por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación
Artículo 108.Resultados de las pruebas. Cuando se trate de pruebas orales o con preguntas abiertas, la calificación será realizada por tres jurados expertos en cada una de las áreas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se consignarán en un informe firmado por los jurados.
En caso de que las pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificación se hará mediante lectora óptica y los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.
Los resultados serán publicados en cartelera visible al público en la Oficina de Selección y Carrera y en las procuradurías territoriales.
Artículo 109.Reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, los concursantes podrán formular reclamaciones, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos o con la estructura y el contenido de las pruebas.
Cuando se trate de reclamaciones por errores aritméticos, se presentarán ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien resolverá de plano, en única instancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, serán decididas, en única instancia, por el jurado que las elaboró y calificó, que resolverá de plano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Selección y Carrera, que deberá remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el análisis de las preguntas cuestionadas, el jurado podrá asesorarse de expertos en cada uno de los temas.
La decisión se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición.
Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.
Las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta serán resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en segunda por la Comisión de Carrera.
En los casos de aplicación de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deberán corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitará su definición a los superiores inmediatos de los empleos por proveer.
Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo, se agota la vía gubernativa.
Parágrafo: En estos casos, los procesos de selección se suspenderán hasta cuando quede ejecutoriada la decisión correspondiente.
Resueltas las reclamaciones de acuerdo con las instancias y competencias establecidas en este artículo, se agota la vía gubernativa.
Artículo 110.Acta del concurso. Resueltas las reclamaciones contra la última prueba o vencido el plazo para presentarlas, la Oficina de Selección y Carrera elaborará y firmará un acta de cada concurso, en la cual conste:
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- Número, fecha de convocatoria y empleo por proveer.
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- Nombres de las personas inscritas y admitidas.
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- Calificaciones obtenidas en la prueba eliminatoria y relación de las personas que no se presentaron.
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- Puntajes obtenidos en las pruebas de la etapa clasificatoria.
Artículo 111.Investigación por presuntas irregularidades. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar, por escrito, a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió, y adopte las medidas pertinentes.
La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las procuradurías territoriales. En ambos casos, la misma será remitida a la Comisión de Carrera.
La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación.
Parágrafo:La Comisión de Carrera conocerá y decidirá de oficio o a petición de parte de las posibles irregularidades que se presenten en los procesos de selección salvo de aquellas que corresponda conocer a otras autoridades en los términos de este decreto.
Artículo 112.Declaración de desierto del concurso. El concurso deberá ser declarado desierto por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
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- Cuando no se hubieren inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.
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- Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria.
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- Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.
Parágrafo:Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de este decreto.
Artículo 113.Lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, como puntaje total del concurso, un valor correspondiente al setenta por ciento (70%) o más del puntaje máximo determinado.
La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General. La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente.
La lista deberá fijarse en los mismos sitios de la entidad en donde se publicaron los demás actos expedidos dentro del proceso de concurso.
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores. Si persiste el empate, se sorteará mediante el sistema que se escoja en presencia de los aspirantes que se encuentren en dicha condición.
Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos. El nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.
Artículo 114.Término para el nombramiento. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en período de prueba o en propiedad, según el caso.
Este plazo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, pero el nombramiento deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo.
Artículo 115.Período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la carrera será nombrada en período de prueba, por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral.
Aprobado el período de prueba, por haber obtenido calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada expedida por el Procurador General.Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa.
Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el registro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
La evaluación del período de prueba se efectuará con base en el instrumento adoptado por la Comisión de Carrera para tal efecto.
Artículo 116.Estabilidad relativa y prórroga. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que incurra en delito o falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el período de prueba por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos, éste será prorrogado por un término igual.
Parágrafo:Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada.
Artículo 117.Convalidación. Los concursos convocados por la Procuraduría General antes del10 de marzo de 1999, podrán proseguirse hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto.
Para tal efecto, los concursos conservarán su validez, siempre que los empleos para los cuales fueron convocados cumplan con los siguientes requisitos:
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- Que hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas mediante el artículo 120, numeral 4º, de la Ley 489 de 1998.
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- Que correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.
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- Que el empleo continúe siendo de carrera.
El Procurador General determinará, de acuerdo con los anteriores requisitos, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente.
CAPÍTULO III
Ingreso a la Carrera de la Procuraduría
Artículo 118.Derechos, inscripción y actualización en la carrera de la Procuraduría. Una vez superado el periodo de prueba, por obtener calificación satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en la misma.
La inscripción en la carrera se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación, del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones y la fecha de posesión.
Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo.
La inscripción o actualización en el Registro Unico será ordenada por la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días siguientes a la superación del período de prueba o del nombramiento en ascenso, según el caso, y la Oficina de Selección y Carrera deberá efectuar la correspondiente anotación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Comisión la ordene.
La notificación de la inscripción o su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.
Artículo 119.Registro y control de novedades. Para efectos de la inscripción en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, una vez cumplido el período de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior, inmediatamente. Si la calificación es satisfactoria, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera deberá enviarla a la Comisión de Carrera, para que ordene la correspondiente anotación.
CAPÍTULO IV
Calificación de servicios
Artículo 120.Calificación de Servicios. La calificación de servicios es un instrumento de gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de los empleados de carrera y la verificación del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera.
La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios.
Artículo 121.Fines de la calificación de servicios. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:
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- Adquirir los derechos de carrera
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- Determinar la permanencia en el servicio
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- Conceder estímulos a los empleados
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- Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad
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- Formular programas de capacitación
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- Otorgar becas y comisiones de estudio
Artículo 122.Factores para la calificación. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia, rendimiento, responsabilidad y organización del trabajo.
Artículo 123.Calificación. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado.
Artículo 124.Obligación de evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo por calificar, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto.
Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al superior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 125.Evaluaciones parciales. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos:
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- Cuando haya cambio de jefe.
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- Cuando se presente cambio de empleo, como resultado de traslado.
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- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.
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- Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período respectivo.
Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de la hoja de vida del evaluado.
Parágrafo primero:El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación.
Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.
Parágrafo segundo:Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, no se efectuará evaluación al producirse dicho cambio. En este caso, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, sin perjuicio del período de prueba.
Artículo 126.Competencia para calificar. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar.
Artículo 127.Periodicidad de la calificación y calificación extraordinaria. Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales.
No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación.
En cualquier caso, si la calificación no fuere satisfactoria, deberá declararse insubsistente el nombramiento.
Parágrafo:El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el primero (1º) de mayoy el treinta (30) de abril del año siguiente. Estacalificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar.
Artículo 128.Calificación de servicios en período de prueba. La calificación de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato elaborado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes.
Artículo 129.Notificación y recursos. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, observando los términos y requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.
Los recursos de reposición y apelación deben interponerse ante el calificador.
Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera.
Decididos estos recursos, se agota la vía gubernativa.
Parágrafo:Si el empleado competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General.
Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.
Artículo 130.Impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables.
En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación.
Artículo 131.Procedimiento. El calificador manifestará su impedimento, si a ello hubiere lugar, ala Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, por acto motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador.
Artículo 132.Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria.Una vez en firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente.
Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General.
La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo.
CAPÍTULO V
Retiro de la Carrera de la Procuraduría
Artículo 133.Causales de retiro del servicio y de la carrera. El retiro del servicio y de la carrera de la Procuraduría se produce en los siguientes casos:
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- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
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- Por aceptación de renuncia.
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- Por supresión del empleo.
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- Por retiro del servicio con derecho a pensión de vejez o jubilación.
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- Por retiro del servicio por invalidez absoluta.
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- Por retiro del servicio como consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
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- Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria.
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- Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo.
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- Por retiro del servicio como consecuencia de decisión judicial.
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- Por muerte del servidor.
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- Por revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.
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- Por no cumplir los requisitos para el ejercicio del empleo, en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995.
Parágrafo:Conforme con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la Nación, previa audiencia con el presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.
Artículo 134.Pérdida de los derechos de carrera. La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo.
De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de libre nombramiento y remoción para el cual no hubiere sido comisionado por el Procurador General.
Parágrafo.Retirado del servicio un empleado inscrito en carrera por aceptación de renuncia, semantendrá su inscripción en el registro por un término de dos (2) años, durante los cuales podráparticipar en los concursos de ascenso. De esta situación se hará anotación en el registro único.
Artículo 135.Derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo.Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación y el grado de remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada.
En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados automáticamente a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.
En el evento en que se suprima un empleo de carrera, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente, dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo, o por ser indemnizado en la forma que corresponda, así:
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- Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
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- Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo primero:Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión en el empleo de carrera de la Procuraduría y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado del último año de servicios.
Parágrafo segundo:Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación yésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha del parto.
En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.
CAPÍTULO VI
Comisión de Carrera
Artículo 136.Integración. La Comisión de Carrera está integrada por las siguientes personas:
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- El Procurador General o su delegado quién la presidirá.
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- El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
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- Un (1) representante de los Procuradores Delegados.
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- Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.
El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
Cada uno de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.
El período de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.
Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera serán elegidos en colegios separados.
Podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los representantes de los empleados inscritos en carrera mientras dure su permanencia en la Comisión de Carrera y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.
Parágrafo:Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente.
Artículo 137.Funciones. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:
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- Adoptar su propio reglamento.
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- Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.
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- Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.
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- Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en la lista, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
a.- La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.
b.- La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso.
c.- La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
d.- El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
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- Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
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- Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.
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- Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera por desmejoramiento de sus condiciones laborales, en los casos de traslado o reubicación de los empleos.
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- Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.
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- Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.
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- Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.
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- Adoptar los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.
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- Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
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- Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.
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- Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.
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- Ordenar la anotación en el Registro Unico de Carrera.
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- Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.
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- Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo primero:La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros de la comisión.
Parágrafo segundo:Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal,cuando sea necesario.
Artículo 138.Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisión de Carrera.Para todos los efectos, los miembros de la Comisión de Carrera estarán cobijados por las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables.
Artículo 139.Trámite de los impedimentos. El delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si prosperare el impedimento,designará al empleado que los reemplazará.
Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, lo manifestarán a los demás miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto.
Artículo 140.Trámite de las recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General.
Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás miembros por medio de la Oficina de Selección y Carrera.
Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Contra estas decisiones no procede recurso alguno.
Artículo 141.Elección de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera. Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera y sus suplentes serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados.
Parágrafo transitorio.La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados yde los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995,en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley.
La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopte su propio reglamento.
Artículo 142.Convocatoria a elecciones. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.
La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:
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- Fecha y objeto de la convocatoria.
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- Funciones de la Comisión de Carrera.
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- Calidades que deben acreditar los aspirantes.
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- Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
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- Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
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- Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que los representarán en la comisión escrutadora.
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- Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación
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- Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.
Artículo 143.Calidades de los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades:
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- No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
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- Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.
Los aspirantes a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades:
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- No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.
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- Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.
Artículo 144.Inscripción de candidatos. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el Procurador General los designará.
Parágrafo:Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para representar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera.
La postulación de los candidatos para representar a los Procuradores Delegados deberá estar respaldada por un mínimo de tres (3) Procuradores Delegados.
Artículo 145.Jurados de votación. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
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- Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
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- Documento de identidad
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- Funciones
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- Citación a los jurados
Parágrafo.Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.
Artículo 146.Lista de sufragantes. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.
El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los Procuradores Delegados que tienen la calidad de votantes.
Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria.
Artículo 147.Escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados deberán suscribir un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.
Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.
Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos.
CAPÍTULO VII
Capacitación
Artículo 148.Objetivos de la capacitación. La capacitación de los servidores de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad.
Artículo 149.Principios rectores de la capacitación. Para la formulación de los programas de capacitación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá tener en cuenta los siguientes principios:
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- Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos de la entidad.
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- Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo.
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- Objetividad: La formulación de políticas y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.
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- Participación: Todos los procesos que hacen parte del programa de capacitación de la entidad, tales como identificación de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes, deben contar con la participación activa de los empleados.
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- Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, planes y programas de capacitación estarán dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organización.
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- Prelación de los empleados de carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendrán prelación para participar en los programas de capacitación que tengan por objeto la formación en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se beneficiarán de los programas de inducción, actualización y entrenamiento relativos a las funciones que desempeñan.
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- Economía: Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.
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- Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.
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- Continuidad: Se implementarán acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la formación ética y a producir cambios de actitudes.
CAPÍTULO VIII
Inducción y reinducción
Artículo 150.Definiciones. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, en coordinación con la División de Gestión Humana, desarrollará programas de inducción y de reinducción, entendidos como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos programas tendrán las siguientes características:
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- Programa de Inducción: Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período.
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- Programa de Reinducción: Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conocimientos adquiridos durante los mismos.
Artículo 151.Obligaciones de los empleados en relación con la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:
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- Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación desarrollados por la institución.
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- Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar.
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- Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a su cargo.
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- Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera.
TITULO XIII
SISTEMA DE ESTÍMULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 152.Estímulos. Los empleados cuyo desempeño laboral alcancen niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que deban concederse.
En ningún caso, los estímulos podrán ser pecuniarios.
Artículo 153.Sistema de estímulos. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
CAPÍTULO II
Programas de Bienestar Social
Artículo 154.Objetivos. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:
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- Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.
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- Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.
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- Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad.
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- Contribuir, por medio de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, al mejoramiento del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.
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- Beneficiar con los programas de bienestar social al grupo familiar del servidor, el cual comprende al cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos dependientes económicamente del empleado, calidades que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los documentos exigidos, ante la División de Gestión Humana.
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- Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.
CAPÍTULO III
Programas de Incentivos
Artículo 155.Objetivos: Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:
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- Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos.
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- Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia.
Artículo 156.Comité de Incentivos: El Procurador General conformará un comité para la gestión de los planes de incentivos, el cual estará integrado por él mismo o su delegado, el Secretario General, el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera de la Comisión de Carrera.
Parágrafo:El Procurador General podrá conformar comités de incentivos en las Procuradurías Regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal.
Artículo 157.Funciones del Comité de Incentivos: El Comité de Incentivos tiene las siguientes funciones:
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- Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría General y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores grupos de trabajo de la entidad.
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- Recomendar a la Secretaría General la implementación de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de incentivos de la entidad.
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- Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos.
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- Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los grupos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados por el Procurador General.
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- Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados.
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- Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.
Artículo 158.Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.El Procurador General podrá conceder a los servidores inscritos en carrera, como estímulo, comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, hasta por el término de tres (3) años, al final del cual deberán asumir el empleo en que se encuentran escalafonados.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni afectación de los derechos de carrera.
El servidor de carrera no será evaluado durante el término de la comisión.
TITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 159.Protección de los derechos de los servidores inscritos en carrera. Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella.
Artículo 160.Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 161.Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga la Ley 201 de 1995 y demás normas que le sean contrarias, salvo las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo y lo dispuesto en los artículos 12, 174, 175 y 178 a 198 de la misma. Entrará en vigencia el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuraduría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas.
No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelante la Veeduría de la entidad, en las cuales se haya notificado legalmente el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dicha dependencia; la segunda instancia será de competencia de la Sala Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, a los 29 días de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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