por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena

Rango Decreto
Publicación 1994-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 76
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Artículo 74. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo, debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.

Artículo 75.DE LA TERMINACION UNILATERAL. La Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

Parágrafo. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La empresadispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

Artículo 76. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual la Empresa, por medio de acto administrativo debidamente motivado, da por terminado el contrato y ordena su liquidación en el estado en que se encuentre si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

En caso de que la empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

CAPITULO V.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 77. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a que se refiere el artículo 46, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa o de Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Dado en Cartagena, a 21 de abril de 1994.

El Presidente.(firmado),

José Fernando Ramírez Marín.

El Secretario. (firmado),

Eudenis Casas de Díaz.

ADOPCION. Este Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión de Junta Directivade Telecartagena celebrada el día 21 de abril de 1994. según consta en Acta número 44 de tal fecha».

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a 15 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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