por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector Hacienda y Crédito Público

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Entidades vinculadas:

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Parágrafo.A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio deHacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
Artículo 4º.Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico

5.3 Subdirección de Administración General del Estado

5.4 Subdirección de Desarrollo Social

6.1 Unidad de Proyectos Especiales

6.2 Subdirección de Financiamiento Externo

6.3 Subdirección de Financiamiento Interno

6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda

6.5 Subdirección de Operaciones

7.1 Subdirección Operativa

7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja

7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional

7.4 Subdirección Financiera

11.1 Oficina de Bonos Pensionales

Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6º.Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo 211 de la Constitución.

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