Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 78
Historial de reformas JSON API

DIVISION DE ESTUDIOS GEOGRAFICOS. Son funciones de la División de Estudios Geográficos:

Artículo 62. SECCION DE GEOGRAFIA FISICA. Son funciones de la Sección de Geografía Física:

Artículo 63. SECCION DE ESTUDIOS REGIONALES. Son funciones de la Sección de Estudios Regionales:

Artículo 64. DIVISION DE DIFUSION GEOGRAFICA. son funciones de la División de Difusión Geográfica:

Artículo 65. SECCION DE OBRAS DIDACTICAS. Son funciones de la Sección de Obras Didácticas:

Artículo 66. SECCION DE DIBUJO Y DISEÑO. Son funciones de la Sección de Dibujo y Diseño:

Artículo 67. SUBDIRECCION DE DOCENCIA E INVESTIGACION. Son funciones de la Subdirección de Docencia e Investigación:

Artículo 68. DIVISION DE DOCENCIA EN RECURSOS NATURALES. Son funciones de la División de Docencia en Recursos Naturales:

Artículo 63. DIVISION DE DOCENCIA EN INGENIERIA Y CATASTRO. Son funciones de la División de Docencia en Ingeniería y Catastro:

Artículo 70. DIVISION DE DOCENCIA EN PERCEPCION REMOTA. Son funciones de la División de Docencia en Percepción Remota:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 71. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá.

El Secretario General.

El Subdirector Nacional de Catastro.

El Subdirector Cartográfico.

El Subdirector Agrológico.

El Subdirector Geográfico.

El Subdirector Administrativo y Financiero.

El Subdirector de Planeación y Sistematización.

El Subdirector de Docencia e investigación.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director General.

A las reuniones del Comité de Dirección podrán asistir los funcionarios que el Director General estime conveniente invitar.

Artículo 72. FUNCIONES. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 73. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario General, quien lo presidirá.

El Subdirector Administrativo y Financiero.

El Jefe de la División Financiera.

El Jefe de la División de Servicios Generales.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Secretario General.

A las reuniones de la Junta podrán asistir los funcionarios del Instituto que por razones de las materias a tratar, ésta considere necesario invitar.

Artículo 74. FUNCIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 75. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes sobre el particular.

Artículo 76. COMITE ACADEMICO. El Comité Académico estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá.

El Subdirector de Docencia e Investigación, quien lo presidir en ausencia del Director General.

Los Jefes de División de la Subdirección de Docencia e Investigación.

Actuará como Secretario del Comité el funcionario de la entidad que designe el Director General.

Artículo 77. FUNCIONES. Son funciones del Comité Académico:

Artículo 78. DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:

Artículo 79. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo numero 50 de 1980.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.