Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1988-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 155
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Artículo 121. Siempre que existan las correspondientes vacantes y las necesidades o conveniencias institucionales lo permitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista número uno, dos o tres, pueden ser ascendidos de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 122. El ascenso de las clasificados en lista primero uno debe producirse antes de los clasificados en lista número dos y el de éstos antes que el de los clasificados en lista número tres, siguiendo los procedimientos señalados por la legislación vigente.
Artículo 123. Quienes sean clasificados para ascenso en lista número cuatro, no pueden ser ascendidos ni cumplir el tiempo mínimo para ascenso. Quedan sometidos a un período de observación de doce meses a partir de la fecha en que fueron clasificados para ascenso.

Parágrafo. Los Oficiales y Suboficiales contemplados en el presente artículo deben obtener lista tres al final del período de observación. En caso contrario serán clasificados en lista número cinco.

Artículo 124. No serán considerados para ascenso los que en el último año del grado respectivo sean clasificados en lista número cuatro.

SECCION "C"

CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACIÓN ANUAL PARA CIVILES

Artículo 125. Cuando existan vacantes en la planta autorizada, tienen prioridad para promociones o cambios de categoría los empleados públicos que hayan sido clasificados en lista uno.
Artículo 126. El personal que en uno de los tres últimos añoshasta sido clasificado en lista número tres, no puede ser considerado para promoción cambio de categoría o cualquier otro premio, estimulo o distinción.
Artículo 127. El personal civil clasificado en lista número tres queda en observación por el lapso de un año.
Artículo 128. El personal civil que se encuentre en situación se observación, al final de este período, debe obtener clasificación en listados o será retirado del servicio.
Artículo 129. Constituir causal de retiro del servicio, conforme al Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa, obtener en la evaluación anual más de un indicador con "E" (deficiente).

CAPITULO V. DE LOS RECLAMOS

Artículo 130. Todo Oficial, Suboficial o Civil al servicio de las Fuerzas Militares, tiene derecho a conocer las anotaciones del folio de vida, la evaluación, clasificación anual y clasificación para ascenso.
Artículo 131. Por principio los reclamos deben formularse por las anotaciones del folio de vida y no por la evaluación y clasificación anual. Por cuanto éstas deben ser una resultante del contenido del folio de vida.
Artículo 132. Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los siguientes casos:
  • a) Por desacuerdo con las anotaciones en el folio de vida;
  • b) Con motivo de la evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales;
  • c) Por desacuerdo con la clasificación anual o por ascenso;
  • d) Por cambio en la clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora.

Parágrafo. Los evaluados, una vez notificados tienen la obligación de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de vida en la evaluación y la clasificación anual. Cuando el evaluado est en desacuerdo con las anotaciones, la evaluación o clasificación, deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en loas artículos siguientes.

Artículo 133. Cuando este en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra "Reclamo" y en forma verbal expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de diez días.

Parágrafo 1º El revisar, una vez resuelto el reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de vida: "estoy de acuerdo con la anotación" o "La anotación debe modificarse en el siguiente sentido: En los casos anotados debe consignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.

Parágrafo 2º Los reclamos por sanciones disciplinarias siguen los procedimientos establecidos en el reglamento de Régimen disciplinario.

Parágrafo 3º Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento.

Artículo 134. El evaluado puede formular reclamo por inconformidad con la evaluación o clasificación anual. En este caso argumenta verbalmente ante el evaluador o el revisor los puntos de desacuerdo, quienes pueden modificar o mantener su decisión. Si el desacuerdo se mantiene, el evaluado dentro de los diez días siguientes interpone reclamo escrito, ante la junta clasificadora, la que falla definitivamente.

Parágrafo. Los reclamos por la clasificación presentados por el personal civil los conocen y resuelven, según la dependencia orgánica del reclamante:

  • a) La Secretaria General del Ministerio de Defensa;
  • b) El Comando General de las Fuerzas Militares;
  • c) Los Comandos de Fuerza.
Artículo 135. El evaluado puede reclamar por las decisiones adoptadas por las juntas clasificadoras, por medio de documento escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del hecho.

Parágrafo 1º Los reclamos formulados por Oficiales Superiores se interponen ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, la que los resuelve en última instancia dentro del término de sesenta días.

Parágrafo 2º Los reclamos interpuestos por Oficiales Subalternos y Suboficiales se formulan ante la Junta Clasificadora para Oficiales Superiores de la Fuerza, la cual los resuelve en última instancia, dentro del término mínimo de treinta días.

Parágrafo 3º Los fallos emitidos son definitivos y siempre son comunicados por escrito a los interesados.

Artículo 136. Para efectos de reclamos de Oficiales Superiores la vía gubernativa termina en la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y para Oficiales Subalternos y Suboficiales, en la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores de la Fuerza.
Artículo 137. No pueden tramitarse ante la autoridad superior folios de vida, evaluaciones o clasificaciones, sin haber cumplido los términos o fallado en las instancias determinadas en los artículos precedentes.
Artículo 138. Si el evaluado no sustenta el reclamo dentro de los términos estipulados, se da trámite dejando constancia del hecho en cuyo caso prescribe el derecho del reclamo.
Artículo 139. Los reclamos se deben presentar en términos respetuosos orientados a señalar con precisión y objetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan el desacuerdo.

TITULO IV. PERFIL PROFESIONAL

CAPITULO I. CONCEPTOS

Artículo 140. Perfil profesional básico, es el conjunto de condiciones personales, profesionales, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que debe poseer un miembro de las Fuerzas Militares, para lograr un comportamiento adecuado y un eficiente desempeño profesional.
Artículo 141. Calidad exigida es la presencia plenamente satisfactoria de los elementos que constituyen el perfil profesional básico, exigido por las Fuerzas Militares a cualquiera de sus miembros.
Artículo 142. El concepto "calidad exigida" se aplica para evaluar pero no para clasificar al personal.
Artículo 143. Cuando la autoridad evaluadora reconoce en un evaluado el nivel de "calidad exigida", es porque verifica en el la presencia plenamente satisfactoria, de las condiciones del perfil básico.
Artículo 144. Cuando la autoridad evaluadora identifico que determinados rasgos o condiciones del evaluado sobresalen por su grado de perfección o deficiencia, respecto a la calidad exigida, debe destacarlo en las anotaciones consignadas en el folio de vida.

CAPITULO II. INDICADORES

Artículo 145. Los indicadores son un conjunto de condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los Oficiales, Suboficiales y Civiles de las Fuerzas Militares.
Artículo 146. El proceso de evaluación para Oficiales Suboficiales contiene doce indicadores. Se pueden dejar de evaluar los correspondientes a mando, administración, desempeño en cargos adicionales y responsabilidad como evaluador y revisor, cuando el evaluado no ejerce estas funciones.
Artículo 147. La evaluación del personal civil consta de los siguientes indicadores, cuya consideración total es obligatoria:

01 Condiciones personales.

02 Moral.

03 Preparación.

04 Espíritu de superación.

05 Administración.

06 Desempeño en el cargo.

Artículo 148. La calidad de los indicadores se mide en una escala alfabética de "A" hasta "E". El valor máximo se indica con la letra "A" (muy superior) y el mínimo con "E" (deficiente), según el procedimiento establecido en los artículos 60 y 61.
Artículo 149. La posesión o presencia plenamente satisfactoriade los indicadores que se enuncian a continuación, merece la evaluación "C", calidad exigida:
  • a) CONDICIONES PERSONALES:
    1. Condiciones intelectuales:

--Capacidad para informarse.

--Criterio para comprender y juzgar objetivamente a las personas y los acontecimientos.

--Disciplina intelectual.

--Capacidad para aplicar conocimiento y experiencias en la solución de problemas.

--Capacidad para discernir con lógica.

--Capacidad de análisis y síntesis.

--Flexibilidad mental.

--Capacidad para buscar y proponer nuevas alternativas ante los problemas.

--Capacidad para reconocer y corregir los propios errores.

    1. Condiciones de emotividad:

--Equilibrio emocional.

--Dominio de si mismo.

--Energía y serenidad.

--Actitud positiva ante situaciones adversas.

--Capacidad para asimilar la crítica.

    1. Condiciones de carácter:

--Toma de decisiones ponderadas (sensatas, equilibradas, mesuradas).

--Fuerza de voluntad.

--Perseverancia en sus propósitos.

--Responsabilidad ante las consecuencias de sus decisiones.

  • b) CONDICIONES MORALES:
    1. Moral personal:

--Comportamiento acorde con los principios y normas éticas.

--Criterio moral bien formado.

--Rectitud, honradez e integridad personal.

--Sentido de responsabilidad y justicia.

--Cumplimiento estricto del deber.

--Prudencia y fortaleza en las determinaciones.

    1. Moral familiar:

--Cumplimiento de los deberes de familia.

--Respeto de los derechos conyugales y filiales.

--Comportamiento y responsabilidad en el hogar.

    1. Moral patrimonial:

--Adquisición y posesión de bienes y valores de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes (legalidad).

--Calidad, cantidad y precio de los bienes de su propiedad de acuerdo con sus posibilidades (razonabilidad).

--Origen y tradición de sus bienes y valores plenamente probados (legitimidad)

--Cumplimiento de los compromisos adquiridos.

    1. Moral cívica:

--Patriotismo.

--Respeto a la ley.

--Promoción de los valores nacionales.

    1. Moral administrativa:

--Licitud (legalidad, razonabilidad, legitimidad) y pulcritud en el manejo de los recursos del Estado y de los particulares.

    1. Moral Militar:

--Reserva en los actos del servicio.

--Buen trato a la población civil.

--Respeto y acatamiento de las normas de guerra,

--Respeto a los acuerdos nacionales e Internacionales.

  • e) SOCIABILIDAD:
    1. Relaciones humanas:

--Capacidad de dialogo y cooperación.

--Habilidad de comunicación formal e informal.

--Capacidad para comprender a los demás.

--Tacto Para corregir en forma eficiente, adecuada y oportuna.

--Amistad desinteresada.

--Respeto, moderación y franqueza en el trato con quienes lo rodean.

    1. Compañerismo:

--Solidaridad con los compañeros, subalternos y superiores.

-- Cordialidad, sinceridad y ayuda a sus compañeros, subalternos y superiores.

    1. Trato al personal subalterno:

--Respeto a la dignidad humana.

--Exigencia.

--Buenas maneras.

  • d) CULTURA FÍSICA:
    1. Preocupación por obtener y mantener el nivel de calidad física exigida:

--Práctica de ejercicios y actividades acordes con los requerimientos profesionales.

--Empleo sistemático de ejercicios que garanticen la capacidad para soportar la fatiga física y mental.

--Capacidad para ejecutar trabajos bajo condiciones especiales de presión.

    1. Preocupación por conservar la salud:

--Periodicidad en los exámenes médicos.

--Mesura en el comer y beber.

--Empleo de medidas de seguridad.

    1. Esfuerzo por recuperar la salud:

--Cumplimiento de las prescripciones médicas y hospitalarias.

--Oportunidad en la asistencia a citas y tratamientos médicos.

  • e) ESPÍRITU DE SUPERACIÓN:
    1. Personal:

--Preocupación por corregir sus errores y superar deficiencias.

--Esfuerzo por mejorar su preparación intelectual profesional.

--Esfuerzo por mejorar sus condiciones culturales ambientales y materiales.

    1. Profesional:

--Preocupación por el mejoramiento en el rendimiento de su utilidad:

--Preocupación por el mejoramiento de las condiciones familiares, sociales y laborales de los miembros de la unidad.

--Preocupación por el bienestar de sus subordinados.

--Superación en la presentación de su unidad o dependencia.

--Preocupación por el mejoramiento de la disciplina e imagen institucional.

  • f) VIRTUDES MILITARES:
    1. Valor:

--Coraje, arrojo, ímpetu, bravura e intrepidez de sus acciones.

    1. Puntualidad:

--Precisión, regularidad, diligencia y seguridad de sus actos.

    1. Justicia:

--Imparcialidad, equidad, rectitud y entereza de sus decisiones.

--Aplicación estricta e imparcial del reglamento de Régimen Disciplinario y Código de Justicia Penal Militar.

    1. Lealtad:

--Adhesión sinceridad franqueza y fidelidad con la Patria la Institución, sus Comandantes, compañeros y subordinados.

    1. Porte militar:

--Pulcritud, decoro, cuidado, esmero, aseo, gallardía y actitud en su imagen personal.

    1. Iniciativa:

-- Creatividad.

--Capacidad para proponer y realizar nuevas alternativas de solución a los problemas de la unidad.

  • g) PREPARACIÓN PROFESIONAL:
    1. Habilidades intelectuales:

--Capacidad para recolectar, procesar, recuperar e interpretar información y aplicarla a la solución adecuada de sus problemas.

--Dominio de temas profesionales acordes con su grado y especialidad con suficiente fluidez.

--Investigación y elaboración de trabajos profesionales.

--Utilización de su experiencia en las tareas asignadas.

--Habilidad para la comunicación oral y escrita.

--Capacidad para desempeñarse eficientemente como profesor o instructor.

    1. Facilidad de adaptación:

--Facultad para reconocer nuevos ambientes profesionales y ocupar su lugar.

--Capacidad para ejercer nuevas funciones y lograr eficiencia.

    1. Cultura general:

--Conocimientos generales.

--Conocimientos y experiencias adquiridos con esfuerzo personal.

--Flexibilidad y eficiencia en el cumplimiento de tareas diversas.

    1. Experiencia profesional:

--Aplicación de conocimientos relacionados con su Fuerza, arma y cargo.

  • h) MANDO:
    1. Preparación para ejercer el mando:

--Conocimiento de los principios, criterios y normas de mando.

--Madurez de criterio para ejercer el mando.

    1. Don de mando:

--Capacidad de liderazgo, carisma.

--Nivel de moral de su unidad.

--Disciplina individual y colectiva.

--Pericia individual y colectiva en su unidad.

--Espíritu de cuerpo.

--Ejemplo.

  • i) ADMINISTRACIÓN:
    1. Planeamiento:

--Determinación de los objetivos por cumplir.

--Capacidad para prever oportunamente las necesidades.

--Capacidad para Identificar los recursos y limitaciones.

    1. Organización:

--Capacidad para distribuir funcional y equitativamente los recursos humanos y materiales.

--Capacidad para organizar en función de las necesidades o actividades.

    1. Coordinación:

--Comunicación oportuna entre autoridades o personas responsables de una acción conjunta.

--Integración, armonía y eficacia de diversas entidades.

    1. Control:

--Supervisión oportuna y eficiente de los recursos humanos y materiales bajo su responsabilidad.

--Supervisión de los escalones o niveles de mantenimiento de acuerdo con su cargo.

    1. Evaluación:

--Análisis de los resultados obtenidos frente a los objetivos.

  • j) DESEMPEÑO EN EL CARGO PRINCIPAL:
    1. Capacidad para planear:

--Conocimiento de sus funciones, responsabilidades y esfuerzos por mantenerse actualizado

--Capacidad para identificar los problemas y necesidades fundamentales de su rea de responsabilidad.

--Capacidad para formular objetivos de acuerdo con la disponibilidad de recursos y limitaciones.

--Capacidad para aplicar los procedimientos reglamentarios en la solución de problemas.

    1. Capacidad para ejecutar:

--Flexibilidad para actualizar, corregir o modificar los cursos de acción.

Los resultados obtenidos en el logro de los objetivos propuestos y cumplimiento de la misión.

--Capacidad demostrada para coordinar, integrar y armonizar las personas y recursos bajo su responsabilidad.

--Disponibilidad, espíritu de trabajo y constancia en el desempeño de su cargo, exactitud, contenido, pulcritud, claridad y oportunidad en la rendición de documentación.

--Capacidad de supervisión y control.

--Resultados aprobatorios de los diferentes cursos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  • k) DESEMPEÑO EN LAS CARGOS ADICIONALES;

--Se deben contemplar y considerar los aspectos señalados en el literal anterior: "desempeño en el cargo principal".

  • l) RESPONSABILIDAD COMO EVALUADOR Y REVISOR:
    1. Como evaluador:

--Conocimiento y adecuada aplicación del reglamento de evaluación.

--Responsabilidad en la orientación y formación de los evaluados.

--Claridad y objetividad de su evaluación.

--Justicia y rectitud en la evaluación.

--Entereza para hacer conocer y anotar las faltas de los evaluados.

--Oportunidad en la elaboración y tramitación de los documentos de evaluación.

    1. Como revisor:

--Desempeño en su responsabilidad de guiar y orientar el proceso de evaluación.

--Justicia y rectitud en su función de revisión.

--Esmero en el uso del sistema de evaluación como proceso formativo.

--Oportunidad en la rendición de la notificación.

--Entereza en efectuar las modificaciones en la evaluación.

--Claridad y objetividad en sus conceptos.

Artículo 150. El Gobierno podrá adicionar o modificar los indicadores del perfil profesional básica al que hace referencia el artículo anterior de acuerdo con las necesidades institucionales.

TITULO V. FORMULARIOS

Artículo 151. Son parte del Reglamente de Evaluación yClasificación para las Fuerzas Militares, los formularios que se relacionan a continuación, y cuya forma y contenido establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.

"A"

Formulario 1 "Información básica de Oficiales y Suboficiales".

"B"

Formulario 2 "Tendencia de las autoridades revisoras".

"C"

Formulario 3 "Programa personal de desempeño en

el cargo".

"D"

Formulario 4 "Folio de vida".

"E"

Formulario 5 "Evaluación de Oficiales y Suboficiales".

"F"

Formulario 6 "Evaluación de personal civil".

"G"

"Autoridades evaluadoras y revisoras"

"H"

"Cuadro de requisitos de clasificación de Oficiales'

y Suboficiales".

"I"

"Tabla de clasificación para ascenso" ;

TITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 152. El Comando General de las Fuerzas Militares, cuando las necesidades institucionales así lo indiquen, podrá suprimir, modificar o adicionar los formularios relacionados en el Título V de este reglamento, artículo 151.
Artículo 153. Cuando se mencione en documentos del Comando General de las Fuerzas Militares o Comandos de Fuerza, anteriores a la vigencia del presente Decreto, el reglamento de Calificación y Clasificación para las Fuerzas Militares entiéndase como "Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares".
Artículo 154. Las normas del presente Decreto sólo se aplicarán a las evaluaciones y clasificaciones que se elaboren a partir de su vigencia.
Artículo 155. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el reglamento de Calificación y Clasificación para las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto número 1833 de 1979 (julio 31) y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

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