por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
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- Proponer, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Prevención y la Subdirección de Entidades Promotoras de Salud, los programas y proyectos destinados a la promoción de la salud entre las poblaciones más pobres y vulnerables.
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- Velar por el acceso pleno de las poblaciones más pobres y vulnerables al Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Promover el desarrollo, la implantación y la evaluación de procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población.
Artículo 37. Funciones de la Subdirección de Salud Ocupacional. La Subdirección de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
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- Estudiar, proponer y orientar la formulación de políticas programas, planes y proyectos, dirigidos a la promoción prevención y control de factores de riesgo del ambiente ocupacional.
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- Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Unificado de Información y Vigilancia Epidemiológica Ocupacional.
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- Promover, desarrollar y ejecutar las políticas y programas destinados a brindar atención en Salud Ocupacional, buscando ampliar la cobertura a la población trabajadora en todos sectores económicos, a través del Sistema de Salud.
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- Establecer y proponer las normas y procedimientos requeridos para el control de la organización y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y de riesgos, en materia de prevención de riesgos profesionales y de Salud Ocupacional.
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- Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control de la calidad de los Servicios de Salud Ocupacional en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Desarrollar mecanismos de cooperación intersectorial asistencia técnica y coordinación, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de las normas y procesos de salud ocupacional en el Sistema Salud.
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- Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia técnica y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos sobre la salud de los trabajadores en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Proponer y desarrollar una política de fomento y apoyo a la investigación destinada a mantener actualizado el diagnóstico de la salud ocupacional en el Sistema Seguridad Social en Salud, que sirva de base para la elaboración de normas técnicas nacionales y de políticas para el desarrollo de la salud ocupacional.
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- Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y los procedimientos para la prevención y control de los factores de riesgo ocupacionales y verificar su cumplimiento.
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- Proponer y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, las políticas y programas de formación de Recursos Humanos en Salud Ocupacional.
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- Propiciar la formulación, desarrollo y consolidación de una cultura de prevención de los riesgos ocupacionales.
VI
Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial
Artículo 38. Funciones de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial. La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud.
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- Promover, en coordinación con la Dirección Jurídica, el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización en el sector salud.
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- Asegurar la debida coordinación y coherencia de los planes y programas del Sistema de Seguridad Social en Salud que impulsa el nivel nacional, especialmente el Ministerio, en las entidades territoriales.
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- Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del Sector Salud y proponer los ajustes que sean necesarios.
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- Organizar la asesoría a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización y la modernización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora, administrativa, financiera y política.
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- Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para la modernización de la gestión de las entidades del sector, especialmente en el ámbito territorial.
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- Certificar la capacidad de las entidades territoriales para que asuman, en su territorio, el manejo autónomo del Sistema de Salud.
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- Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico, acercar el Sistema de Salud a las comunidades y fortalecer la descentralización de las decisiones.
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- Coordinar, en asocio con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión, el manejo del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, así como la realización de los estudios conducentes al cálculo del pasivo prestacional y a establecer con claridad los beneficiarios de dicho fondo.
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- Ejercer la secretaría técnica del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
Artículo 39. Funciones de la Subdirección de Políticas de Descentralización. La Subdirección de Políticas de Descentralización cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer las políticas, planes y programas para fomentar la descentralización política, administrativa y financiera del Sistema de Salud y la modernización de la gestión pública de las entidades del sector en el ámbito territorial.
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- Asegurar la adecuada integración del sector en el Sistema Nacional de Planificación y la utilización por las entidades territoriales de los instrumentos de cofinanciación para la inversión social.
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- Apoyar a la Dirección General de Descentralización en el diseño de estrategías e instrumentos que faciliten el proceso y consolidación de la descentralización del sector salud.
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- Apoyar a la Dirección General de Descentralización en la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la planeación y administración del sector en el ámbito territorial y evaluar sus avances y resultados.
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- Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de descentralización y promover los correctivos que sean necesarios, en función del mejoramiento del Sistema de Salud.
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- Desarrollar instrumentos, mecanismos y acciones destinados a colaborar en el mejoramiento de la organización y la gestión institucional de las entidades del sector en el ámbito territorial.
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- Apoyar la coordinación de los planes y programas del Sistema de Seguridad Social en el ámbito territorial.
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- Impulsar las políticas y los mecanismos necesarios para el fortalecimiento y consolidación de los entes territoriales en la gestión política administrativa y financiera del Sistema de Salud.
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- Velar por la concertación y aplicación de estrategias de descentralización del sector con las entidades territoriales.
Artículo 40. Funciones de la Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales. La Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales cumplirá las siguientes funciones:
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- Desarrollar y difundir modelos de planeación diseño organizacional gestión administrativa y financiera de las Direcciones Seccionales.
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- Asistir a las entidades territoriales en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia administrativa política financiera y laboral.
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- promover las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en el ámbito territorial.
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- Difundir las metodologías de evaluación del desempeño administrativo control interno control de gestión y control de resultados, aplicables a las entidades del Sistema de Salud.
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- Definir los planes de supervisión y asistencia técnica en desarrollo institucional, administrativo y financiero a los organismos del nivel territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales del Sector Salud en los asuntos laborales asociados con el proceso de descentralización.
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- Contribuir en la formulación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento en el área institucional para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud de acuerdo con el Literal e) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990.
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- Coordinar los esfuerzos para desarrollar metodologías para el cálculo del pasivo prestacional sectorial.
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- Garantizar la sistematización y consolidación de la información relacionada con el manejo del pasivo prestacional.
Artículo 41. Funciones de la Subdirección de Participación Social. La Subdirección de Participación Social cumplirá las siguientes funciones:
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- Orientar impulsar y definir políticas y estrategias de participación social y comunitaria en el área de la salud.
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- Promover el desarrollo la implantación y la evaluación de los procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población.
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- Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación social en el Sistema de Salud para mejorar su capacidad de gestión negociación y representación de los Usuarios.
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- Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y la participación en las decisiones relacionadas con el Sistema de Salud.
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- Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables.
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- Diseñar proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana social y comunitaria en el Sector Salud.
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- Estudiar proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria en el Sistema de Salud.
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- Proponer, desarrollar y evaluar metodologías para el trabajo con las comunidades en Salud, para promover el control social y político del Sistema de salud.
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- Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implantación de las políticas de vocalización participación comunitaria y desarrollo social en el área de la salud.
VII
Dirección General de Promoción y Prevención
Artículo 42. Funciones de la Dirección General de Promoción y Prevención. La Dirección General de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de Promoción de la Salud en todos sus aspectos Comunicación Masiva Educación para la Salud Políticas Saludables Desarrollo Humano y Prevención Integral.
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- Formular y proponer políticas planes programas y normas para el fomento de la salud la prevención de la enfermedad la promoción de factores de protección y el control de factores de riesgo del ambiente.
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- Formular las políticas y normas que sobre el control de los factores de riesgo del consumo expida el Ministerio de Salud para su aplicación por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, lnvima, y por las entidades territoriales.
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- 0rientar coordinar y supervisar la vigilancia epidemiológica en todo el territorio nacional.
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- Orientar coordinar supervisar promover y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas planes programas proyectos y normas en las áreas de su competencia.
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- Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento.
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- Proponer y desarrollar en asocio con la Dirección General de Descentralización los mecanismos de Asistencia Técnica a los entes territoriales en los aspectos de su competencia.
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- Expedir los actos del Ministerio y presentar los proyectos de decreto resolución y demás actos de carácter administrativo en los aspectos de su competencia.
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- Promover la estandarización simplificación y homologación de normas y reglamentaciones en los aspectos de su competencia.
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- Proponer en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial las normas y requisitos para la descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el control de los factores de riesgo del ambiente control de factores de riesgo del consumo y en la prevención y control de patologías.
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- Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el desarrollo de su competencia.
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- Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de campañas directas.
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- Definir las políticas, normas y criterios y desarrollar los actos administrativos correspondientes en relación con la vigilancia y el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.
Parágrafo. El Ministerio de Salud podrá delegar en el, Invima, de acuerdo con los requerimientos total o parcialmente las acciones relacionadas con el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.
Artículo 43. Funciones de la Oficina de Epidemiología. La Oficina de Epidemiología cumplirá las siguientes funciones:
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- Elaborar y mantener actualizado en coordinación con las diferentes Dependencias del Ministerio el diagnóstico de la situación de salud en el país.
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- Establecer la naturaleza y medir la magnitud de los problemas de salud y sus variaciones según tiempo y lugar.
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- Orientar la realización de estudios epidemiológicos etiológicos demográficos y de pronóstico del curso de las enfermedades.
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- Definir lineas de evaluación en asuntos de impacto y calidad de los servicios de salud.
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- Implementar y fortalecer permanentemente el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, teniendo en cuenta el registro, revisión procesamiento, análisis, divulgación y generación de normas para la información.
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- Orientar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en todo lo relacionado con las áreas de su competencia.
Artículo 44. Funciones de la Subdirección de Acciones Prioritarias en Salud. La Subdirección de Acciones prioritarias en salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Establecer las acciones prioritarias que deben desarrollarse para garantizar la promoción y prevención de la Salud.
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- Coordinar las tareas actividades y procedimientos que deban ejecutarse para atender las acciones prioritarias en Salud particularmente en eventos de carácter epidémico.
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- Mantener actualizado el sistema de información requerido para diagnosticar y definir los programas y proyectos relacionados con acciones prioritarias de salud en el Sistema de Salud.
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- Desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres las acciones en Salud destinadas a garantizar la promoción y prevención de la Salud particularmente en eventos de carácter epidémico definidos como prioritarios.
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- Ejecutar las Estrategias planes programas o acciones de Salud Pública o de política sanitaria definidas como prioritarias por el Ministro.
Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Promoción. La Subdirección de Promoción cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer orientar y supervisar planes programas proyecto y acciones que busquen la promoción de la Salud en todo el territorio Nacional.
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- Promover diseñar difundir y orientar programas que conduzcan a la promoción de la salud mediante la participación de la comunidad los entes gubernamentales y los Organismos no Gubernamentales.
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- Diseñar e implementar metodologías para que el sector desarrolle la promoción como estrategia que aumente su efectividad.
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- Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el autocuidado individual familiar y colectivo como apoyo a los programas que establezca el Ministerio de Salud.
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- Diseñar y producir en asocio con la oficina de Comunicaciones paquetes de comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención definidas por el Ministerio.
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- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en salud.
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- Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el fomento y cuidado de la salud; así como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo humano el comportamiento individual el familiar y el colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
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- Diseñar estrategias para la sensibilización y motivación para la definición y aplicación de políticas saludables en todas las esferas de la administración pública en todos los sectores y en todos los entes territoriales.
Artículo 46. Funciones de la Subdirección de Prevención. La Subdirección de Prevención cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer coordinar supervisar evaluar y orientar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos al fomento de la salud y a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos, del comportamiento humano sociales y demográficos
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- Desarrollar mecanismos de cooperación de asistencia técnica, de vigilancia, de delegación y descentralización para las entidades del sector; dentro del área de su competencia.
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- Promover la elaboración, implementación vigilancia control y actualización de las normas técnicas y procedimientos de su competencia.
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- Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
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- Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías infectocontagiosas, inmunoprevenibles y tropicales que permitan adelantar acciones de promoción prevención control y erradicación. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
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- Orientar, coordinar y administrar el programa ampliado de inmunizaciones.
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- Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías generales crónicas y degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoción prevención y control. Proponer y orientar estudios, políticas, planes, proyectos y programas para tal efecto.
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- Proponer y orientar la formulación de políticas para el desarrollo legal y reglamentario en el área de su competencia.
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- Elaborar, de conformidad con el concepto técnico de las dependencias de la Dirección General de Promoción y Prevención todos los proyectos de decreto resoluciones actos licencias registros autorizaciones y sanciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
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- Elaborar, conceptuar revisar y mantener actualizadas la normas legales y reglamentarias sobre prevención y control de factores de riesgo de competencia de la Dirección General de Promoción y Prevención.
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- Desarrollar propuestas para la estandarización, simplificación y homologación de normas y reglamentaciones de su competencia.
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- Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto autorización y expedición de licencias y registros relacionados con las funciones de la Dirección General de Promoción y Prevención.
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- Tramitar las autorizaciones licencias y registros en cumplimiento de las normas procedimientos y reglamentaciones vigentes.
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- Aplicar las normas procedimientos y reglamentaciones sobre autorizaciones y expedición de licencias y registros relacionados con la competencia de la Dirección General de Promoción y Prevención.
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- Promover la agilización de los trámites de concesión de licencias y registros de su competencia.
Artículo 47. Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud. La Subdirección de Ambiente y Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Desarrollar las acciones tendientes a mantener la salud y prevenir la enfermedad mediante la vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo relacionados con la salud humana.
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- Proponer y orientar la formulación de políticas planes programas proyectos normas y procedimientos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo epidemiológicos que puedan afectar la salud humana.
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- Coordinar y orientar la supervisión el control la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas planes proyectos programas normas procedimientos y funciones de su competencia.
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- Proponer los mecanismos de cooperación de asistencia técnica de vigilancia de supervisión de delegación de descentralización, de control y coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
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- Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento.
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- Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
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- Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas procedimientos que permitan garantizar la calidad de la salud humana y promover acciones que contribuyan a evitar lo riesgos epidemiológicos relacionados con la salud humana.
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- Verificar que las entidades competentes y los entes territoriales adopten adecúen, cumplan y hagan cumplir la normas técnicas expedidas.
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- Orientar promover y verificar la inclusión de medidas en los planes de desarrollo de los entes territoriales, tendientes a garantizar el control de factores de riesgo epidemiológicos que incidan en el estado de salud humana.
Artículo 48. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas. La Unidad Administrativa de campañas Directas cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer a través de la Dirección General de Promoción y prevención, la formulación de política, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con áreas de su competencia.
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- Dirigir, coordinar, supervisar evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con manejo de las campañas directas para la prevención control y erradicación de las patologías transmitidas por vectores y las relacionadas con factores de riesgo medio ambientales.
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- Brindar Asistencia Técnica a los entes territoriales y desarrollar mecanismos de descentralización que permitan la delegación en las áreas de su competencia.
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- Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos así como diagnósticos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
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- Proponer orientar y desarrollar estudios útiles para el conocimiento de las áreas de su competencia.
VIII
Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud
Artículo 49. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de los Servicios de Salud. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular políticas, planes, programas y normas que regulen la calidad de la prestación del servicio público de salud.
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- Formular políticas que regulen la organización y el funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter ambulatorio hospitalario o mixto.
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- Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control en el desarrollo y prestación de los servicios de urgencias y de rehabilitación.
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- Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control en el desarrollo de los servicios de apoyo en Salud como los servicios farmacéuticos y los de laboratorio clínico y bancos de sangre.
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- Formular políticas para el desarrollo del sistema de salud en todos los niveles de atención en lo que respecta al desarrollo institucional el volumen de la demanda la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios.
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- Formular políticas planes, programas y normas técnicas sobre el desarrollo la construcción la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.
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- Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas en las áreas de su competencia.
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- Formular planes y programas de asistencia técnica para el fortalecimiento y modernización de la gestión de las instituciones prestatarias de servicios de salud en todos los niveles de atención con especial énfasis hacia el desarrollo de las redes de servicios.
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- Formular, en asocio con la Dirección General de Descentralizacion y desarrollo Territorial, planes y programas de asistencia técnica a los entes territoriales para la ejecución descentralizada de funciones.
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- Recomendar en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial, los mecanismos pertinentes para la intervención en la gestión administrativa y/o técnica de las entidades del sector salud de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Coordinar la participación sectorial en el sistema nacional de atención y prevención de emergencias y desastres.
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- Velar por la actualización de las normas y procedimientos en el área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento.
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- Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia y presentar los proyectos de decreto resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
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- Proponer los mecanismos de delegación y de descentralización para el logro de sus funciones.
Parágrafo. Para la intervención de las instituciones de Salud de que trata el numeral 10 del presente artículo el Ministro de Salud podrá designar a servidores públicos del Sector Oficial del Sector Salud o a particulares mediante la celebración de contratos si fuere del caso.
Artículo 50. Funciones de la Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres. La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes funciones:
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- Diseñar y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o quien haga sus veces.
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- Determinar en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres las acciones básicas para la atención de desastres incluidas las fases de fomento promoción y rehabilitación.
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- Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.
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- Desarrollar y fortalecer en coordinación con la Subdirección de Promoción una cultura de prevención de losdesastres a travésde las instituciones prestadoras de servicios de salud. Empresas Solidarias de salud Direcciones Locales y Seccionales de salud con el fin de garantizar las previsiones del sector frente a una caso de desastres o emergencia.
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- Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y la ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.
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- Coordinar con la Dirección General de Promoción y Prevención actividades de promoción específicas en el área de su competencia.
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- Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas planes y proyectos que en coordinación con las entidades territoriales se prevean en respuesta a emergencias o desastres de acuerdo con los estudios de riesgos garantizando existencias mínimas de medicamentos críticos transportes personal y demás condiciones logísticas requeridas del sector.
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- Mantener información actualizada sobre hechos que pudieran convertirse en desastre y emergencia y garantizar la activación de los planes y alarmas de forma apropiada suficiente y oportuna de las entidades del sector competentes.
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- conocer e informar en coordinación con la Subdirección de Prevención y la Subdirección de Ambiente y Salud a los entes territoriales y a las entidades prestadoras de salud sobre la posibilidad de desastres y emergencias que se hayan identificado en sus áreas de acción.
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- Velar por el óptimo manejo de la información en la materia garantizando información adecuada veraz y oportuna para el señor Ministro o quien delegue; desarrollando estrategias y planes para el sector que faciliten una adecuada comunicación con la comunidad y los medios.
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- Asesorar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros, saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico necesarias en las situaciones de emergencia y desastres, de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989.
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- Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencias y desastres, en coordinación con las Subdirecciones de promoción y prevención.
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- Coordinar la red nacional de radiocomunicaciones.
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- Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de urgencias.
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- Recomendar normas procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias.
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- Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo descentralizado de redes de comunicaciones y transporte, para atención de urgencias.
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- Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de urgencias y en las demás áreas de su competencia.
Artículo 51. Funciones de la Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios. La Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos para los servicios de atención ambulatoria y para los servicios de asistencia hospitalaria o mixta en las siguientes áreas:
- a) El desarrollo, la construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura;
- b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios;
- c) El control de la calidad en los servicios de atención hospitalaria;
- d) Control de la calidad en los servicios de atención ambulatoria;
- e) Elaboración de protocolos de atención ambulatoria intramural y extramural y diseño de paquetes de servicios;
- f) Desarrollo de protocolos de atención hospitalaria y diseño de paquetes de servicios;
- g) Diseño e implementación de redes de atención hospitalaria e integración a la red general de servicios;
- h) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud ambulatorios, hospitalarios o ambos.
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- Organizar, en asocio con la Dirección General de Desentralización y Desarrollo Territorial, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y hacia las instituciones que prestan servicios de atención en salud, buscando la mejor satisfacción de las necesidades y aplicación de tecnologías.
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- Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas propios de su competencia.
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- Proponer, desarrollar e implementar programas, protocolos y estándares específicos para la atención de patologías comunes o de interés por su magnitud o gravedad en las áreas de atención ambulatoria y hospitalaria.
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- Proponer, desarrollar e implementar protocolos, esquemas o programas que busquen de una manera eficaz y cuidadosa la disminución de la internación en otros servicios y el aumento de la eficiencia total del sistema de atención a través de atenciones ambulatorias.
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- Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia epidemiológica, como base operativa para el mejor funcionamiento de los servicios de Salud tanto hospitalarios como ambulatorios.
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- Velar por la adecuada interacción de las Instituciones Prestadoras de Servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en sus relaciones con la Entidades Promotoras de Salud.
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- Desarrollar, implementar y promover programas, planes y proyectos que garanticen una oferta adecuada de servicios con respecto a la demanda, los niveles de atención, la regionalización y descentralización, los recursos financieros y la red de servicios.
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- Desarrollar, proponer y asesorar en planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión con especial interés en las áreas de planeación, Financiera y de Recursos Humanos.
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- Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de servicios ambulatorios, hospitalarios, de urgencias, farmacéuticos y de laboratorios.
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- Formular normas para la acreditación y certificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
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- Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
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- Participar con la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud en la definición y aplicación de políticas, criterios y normas, y en la asistencia y evaluación técnica sobre aspectos de infraestructura y tecnología de servicios de salud.
Artículo 52. Funciones de la Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios. La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios cumplirá las siguientes funciones:
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- Promover el desarrollo de la atención farmacéutica en todo el territorio nacional y el acceso de los habitantes a los medicamentos con especial énfasis en los medicamentos esenciales en su presentación genérica.
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- Promover el desarrollo de servicios de laboratorios como servicios de apoyo al proceso de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
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- Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y prestación de servicios farmacéuticos ambulatorios y hospitalarios.
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- proponer las políticas, normas, procedimientos y regulaciones relacionados con el control y la prestación servicios por parte de los laboratorios clínicos y de referencia, públicos y privados, en el ámbito nacional.
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- Proponer normas y procedimientos para rectificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios farmacéuticos y de laboratorio clínico.
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- Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los servicios farmacéuticos.
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- Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los laboratorios clínicos y los bancos de sangre.
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- Servir de organismo técnico-consultivo para la selección los medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud.
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- Promover y orientar los programas de uso racional de medicamentos.
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- Promover y colaborar junto con otras entidades de salud en el diseño de estudios farmaco-epidemiológicos.
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- Elaborar y difundir programas sobre información técnica y científica, sobre actualización de medicamentos tanto para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como para el cuerpo médico del país.
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- Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las instituciones en todos los niveles de atención para el desarrollo de infraestructura y cofinanciación de los servicios farmacéuticos y el desarrollo de las redes seccionales de laboratorios.
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- Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, y programas propios de su competencia.
Artículo 53. Funciones de la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud. La Subdirección de Gestión de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales, Seccionales, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud procedimientos de evaluación de los servicios de atención en salud para la población colombiana y de la de gestión de las entidades prestadoras de servicios de salud como los mecanismos para el mejoramiento de la calidad y la eficiencia.
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- Reglamentar, difundir, proponer e implementar los procesos y mecanismos de acreditación para las entidades prestadoras de servicios de salud periódicamente.
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- Proponer planes, programas y proyectos que busquen el desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las áreas de gestión y calidad de los servicios en correspondencia con las evaluaciones de las mismas.
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- Evaluar, difundir y conocer sobre las necesidades en materia de prestación de servicios de la salud para la población colombiana y orientar sobre el particular las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las entidades Promotoras de Salud.
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- Desarrollar, promocionar y difundir modelos y programas de mercadeo que mejoren el acceso de los servicios de salud para la población y permitan cualificar la gestión de las entidades Prestadoras de Servicios de Salud pública.
Artículo 54. Funciones de la División de Registro y Acreditación de Instituciones de salud. La División de Registro y Acreditación de instituciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Desarrollar y mantener el registro actualizado de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, expedir certificaciones sobre ello y resolver sobre los recursos que se interpusieren si fuere menester.
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- Desarrollar y proponer instrumentos para la evaluación de la calidad y la gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público.
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- Brindar asesoría jurídica y técnica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en lo concerniente a los procesos de la acreditación y certificaciones.
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- Prestar asistencia técnica a los entes territoriales con la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de servicios con respecto a la demanda de los mismos.
-
- Ofrecer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud planes para el desarrollo y la inversión de estas buscando equilibrar las inversiones y demás recursos con las necesidades de la comunidad.
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- Velar por el cumplimiento de las normas y requisitos para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en materia de arquitectura hospitalaria, seguridad industrial, dotación y recurso humano y prestar asistencia técnica en la materia.
Artículo 55. Funciones de la División de Atención a la Comunidad. La División de Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:
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- Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales y Seccionales y demás empresas Prestadoras de Servicios de Salud, los planes y modelos para el estudio de los mercados de interés del sector, especialmente para, aquéllos de menores recursos.
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- Proponer, desarrollar e implementar en los entes territoriales, estrategias, planes, proyectos y programas que permitan conocer las necesidades de la comunidad, sus condiciones de acceso y uso de los servicios.
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- Desarrollar y proponer programas, planes y proyectos de cooperación con entidades y organizaciones comunitarias y de los particulares que puedan ser de beneficio para la salud de los colombianos.
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- Desarrollar, proponer y orientar la conformación de grupos entre la comunidad que participan y desarrollen componentes del servicio, en especial, aquellos relacionados con la promoción y la prevención.
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- Definir, orientar y estimular los planes y programas para la intervención de la comunidad en las Juntas Directivas de las entidades Prestadoras de Servicio de Salud, así como en los comités de Etica Hospitalaria y en las actividades de vigilancia de la gestión de los entes prestadores de servicios de salud pública.
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- Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas que sobre el desarrollo o la prestación de los servicios de salud, eleven los individuos y comunidades al Ministerio y coordinar, con las dependencias del mismo, su oportuna resolución o remisión a las instancias competentes.
CAPITULO IX.
Organismos Colegiados
Artículo 56. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estará integrado por:
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- El Ministro de Salud, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
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- Un representante de las Direcciones Seccionales de Salud.
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- Un representante de las Direcciones Locales de Salud.
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- El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales.
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- Dos representantes de los gremios de los empleadores, uno de ellos representante de la pequeña y mediana empresa.
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- Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.
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- Un representante de las entidades Promotoras de Salud.
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- Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
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- Un representante de los Profesionales de la Salud.
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- Un representante de las asociaciones de usuarios del área rural.
Artículo 57. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones:
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- Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y solidario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema.
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- Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario.
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- Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.
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- Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad en el régimen contributivo.
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- Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.
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- Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.
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- Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
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- Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
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- Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Adoptar su propio reglamento.
Parágrafo. Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del servicio público de salud, requerirán el concepto favorable del Ministerio de Salud.
Artículo 58. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por:
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- El Ministro de Salud quien lo presidirá.
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- El Viceministro de Salud.
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- El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social.
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- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
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- Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de la Dirección Local del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
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- El Director General de Descentralización del Ministerio.
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- El Director General de Seguridad Social del Ministerio.
Artículo 59. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el concurso de las entidades territoriales.
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- Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran.
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- Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para la descentralización del Sector Salud y sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional.
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- Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones seccionales y locales de salud.
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- Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud orientados a las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables del país.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud.
Artículo 60. Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional de Planeación en Salud estará integrado por:
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- El Viceministro de Salud, quien lo presidirá.
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- El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces.
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- El Director General de Planeación del Ministerio de Salud.
-
- El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.
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- El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
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- El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación.
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- El Jefe de Planeación del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces.
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- Los Jefes de Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, de:
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- El Instituto Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Cancerología.
- El Instituto Federico Lleras Acosta.
- La Superintendencia Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
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- Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las Regiones de Planificación, Corpes, o de las Regiones Administrativas y de Planificación de que trata la Constitución Política.
Parágrafo 1º Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Viceministro.
Parágrafo 2º A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando así se considere necesario.
Artículo 61. Funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional de Planeación en Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección del Sistema en las metodologías de planeación del Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud.
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- Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional.
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- Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector.
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- Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el marco del Plan Nacional de Salud.
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- Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política económica y Social, Conpes.
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- Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector.
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- Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud.
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- Asesorar a la Dirección Nacional del Sistemas en el proceso de desarrollo de los régimenes de información e integración funcional, y los demás que el Ministro expida en su área.
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- Establecer su propio reglamento.
Artículo 62. Comité Ejecutivo del Ministerio. El Comité ejecutivo del Ministerio estará integrado por:
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- El Ministro de Salud, quien lo presidirá.
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- El Viceministro.
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- El Secretario General.
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- Los Directores Generales del Ministerio de Salud.
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- El Superintendente Nacional de Salud.
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- Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Instituto Nacional de Salud, de las empresas Sociales del estado: Instituto Nacional de Cancerología, Instituto Federico Lleras Acosta y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima.
Parágrafo 1º Actuará como Secretario del Comité ejecutivo el Secretario Privado del Ministerio.
Parágrafo 2º el Comité ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o extraordinariamente por citación de su Preidente.
Artículo 63. Funciones del Comité ejecutivo del Ministerio. El Comité ejecutivo del Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
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- Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud y formular recomendaciones sobre su aplicación.
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- Proponer los mecanismos de coordinación de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de las acciones del sector salud.
-
- Proponer pautas sobre el desarrollo de las políticas, programas y proyectos del sector.
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- Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas sectoriales y formular recomendaciones para mejorar su ejecución.
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- Las demás que le señale el Ministro.
Artículo 64. Comité de Gabinete del Ministerio. El Comité de Gabinete del Ministerio estará integrado por:
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- Ministro de Salud, quien lo presidirá.
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- El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.
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- El Secretario General.
-
- Los Directores Generales del Ministerio.
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- El Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el Secretario Privado del Ministerio.
Parágrafo 2º. Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los servidores públicos que determine el Ministro.
Artículo 65. Funciones del Comité de Gabinete del Ministerio. El Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes funciones:
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- Recomendar al Ministro sobre las propuestas de políticas normas del Plan Sectorial de Salud.
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- Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de las políticas del sector.
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- Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos del sector y los programas operativos anuales del entidades descentralizadas.
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- Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben someter las entidades adscritas al Ministerio a consideración de sus Juntas Directivas.
- a) Adopción de la estructura Orgánica y Planta de Personal
- b) Aprobación de los planes, programas y proyectos institucionales.
- c) Aprobación del proyecto de presupuesto.
- d) Autorización a la celebración de contratos de empréstitos de crédito interno y externo.
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- Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y los Directores Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y gastos del sector, y formular recomendaciones.
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- Recomendar sobre la programación de gasto público del sector.
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- Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestal de las entidades nacionales del sector.
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- Recomendar al Ministro sobre la posición a adoptar respecto de las decisiones de política económica y social que afecten al Sector Salud.
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- Recomendar sobre las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la política tarifaría y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de la salud.
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- Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector.
Parágrafo. El Comité de Gabinete de Ministerio se reunirá una (1) vez al mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.
Artículo 66. Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud. El Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud está integrado y cumple sus funciones de conformidad con el Decreto 530 de 1994.
Artículo 67. Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente. El Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989.
Artículo 68. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplir las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Artículo 69. Comisión Consultiva. La Comisión Consultiva del Ministro de que trata el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio
Artículo 70. Comités Asesores. El Ministro de Salud, mediante resoluciones podrá conformar comités encargados de asesorar a las Direcciones Generales, Subdirecciones y Oficinas en los Asuntos que sean sometidos a su consideración.
Artículo 71. Organismos Consultivos. El Ministro de Salud podrá organizar con carácter permanente, temporal, organismos consultivos o cordinadores, con representantes del Sector Público y del Sector Privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministro. En el acto de Constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento.
CAPITULO X.
Disposiciones varias
Artículo 72. Fondo Nacional de estupefacientes. El Fondo Nacional de estupefacientes funcionará como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio en los términos establecidos en los artículos 22 a 31 del Decreto-ley 1471 del 99 y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el articulo 2º del Decreto-ley 3130 de 1968.
Artículo 73. Unidad Administrativa de Campañas Directas. La Unidad Administrativa de Campañas Directas funcionará como una Unidad Administrativa especial sin personería jurídica, dependiente de la Dirección General de Promoción y Prevención, con autonomía administrativa y financiera para el manejo de los bienes y recursos que le sean asignados, y tendrá la siguiente organización:
1 . Dirección
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- División Administrativa y Financiera
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- División Técnica
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- Unidades Zonales.
Artículo 74. La Unidad Administrativa de Campañas Directas cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer, a través de la Dirección General de Promoción y Prevención, la formulación de políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con las áreas de su competencia.
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- Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las normas, planes, programas proyectos y procedimientos relacionados con el manejo de las campañas directas para la prevención y promoción de la salud.
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- Coordinar con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial los mecanismos de descentralización y asistencia técnica hacia los entes territoriales.
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- Diseñar, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información el sistema de información técnica y financiera al cual deben ceñirse las entidades de salud del nivel territorial en la ejecución de los programas nacionales.
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- Desarrollar acciones tendientes a consolidar, en los entes e territoriales, la descentralización de los programas de prevención y control.
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- Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiológica, el control de los factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas aprobados para uso en salud pública en el control de las enfermedades transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de control.
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- Definir, en coordinación con la Subdirección de Ambiente y Salud, la reglamentación para el uso apropiado de insecticidas de aplicación en salud pública, en las actividades de control de las enfermedades transmitidas por vectores.
Artículo 75. Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todo los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.
Parágrafo 1º. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedido la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
Parágrafo 2º. Las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, que a la expedición del presente Decreto sean ejecutadas por el Ministerio continuarán siendo desempeñadas por el mismo, hasta tanto entre en funcionamiento el Invima, de acuerdo con los plazos estipulados en el decreto que lo crea.
Artículo 76. En cuanto las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente puedan afectar la salud humana, esta función será ejercida en consulta con el Ministerio de Salud.
Artículo 77. Grupos Internos de trabajo. El Ministro de salud podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio. Estos grupos de trabajo serán coordinados por jefes de programa, cuando se establezcan a nivel de subdirección y de oficina, y por profesionales especializados, cuando se creen a nivel de División.
Artículo 78. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Eduardo José Alvarado Santander.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento de la Función Pública,
Guillermo García Peláez
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