por el cual se aprueba el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal
-
- Programar la prestación de los Servicios en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.
-
- Desarrollar los planes y programas asignados a la Subdirección a través del Hospital Central de la Policía Nacional.
-
- Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la Subdirección, de conformidad con la normatividad vigente.
-
- Dirigir los procesos de garantía de la calidad de los servicios que presta.
-
- Coordinar la ejecución de los programas docente-asistenciales y de investigación que se originen de convenios suscritos por el Instituto con Universidades.
-
- Suministrar la información requerida por la Dirección General y Subdirecciones del Instituto.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas y que estén acordes con la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
-
- Asesorar a la Dirección General en la determinación de las políticas, planes y programas en el área de vivienda propia y fiscal para los usuarios del Instituto.
-
- Establecer los proyectos de reglamento y las normas técnicas sobre los programas de vivienda propia y fiscal que presta directa o indirectamente el Instituto.
-
- Coadyuvar en la formulación de la política, planes y programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última Entidad, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto.
-
- Coadyuvar con la formulación de la política, planes y programas en materia de vivienda fiscal u otro sistema y determinar procesos que contribuyan a la satisfacción de la demanda de vivienda de los miembros de la Policía Nacional.
-
- Participar con las dependencias en la elaboración de planes de inversión en lo relacionado con el área de su competencia.
-
- Establecer programas específicos que sobre vivienda fiscal se establezcan en las nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y objetivos del Instituto y como base, los proyectos regionales.
-
- Orientar, coordinar, ejecutar y controlar la organización y ejecución de los programas de vivienda propia y vivienda fiscal.
-
- Determinar y proponer, cuando sea necesario, la contratación del mantenimiento y administración de la vivienda fiscal.
-
- Diseñar sistemas de tarifas para la utilización y mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos de subsidio de vivienda que se concedan.
-
- Ejecutar de conformidad con los Reglamentos y las normas vigentes, las reglamentaciones relacionadas con el subsidio para vivienda propia.
-
- Identificar las fuentes de financiación para los programas y proponer los esquemas de gestión más viables, para cada uno de ellos.
-
- Desarrollar en coordinación con la Oficina de Planeación el sistema de información y asesoría en temas inmobiliarios y jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.
-
- Diseñar y coordinar programas de investigación para el área de vivienda.
-
- Coordinar con las entidades pertinentes, las gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.
-
- Velar por la calidad de la vivienda que se proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el Instituto directamente o por terceros.
-
- Administrar el Sistema de Información del área de vivienda y proponer los indicadores que permita evaluar el impacto de los programas y proyectos.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Artículo 45.Subdirección de Bienestar. Son funciones de la Subdirección de Bienestar:
-
- Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con las prestación de los servicios de educación, recreación y deporte.
-
- Establecer las normas técnicas sobre los servicios de educación, recreación y deporte que preste directa o indirectamente el Instituto, de acuerdo con los lineamientos generales que establezca la Junta Directiva.
-
- Dirigir, coordinar y desarrollar la elaboración del Plan de Servicios de Educación, Recreación y Deporte del Instituto, teniendo en cuenta las características de la población, los indicadores de demanda y la disponibilidad de la oferta.
-
- Participar con las demás dependencias en los estudios conducentes a la elaboración de planes de inversión y funcionamiento del Instituto relacionados con cada una de las áreas de su competencia.
-
- Proponer a la Dirección General las políticas para la determinación de tarifas para los servicios de recreación y educación, así como los subsidios para los hijos de los miembros de la Policía.
-
- Velar para que en el nivel central y regional los servicios que se presten estén acordes con las normas de eficiencia, igualdad y calidad y se oriente especialmente a la atención del cliente.
-
- Asegurar que la asignación de recursos humanos como físicos y financieros en las diferentes unidades que integran la Subdirección se efectúe con la demanda a atender en cada uno de ellos.
-
- Orientar la formulación de programas de mejoramiento tecnológico en las Unidades Prestadoras del servicio y asesorar en su implementación.
-
- Orientar, coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.
-
- Diseñar e implementar los mecanismos encaminados a la promoción, evaluación y control de la calidad de los servicios de bienestar.
-
- Orientar y coordinar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.
-
- Dirigir las relaciones de la Subdirección con las demás dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de garantizar la prestación integral de los servicios de su competencia a los beneficiarios.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
-
- Dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia educativa, de desarrollo humano, promoción y asistencia social.
-
- Dirigir, supervisar, coordinar y controlar la programación educativa formal y no formal de los diferentes
centros docentes, acorde con las normas legales vigentes.
-
- Ejecutar y supervisar la política educativa y de desarrollo humano del Instituto teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y demás organismos públicos y privados.
-
- Elaborar planes y programas educativos, de orientación escolar, de capacitación y perfeccionamiento del personal docente a nivel nacional, buscando el desarrollo humano integral del usuario y sus beneficiarios.
-
- Establecer e implementar proyectos de estudio sobre la selección, ubicación, promoción y rotación del personal docente y administrativo de los colegios, en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional.
-
- Supervisar, orientar y controlar las actividades docentes y administrativas de los Centros Educativos de Santafé de Bogotá y de las regionales.
-
- Llevar la información estadística, académica y docente a nivel nacional.
-
- Elaborar proyectos para el establecimiento de centros educativos así como para la adquisición, construcción o arrendamiento locativos.
-
- Coordinar con las Regionales la ejecución de programas académicos y de desarrollo humano.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
-
- Elaborar los planes, proyectos y programas de recreación y deportes para el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional.
-
- Establecer programas de seguimiento a las actividades recreativas que desarrolle el Instituto y establecer indicadores que permitan evaluar la eficiencia.
-
- Coordinar con Entidades públicas o privadas el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales.
-
- Elaborar la reglamentación pertinente en la prestación del servicio de recreación y deporte.
-
- Programar, desarrollar y coordinar con las Regionales el desarrollo de las actividades recreativas, sociales, culturales y deportivas para los beneficiarios del Instituto.
-
- Consolidar las estadísticas requeridas para la planeación y prestación de los servicios de recreación y deporte.
-
- Establecer programas que faciliten el acceso a los servicios de recreación y deporte así como la coordinación de los mismos a nivel nacional y regional.
-
- Velar para que el desarrollo de los programas cumpla con los objetivos de formación, recreación, competición y utilización del tiempo libre.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
-
- Coordinar la prestación de servicios de salud en los tres (3) niveles de atención, en forma directa o contratada, a los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y sus beneficiarios.
-
- Organizar el régimen de referencia y contrarefencia a nivel regional.
-
- Velar para que los servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, equitativos y de calidad.
-
- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los Servicios de Salud, vivienda, educación, recreación y deporte en las regiones.
-
- Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de información primaria requerida para conocer permanentemente la población atendida, su estado de salud, las patologías y demás información en las distintas áreas en que tiene ingerencia el Instituto, para la definición de las estadísticas y políticas correspondientes.
-
- Ejecutar los planes y programas establecidos para la región.
-
- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, en la región que dirige, de conformidad con las normas vigentes.
-
- Organizar los procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las Unidades Prestadoras de Servicios en su área de jurisdicción.
-
- Presentar los informes que determine el Director General.
-
- Administrar el recurso humano, físico y financiero que se le asigne a la región.
-
- Coordinar la prestación adecuada y oportuna de los servicios en todas las áreas de cubrimiento del Inssponal.
-
- Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.
-
- Las demás que le sean asignadas por las normas legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la dependencia.
Comité de Dirección
Comité de Coordinación de Control Interno
Comité de Calidad
Comisión de Personal
CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 50.Personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y de conservación y mantenimiento de inmuebles.
Parágrafo 1º.El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.
Parágrafo 2º.Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien se delegue estas atribuciones.
Artículo 57.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 862 del 29 de abril de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1994.
El Presidente,
Brigadier General Rosso José Serrano Cadena
Director General Policía Nacional
La Secretaria,
Jaannette Ahixsa Caicedo de Quintero.
Secretaria General
Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional».
Artículo 2º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación yderoga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los 13 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo Gonzáles Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.