por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
-
- Solicitar los documentos necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos.
-
- Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento interno.
-
- Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones.
- 15.4. Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda. Corresponde a la Subdireccíón de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, las siguientes funciones:
-
- Proponer políticas sobre endeudamiento público, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional.
-
- Establecer y revisar las metodologías de cuantificación de riesgo y verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
-
- Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
-
- Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda pública frente al portafolio de referencia aprobado por el Comité Asesor de Deuda Pública.
-
- Coordinar la presentación de la evaluación periódica de la sostenibilidad y comportamiento de la deuda pública, los lineamientos de valoración de riesgos y los portafolios de referencia al Comité Asesor de Deuda Pública.
-
- Ejercer las funciones de la secretaría técnica del Comité Asesor de Deuda Pública.
-
- Preparar los análisis y justificaciones requeridos en materia de riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público.
-
- Realizar y presentar los estudios y análisis de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas del endeudamiento público.
-
- Estudiar la adopción de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-
- Determinar los parámetros para llevar a cabo los análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones de títulos de deuda pública, procesos de titularización, operaciones de crédito público de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
-
- Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se consideren o asimilen a operaciones de crédito público.
-
- Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en el análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas.
-
- Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y los portafolios de referencia establecidos.
-
- Coordinar con el Viceministro General la elaboración de las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República y los informes solicitados por éste en materia de crédito público.
-
- Establecer los parámetros para el cálculo del presupuesto del servicio de la deuda de la Nación, considerando la valoración del riesgo.
-
- Diseñar y ejecutar el programa de capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de las políticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodologías asociadas.
-
- Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones presupuestales.
-
- Preparar y coordinar el envío de la información económica y del estado y comportamiento del endeudamiento público a los acreedores que la soliciten.
-
- Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones.
- 15.5. Subdirección de Operaciones. Corresponde a la Subdirección de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:
-
- Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes del crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
-
- Dirigir y coordinar el cálculo de las apropiaciones para el servicio de la deuda pública de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación.
-
- Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes de la recuperación de cartera de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago suscritos por la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
-
- Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación.
-
- Coordinar con la Dirección General del Tesoro el seguimiento del giro de los recursos provenientes del crédito externo.
-
- Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio de la deuda pública de las operaciones de crédito público de la Nación y vigilar su oportuna ejecución.
-
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago originadas en operaciones de crédito público a cargo de las entidades deudoras de la Nación, e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento.
-
- Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de pago del servicio de la deuda.
-
- Dirigir la elaboración del Programa Anual de Caja para los desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda pública de la Nación.
-
- Ordenar el estudio y trámite de las solicitudes de cesiones de deuda de la Nación y garantizadas por ésta y obtener las respectivas autorizaciones.
-
- Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación.
-
- Dirigir la recolección, elaboración y presentación de los informes estadísticos relacionados con el endeudamiento público.
-
- Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las estadísticas de la deuda pública y asesorar a las entidades en el cumplimiento de las mismas.
-
- Incluir en la base única de datos de deuda pública las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de las entidades estatales celebrados con plazo mayor a un año.
-
- Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito externo de la Nación relacionados con los plazos de utilización, reasignación y traslado de recursos.
-
- Consolidar, a través de la base única de datos de deuda pública, la información para fines estadísticos y contables de la deuda pública.
-
- Coordinar con el Consejo de Política Fiscal -Confis- y la Dirección General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de desembolso del crédito externo de recursos de destinación específica y de libre destinación.
-
- Elaborar y consolidar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el programa de desembolsos de la deuda pública externa, así como realizar su seguimiento.
-
- Presentar el resultado de la evaluación efectuada al servicio de la deuda de los establecimientos públicos nacionales para la incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación.
-
- Efectuar la consolidación de los estados financieros correspondientes a la deuda pública de la Nación.
-
- Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirección.
-
- Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
Artículo 16.Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.
-
- Establecer políticas y procedimientos eficientes y seguros para el manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales.
-
- Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia, efectuar en forma permanente y eficiente su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos necesarios.
-
- Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operación de la Dirección del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada administración.
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- Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo, ejecución y seguimiento de las políticas y procedimientos del Tesoro Nacional.
-
- Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda de la Nación propios del Tesoro Nacional.
-
- Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes.
-
- Administrar los títulos valores de deuda pública propios del Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para su agenciamiento, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar.
-
- Convenir, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, con o sin compromiso de recompra por la Dirección del Tesoro Nacional.
-
- Controlar el cumplimiento de la inversión obligatoria, que las entidades públicas del orden nacional deban realizar en los títulos autorizados de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre el incumplimiento.
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- Coordinar, acordar y elaborar los términos de los convenios y contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional.
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- Recaudar directamente, o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional y administrarlos.
-
- Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario requeridos para las operaciones propias, así como celebrar las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional.
-
- Definir las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
-
- Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional:
15.1 En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público, depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
15.2 En moneda extranjera
Comprar y vender títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-
- Otorgar los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.
-
- Realizar operaciones con títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.
-
- Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja, los recursos que administre, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización, así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.
-
- Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- de acuerdo con las metas del programa macroeconómico.
-
- Asignar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa anual mensualizado de caja -PAC, con sujeción a las normas legales vigentes y efectuar su administración con base en las disponibilidades de recursos en las políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección del Tesoro.
-
- Considerar y aprobar las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos.
-
- Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC, determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven.
-
- Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores para una óptima asignación y ejecución del PAC.
-
- Autorizar y registrar cuentas a través de las cuales los órganos ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.
-
- Situar fondos a los órganos ejecutores del presupuesto nacional con base en órdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos establecidos para ello.
-
- Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilización de los recursos girados por la Dirección del Tesoro Nacional para la ejecución del presupuesto nacional.
-
- Devolver los recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo análisis jurídico de su viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
-
- Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los órganos autorizados los informes que éstos requieran respecto a la situación y manejo del Tesoro Nacional.
-
- Formular el plan estratégico del Tesoro Nacional en concordancia con los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y definir los mecanismos de seguimiento.
-
- Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional.
-
- Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con la Dirección del Tesoro, unidad de caja y PAC y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.
-
- Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles de delegación, atribución y autorización.
-
- Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías. Para tal efecto, actuará como tesorería de dicho Fondo.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,
- 16.1. Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:
-
- Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y efectuar la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.
-
- Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo.
-
- Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos de autorización, registro y control de cuentas con base en las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente.
-
- De acuerdo con las políticas y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos de la Nación.
-
- Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias para la adecuada prestación de los servicios requeridos por las entidades ejecutoras y la Dirección del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.
-
- Dirigir y coordinar la implementación de las acciones necesarias con el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los términos señalados por las normas legales para la ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.
-
- Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes áreas de la Dirección del Tesoro la información relacionada con programación de giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de fondos.
-
- Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional deba realizar la Dirección del Tesoro Nacional con base en las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos para tal fin.
-
- En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional y la transferencia de fondos y de derechos representativos de títulos valores.
-
- Coordinar el proceso y autorizar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
-
- Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de recursos, derechos representativos de títulos valores y datos.
-
- Coordinar con el Banco de la República y con el sistema financiero lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos.
-
- Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.
-
- Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.
-
- Coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.
-
- Asistir en representación del Tesoro Nacional a las actividades previamente delegadas por el Director.
-
- Las demás que le sean asignadas.
16.2 Subdirección de Administración Programa Anual de Caja. Corresponde a la Subdirección de Administración del Programa Anual de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y en la evaluación periódica de funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.
-
- Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la Dirección en general.
-
- Dirigir y coordinar la preparación del Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en concordancia con las metas del programa macroeconómico.
-
- Considerar y aprobar las solicitudes de modificación presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos y someter a consideración del Director las que correspondan.
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- Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la asignación y administración del PAC a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional y brindar la orientación que los órganos ejecutores requieran sobre el particular.
-
- Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC y recomendar las acciones que de ello se deriven.
-
- Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores que se requieran para una óptima asignación y ejecución del PAC.
-
- Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.
-
- Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.
-
- Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.
-
- Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades previamente delegadas por él.
-
- Las demás que le sean asignadas por el Director, según la naturaleza de sus funciones.
- 16.3. Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional. Corresponde a la Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la dirección y en la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.
-
- Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo.
-
- Dirigir y coordinar la evaluación de las políticas existentes y sugerir nuevos cursos de acción para la administración de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y los administrados por ella dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado.
-
- Dirigir la realización de estudios de riesgo en la colocación de los excedentes de la Dirección y de los recursos administrados por ésta.
-
- Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre exposición de los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven.
-
- Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Dirección del Tesoro Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y formular las recomendaciones respectivas.
-
- Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la gestión de colocación de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base en los resultados.
-
- Participar con el Director, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los órganos competentes en la definición de las metas anuales y mensuales de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional.
-
- Dirigir la preparación y consolidación del Flujo de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella.
-
- Coordinar con las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con la unidades adscritas al mismo y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y compromisos de pago de la Nación.
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- Coordinar reuniones periódicas con las subdirecciones Operativa y Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar acciones correctivas.
-
- Con base en la visión y objetivos del Ministerio en general y de Dirección del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias de la Dirección en la definición del Plan de Acción Estratégica, así como en su implementación, seguimiento, evaluación y medición de sus resultados y consolidar el Plan Estratégico de la Dirección.
-
- Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.
-
- Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.
-
- Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.
-
- Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades que le hayan sido previamente delegadas por el Director.
-
- Las demás que le sean asignadas.
16.4 De la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Direccióndel Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Subdirección y coordinar su implementación.
-
- Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de la Subdirección.
-
- Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, definición de estrategias y evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.
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- Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de contratación, control y seguimiento de la administración fiduciaria de los títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional y dirigir su implementación.
-
- Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definición del proceso de contratación para el manejo de los títulos valores en depósitos centralizados de valores o custodias; la negociación electrónica de títulos valores el suministro de información en tiempo real sobre los mercados de valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas técnicas y contratos que coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la Dirección y proceder a su implementación.
-
- Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional.
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- Dirigir y supervisar los procesos de emisión y refrendación de bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes.
-
- Coordinar la obtención de recursos mediante la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas, en coordinación con la Dirección de Crédito Público, con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.
-
- Recomendar las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional y adelantar su implementación.
-
- Coordinar y dirigir el proceso de colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional.
10.1 En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
10.2 En moneda extranjera:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros; las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-
- Dirigir y coordinar el proceso de préstamo de títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.
-
- Dirigir y coordinar el proceso de utilización transitoria, por requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización; así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.
-
- Dirigir y coordinar los trámites para el otorgamiento de los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.
-
- Dirigir, coordinar y autorizar la negociación para la obtención de recursos para la financiación transitoria de la Dirección del Tesoro Nacional mediante la realización de las siguientes operaciones: colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año, y de plazo mayor de un año con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección; repos pasivos; utilización transitoria de los recursos y de los portafolios que administre reconociendo a éstos tasas de mercado.
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- Coordinar y dirigir la compra y venta de divisas e instrumentos de los mercados cambiarios que se requieran para las operaciones propias de la Dirección del Tesoro Nacional, así como las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario.
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- Coordinar la gestión de recuperación de cartera y de redención de las inversiones de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administra.
-
- Coordinar y dirigir la generación de claves para la trasferencia electrónica de títulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras compensadas.
-
- Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los desembolsos de los recursos del crédito externo e interno de la Nación, para implementar las acciones a que haya lugar.
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- Orientar la gestión de control para el cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos públicos del orden nacional.
-
- Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Dirección del Tesoro Nacional de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Orientar la gestión de custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional y los títulos valores físicos a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras.
-
- Coordinar la emisión de los títulos de deuda pública de la Nación.
-
- Asistir en representación del Director del Tesoro Nacional a las actividades, previamente delegadas por éste.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.
-
- Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.
-
- Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.
-
- Coordinar el suministro a la Subdirección de Planeación de la información sobre la gestión diaria de mercado para la elaboración del flujo de caja de la Dirección del Tesoro Nacional.
-
- Coordinar la preparación, y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos, del Estado relacionados con las áreas a su cargo.
-
- Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 17.Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
-
- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro, la política de descentralización financiera del Estado.
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- Suscribir convenios de desempeño administrativo y financiero con las entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la Nación.
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- Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
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- Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administración financiera territorial.
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- Realizar convenios o planes de asesoría con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
-
- Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.
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- Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos y de proyectos de decretos y de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
-
- Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda Crédito Público, en aspectos de impuestos territoriales.
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- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.
-
- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y contabilidad.
-
- Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.
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- Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.
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- Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.
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- Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.
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- Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 18.Dirección de Política Macroeconómica. Corresponde a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.
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- Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
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- Formular recomendaciones al Ministro en materia de política económica.
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- Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
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- Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
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- Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.
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- Administrar la planta global asignada a la Dirección de Política Macroeconómica, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
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- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 19.Funciones de la Dirección General de Regulación, Financiera y Cooperativa. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria:
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria en la órbita del Ministerio.
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- Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
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- Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, el desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público.
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- Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales, y
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- Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 20.Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Evaluar de forma permanente la evolución del Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás regímenes de seguridad social en materia de salud.
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- Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y demás regímenes de pensiones.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y demás regímenes de seguridad social.
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- Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social.
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- Emitir, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con la seguridad social y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.
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- Preparar los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos económicos del Sistema Integral de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social y expedir las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan.
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- Exigir la realización del cálculo del pasivo actuarial de la Nación, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, consolidar dicha información y coordinar con la Dirección de Contabilidad Pública la expedición de las normas contables.
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- Coordinar todo lo relacionado con la reglamentación de los bonos pensionales, su cálculo, expedición, liquidación y pago.
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- Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de la estructura interna.
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- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 21.Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales hace parte del Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social yle corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Administrar la expedición y pago de bonos pensionales de la Nación y sus entidades descentralizadas.
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- Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de la Nación.
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- Repetir contra las demás entidades pagadoras de pensiones a los cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.
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- Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para el reconocimiento de garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual.
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- Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras.
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- Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisición anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a través de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales.
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- Promover la contratación de la auditoría externa para los procesos de emisión de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un seguimiento a dicha auditoría.
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- Elaborar un sistema estadístico sobre los asuntos de su competencia bonos emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.
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- Realizar en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.
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- Dirimir las controversias de carácter técnico que se susciten entre emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los términos establecidos en las normas vigentes, y
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- Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 22.Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que estén vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto.
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- Realizar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de la Nación a través de los ministerios y departamentos administrativos y las entidades descentralizadas del orden nacional.
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- Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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- Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación y sus entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y procurar la óptima utilización de aquellos que se requieran.
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- Diseñar mecanismos y estrategias para la enajenación, en las mejores condiciones de mercado, de los bienes muebles inútiles, ociosos o innecesarios de la Nación y sus entidades descentralizadas.
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- Velar por la conservación de los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
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- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
CAPITULO II
Disposiciones varias
Artículo 23.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.
Artículo 24.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda v Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 25.Funcionarios de Carrera Tributaria. Ningún funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá pertenecer a la Carrera Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que sean vinculados en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al sistema específico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser incorporados de forma automática a cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes ala vigencia del presente decreto.
Artículo 26.Supresión de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 ysus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 27.Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio, establecimientos públicos o unidades administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuración, tendrán derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 28.Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro órgano serán ejercidas por la Superintendencia de Economía Solidaria con sujeción a las políticas generales que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 29.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto2112 de 1992, los artículos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el artículo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Expedido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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