← Texto vigente · Historial

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Texto vigente a fecha 2001-03-27

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la organización interna y la distribución de funciones que se establece en el presente decreto.

TITULO I. ORGANIZACION INTERNA

Artículo 2.Organización interna del nivel central. El nivel central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se organiza de acuerdo con la siguiente estructura interna:

1.Dirección General

Despacho del Director General

1.1 Oficina de Servicios Informáticos

1.1.1 División de Investigación Tecnológica

1.1.2 División de Administración y Soporte Técnico

1.1.3 División de Logística Computacional

1.1.4 División de Informática Tributaria

1.1.5 División de Informática Aduanera

1.1.6 División de Sistemas Internos

1.2 Oficina de Estudios Económicos

1.2.1 División de Estudios Fiscales

1.2.2 División de Estadística

1.2.3 División de Mediciones Fiscales

1.3 Oficina Jurídica

1.3.1 División de Normativa y Doctrina Tributaria

1.3.2 División de Normativa y Doctrina Aduanera

1.3.3 División de Representación Externa

1.3.4 División de Relatoría

1.3.5 División de Unidad Penal

1.3.6 División Coordinación Jurídica Nacional

1.4 Oficina de Investigaciones Disciplinarias

1.4.1 División de Instrucción

1.4.2 División de Decisiones Disciplinarias

1.4.3 División Anticorrupción.

1.5 Oficina de Policía Fiscal y Aduanera

1.5.1 División Operativa

1.5.2 División de Inteligencia

2.Secretaría General

Despacho del Secretario.

2.1 Subsecretaría de Personal

2.1.1 División de Representación Externa

2.2 Subsecretaría de Recursos Físicos

2.2.1 División de Servicios Generales

2.2.2 División de Adquisiciones y Contratos

2.2.3 División de Transporte

2.2.4 División de Documentación

2.3 Subsecretaría de Recursos Financieros

2.3.1 División de Contabilidad General

2.3.2 División de Presupuesto

2.3.3 División de Tesorería

2.4 Subsecretaría Comercial

2.4.1 División Mercadeo de Bienes y Servicios

2.4.2 División Disposición de Mercancías

Despacho del Secretario

3.1 Subsecretaría de Planeación

3.1.1 División de Planeación y Evaluación

3.1.2 División de Organización y Control de Calidad

3.1.3 División de Asuntos Internacionales

3.2 Subsecretaría de Control Interno

3.3 Subsecretaría de Desarrollo Humano

3.3.1 División de Carrera

3.3.2 División de Bienestar

3.3.3 División Escuela de Impuestos y Aduanas

4.Dirección de Impuestos

Despacho del Director de Impuestos

4.1 Subdirección de Recaudación

4.1.1 División de Control a Entidades Recaudadoras

4.1.2 División de Contabilidad

6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera

Artículo 2. Suprime parcialmente (numerales 6.1 y 6.2 )

Adiciónanse al numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, los siguientes numerales:

1.5 Oficina de Policía Fiscal y Aduanera

1.5.1 División Operativa

1.5.2 División de Inteligencia

Artículo 2.Organización interna del nivel central. El nivel central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se organiza de acuerdo con la siguiente estructura interna:

1.Dirección General

Despacho del Director General

1.1 Oficina de Servicios Informáticos

1.1.1 División de Investigación Tecnológica

1.1.2 División de Administración y Soporte Técnico

1.1.3 División de Logística Computacional

1.1.4 División de Informática Tributaria

1.1.5 División de Informática Aduanera

1.1.6 División de Sistemas Internos

1.2 Oficina de Estudios Económicos

1.2.1 División de Estudios Fiscales

1.2.2 División de Estadística

1.2.3 División de Mediciones Fiscales

1.3 Oficina Jurídica

1.3.1 División de Normativa y Doctrina Tributaria

1.3.2 División de Normativa y Doctrina Aduanera

1.3.3 División de Representación Externa

1.3.4 División de Relatoría

1.3.5 División de Unidad Penal

1.3.6 División Coordinación Jurídica Nacional

1.4 Oficina de Investigaciones Disciplinarias

1.4.1 División de Instrucción

1.4.2 División de Decisiones Disciplinarias

1.4.3 División Anticorrupción.

2.Secretaría General

Despacho del Secretario.

2.1 Subsecretaría de Personal

2.1.1 División de Representación Externa

2.2 Subsecretaría de Recursos Físicos

2.2.1 División de Servicios Generales

2.2.2 División de Adquisiciones y Contratos

2.2.3 División de Transporte

2.2.4 División de Documentación

2.3 Subsecretaría de Recursos Financieros

2.3.1 División de Contabilidad General

2.3.2 División de Presupuesto

2.3.3 División de Tesorería

2.4 Subsecretaría Comercial

2.4.1 División Mercadeo de Bienes y Servicios

2.4.2 División Disposición de Mercancías

Despacho del Secretario

3.1 Subsecretaría de Planeación

3.1.1 División de Planeación y Evaluación

3.1.2 División de Organización y Control de Calidad

3.1.3 División de Asuntos Internacionales

3.2 Subsecretaría de Control Interno

3.3 Subsecretaría de Desarrollo Humano

3.3.1 División de Carrera

3.3.2 División de Bienestar

3.3.3 División Escuela de Impuestos y Aduanas

4.Dirección de Impuestos

Despacho del Director de Impuestos

4.1 Subdirección de Recaudación

4.1.1 División de Control a Entidades Recaudadoras

4.1.2 División de Contabilidad

4.1.3 División de Recaudos Especiales

4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones

4.2 Subdirección de Cobranzas

4.2.1 División Análisis y Programación

4.2.2 División Recuperación de Cartera Casos Especiales

4.3 Subdirección de Fiscalización Tributaria

4.3.1 División Programas de Fiscalización

4.3.2 División Investigaciones Especiales

4.3.3 División Control Regímenes e Impuestos Especiales

4.4 Subdirección de Normalización de Pymes

4.4.1 División Registro y Formalización

4.4.2 División de Control

5.Dirección de Aduanas

Despacho del Director de Aduanas

5.1 Subdirección Técnica Aduanera

5.1.1 División de Valoración y Origen

5.1.2 División de Arancel

5.1.3 División de Laboratorio

5.2 Subdirección de Comercio Exterior

5.2.1 División Servicio de Comercio Exterior

5.2.2 División de Registro y Control

5.3 Subdirección de Fiscalización Aduanera

5.3.1 División de Programas de Fiscalización

5.3.2 División de Investigaciones Especiales

5.4 Subdirección de Control Cambiario

5.4.1 División de Programas de Fiscalización Cambiaria

5.4.2 División de Investigaciones Especiales

5.4.3 División Casas de Cambio

6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

Despacho del Director de Policía Fiscal y Aduanera

6.1 Subdirección Operativa

6.2 Subdirección de Inteligencia

7.Organos asesores y de coordinación del Director General

7.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera

7.2 Comité de Dirección

7.3 Comité del Servicio Fiscal

7.4 Comité Programa de Promoción e Incentivos

7.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.6 Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera

7.7 Comisión de Personal

8.Organo Especial

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

Artículo 3.Organización interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:

En cada una de las Direcciones Regionales operará un Defensor Regional Delegado del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, quien ejercerá las funciones asignadas por la ley a dicho órgano especial, en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional. Lo anterior no será aplicable respecto de la Dirección Regional con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya jurisdicción, al igual que la de las Administraciones Especiales allí ubicadas, pertenecerán directamente a la del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. En el caso de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y de Cartagena, dependerán de los Defensores Regionales Delegados de las Direcciones Regionales con sede en dichas ciudades, respectivamente.

Parágrafo.La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que sedesempeñen como administradores locales de la jurisdicción.

Artículo 4.Organización interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo.La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones y Documentación.

Artículo 5º.Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura y Cartagena podrán contar con las siguientes dependencias:

La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá podrá contar con las siguientes dependencias:

Artículo 6.Organización interna de las administraciones de Impuestos y AduanasNacionales. Las administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales podrán contar con las siguientes dependencias:

Las administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha, Yopal y San Andrés, podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1.La Administración de Manizales no contará con las Divisiones de Comercialización,Documentación y Devoluciones.

Parágrafo 2.La Administración de Santa Marta no contará con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.

Artículo 7.Organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales.

Las Administraciones Locales de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Cartagena, podrán contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Locales de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, podrán contar con las siguientes dependencias:

6 División Recursos Físicos y Financieros

Las Administraciones Locales de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1.La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de Documentación.

Parágrafo 2.La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará conDivisión de Devoluciones.

Parágrafo 3.Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con División Jurídica Tributaria.

Artículo 8.Organización interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales.

Las Administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali, Cúcuta y Medellín podrán contar con las siguientes dependencias:

La Administración de Aduanas de Arauca, podrá contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1.Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali no contarán con División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 2.La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las Divisiones TécnicaAduanera y de Documentación.

Parágrafo 3.En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.

Parágrafo 4.En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 5.En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, endonde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la División deRecaudación.

Parágrafo 6.En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 7.En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.

Parágrafo 8.Las funciones de personal de las administraciones especiales, locales y delegadas, serán desarrolladas a través de grupos ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.

Parágrafo 9.En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funcioneslas asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 10.En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.

TITULO II. FUNCIONES

CAPITULO I. Del nivel central

Artículo 9.Oficina de Servicios Informáticos.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Servicios Informáticos, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Investigación Tecnológica, Administración y Soporte Técnico, Logística Computacional, Informática Tributaria, Informática Aduanera y de Sistemas Internos, las siguientes:

Artículo 10.Oficina de Estudios Económicos.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Estudios Económicos, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Estudios Fiscales, Estadística y de Mediciones Fiscales, las siguientes:

Artículo 11.Oficina Jurídica.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria, Normativa y Doctrina Aduanera, Representación Externa, Relatoría, Unidad Penal y de Coordinación Jurídica Nacional, las siguientes:

Parágrafo. Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.

Artículo 12.Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Instrucción, de Decisiones Disciplinarias y de Anticorrupción, las siguientes:

Artículo 13.Subsecretaría de Personal.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Personal, para ejercerlas directamente a través de su División de Representación Externa, las siguientes:

Artículo 14.Subsecretaría de Recursos Físicos.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Recursos Físicos, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Servicios Generales, Adquisiciones y Contratos, Transporte y Documentación, las siguientes:

Artículo 15.Subsecretaría de Recursos Financieros.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Recursos Financieros, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Contabilidad General, de Presupuesto y de Tesorería, las siguientes:

Artículo 16.Subsecretaría Comercial.

La Subsecretaría Comercial, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Secretario General, cumplirá las siguientes funciones para ejercer las directamente o a través de sus Divisiones de Mercadeo de Bienes y Servicios, y de Disposición de Mercancías, las siguientes:

Artículo 17.Subsecretaría de Planeación.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Planeación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Planeación y Evaluación y de Organización y Control de Calidad y Asuntos Internacionales, las siguientes:

Artículo 18.Subsecretaría de Control Interno.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario de Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Control Interno, para ejercerlas directamente, las siguientes:

Artículo 19.Subsecretaría de Desarrollo Humano.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario de Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Carrera, de Bienestar y de Escuela de Impuestos y Aduanas, las siguientes:

Artículo 20.Subdirección de Recaudación.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Control a entidades recaudadoras, de contabilidad, de recaudos especiales, y de cumplimiento voluntario y determinación de obligaciones, las siguientes:

Artículo 21.Subdirección de Cobranzas.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Análisis y Programación y de Recuperación de Cartera Casos Especiales, las siguientes:

Artículo 22.Subdirección de Fiscalización Tributaria.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización, de Investigaciones Especiales y de Control de Regímenes e Impuestos Especiales, las siguientes:

Artículo 23.Subdirección de Normalización de Pymes.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Normalización de Pymes, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Registro y Formalización y de Control, las siguientes:

Artículo 24.Subdirección Técnica Aduanera.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección Técnica Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Valoración y Origen, de Arancel y de Laboratorio, las siguientes:

Artículo 25.Subdirección de Comercio Exterior.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Comercio Exterior, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Servicio de Comercio Exterior y de Registro y Control, las siguientes:

Artículo 26.Subdirección de Fiscalización Aduanera.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización y de Investigaciones Especiales, las siguientes:

Artículo 27.Subdirección de Control Cambiario.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Control Cambiario, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización Cambiada, de Investigaciones Especiales y de Casas de Cambio, las siguientes:

Artículo 28. 12) Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)
Artículo 29. 9) "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)
Artículo 30.Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer las directamente o a través de las Divisiones creadas en este decreto, las siguientes:

CAPITULO III. De las administraciones especiales

Artículo 31.Administración Especial de Impuestos.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones delas Administraciones Especiales de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 32.Administración Especial de Aduanas.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 33.Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:

CAPITULO IV. De las administraciones locales

Artículo 34.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 35.Distribución de funciones en las Divisiones.

El Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones creadas mediante el presente decreto, las funciones asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales.

Artículo 36.Vigencia.

El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga el Decreto 1725 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.