← Texto vigente · Historial

Sobre provisión de empleos nacionales

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos los artículos 66 (atribucion 7.ª) i 88 de la Constitucion,

decreta :

Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.

Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael Nuñez.