por el cual se aprueba el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050-1968,

DECRETA:

Artículo 1º.Apruébase el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 031 DE 1994

(diciembre 29)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º.Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º.Duración. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4º.Objetivos. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, así mismo, dirigirá el subsistema de salud de la Policía Nacional y en tal carácter será el responsable de ejecutar las políticas, planes y programas que adopte el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y ejercer las funciones relativas a la organización y funcionamiento de dicho subsistema.

Parágrafo 1º.Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 2º.Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en servicio activo.

Artículo 5º.Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:

Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.

Artículo 6º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias a otras secciones del país.

CAPITULO II. PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES

Artículo 7º.Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

Artículo 8º.Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian:

Parágrafo.Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero delartículo 238 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 9º.Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

Parágrafo.Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

CAPITULO III. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10.Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General, de los Directores Regionales, de los Directores de Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director General.

Artículo 11.Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada de la siguiente forma:

Parágrafo 1º.Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7º del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2º.El médico previsto en el numeral 9º del presente artículo, será designado para un período de dos (2) años.

Parágrafo 3º.El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 4º.El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5º.Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de Actas, las cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.

Artículo 12.Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 13.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a casa sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 14.Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 15.Reuniones. Las reuniones de laJunta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para lacoordinación de las entidades descentralizadas. En la ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.

Artículo 16.Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.

Artículo 17.Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 18.Del Directo General. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.

Artículo 19.Funciones del Director General. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 20.Las resoluciones del Instituto se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General quien las refrendará con su firma.

Artículo 21.Secretario General. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien reemplazará al Director General en las ausencias temporales y definitivas y ejercerá las funciones que se le señalen en estos estatutos.

CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 22.ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional será la siguiente:

10.1 Comité de Dirección

10.2 Comité de Coordinación de Control Interno

10.3 Comité de Calidad

10.4 Comisión de Personal

CAPITULO V. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 23.Dirección General. La Dirección General, además de las funciones establecidas en este estatuto y demás normas legales vigentes, cumplirá las siguientes:

2º. Dirigir la administración de los recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con la ley y las políticas que se formulen al respecto.

Artículo 24.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 25.Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:

Artículo 26.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 27.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 28.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

8º. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

Artículo 29.División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 30.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 31.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:

Artículo 34.Subdirección Promotora de Salud. La Subdirección Promotora de Salud desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 35. División de Atención al Afiliado. La División de Atención al Afiliado desarrollará las siguientes funciones:

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