por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud
- a) Crear mecanismos para la vigilancia de la atención inicial de urgencias a todas las personas, por parte de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud, en cuanto a oportunidad, eficiencia y calidad;
- b) Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud garanticen la atención a los usuarios sin discriminación alguna;
- c) Controlar porque las instituciones prestadoras de servicios cumplan con la obligación de prestar la atención médica quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;
- d) Velar en coordinación con la división respectiva por la aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;
- e) Fijar las reglas generales que deben seguir los hospitales en su contabilidad, y
- f) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del subsector oficial, y aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participan entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos.
-
- De la división para empresas sociales del estado. La División para las Empresas Sociales del Estado tendrá las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Verificar que las empresas sociales de salud incluyan dentro de su objeto social exclusivamente la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social, y
- b) Verificar que las juntas o consejos directivos estén integradas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como de la designación del director o representante legal de cada empresa social de salud.
-
- De la División para el Fondo de Solidaridad y Garantía y SOAT. La División para el Fondo de Solidaridad y Garantía y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tendrá las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Crear los mecanismos de control necesarios para la vigilancia del encargo fiduciario que se constituya con el propósito de manejar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía;
- b) Realizar el control posterior sobre las sumas declaradas por las Entidades Promotoras de Salud y verificar la oportunidad de su traslado a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía;
- c) Adelantar la interventoría sobre los contratos que celebre con firmas de auditoría colombianas el Superintendente Nacional de Salud para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Garantía;
- d) Solicitar al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito la información correspondiente a las transferencias realizadas por las compañías aseguradoras y las ejecuciones presupuestales, con el propósito de hacer el seguimiento a estos recursos, y
- e) Impartir las instrucciones y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer más eficiente la gestión de las cuentas presentadas por las entidades hospitalarias al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
-
- De la División para la Atención al Usuario. La División para la Atención al Usuario tendrá las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Resolver las controversias que se presenten en materia de preexistencias, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional:
- b) Tramitar las quejas presentadas por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición, así como iniciar de oficio las que por cualquier medio sean de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, en asuntos de su competencia;
- c) Tramitar las quejas formuladas por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, por la atención de víctimas en accidentes de transito, y
- d) Coordinar con las respectivas entidades de nivel territorial las quejas que se presenten en materia de calidad del servicio de salud, con el objeto de definir si la Superintendencia ejerce competencia prevalente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
-
- De las Divisiones de visitas para las áreas Financiera y de la Salud. Las Divisiones de visitas para las áreas Financiera y de la Salud tendrán las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los Directores respectivos su ejecución;
- b) Desarrollar las visitas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspección;
- c) Hacer un seguimiento del plan de visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios;
- d) Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su posterior envío a la entidad visitada;
- e) Estudiar las explicaciones rendidas por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la Dirección las medidas a que hubiese lugar, debiendo proyectar los actos administrativos del caso, y
- f) Ordenar el traslado a la autoridad competente de todos aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la Justicia Ordinaria, respecto de los cuales tenga conocimiento, en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.
-
- De la División para el control de los empleadores. La División para el control de los empleadores tendrá las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Establecer mecanismos para la vigilancia de los deberes de los empleadores de que trata el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, y
- b) Diseñar y unificar los formatos de autoliquidación de aportes y novedades de los empleadores a las entidades promotoras de salud.
-
- De las Divisiones para entidades promotoras de salud y empresas de Medicina Prepagada. Las Divisiones para entidades promotoras de salud y empresas de Medicina Prepagada tendrá las siguientes funciones de carácter particular:
- a) Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, así como estudiar las reformas estatutarias;
- b) Tramitar las solicitudes para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud, las cuales, además de acreditar los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, deberán estar acompañadas de un estudio de factibilidad, de los documentos que acrediten el patrimonio mínimo, conforme lo determine el Gobierno Nacional, y de un listado de las posibles instituciones prestadoras de servicios y/o grupos profesionales a través de los cuales se hará la prestación del Plan Obligatorio de Salud;
- c) Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada;
- d) Proyectar las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su capital haya caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales;
- e) Evaluar la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo;
- f) Evaluar los convenios celebrados por las entidades promotoras de salud y sus agentes o promotores;
- g) Efectuar un seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas que resulten procedentes;
- h) Rendir concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de medicina prepagada, cuando a ello hubiese lugar;
- i) Participar en el análisis y evaluación del perfil epidemiológico y la información demográfica, tendiente a orientar la definición de procedimientos y políticas de mercado;
- j) Participar en el diseño y definición de informes o publicaciones especiales o periódicas;
- k) Definir los parámetros y criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario, y
- l) Colaborar en la elaboración de estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios, políticas y procedimientos en materia legal, contable y administrativa, según se trate.
Artículo 15. Órganos de Asesoría y Coordinación.
-
- Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Nacional de Salud y compuesto por el Secretario General y los Directores Generales de la Entidad y tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Nacional de Salud.
-
- De la Junta de Adquisiciones y Servicios. La Junta de Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud asesorará en materia de contratación con formalidades plenas y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División Financiera; asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.
-
- De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 16. Procedimientos Administrativos. El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta.
Artículo 17. Disposiciones varias.
-
- Deberes de los Inspectores. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente o del director General de Inspección y Vigilancia, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión y rendir al Superintendente un informe sobre el resultado de su examen.
-
- Integración al Consejo Permanente para la evaluación de las normas contables. A partir de la vigencia del presente Decreto el Superintendente Nacional de Salud o su delegado integrará el Consejo Permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, creado por el artículo 138 del Decreto 2649 de 1993 o el organismo que lo sustituya.
-
- Traslado de investigaciones a la Junta Central de Contadores e integración a la misma. De todas las investigaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actuaciones de contadores públicos, una vez culminen, se dará traslado a la Junta Central de Contadores, de la cual será integrante, a partir de la fecha del presente Decreto, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
-
- Adecuación de la Estructura Orgánica. La Estructura Orgánica y las funciones de la Superperintendencia que se reestructura mediante este Decreto, así como su planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten la nueva planta de cargos y el plan de retiro compensado y se produzcan las respectivas incorporaciones.
Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Decreto 2165 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo Alonso García Peláez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.