación de comisiones de estudios y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia el plan de capacitación del recurso humano.
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- Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas de comisiones de estudios de servicios.
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- Asesorar a las dependencias de la entidad en los procesos propios del área.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIVISION DE COMUNICACIONES
Artículo 9º. Son funciones de la División de Comunicaciones las siguientes:
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- Asistir al Director General y a la Secretaría General, en el manejo de los medios de comunicación.
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- Coordinar y organizar ruedas de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias.
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- Planear, programar y ejecutar las publicaciones del SENA, en coordinación con las demás dependencias y organizar y mantener actualizados los registros y archivos
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- Regular el diseño producción y distribución de periódicos, boletines y publicaciones con fines de información y divulgación institucional, en coordinación con las demás dependencias.
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- Diseñar, implantar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativa de la entidad.
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- Diseñar, implantar y mantener sistemas y mecanismos de información a los usuarios y al público en general, sobre los servicios del SENA, en coordinación con las dependencias de la Dirección General y de comunicaciones de las regionales.
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- Asesorar a las dependencias de la Dirección General y de las regionales, en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional.
-
- Coordinar y organizar la divulgación masiva de los servicios de la entidad, a través de publicidad en los medios de comunicación, en donde se mantenga la imagen corporativa, de acuerdo con los objetivos trazados por la Dirección General.
-
- Coordinar, organizar y mantener la imagen corporativa en la divulgación de los programas de formación profesional de la entidad, en los diferntes medios de comunicación masiva.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
DIRECCION DE PLANEACION
Artículo 10. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:
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