← Texto vigente · Historial

por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Texto vigente a fecha 2001-07-30

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 2º. Consejería para la Paz. Son funciones de la Consejería para la Paz:
Artículo 3º. Consejería Económica. Son funciones de la Consejería Económica:
Artículo 5º. Consejería para la Política Social. Son funciones de la Consejería para la Política Social:
Artículo 6º. Consejería para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería para la Equidad de la Mujer:
Artículo 7º. Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas - Rumbos. Son funciones del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas-Rumbos:
Artículo 8º. Programa Presidencial, Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante. Son funciones de Programa Presidencial para el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante:
Artículo 9º. Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito. Son funciones del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito:
Artículo 10.

Adicionado (literal n)

Artículo 10.Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción. Son funciones del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción:

Artículo 11.Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:
Artículo 12. Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Son funciones del Programa Presidencial Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:
Artículo 13.Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Son funciones del Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5º del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.