por el cual se aprueba el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050-1968,

DECRETA:

Artículo 1º.Apruébase el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 031 DE 1994

(diciembre 29)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º.Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º.Duración. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4º.Objetivos. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, así mismo, dirigirá el subsistema de salud de la Policía Nacional y en tal carácter será el responsable de ejecutar las políticas, planes y programas que adopte el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y ejercer las funciones relativas a la organización y funcionamiento de dicho subsistema.

Parágrafo 1º.Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 2º.Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en servicio activo.

Artículo 5º.Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:

Parágrafo. Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.

Artículo 6º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias a otras secciones del país.

CAPITULO II. PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES

Artículo 7º.Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

Artículo 8º.Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian:

Parágrafo.Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero delartículo 238 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 9º.Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

Parágrafo.Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

CAPITULO III. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10.Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General, de los Directores Regionales, de los Directores de Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación legal estará a cargo del Director General.

Artículo 11.Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada de la siguiente forma:

Parágrafo 1º.Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7º del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2º.El médico previsto en el numeral 9º del presente artículo, será designado para un período de dos (2) años.

Parágrafo 3º.El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 4º.El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5º.Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de Actas, las cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.

Artículo 12.Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 13.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a casa sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 14.Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

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