por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 29
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Artículo 16.Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

15.1 En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público, depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Publico.

15.2 En moneda extranjera

Comprar y vender títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

16.2 Subdirección de Administración Programa Anual de Caja. Corresponde a la Subdirección de Administración del Programa Anual de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

16.4 De la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Direccióndel Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

10.1 En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

10.2 En moneda extranjera:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros; las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 17.Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 18.Dirección de Política Macroeconómica. Corresponde a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 19.Funciones de la Dirección General de Regulación, Financiera y Cooperativa. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria:

Artículo 20.Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 21.Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales hace parte del Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social yle corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 22.Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las siguientes funciones:

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 23.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Artículo 24.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda v Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 25.Funcionarios de Carrera Tributaria. Ningún funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá pertenecer a la Carrera Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que sean vinculados en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al sistema específico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser incorporados de forma automática a cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes ala vigencia del presente decreto.

Artículo 26.Supresión de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 ysus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 27.Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio, establecimientos públicos o unidades administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuración, tendrán derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 28.Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro órgano serán ejercidas por la Superintendencia de Economía Solidaria con sujeción a las políticas generales que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto2112 de 1992, los artículos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el artículo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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