por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector Hacienda y Crédito Público

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Entidades vinculadas:

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Parágrafo.A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio deHacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

Artículo 4º.Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico

5.3 Subdirección de Administración General del Estado

5.4 Subdirección de Desarrollo Social

6.1 Unidad de Proyectos Especiales

6.2 Subdirección de Financiamiento Externo

6.3 Subdirección de Financiamiento Interno

6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda

6.5 Subdirección de Operaciones

7.1 Subdirección Operativa

7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja

7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional

7.4 Subdirección Financiera

11.1 Oficina de Bonos Pensionales

Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 6º.Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo 211 de la Constitución.

Artículo 7º.Funciones del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- es una unidad técnica adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

Artículo 8°. Funciones de la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

Artículo 9º.Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación está adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 10.Funciones del Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 11.Funciones de la oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno se encuentra adscrita al despacho del Viceministro General y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 12.Funciones del Viceministro Técnico. Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1.1 Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.

1.2 Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.

Parágrafo.El Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años contados a partir de la expedición del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comité Interministerial para la administración de las empresas del Estado, vencido ese plazo y constituido el comité dejará de existir en la estructura del Ministerio.

Artículo 13.Funciones de la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientesfunciones:

Artículo 14.Funciones de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación, administración y coordinación del seguimiento del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, del presupuesto de las entidades públicas que administren fondos públicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los recursos públicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto PúblicoNacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones.

Artículo 15.Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Parágrafo.La unidad de proyectos especiales tendrá una duración igual al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la enajenación de propiedad accionaría del Estado quedará suprimida de la estructura del Ministerio.

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