por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, en concordancia con el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 006 de 7 de marzo de 1996, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1996

(marzo 7)

por el cual se modifican los Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

ACUERDA:

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la siguiente:

DIRECCION GENERAL

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control

3.3 División de Comunicaciones

4.1 División de Estudios, Prospección y Evaluación

4.2 División de Organización y Sistemas

5.1 Divisiones Sectoriales

5.1.1 Sector Primario y Extractivo

5.1.2 Sector Industria y de la Construcción

5.1.3 Sector Comercio y Servicios

5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

6.1 División de Aprendizaje y Reconocimiento

6.2 División de Registro y Control Académico

7.1 División de Información de Empleo

7.2 División de Estudios Ocupacionales

8.1 División de Cooperación

8.2 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

8.3 División de Servicio al Cliente

8.4 División de Investigación de Mercados

9.1 División de Contabilidad

9.2 División de Recursos Financieros

9.3 División de Recursos Físicos

9.4 División de Servicios Generales y Construcciones

10.1 Comité de Dirección

10.2 Comité de Compras

10.3 Comité Nacional de Formación Profesional Integral

10.4 Comisión de Personal

NIVEL REGIONAL

11.1 Consejo Regional

11.2 Dirección Regional

11.2.1 Oficina Jurídica

11.2.2 Oficina de Control

11.3 Subdirección de Planeación

11.3.1 División de Organización y Sistemas

11.3.2 División de Estudios, Programación y Evaluación

11.4 Secretaría Regional

11.4.1 División de Recursos Humanos

11.4.2 División de Capacitación y Desarrollo de Personal

11.5 Subdirección de Formación Profesional y Empleo

11.5.1 División de Desarrollo y Gestión Empresarial

11.5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

11.5.3 División de Información de Empleo

11.5.4 División de Apoyo a la Formación Profesional

11.6 Centro de Formación Profesional

11.7 Subdirección de Promoción y Mercadeo

11.7.1 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

11.7.2 División de Servicio al Cliente

11.7.3 División de Comunicaciones

11.8 Subdirección Administrativa y Financiera

11.8.1 División de Contabilidad

11.8.2 División de Recursos Financieros

11.8.3 División de Recursos Físicos

11.8.4 División de Servicios Generales y Construcciones

12.1 CONSEJO REGIONAL

12.2 DIRECCION REGIONAL

12.3 OFICINA DE PLANEACION

12.4 SECRETARIA REGIONAL

12.5 SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

12.6 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

12.7 SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO

12.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

13.1 Comité de Dirección Regional

13.2 Comité de Compras

14.1 Dirección Seccional

14.1.1 Oficina de Planeación

14.2 DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

14.3 DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS

14.4 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

14.5 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Parágrafo. Las seccionales dependen jerárquica y administrativamente de la Dirección General.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 2º. *Consejo Directivo Nacional.* El Consejo Directivo Nacional cumplirá las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 119 de 1994.

Artículo 3º *Dirección General.* Las funciones del Director General están señaladas en el articulo 13 de la Ley 119 de 1994.

OFICINA JURIDICA

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

OFICINA DE CONTROL

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 7º. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

DIVISION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 8º. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:

DIVISION DE COMUNICACIONES

Artículo 9º. Son funciones de la División de Comunicaciones las siguientes:

DIRECCION DE PLANEACION

Artículo 10. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:

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