Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

Rango Decreto
Publicación 1970-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 90
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Artículo 91. Este Decreto rige desde su promulgación; sin embargo, la vigencia del nuevo sistema de registro de la propiedad de inmuebles y de vehículos automotores terrestre quedara sujeta a lo prescrito en los artículos 76 y 89. Mientras la inscripción de los títulos y documentos relativos a bienes raíces y a prendas agrarias o industriales se seguirá asiendo en la forma y el modo actuales, pero la inscripción de los referentes aquellos en la matricula establecida por la Ley 40 de 1932, será forzosa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de Julio 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.

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