Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- j) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ESTUDIOS GEOGRAFICOS. Son funciones de la División de Estudios Geográficos:
- a) Coordinar y supervisar los estudios e investigaciones sobre la realidad geográfica del país, a nivel rural y urbano, en cuanto a las características físicas, económicas humanas y sus interrelaciones;
- b) Orientar y coordinar estudios e investigaciones sobre las características de la estructura del sistema socio-económico espacial, con miras a desarrollar un sistema de indicadores sociales;
- c) Coordinar estudios e investigaciones sobre las características y estructura funcional del medio natural, para conocer las características físicas y elaborar la cartografía temática básica para el desarrollo agrario, la zonificación del uso de la tierra, la conservación de recursos naturales y la subregionalización del país;
- d) Dirigir la preparación de publicaciones sobre las investigaciones realizadas por la División;
- e) Prestar asistencia técnica y participar en estudios o investigaciones geográficas interinstitucionales, así como en eventos nacionales e internacionales sobre geografía;
- f) Presentar a la Subdirección Geográfica los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 62. SECCION DE GEOGRAFIA FISICA. Son funciones de la Sección de Geografía Física:
- a) Realizar estudios o investigaciones de carácter integral sobre hidroclimatología y biogeografía con las dependencias respectivas de la Subdirección Agrológica o con otras entidades y la realización de estudios pedológicos, en función de las necesidades planteadas por los programas previstos en materia de geografía rural y urbano-regional;
- b) Concebir y desarrollar la cartografía temática integrada del medio natural;
- c) Prestar asesoría y asistencia técnica requerida por otras dependencias;
- d) Realizar estudios e investigaciones sobre la estructura y funcionamiento de los distintos medios naturales del país y la acción antrópica sobre ellos;
- e) Realizar investigaciones y producción de informes sobre aspectos geomorfológicos, tales como formaciones superficiales, estabilidad de vertientes, dinámica fluvial y erosión de sus suelos;
- f) Presentar a la División de Estudios Geográficos los informes que les sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 63. SECCION DE ESTUDIOS REGIONALES. Son funciones de la Sección de Estudios Regionales:
- a) Realizar estudios e investigaciones sobre la estructura urbana y regional del país, áreas de influencia, funciones de las diferentes ciudades, estructura interna de las mismas y otros temas relacionados;
- b) Realizar estudios e investigaciones sobre las características estructurales y evolutivas del medio geográfico, morfología y estructura agraria, tipos explotación, balances de producción y consumo, transporte, comercialización y zonificación agrícola;
- c) Coordinar o realizar estudios e investigaciones sobre la estructura de la organización espacial del país y de sus regiones;
- d) Elaborar los Atlas regionales, subregionales, urbanos o temáticos;
- e) Realizar estudios o investigaciones de población relacionados con los cambios en sus estructuras, distribución espacial, diferencias regionales, crecimiento y volúmenes de migraciones interregionales;
- f) Elaborar diagnósticos urbanos para proveer documentos básicos para los planes de desarrollo urbano y apoyar a las ciudades más pequeñas en la realización de estos últimos;
- g) Asesorar y prestar asistencia técnica en los campos específicos que sean requeridos por otras dependencias;
- h) Elaborar zonificaciones ecológicas y socioeconómicas de diferentes reas del país;
- i) Preparar las publicaciones sobre las investigaciones realizadas;
- j) Presentar a la División de Estudios Geográficos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64. DIVISION DE DIFUSION GEOGRAFICA. son funciones de la División de Difusión Geográfica:
- a) Adelantar o coordinar programas de difusión sobre la geografía del país;
- b) Orientar y coordinar la preparación y publicación de obras tecnico-didácticas;
- c) Promover y colaborar en la realización de eventos de carácter geográfico;
- d) Preparar revistas técnicas, manuales y material audiovisual para la enseñanza de la geografía;
- e) Colaborar en la capacitación de profesores en técnicas para la enseñanza de la geografía;
- f) Asesorar en la diagramación y presentación de los documentos que deba publicar la Subdirección;
- g) Supervisar los trabajos de dibujo que se requieran en la Subdirección;
- h) Presentar a la Subdirección Geográfica los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 65. SECCION DE OBRAS DIDACTICAS. Son funciones de la Sección de Obras Didácticas:
- a) Elaborar obras geográficas que propendan por la difusión del conocimiento geográfico del país;
- b) Diseñar los materiales didácticos para apoyar la enseñanza de la geografía en los diferentes niveles de la educación;
- c) Elaborar documentos relacionados con la geografía general del país y de los departamentos, diccionarios geográficos y obras similares que apoyen la divulgación del conocimiento geográfico del territorio nacional;
- d) Realizar cursos para profesores de Geografía en los diferentes niveles de la educación;
- e) Presentar a la División de Difusión Geográfica los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 66. SECCION DE DIBUJO Y DISEÑO. Son funciones de la Sección de Dibujo y Diseño:
- a) Realizar las labores de dibujo requeridas para las diferentes publicaciones y actividades de la Subdirección;
- b) Preparar los documentos necesarios para la producción de ayudas audiovisuales relacionadas con la divulgación geográfica del país;
- c) Realizar el dibujo artístico e ilustraciones requeridas para las obras geográficas;
- d) Realizar todo el proceso de diagramación y velar por la adecuada impresión de las obras producidas en la Subdirección;
- e) Colaborar en el montaje de algunas obras especiales para su impresión;
- f) Presentar a la División de Difusión Geográfica los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 67. SUBDIRECCION DE DOCENCIA E INVESTIGACION. Son funciones de la Subdirección de Docencia e Investigación:
- a) Asistir a la Dirección General en la formulación de planes, programas y proyectos relacionados con la naturaleza de la dependencia;
- b) Dirigir la ejecución de los cursos de posgrado en fotogrametría, cartografía, geografía, geodesia, catastro y en la interpretación y uso de imágenes de percepción remota de la superficie terrestre para su aplicación en las ciencias de la tierra a nivel nacional e internacional;
- c) Orientar la realización de cursos y seminarios de actualización profesional o de nivel intermedio, en las áreas referidas en el literal anterior;
- d) Promover el uso y aplicación de la fotogrametría e interpretación de imágenes de la superficie terrestre;
- e) Dirigir y evaluar el desarrollo de los cursos, seminarios, investigaciones, asesorías y consultorías, de acuerdo con los programas que fije el Instituto y velar por su cumplimiento;
- f) Dirigir las actividades de difusión de resultados de las investigaciones o estudios efectuados por la Subdirección;
- g) Procurar recursos financieros a nivel nacional e internacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de investigación y técnicas de formación académica en el rea de su competencia;
- h) Coordinar la asistencia técnica que requieran las demás dependencias del Instituto u otras entidades para desarrollar investigaciones que tengan relación con las funciones de la Subdirección;
- i) Proponer proyectos de normas y reglamentos académicos y velar por su aplicación una vez establecidos;
- j) Asistir a la Dirección General en el establecimiento y mantenimiento de intercambios científicos y tecnológicos con organismos nacionales e internacionales que adelanten actividades similares;
- k) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- l) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 68. DIVISION DE DOCENCIA EN RECURSOS NATURALES. Son funciones de la División de Docencia en Recursos Naturales:
- a) Coordinar y desarrollar los cursos, investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean asignados;
- b) Establecer y actualizar metodologías para la investigación y la docencia sobre levantamientos forestales, ecológicos, geológicos, geomorfológicos, geográficos, de suelos y uso de la tierra, utilizando la interpretación de imágenes de sensores remotos;
- c) Programar, coordinar y ejecutar los proyectos de investigación y los programas académicos relacionados con sus funciones;
- d) Elaborar notas de clase y textos sobre programas completos de las asignaturas a su cargo;
- e) Coordinar y elaborar términos de referencia técnico-científicos que sirvan de base para las propuestas de convenios relacionados con sus actividades;
- f) Promover y colaborar en la realización de eventos de carácter científico o académico que sean de interés para el Instituto;
- g) Velar por la oportuna preparación y suministro del material necesario para el desarrollo de sus funciones;
- h) Presentar a la Subdirección de Docencia e Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 63. DIVISION DE DOCENCIA EN INGENIERIA Y CATASTRO. Son funciones de la División de Docencia en Ingeniería y Catastro:
- a) Coordinar y desarrollar cursos, investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean asignados;
- b) Establecer y actualizar metodologías para la investigación y la docencia en el campo de la ingeniería civil, fotogrametría, cartografía, hidrología, geotecnia y levantamientos urbanos y catastrales;
- c) Programar, coordinar y ejecutar los proyectos de investigación y los programas académicos relacionados con sus funciones;
- d) Elaborar notas de clase y textos sobre programas completos de las asignaturas a su cargo;
- e) Coordinar y elaborar términos de referencia técnico-científicos que sirvan de base para las propuestas de convenios relacionados con sus actividades;
- f) Motivar y colaborar en la realización de eventos de carácter científico o académico que sean de interés para el Instituto;
- g) Velar por la oportuna reparación y suministro del material necesario para el desarrollo de sus funciones;
- h) Presentar a la Subdirección de Docencia e Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 70. DIVISION DE DOCENCIA EN PERCEPCION REMOTA. Son funciones de la División de Docencia en Percepción Remota:
- a) Coordinar y desarrollar los cursos, investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean asignados;
- b) Establecer y actualizar metodologías, mediante la realización de investigaciones, consultorías y asesorías a nivel nacional e internacional, para el procesamiento y digitalización de imágenes de sensores remotos y diseño e implementación de bases de datos georreferenciados;
- c) Preparar y presentar a la Subdirección de Docencia e Investigación proyectos de investigación y nuevos cursos que puedan ser desarrollados por la División;
- d) Elaborar notas de clase y textos sobre programas completos de las asignaturas a su cargo;
- e) Organizar seminarios internos en la División con el propósito de evaluar todas y cada una de las actividades de su competencia y presentar las recomendaciones a la Subdirección;
- f) Velar por el suministro oportuno del material necesario para el desarrollo de sus funciones;
- g) Presentar a la Subdirección de Docencia e Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
Artículo 71. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:
El Director General, quien lo presidirá.
El Secretario General.
El Subdirector Nacional de Catastro.
El Subdirector Cartográfico.
El Subdirector Agrológico.
El Subdirector Geográfico.
El Subdirector Administrativo y Financiero.
El Subdirector de Planeación y Sistematización.
El Subdirector de Docencia e investigación.
Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director General.
A las reuniones del Comité de Dirección podrán asistir los funcionarios que el Director General estime conveniente invitar.
Artículo 72. FUNCIONES. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:
- a) Formular los criterios que deban servir de base para la elaboración de los planes y programas de trabajo del Instituto;
- b) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes y programas de trabajo y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios;
- c) Evaluar los mecanismos de control técnicos y administrativos;
- d) Evaluar las publicaciones generales que realice el Instituto;
- e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su naturaleza.
Artículo 73. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
El Secretario General, quien lo presidirá.
El Subdirector Administrativo y Financiero.
El Jefe de la División Financiera.
El Jefe de la División de Servicios Generales.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
Actuará como Secretario el funcionario que determine el Secretario General.
A las reuniones de la Junta podrán asistir los funcionarios del Instituto que por razones de las materias a tratar, ésta considere necesario invitar.
Artículo 74. FUNCIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 75. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes sobre el particular.
Artículo 76. COMITE ACADEMICO. El Comité Académico estará integrado por:
El Director General, quien lo presidirá.
El Subdirector de Docencia e Investigación, quien lo presidir en ausencia del Director General.
Los Jefes de División de la Subdirección de Docencia e Investigación.
Actuará como Secretario del Comité el funcionario de la entidad que designe el Director General.
Artículo 77. FUNCIONES. Son funciones del Comité Académico:
- a) Evaluar y recomendar los planes de enseñanza o de que le sean sometidos a su consideración;
- b) Fijar y proponer los sistemas de calificaciones, exámenes, matrículas, calendario académico y los requisitos para la expedición de títulos y certificados de estudios;
- c) Resolver las consultas que sean formuladas sobre todo lo referente a la docencia e investigación;
- d) Conceptuar sobre los aspirantes a ingresar a la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de personal técnico científico;
- e) Conceptuar sobre contratación de servicios técnicos concernientes a la Subdirección de Docencia e Investigación;
- f) Conceptuar sobre los aspirantes a participar en los cursos regulares y especiales que dicte el Instituto;
- g) Las demás que se le señalen de acuerdo con los reglamentos del Instituto.
Artículo 78. DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:
- a) Coordinar con las dependencias centrales el desarrollo de las actividades que el Instituto deba adelantar en su respectiva jurisdicción;
- b) Ejecutar los programas catastrales que se establezcan dentro del territorio de su jurisdicción e informar a la Subdirección Nacional de Catastro sobre su desarrollo;
- c) Atender los asuntos de orden administrativo y técnico dentro de su jurisdicción con sujeción a los reglamentos del Instituto;
- d) Coordinar con las autoridades regionales, o municipales la formulación de los programas y proyectos de inversión presupuestal de sus respectivas jurisdicciones;
- e) Presentar a la Subdirección Nacional de Catastro los informes que le sean solicitado sobre la ejecución de sus funciones;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 79. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo numero 50 de 1980.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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