por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 191
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, en concordancia con el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 006 de 7 de marzo de 1996, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1996

(marzo 7)

por el cual se modifican los Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

ACUERDA:

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la siguiente:

DIRECCION GENERAL

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control

3.3 División de Comunicaciones

4.1 División de Estudios, Prospección y Evaluación

4.2 División de Organización y Sistemas

5.1 Divisiones Sectoriales

5.1.1 Sector Primario y Extractivo

5.1.2 Sector Industria y de la Construcción

5.1.3 Sector Comercio y Servicios

5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

6.1 División de Aprendizaje y Reconocimiento

6.2 División de Registro y Control Académico

7.1 División de Información de Empleo

7.2 División de Estudios Ocupacionales

8.1 División de Cooperación

8.2 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

8.3 División de Servicio al Cliente

8.4 División de Investigación de Mercados

9.1 División de Contabilidad

9.2 División de Recursos Financieros

9.3 División de Recursos Físicos

9.4 División de Servicios Generales y Construcciones

10.1 Comité de Dirección

10.2 Comité de Compras

10.3 Comité Nacional de Formación Profesional Integral

10.4 Comisión de Personal

NIVEL REGIONAL

11.1 Consejo Regional

11.2 Dirección Regional

11.2.1 Oficina Jurídica

11.2.2 Oficina de Control

11.3 Subdirección de Planeación

11.3.1 División de Organización y Sistemas

11.3.2 División de Estudios, Programación y Evaluación

11.4 Secretaría Regional

11.4.1 División de Recursos Humanos

11.4.2 División de Capacitación y Desarrollo de Personal

11.5 Subdirección de Formación Profesional y Empleo

11.5.1 División de Desarrollo y Gestión Empresarial

11.5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico

11.5.3 División de Información de Empleo

11.5.4 División de Apoyo a la Formación Profesional

11.6 Centro de Formación Profesional

11.7 Subdirección de Promoción y Mercadeo

11.7.1 División de Promoción y Mercadeo de Servicios

11.7.2 División de Servicio al Cliente

11.7.3 División de Comunicaciones

11.8 Subdirección Administrativa y Financiera

11.8.1 División de Contabilidad

11.8.2 División de Recursos Financieros

11.8.3 División de Recursos Físicos

11.8.4 División de Servicios Generales y Construcciones

12.1 CONSEJO REGIONAL

12.2 DIRECCION REGIONAL

12.3 OFICINA DE PLANEACION

12.4 SECRETARIA REGIONAL

12.5 SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

12.6 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

12.7 SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO

12.8 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

13.1 Comité de Dirección Regional

13.2 Comité de Compras

14.1 Dirección Seccional

14.1.1 Oficina de Planeación

14.2 DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO

14.3 DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS

14.4 CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

14.5 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Parágrafo. Las seccionales dependen jerárquica y administrativamente de la Dirección General.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 2º. *Consejo Directivo Nacional.* El Consejo Directivo Nacional cumplirá las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 119 de 1994.

Artículo 3º *Dirección General.* Las funciones del Director General están señaladas en el articulo 13 de la Ley 119 de 1994.

OFICINA JURIDICA

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

OFICINA DE CONTROL

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 6º. Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 7º. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

DIVISION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 8º. Son funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:

DIVISION DE COMUNICACIONES

Artículo 9º. Son funciones de la División de Comunicaciones las siguientes:

DIRECCION DE PLANEACION

Artículo 10. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

Artículo 11. Son funciones de la División de Organización y Sistemas las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS, PROSPECCION Y EVALUACION

Artículo 12. Son funciones de la División de Estudios Prospección, y Evaluación las siguientes:

DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

3 Orientar y apoyar la incorporación de procesos telemáticos e informáticos en las acciones de enseñanza y adopción de estrategias presenciales y desescolarizadas.

DIVISIONES SECTORIALES: PRIMARIO Y EXTRACTIVO, INDUSTRIAL Y DE LA CONSTRUCCION Y COMERCIO Y SERVICIOS

Artículo 14. Son funciones de las Divisiones de los Sectores Primario y Extractivo, de Industria y de la Construcción y de Comercio y Servicios, en el ámbito de su competencia las siguientes:

aplicada, transferencia tecnológica, análisis de diagnósticos sectoriales y la articulación con el sistema educativo y productivo.

Pedagógico, el perfil técnico y pedagógico, la capacitación técnica que deben tener los docentes del sector y el sistema de control de calidad que debe aplicarse al proceso de formación integral.

DIVISION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO

Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación y Desarrollo Técnico, Pedagógico las siguientes:

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 16. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Profesional:

DIVISION DE APRENDIZAJE Y RECONOCIMIENTO

Artículo 17. Son funciones de la División de Aprendizaje y Reconocimiento, las siguientes:

DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO

Artículo 18. Son funciones de la División de Registro y Control Académico, las siguientes:

DIRECCION DE EMPLEO

Artículo 19. Son funciones de la Dirección de Empleo las siguientes:

DIVISION DE INFORMACION DE EMPLEO

Artículo 20. Son funciones de la División de Información de Empleo las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS OCUPACIONALES

Artículo 21. Son funciones de la División de Estudios Ocupacionales las siguientes:

DIRECCION DE PROMOCION Y COOPERACION

Artículo 22. Son funciones de la Dirección de Promoción y Cooperación.

DIVISION DE COOPERACION

Artículo 23. Son funciones de la División de Cooperación las siguientes:

DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIO

Artículo 24. Son funciones de la División de Promoción y Mercadeo de Servicios las siguientes:

10, Diseñar, proponer y ejecutar políticas, normas y procedimientos, para la promoción, ampliación de la cobertura, captación y control de la evasión de aportes y para la diversificación de fuentes de ingresos.

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE

Artículo 25. Son funciones de la División de Servicio al Cliente las siguientes:

DIVISION DE INVESTIGACION DE MERCADOS

Artículo 26. Son funciones de la División de Investigación de Mercados las siguientes:

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 27. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:

DIVISION DE CONTABILIDAD

Artículo 28. Son funciones de la División de Contabilidad las siguientes

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 29. Son funciones de la División de Recursos Financieros las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FISICOS

Artículo 30. Son funciones de la División de Recursos Físicos las siguientes:

DIVISION DE SERVICIO GENERALES Y CONSTRUCCIONES

Artículo 31. Son funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones las siguientes:

4 Dirigir el diseño, actualización y manejo del sistema de información para la gestión de los servicios generales y las construcciones de la Entidad, en coordinación con la División de Organización y sistemas y las regionales.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION

Artículo 32. El Comité de Dirección estará integrado por:

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General.

Parágrafo 2º. El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 33. Las funciones del Comité de Dirección son todas aquellas que estén orientadas a facilitar la coordinación e integración de las actividades del SENA.

COMITE DE COMPRAS

Artículo 34. El Comité de Compras de la Dirección General estará integrado por:

Artículo 35. El Comité de Compras cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

COMITE NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL

Artículo 36. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral, creado en el artículo 14 de la Ley 119 de 1994 es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA.

Artículo 37. Corresponde a este Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la demanda y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.

Artículo 38. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

Parágrafo 1º. El trabajo Técnico del Comité estará sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA, los cuales adelantarán las investigaciones y prepararán los documentos de trabajo respectivos, que se requerirán para sustentar sus recomendaciones.

Parágrafo 2º. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

Artículo 39. El Consejo Directivo Nacional designará los expertos externos y los funcionarios del SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral y a los asesores permanentes del Comité, para períodos de dos años.

Artículo 40. Son funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:

Artículo 41. Los tres (3) expertos miembros permanentes del Comité serán seleccionados por el Consejo Directivo Nacional y deberán desempeñarse en áreas relacionadas con el desarrollo, la formación y la promoción del recurso humano y el conocimiento tecnológico.

Los dos (2) asesores deberán mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigación de actividades relacionadas con la formación del recurso humano, los desarrollos técnico pedagógicos y el desarrollo tecnológico, y haber culminado estudios superiores. Para efectos de la selección de los asesores, el Consejo Directivo Nacional del SENA tomará en cuenta el contenido de la hoja de vida respectiva, los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por los candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la más amplia información sobre sus antecedentes.

Artículo 42. El Comité se reunirá en las dependencias de la Dirección General. Sin embargo, podrá reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente.

Artículo 43. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director de Formación Profesional y de manera extraordinaria por citación del Director General.

De cada reunión se levantará un acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva sesión.

Artículo 44. Son funciones del Presidente del Comité:

Artículo 45. El Asistente del Director de Formación Profesional actuará como secretario del Comité, con las siguientes funciones:

Artículo 46. El Comité presentará informes de su gestión al Consejo Directivo Nacional por lo menos una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el Consejo Directivo Nacional lo requiera.

Artículo 47. Para la participación de los expertos y asesores externos y de los demás representantes de otras instituciones no oficiales, se suscribirán los contratos respectivos, en los que se fijarán los honorarios por la asistencia a cada una de las sesiones o por los trabajos realizados.

Para los asesores permanentes externos al SENA, los honorarios que se pacten en los correspondientes contratos serán los señalados por el Consejo Directivo Nacional.

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