por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el numeral 7 del artículo 120 de la ley 489 de 1998,
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1º.Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 2º.Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:
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- NIVEL CENTRAL
1.1 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL
1.1.1. Procuraduría Auxiliar para asuntos constitucionales
1.1.2 Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios
1.1.3 Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
1.1.4. Oficina de Selección y Carrera
1.1.5 Oficina de Prensa
1.1.6 Oficina Jurídica
1.1.7 Oficina de Planeación y Sistemas
1.1.8 Oficina de Control Interno
- 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL
1.2.1 División de Registro y Atención al Público
1.2.2 División de Documentación
1.2.3 División de Seguridad
1.3 SALA DISCIPLINARIA
1.4 PROCURADURÍAS DELEGADAS (30)
1.5 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.5.1 Consejo Académico
1.5.2. Dirección
1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos socioeconómicos
1.5.4. División de Capacitación
1.5.5. División Administrativa
1.6 SECRETARÍA GENERAL
1.6.1 División de Gestión Humana
1.6.2 División Administrativa
1.6.3 División Financiera
1.7 VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
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- NIVEL TERRITORIAL
- 2.1. Procuradurías Regionales
- 2.2. Procuradurías Distritales
- 2.3. Procuradurías Provinciales
- 2.4. Procuradurías Judiciales
TÍTULO III
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y funciones
Artículo 3º.Elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.
El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.
Artículo 4º.Calidades. Para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.
Artículo 5º.Inhabilidades.No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:
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- Quien haya sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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- Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión del cargo.
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- Quien haya sido excluido, en cualquier época, por medio de decisión ejecutoriada, del ejercicio de una profesión.
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- Quien se halle en interdicción judicial.
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- Quien tenga resolución acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.
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- Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
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- Las demás que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 6º.Incompatibilidad. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado y con el de cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la cátedra.
Artículo 7º.Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.
El período de quien lo reemplace será de cuatro (4) años, que se empezará a contar a partir de la fecha en que tome posesión del cargo.
Mientras se realiza la elección, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.
Artículo 8º.Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:
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- Representar a la Procuraduría General ante las autoridades del poder público y los particulares.
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- Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y protección de los derechos humanos.
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- Asignar funciones especiales a las dependencias y cargos de la Procuraduría General de la Nación.
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- Distribuir internamente las funciones entre las distintas Procuradurías Delegadas y entre los distintos Procuradores Judiciales, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, así como las necesidades del servicio.
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- Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinari0a.
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- Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
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- Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.
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- Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos.
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- Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.
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- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
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- Ejercer el poder disciplinario, para lo cual adelantará las investigaciones correspondientes e impondrá las sanciones a que haya lugar.
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- Asumir el conocimiento de los procesos o la intervención ante las autoridades judiciales o administrativas que, por su importancia o trascendencia, requieran de su atención personal.
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- Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.
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- Crear comisiones de servidores de la Procuraduría o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento.
El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia.
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- Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas.
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- Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Personero y el Contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Contralor General de la República, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, el Defensor del Pueblo, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, los Directores de Departamentos Administrativos, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones.
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- Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 59 de este decreto.
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- Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos por los demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.
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- Revocar, a solicitud de parte, sus propios actos y los expedidos por el Viceprocurador General de la Nación, la Sala Disciplinaria, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Secretario General, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y los demás servidores de la entidad respecto de los cuales tenga el carácter de superior funcional inmediato, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.
Igualmente, revocará, a solicitud de parte, los actos administrativos distintos a los de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor.
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- Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo.
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- Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
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- Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta facultad cuando la ley no disponga otra cosa.
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- Crear los comités previstos en la ley, comités asesores y grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
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- Expedir reglamentos, directivas, resoluciones, circulares y demás órdenes que resulten conducentes para la organización y el funcionamiento administrativo y eficaz desempeño de las funciones del Ministerio Público.
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- Desarrollar la estructura, organización y denominación de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en lo no previsto en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.
En desarrollo de esta facultad, el Procurador General podrá organizar, transitoria o permanentemente, grupos de trabajo que se encarguen de asuntos específicos relacionados con las funciones del Ministerio Público.
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- Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual fijará el número, la sede y la circunscripción territorial de las dependencias y de cada uno de los cargos.
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- Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos mínimos y de procedimientos.
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- Expedir los planes de incentivos de los servidores de la entidad, conforme a la ley.
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- Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá:
- a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.
- b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.
- c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas.
- d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas.
- e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección.
- f) Declarar desiertos los concursos, cuando se reúnan las causales establecidas en el presente decreto.
- g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección.
- h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera.
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- Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
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- Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias.
El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley.
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- Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.
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- Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General.
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- Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.
El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley.
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- Conceder a los servidores de la entidad comisiones de estudio o especiales, hasta por el término de dos (2) años.
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- Conceder a los servidores de la entidad comisiones por invitación de gobierno extranjero.
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- Dar posesión a los Procuradores Delegados.
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- Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Parágrafo primero: El Procurador General podrá delegar en servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación las atribuciones que le señalan el artículo 277 de la Constitución Política y la ley. Las competencias disciplinarias podrá delegarlas en el Viceprocurador General; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.
Parágrafo segundo:Las competencias no previstas específicamente en este decreto corresponderán al Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la facultad de delegar a que se refiere el parágrafo anterior.
CAPÍTULO II
Despacho del Procudador General
Artículo 9º.Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones:
1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política.
2) Revisar, para la aprobación del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.
3) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.
4) Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas a las de carácter disciplinario.
5) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.
6) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
Parágrafo:El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General de la Nación en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste no designe otro funcionario de la Procuraduría.
Artículo 10.Procuraduría Auxiliar para asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios tiene las siguientes funciones:
1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 18 y 19 del artículo 8 de este decreto, cuan do se trate de la revocatoria de actos disciplinarios.
2) Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
3) Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, con ocasión de la absolución de consultas, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control interno disciplinario.
4) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.
5) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
Artículo 11.Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones:
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