Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 3º del artículo 120 de la. Constitución Nacional y del parágrafo del artículo 3º del Decreto extraordinario 1173 de 1980,
DECRETA:
Capítulo I. De la Oficina de Planeación.
Artículo 1º La División de Programación Presupuestal tendrá las siguientes funciones:
1.1 Estudiar y evaluar los planes y programas de inversión del Fondo Vial Nacional, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Pendo de Inmuebles Nacionales, Instituto Nacional del Transporte Centro Interamericano de Fotointerpretación, Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Puertos de Colombia y Terminal de Transportes S. A.
1.2 Estudiar y evaluar los aspectos financieros y las fuentes de financiamiento para el desarrollo de los planes de inversión del sector de obras publicas y transporte y revisar la documentación preparada por el organismo interesado.
1.3 Evaluar periódicamente el avance de ejecución de los planes y programas de inversión adoptados para el sector, recomendar medidas apra su mejor realización y cabal cumplimiento y presentar los informes correspondientes.
1.4 Estudiar y evaluar las solicitudes de partidas para los presupuestos anuales del Ministerio y de sus organismos adscritos y vinculados y proponer los ajustes y modificaciones necesarios.
1.5 Elaborar el anteproyecto consolidado del presupuesto anual de funcionamiento y de inversiones del Ministerio.
1.6 Participar en la preparación de planes y programas del sector de obras públicas y transporte.
1.7 Proponer la distribución de los recursos propios y los que se derivan del presupuesto nacional que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y programas, teniendo en cuenta los proyectos específicos indicados por las entidades descentralizadas del sector de obras públicas y transporte.
1.8 Estudiar, evaluar y tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestales que presentan las direcciones del Ministerio y los organismos descentralizados del mismo.
1.9 Estudiar y conceptuar sobre les acuerdos de obligaciones previstos en la ley del presupuesto y que correspondan al Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados.
1.10 Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de hacienda y Crédito Público las autorizaciones requeridas para la celebración de contratos cuya realización comprenda más de una vigencia fiscal.
1.11 Preparar la documentación requerida para el trámite de empréstitos externos o internos que proyecte celebrar el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo 2º La División de Transporte tendrá las siguientes funciones:
2.1 Elaborar los estudios necesarios para coordinar los programas de inversión del sector de transporte.
2.2 Elaborar los programas para el sector del transporte de conformidad con la política trazada por el Gobierno y efectuar los ajustes correspondientes.
2.3 Prever en coordinación con las entidades respectivas del sector la demanda en las diferentes modalidades del transporte en lo nacional e internacional con base en los convenios y pactos internacionales sobre la materia y formular las recomendaciones tendientes a proporcionar la oferta adecuada.
2.4 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados al Ministerio.
2.5 Proyectar, obtener y analizar, según el caso, las estadísticas del sector.
2.6 Efectuar estudios unimodales e intermodales de transporte que permitan formular recomendaciones sobre políticas generales para el sector.
2.7 Estudiar y evaluar las solicitudes de partidas de presupuestos anuales del sector transporte y presentarlas a consideración de la División de Programación Presupuestal para que los incorporen al anteproyecto de presupuesto del sector de obras públicas y transporte.
2.8 Establecer la coordinación necesaria con los organismos adscritos v vinculados al Ministerio para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del sector.
2.9 Estudiar en coordinación con las entidades del sector transporte las políticas de tarifas y fletes y proponer las medidas que deban adoptarse.
2.10 Adelantar estudios especiales e integrados de desarrollo que incluyan programas de inversión en el sector transporte en aquellas áreas del país que no cuentan con la infraestructura socioeconómica adecuada.
Capítulo II. De la Subdirección de Proyectos.
Articulo 3º La División de Diseños tendrá las siguientes funciones.
3.1 Coordinar, revisar y presentar para su aprobación a la Subdirección de Proyectos, los diseños para carreteras nacionales y sus obras complementarias, elaborados directamente por firmas consultoras.
3.2 Elaborar proyectos estándar de estructuras y drenajes destinados a ser empleados como soluciones de rutina en las tareas de conservación y construcción de carreteras cuando las condiciones técnicas lo permitan.
3.3 Colaborar con las respectivas dependencias en el estudio y control de problemas de orden geológico.
3.4 Realizar los trabajos de topografía requeridos para los proyectos a cargo de la División y la revisión de replanteos en los proyectos que se estén realizando por contrato.
3.5 Mantener el control del archivo central de planos, memorias, documentos y demás informes técnicos a cargo de a Subdirección.
Artículo 4º La Sección de Estructuras tendrá las siguientes funciones:
4.1 Preparar y mantener al día las normas para el diseño y detalles estándares de estructuras que han de ser usados por el Ministerio y consultores.
4.2 Preparar anteproyectos y proyectos de estructuras.
4.3 Revisar los diseños y proyectos de estructuras que hagan parte de proyectos de carreteras contratados por el Ministerio o el Fondo Vial Nacional, cuya supervisión esté a cargo de la Subdirección de Proyectos.
4.4 Colaborar con las dependencias del Ministerio correspondientes, en la determinación de los requisitos para datos básicos de campo, su obtención y análisis necesario para completar los diseños de estructuras.
4.5 Proyectar y diseñar puentes, pontones, alcantarillas, muros y demás obras donde se requiera el cálculo estructural.
4.6 Resolver las consultas respecto a estabilidad y comportamiento estructural de las obras que sean presentadas a la Subdirección de Proyectos, y formular las recomendaciones y diseños requeridos.
4.7 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño de estructuras, celebrados entre el Ministerio y consultores.
4.8 Efectuar los cálculos y estudios de estructuras que requieran la Dirección de Navegación y Puertos y la Dirección de Inmuebles Nacionales con base en las informaciones que éstas suministren.
Artículo 5º La Sección de Diseño de Carreteras tendrá las siguientes funciones:
5.1 Preparar las características generales y los criterios básicos para el diseño geométrico de carreteras y sus obras complementarias.
5.2 Elaborar los anteproyectos y proyectos de diseño geométricos para carreteras nacionales y sus obras complementarias y participar en la revisión y supervisión de los que se adelanten por contrato.
5.3 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño relacionados con carreteras racionales y sus obras complementarias.
5.4 Colaborar con la División de Especificaciones y Costo en la preparación, revisión y análisis de los estimativos de costo de construcción de obras.
5.5 Determinar en planos y demás documentos indispensables, las zonas para los proyectos de construcción, reconstrucción o adición y mejoras de carreteras.
5.6 Colaborar con la Oficina de Programación de Carreteras en el estudio y adopción de los criterios básicos, normas y detalles tipo que han de ser aplicados en la señalización de carreteras, marcas viales y obras complementarias.
Artículo 6º La Sección de Geología tendrá las siguientes funciones.
6.1 Establecer los criterios y normas para los estudios previos y trabajos de campo de orden geológico.
6.2 Levantar el inventario de sectores que integran la red vial, afectados por derrumbes, deslizamientos, etc., para efectuar estudios de tratamientos preventivos y de estabilización.
6.3 Recopilar y mantener al día los mapas geológicos de los sectores aledaños a la red vial.
6.4 Realizar los estudios geológicos sobre clasificación de terrenos para trazado de carreteras, en coordinación con las dependencias correspondientes.
6.5 Efectuar ensayos de laboratorio sobre mecánica de suelos.
6.6 Revisar, evaluar y ejercer la interventoría de los estudios geotécnicos y geológicos preparados por consultores.
6.7 Colaborar con las respectivas entidades en la ejecución de los programas de reforestación y control de la erosión de los terrenos aledaños a la red vial nacional.
6.8 Colaborar con las dependencias regionales en los diagnósticos y tratamientos de fallas de estabilidad que se presenten dentro del territorio de su jurisdicción.
Artículo 7º La Sección de Topografía y Aerofotogrametría tendrá las siguientes funciones:
7.1 Establecer los criterios y normas para levantamientos topográficos y trabajos de campo.
7.2 Supervisar, revisar y aprobar los trabajos topográficos, de trazados y similares realizados por consultores.
7.3 Establecer y mantener al día los criterios y especificaciones necesarias para realizar directamente o por contrato trabajos de aerofotogrametría.
7.3 Definir las zonas que deben ser aerofotografiadas de acuerdo con las necesidades y especificaciones establecidas para cada proyecto.
7.5 Determinar prioridades para la toma de fotografías aéreas que interesan al Ministerio, en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
7.6 Preparar mapas topográficos para anteproyectos, de acuerdo con los programas de la División de Diseños y demás dependencias del Ministerio.
7.7 Responder por las operaciones del laboratorio fotográfico y la conservación de los archivos de los mismos.
7.8 Recopilar y mantener al día los mapas cartográficos.
7.9 Dirigir, coordinar y controlar las operaciones del laboratorio fotográfico.
Artículo 8º La Sección de Hidráulica tendrá las siguientes funciones:
8.1 Elaborar estudios y diseños de drenaje para los proyectos de vías que se ejecuten directamente por la Subdirección de Proyectos.
8.2 Dar las normas y especificaciones para el drenaje de las carreteras, sus obras complementarias y los diseños que han de ser usados por el Ministerio y sus consultores.
8.3 Revisar los proyectos y diseños de drenaje de las vías, cuyos estudios se adelanten por contrato.
8.4 Colaborar en la preparación de los anteproyectos y proyectos de carreteras en lo correspondiente a drenaje.
8.5 Colaborar con las correspondientes dependencias del Ministerio, en la solución de problemas de inestabilidad de taludes y derrumbes causados por la acción de las aguas superficiales o subterráneas.
8.6 Elaborar los estudios y proyectos de drenaje para las carreteras en uso, especialmente en aquellas que van a ser pavimentadas, o cuya estabilidad esté siendo afectada por deficiencias en esta clase de obras.
8.7 Colaborar con las dependencias regionales en la solución ele los problemas de drenaje.
Artículo 9º La Sección de Dibujo tendrá las siguientes funciones:
9.1 Dibujar los planos correspondientes a proyectos y diseños de carreteras que se ejecuten directamente por la Subdirección de Proyectos.
9.2 Atender las solicitudes de reproducción de planos de acuerdo con la reglamentación establecida y llevar el control correspondiente.
9.3 Responder por la organización del archivo central de planos y mantener el control y operación del mismo.
9.4 Ejecutar las tareas de dibujo que las demás dependencias del Ministerio requieran.
Artículo 10. La División de Ingeniería de Materiales tendrá las siguientes funciones:
10.1 Colaborar en las estudios de selección de rutas, anteproyectos y proyectos en lo relativo a su especialidad.
10.2 Efectuar o revisar los diseños, en la parte relativa a ingeniería de materiales, incluyendo las investigaciones y análisis correspondientes.
10.3 Supervisar las pruebas de control de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas.
10.4 Efectuar ensayos de campo y laboratorio y disponer la información derivada de los mismos, de manera que los yacimientos o fuentes de materiales aparezcan debidamente localizados en los distintos tramos de las vías y se disponga de la información pertinente en cuanto al comportamiento de los materiales y del volumen y características de la explotación que pueda allí establecerse.
10.5 Realizar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, las pruebas y ensayos de campo y laboratorio para establecer el comportamiento de los suelos que van a formar parte de las estructuras de las vías y obras complementarias.
10.6 Dirigir y operar los laboratorios de suelos y de concreto, así como los de resistencia de materiales en general.
10.7 Establecer procedimientos para efectuar ensayos de laboratorio.
10.8 Establecer y llevar registro de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
Artículo 11. La. Sección de Hormigón y Pavimentos tendrá las siguientes funciones:
11.1 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la fijación de criterios, elaboración de normas, especificaciones y manuales para diseño y construcción de pavimentos y hormigones y sugerir los cambios que ellos requieran.
11.2 Adelantar investigaciones que permitan mantener actualizadas las técnicas relativas al diseño y evaluación de pavimentos.
11.3 Colaborar en la elaboración de los contratos en lo relativo a diseños de pavimentos y hormigones.
11.4 Revisar y evaluar los estudios y diseños de hormigones y pavimentos preparados por el Ministerio o consultores.
11.5 Establecer y llevar los registros de los resultados de las investigaciones y obras de pavimentación efectuadas.
11.6 Colaborar con la Sección de Estructuras en el diseño de concretos.
11.7 Operar y mantener el equipo que dispone el Ministerio para los trabajos de exploración y evaluación de pavimentos y para el diseño de mezclas de hormigón.
Artículo 12. La Sección de Suelos tendrá las siguientes funciones:
12.1 Efectuar en coordinación con la Sección de Geología exploraciones, evaluaciones y diseños para fundaciones, de puentes, edificios, muros de contención, cortes y terraplenes, deslizamientos y derrumbes de carreteras y demás obras a cargo del Ministerio.
12.2 Dar conceptos para la aprobación de diseños de fundaciones, cortes y terraplenes elaborados por los consultores.
12.3 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la fijación de criterios, elaboración de normas, especificaciones y manuales para exploraciones relativas a suelos y materiales para las obras a cargo del Ministerio.
12.4 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la preparación de estudios de fundaciones para puentes, edificios y muros de contención.
12.5 Revisar y evaluar estudios de suelos para puentes y edificios preparados por consultores.
12.6 Inspeccionar los diferentes sitios donde se adelanten estudios de cimentación.
12.7 Velar por el mantenimiento del equipo necesario para trabajos de exploración y evaluación.
12.8 Llevar registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
12.9 Ejercer el control y vigilancia desde el punto de vista técnico de los estudios e investigaciones que sobre suelos adelanten los distritos de obras públicas.
Artículo 13. La Sección de Control de Calidad tendrá las siguientes funciones:
13.1 Colaborar con las respectivas dependencias del ministerio, en la preparación de estudios de ensayo de materiales y control de calidad de los mismos, empleados en las obras del Ministerio.
13.2 Efectuar las pruebas y ensayos de laboratorio para conocer las características y calidad de los materiales que van a ser utilizados en las obras y formular las recomendaciones del caso.
13.3 Efectuar las pruebas y ensayos de materiales procedentes de carreteras, receberas y demás yacimientos minerales que puedan ser eventualmente utilizados por el Ministerio en los trabajos de construcción y conservación de carreteras.
13.4 Elaborar cartilla de instrucciones y procedimientos para la evaluación de resultados de las distintas pruebas y ensayos.
13.5 Mantener el equipo de laboratorio necesario para que se cumplan correctamente las labores de la dependencia a su cargo.
13.6 Llevar las registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
Articulo 14. La División de Especificaciones y Costas tendrá las siguientes funciones:
14.1 Preparar las normas generales y los criterios básicos para los proyectos de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias.
14.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección de Carreteras, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.
14.3 Velar por el mantenimiento y actualización del registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionadas con las obras a cargo de la Dirección de Carreteras.
14.4 Dirigir la elaboración de los índices de reajuste de precios y someter a aprobación los boletines correspondientes.
14.5 Evaluar los precios no previstos en los contratos y someterlos a la aprobación correspondiente.
14.6 Establecer los costos unitarios a base del análisis de precios para cada renglón o item de obra, y determinar el presupuesto oficial de la misma.
14.7 Establecer las cantidades de obras incluidas en los proyectos que van a ser motivo de licitación.
Artículo 15. La sección de Normas y Especificaciones tendrá las siguientes funciones:
15.1 Efectuar los estudios e investigaciones necesarias para desarrollar y mantener actualizadas las normas y especificaciones básicas de diseño, construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias.
15.2 Revisar y actualizar las normas y especificaciones y elaborar la redacción definitiva para su publicación.
15.3 Preparar las especificaciones suplementarias y especiales requeridas en proyectos específicos o revisar y aprobar los preparados por consultores para el mismo efecto.
15.4 Practicar visitas de inspección a las obras en ejecución para verificar la aplicación de las especificaciones adoptadas en cada proyecto.
Artículo 16. La Sección de Precios Unitarios tendrá las siguientes funciones:
16.1 Elaborar los índices de reajuste de precios y sus boletines correspondientes.
16.2 Preparar las precios unitarios para. los ítem de cada obra a fin de elaborar los presupuestos para licitaciones.
16.3 Evaluar peri5dicamente los precios unitarios para los estimativos de costos de construcción.
16.4 Analizar rendimientos y costos de explotación y transporte de materiales usualmente utilizados en carreteras y que tengan su origen en las fuentes de materiales identificadas por el Ministerio.
16.5 Estudiar los reajustes de precios a los contratos no sujetos al sistema de fórmula automática.
16.6 Analizar y proponer, en coordinación con las dependencias correspondientes la fijación de precios unitarios no previstos.
Articulo 17. La Sección de Cantidades de Obra tendrá las siguientes funciones:
17.1 Establecer las cantidades de obra involucradas en los proyectos que serán motivo de licitación.
17.2 Conocer los planos y especificaciones correspondientes a los distintos renglones de obra y hacer el cálculo o revisión de la cantidad que se requiere ejecutar para que el proyecto en estudio quede suficientemente terminado y la obra pueda darse al servicio sin riesgos e inconvenientes.
17.3 Establecer y mantener al día los registros sobre costos de la obra ejecutada y estimativos de la faltante.
17.4 Revisar y conceptuar sobre diferendos que en relación con cantidad de obra se presenten en los contratos de construcción que se ejecuten.
Artículo 18. La División de Revisión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
18.1 Hacer la evaluación de los proyectos y estudios que estén en el programa de licitaciones para verificar que los datos básicos del proyecto han sido completos y acordes con las normas y especificaciones tanto para la clase de proyecto de que se trate como para los trabajos allí previstos.
18.2 Revisar los estudios técnicos, los costos y la factibilidad total o parcial de ejecución del proyecto a fin de verificar que tienen la información suficiente para poder abrir las licitaciones.
18.3 Revisar los proyectos, especialmente los elaborados por los consultores, para verificar si están de acuerdo con las normas y especificaciones del Ministerio, y aconsejar su aprobación o rechazo.
18.4 Coordinar los proyectos que se adelantan directamente por la Subdirección de Proyectos.
Capítulo III. De la Subdirección de Supervisión.
Artículo 19. La División de Supervisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
19.1 Revisar los programas de conservación y construcción directa a cargo de los Distritos de obras Públicas y mantener informada a la Subdirección de Supervisión de su avance y desarrollo.
19.2 Coordinar e impulsar por intermedio de los interventores residentes los programas de señalización, conservación por peaje, construcción e interventoría que se estén ejecutando en los Distritos de Obras Públicas e informar sobre las fallas que se estén presentando.
19.3 Llevar un registro actualizado del estado de las estructuras, puentes, muros, alcantarillas, etc., con el fin de coordinar con los Distritos la oportuna reparación dentro de los programas de conservación o de construcción.
19.4 Hacer llegar en forma oportuna a la Dirección de Licitaciones y Contratos los datos sobre avance mensual de ejecución de los contratos de construcción de carreteras y obras accesorias que se hallen en ejecución.
19.5 Ejercer la interventoría de los cnotratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carreteras.
19.6 Participar en la entrega de las obras que efectúen los contratistas o revisar las respectivas actas de entrega final a cargo de la Dirección de Carreteras y pasarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos para la correspondiente liquidación.
19.7 Mantener actualizadas las normas y procedimientos para conservación de carreteras y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.
19.8 Estudiar la situación, necesidades y servicio de las carreteras construidas por otras entidades como requisito previo a la determinación por parte del Ministerio de tomar a su cuidado el mantenimiento y conservación de tales vías.
19.9 Mantener actualizado el registro de precios unitarios correspondientes a los diversos trabajos de construcción y conservación de carreteras y de sus obras complementarias.
19.10 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos de carreteras y obras complementarias.
19.11 Prestar la asistencia técnica necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio - Fondo Vial Nacional, en los pleitos contra estas entidades.
19.12 Analizar los aspectos técnicos de las obras y elaborar, para adopción por parte del Director de Carreteras y del Secretario Técnico, el correspondiente manual de procedimiento.
19.13 Atender y resolver oportunamente las consultas que sobre asuntos de su competencia le formulen los contratistas e interventores.
Artículo 20. La Sección de Puentes tendrá las siguientes funciones:
20.1 Ejercer la supervisión técnica de los contratos de construcción de puentes y exigir que se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes.
20.2 Elaborar informes periódicos sobre el avance en la construcción y de las inversiones efectuadas.
20.3 Llevar el registro actualizado del estado de los puentes existentes e informar sobre las reparaciones que se deban efectuar y controlar su ejecución.
Artículo 21. La División de Supervisión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
21.1 Revisar la ejecución presupuestal de los Distritos de Obras Públicas y proponer a las Direcciones correspondientes las medidas que deban adoptarse para lograr la plena normalidad.
21.2 Practicar visitas administrativas a los Distritos de Obras Públicas y colaborar con las Direcciones respectivas en el control y orientación de los aspectos de licitaciones y contratos, comercial y financieros y de relaciones industriales.
21.3 Informar a las Direcciones correspondientes, acerca del funcionamiento administrativo de los Disritos de Obras Públicas, de conformidad con las visitas e investigaciones realizadas.
21.4 Llevar el control administrativo de los contratos que se ejecuten dentro de la jurisdicción de cada Distrito de Obras Publicas e informar a las dependencias correspondientes sobre el desarrollo de los mismos.
Capítulo IV. De la Subdirección ce Equipos.
Artículo 22. La División de Programación y Reposición de Equipos tendrá las siguientes funciones:
22.1 Elaborar las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo del Ministerio - Fondo Vial Nacional y una vez establecidos vigilar su cumplimiento, evaluar los resultados y efectuar las modificaciones que se consideren convenientes.
22.2 Efectuar les estudios relacionados con los programas de adquisición, reposición y remate de maquinaria y equipo de acuerdo con las necesidades del Ministerio - Fondo Vial Nacional y las disposiciones legales vigentes.
22.3 Adelantar los trámites necesarios para dar de baja la maquinaria y el equipo que se considere obsoleto o inadecuado para el Ministerio - Fondo Vial Nacional, por cualquier concepto.
22.4 Fijar las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones para la adquisición de maquinaria y equipo que requiera el Ministerio - Fondo Vial Nacional hacer el estudio de las propuestas presentadas y las recomendaciones del caso.
22.5 Controlar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de la maquinaria y equipo del Ministerio - Fondo Vial Nacional.
22.6 Programar y controlar, de acuerdo con las características de la maquinaria y equipo, la adquisición y distribución de repuestos y demás elementos necesarios para su reparación y mantenimiento.
22.7 Llevar y mantener actualizado el inventario de la maquinaria y equipo propiedad del Ministerio - Fondo Vial Nacional y los registros sobre su estado y localización.
22.8 Evaluar los resultados de operación, rendimiento y consumo de combustible de la maquinaria y equipo, según los datos suministrados por las dependencias regionales, proponer las medidas correctivas y rendir los informes correspondientes.
22.9 Colaborar en la organización de la bolsa de equipos.
Articulo 23. La División de Talleres y Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:
23.1 Hacer los estudios sobre ubicación, características, dotación, organización y funcionamiento de los talleres del Ministerio destinados al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo.
23.2 Ejercer el control en el suministro de repuestos, herramientas y demás elementos necesarios para el mantenimiento y reparación de equipos.
23.3 Estudiar y controlar la ejecución presupuestal de las asignaciones destinadas a reparación, operación y mantenimiento de equipos.
23.4 Dictar las normas preventivas de seguridad industrial en la operación, mantenimiento y reparación de equipos y en el funcionamiento de los talleres y vigilar su cumplimiento.
23.5 Verificar el estado de funcionamiento de los equipos e informar a División de Programación y Reposición de Equipos, de aquellos que per su deterioro o escaso rendimiento deban darse de baja.
23.6 Atender al suministro de combustibles y lubricantes a todo el equipo, debiendo velar porque se haga en la forma más económica.
23.7 Velar por la correcta operación y utilización de los vehículos asignados al servicio oficial del Ministerio.
23.8 Supervisar el mantenimiento y procurar el mejoramiento del equipo de radiocomunicaciones del Ministerio.
23.9 Controlar y verificar, mediante registros mensuales, las reparaciones de equipos efectuadas en los talleres, el tiempo empleado en las mismas, su costo y cotejar estos datos con los correspondientes a talleres particulares.
Capítulo V. De la Subdirección de Valorización.
Artículo 24. La División Técnica tendrá las siguientes funciones:
24.1 Elaborar estudios de prefactibilidad para las obras programadas y para las que van a ser incluidas en próximos programas.
24.2 Estudiar las obras nacionales por cuya construcción deba exigirse contribución de valorización, áreas de beneficio de las mismas y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y distribución de las contribuciones.
24.3 Ejercer la interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización.
24.4 Estudiar las observaciones que se formulen a los aspectos técnicos del proyecto de distribución de valorización, y proponer a la Subdirección de Valorización las modificaciones a que hubiere lugar.
24.5 Suministrar a los interesados la información relacionada con aspectos técnicos del proceso de distribución de valorización.
24.6 Preparar los términos de referencia para la contratación de estudios y proyectos de valorización.
24.7 Conceptuar sobre las propuestas técnicas presentadas en los concursos de méritos para proyectos de valorización.
24.8 Elaborar el anteproyecto de gastos e inversiones para la vigencia de cada año y analizar los recursos que deben asignarse a los distintos proyectos y programas.
Artículo 25. La División Legal y de Cobranzas tendrá las siguientes funciones:
25.1 Notificar las resoluciones de distribución de las contribuciones de valorización.
25.2 Llevar el registro y control de las contribuciones y recaudos de valorización.
25.3 Instaurar las acciones respectivas y adelantar los juicios por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos por contribuciones de valorización, a través de los funcionarios autorizados por el Decreto número 2417 del 3 de septiembre de 1981.
25.4 Estudiar y conceptuar sobre los recursos de reposición que centra las contribuciones de valorización interpusieren los interesados y preparar el proyecto de acto administrativo correspondiente.
25.5 Coordinar las labores de recaudo de las contribuciones de valorización a través de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias.
25.6 Suministrar la información necesaria a los proponentes, sus representantes y demás interesados, en todo lo relativo a la Subdirección.
25.7 Estudiar las observaciones que se formulen al proyecto de distribución de valorización y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
25.8 Llevar la representación del Ministerio en los juicios contencioso administrativo, relativos a la contribución de valorización, cuando así lo determine el Ministro.
Articulo 26. La Sección de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones:
26.1 Notificar las resoluciones de contribuciones de valorización.
26.2 Instaurar las acciones respectivas y adelantar los juicios por jurisdicción coactiva, contra los deudores morosos por contribución de valorización, a través de los funcionarios autorizados por el Decreto número 2417 del 3 de septiembre ele 1981.
26.3 Colaborar en los estudios sobre los recursos de reposición que contra las contribuciones de valorización interpongan los propietarios.
26.4 Supervisar los juicios de ejecución que se adelantan a través de los abogados de los Distritos.
26.5 Atender al recaudo de las contribuciones de valorización a través de las dependencias de tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias.
Capítulo VI. De los Distritos de Obras Públicas.
Artículo 27. La División Técnica de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones:
27.1 Proponer ante el Jefe del Distrito los programas de construcción directa, de conservación de carreteras y obras complementarias a cargo del Distrito.
27.2 Ejecutar las obras a cargo del Distrito, de acuerdo con los planes adoptados, proponer los cambios que se consideren convenientes durante su desarrollo y controlar la calidad de las mismas.
27.3 Ejercer, cuando no sea contratada, la interventoría en los contratos de obras que se ejecuten dentro de su respectiva jurisdicción, controlando los avances, erogaciones y situación general de cada obra, comunicando sobre el cumplimiento de los mismos, solicitando las modificaciones que sean necesarias y produciendo los informes respectivos con destino a las Direcciones de Carreteras y de Licitaciones y Contratos.
27.4 Distribuir y ordenar la movilización de la maquinaria y equipo de carreteras de acuerdo con los programas y necesidades de las obras a cargo del Distrito.
27.5 Velar por la estabilidad y adecuado funcionamiento de las vías y sus obras complementarias a cargo del Distrito.
27.6 Coordinar y supervisar la ejecución de los programas sobre construcción, restauración y conservación de los inmuebles propiedad de la Nación localizados dentro de la jurisdicción del respectivo Distrito.
27.7 Colaborar con la Dirección de Navegación v Puertos en el desarrollo de las actividades que esta Dirección realice dentro de la jurisdicción del Distrito.
27.8 Realizar las pruebas y ensayos de control de calidad de los materiales que van a emplearse en las obras, y establece si cumplen o no las normas y especificaciones requeridas.
27.9 Coordinar las labores de las comisiones de topografía del Distrito.
27.10 Mantener y operar los equipos de comunicaciones de propiedad del Ministerio dentro de la jurisdicción del Distrito, de conformdiad con las normas vigentes.
Artículo 28. La Sección de Conservación tendrá las siguientes funciones:
28.1 Elaborar propuestas de programas de conservación de carreteras y obras complementarias y del respectivo proyecto de presupuesto requeridos para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento de las vías.
28.2 Ejecutar los programas de conservación de carreteras y sus obras complementarias a cargo del Distrito y proponer los cambios que se consideren convenientes durante su desarrollo.
28.3 Ejecutar los programas de señalización de las vías a cargo del Distrito y velar por la oportuna colocación de señales de protección en les sitios donde se efectúen las obras.
28.4 Efectuar visitas periódicas de inspección a las carreteras y sus obras complementarias e informar de las obras que sea necesario adelantar para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento de las vías.
28.5 Controlar la ejecución de las obras de conservación que se adelanten por contrato y remitir los correspondientes informes a las Direcciones de Carreteras y de Licitaciones y Contratos.
28.6 Velar porque los usuarios de las carreteras cumplan las normas sobre el uso de las vías, con la colaboración de la Policía Vial y en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte.
28.7 Velar por la defensa de los derechos de la Nación, sobre las zonas de las carreteras y la protección de las obras bajo su cuidado, y vigilar que el uso de los terrenos aledaños a las carreteras no las perjudique, solicitando la colaboración de la Policía Vial y demás autoridades competentes.
Artículo 29. La Sección de Construcción tendrá las siguientes funciones:
29.1 Elaborar y ejecutar los programas de construcción directa de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
29.2 Velar por la ejecución de los programas de construcción que se adelanten en la jurisdicción del respectivo Distrito.
Artículo 30. La Sección de Interventoría tendrá las siguientes funciones:
30.1 Ejercer la interventoría de las obras que contrate o ejecute directamente el Distrito, exigir que se realicen conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes y elaborar y enviar mensualmente un informe de su desarrollo a las Direcciones de Carreteras y de Lictiaciones y Contratos.
30.2 Recibir, de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos las obras construidas por los contratistas, en coordinación con la Sección de Conservación.
30.3 Colaborar en la preparación de las normas, instrucciones y procedimientos que han de ser utilizadas en las interventorías.
Artículo 31. La División de Equipos de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones:
31.1 Mantener, reparar y transportar en coordinación con la División Técnica la maquinaria y equipo de carreteras a cargo del Distrito y velar por su correcta operación.
31.2 Llevar el inventario de maquinaria y equipo y los registros sobre su estado y localización.
31.3 Verificar el estado físico, mecánico y de mantenimiento; el montaje, la instalación, distribución y localización de maquinaria y equipo a cargo del Distrito.
31.4 Controlar el cumplimiento de las normas sobre operación y mantenimiento de equipo.
31.5 Controlar el suministro de repuestos, herramientas, lubricantes y demás elementos necesarios para el mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.
31.6 Atender a la operación, dotación y organización de los talleres del Distrito.
31.7 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial en la operación y reparación de maquinaria y equipo, dictadas por la División de Talleres y Mantenimiento.
31.8 Determinar las necesidades de maquinaria y equipo para el Distrito y proponer la adquisición de los mismos.
31.9 Recibir y entregar la maquinaria y equipo que ingrese o deje de pertenecer al Distrito.
31.10 Llevar la estadística de tiempo y costos de operación de maquinaria y equipo a cargo del Distrito.
Artículo 32. La División Administrativa de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones:
32.1 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Distrito, llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar mensualmente a las Direcciones de Carreteras y Comercial Financiera sobre la situación del ejercicio presupuestal.
32.2 Atender los trámites administrativos, laborales y la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Distrito, conforme a. las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría General a través de sus Direcciones respectivas.
32.3 Atender el trámite de las prestaciones de los empleados y trabajadores del Distrito de acuerdo, con los procedimientos y prácticas definidas por la Dirección de Relaciones industriales.
32.4 Tramitar los contratos y órdenes de trabajo que en razón a su cuantía puedan ser adelantados directamente por el Distrito, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Carreteras y las orientaciones establecidas par la Dirección de Licitaciones y Contratos.
32.5 Recaudar los ingresos provenientes de la- contribución de valorización y peaje, efectuar los pagos de los compromisos adquiridos por el Distrito y rendir los informes a las dependencias correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes.
32.6 Coordinar y controlar la prestación de los servicios médico - asistenciales en el Distrito, conforme a- las pautas e instrucciones impartidas por la Dirección de Relaciones Industriales.
32.7 Programar, efectuar y tramitar las compras necesarias para el Distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las pautas e instrucciones impartidas por la Dirección Comercial y Financiera.
32.8 Velar por el eficaz funcionamiento de los almacenes del Distrito en lo referente al oportuno pedido, adecuado recibo, guarda, mantenimiento y entrega de los bienes requeridos, de acuerdo con las pautas y orientaciones establecidas por la Dirección Comercial y Financiera.
32.9 Enviar a las Direcciones de Carreteras y de Licitaciones y Contratos copia de los contratos que se celebren directamente en el Distrito, así como de actas y demás, documentos indispensables para que dichas Direcciones ejerzan el control correspondiente
Parágrafo. En los Distritos de Obras Públicas donde por razón de su volumen de trabajo no requieran de la Jefatura de la División Administrativa, las funciones que le son propias a ésta las asumirá respectivamente la Sección Comercial y Financiera o la Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 33. La Sección Comercial y Financiera tendrá las siguientes funciones:
33.1 Colaborar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del Distrito y efectuar la ejecución del mismo.
33.2 Llevar la contabilidad general y de costos del Distrito de acuerdo con las normas establecidas.
33.3 Colaborar en la elaboración del programa de compras requerido para el Distrito y tramitar dichas solicitudes.
33.4 Revisar y llevar al día el registro de los boletines de caja y demás comprobantes requeridos para la rendición de cuentas.
33.5 Manejar, controlar y responder por los dineros destinados para los pagos que demande el Distrito.
Artículo 34. La Sección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones:
34.1 Atender a los trámites administrativos y laborales para solucionar los problemas que sobre la materia se presenten en el Distrito de acuerdo con las normas legales y administrativas pertinentes.
34.2 Atender a las necesidades administrativas de los servicios médico-asistenciales.
34.3 Atender al funcionamiento de los almacenes del Distrito en lo referente al pedido oportuno, recibo, guarda, mantenimiento y entrega de los bienes requeridos.
34.4 Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Distrito como son los de archivo, correspondencia, transporte, suministro de muebles y enseres y demás elementos de oficina.
Capítulo VII. De la Dirección de Navegación y Puertos.
Artículo 35. La División Técnica tendrá las siguientes funciones:
35.1 Determinar los criterios básicos y las normas de diseño para las obras a cargo de la Dirección y atender a su actualización.
35.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección, y analizar la parte técnica de las propuestas presentadas.
35.3 Recopilar, procesar, evaluar y divulgar la información hidrológica necesaria para la formulación de los programas de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización y conservación de las vías fluviales navegables.
35.4 Llevar un registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país, relacionados con las obras a cargo de la Dirección.
35.5 Supervisar la elaboración de los estudios y diseños que sean preparados por otras entidades o firmas contratistas.
35.6 Emitir concepto sobre las modificaciones contractuales y evaluar los precios no previstos y someterlos a, aprobación.
35.7 Controlar la ejecución de las obras a cargo de la Dirección, realizadas directamente o por contrato.
35.8 Revisar las actas de entrega final de obras contratadas y pasarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos para su correspondiente liquidación.
35.9 Efectuar los estudios de prefactibilidad técnica, los anteproyectos y proyectos de las obras a cargo de la Dirección; los trabajos de campo; los planos de construcción y hacer los cálculos de cantidades de obra.
35.10 Mantener al día la información sobre los avances, erogación y situación general de las obras a cargo de la Dirección.
35.11 Llevar el archivo de planos, memorias, documentos y demás información técnica de las obras a cargo de la Dirección.
35.12 Suministrar a la División de Diseños de la Dirección de Carreteras, la información necesaria para el diseño de estructuras en las obras cuyos proyectos se adelanten.
35.13 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos.
Artículo 36. La Sección de Programación y Control tendrá las siguientes funciones:
36.1 Peparar conforme a los planes de construcción y disponibilidades presupuestales, los programas para la ejecución de las obras a cargo de la Dirección.
36.2 Elaborar y proponer los programas de trabajo y presupuestos anuales en materia de obras hidráulicas y las modificaciones a que hubiere lugar durante su desarrollo.
36.3 Analizar las inversiones y erogaciones de los contratos a fin de establecer la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los mismos.
36.4 Revisar la ejecución presupuestal de las partidas asignadas a la Dirección.
36.5 Revisar las estadísticas de actividades que adelanta la Dirección.
36.6 Llevar el control mensual sobre el avance y costo, tanto de las labores realizadas directamente como de las encomendadas a contratistas y preparar y enviar mensualmente, un informe de los contratos desarrollados por aquellos, a la Dirección de Licitaciones y Contratos.
36.7 Elaborar los proyectos de resoluciones sobre anticipos y solicitar las reservas a que hubiere lugar para los programas de inversión.
36.8 Elaborar con destino a la Dirección de Licitaciones y Contratos, la minuta técnica de los contratos a cargo de la Dirección de Navegación y Puertos, y analizar los aspectos técnicos de la propuestas presentadas.
36.9 Llevar y actualizar el registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionados con las diferentes obras a cargo de la Dirección.
Artículo 37. La. Sección de Estudios Fluviales tendrá las siguientes funciones:
37.1 Colaborar en la preparación de programas anuales de dragado y determinar la profundidad de los sondeos para fines de navegación.
37.2 Preparar el programa anual de mediciones de transporte y cargo de sedimentos.
37.3 Recopilar, analizar y mantener actualizados las normas y procedimientos para la conservación de las vías fluviales.
37.4 Efectuar los estudios y diseños de las obras de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización, transporte y conservación de las vías fluviales navegables y participar en la revisión y supervisión de los estudios y diseños que se adelantan por contrato.
37.5 Controlar y supervisar el desarrollo o elaboración de los estudios específicos que se efectúen directamente o por contrato referentes a la rectificación, regulación de cauces, estudio, diseño y trazado de canales, control y desvío de corrientes, etc.
Artículo 38. La Sección de Interventoría tendrá las siguientes funciones:
38.1 Dirigir o supervisar la construcción de las obras a cargo de la Dirección según se efectúen directamente, a través de los Distritos de Obras Públicas o por contrato para que su ejecución esté de acuerdo con los proyectos y especificaciones correspondientes.
38.2 Participar en la elaboración de las normas y especificaciones de construcción y velar por el cumplimiento de las mismas.
38.3 Estudiar y proponer cambios en los contratos de construcción de las obras hidráulicas.
38.4 Someter a consideración de la Sección de Estudios Fluviales las modificaciones a los proyectos en ejecución.
38.5 Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a cada contrato de construcción de las obras a cargo de la Dirección.
38.6 Recibir de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos, las obras construidas por firmas contratistas.
38.7 Llevar el control de los avances, erogaciones y situación general de cada contrato y rendir los informes correspondí entes.
38.8 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos.
Artículo 39. La División de Obras Hidráulicas tendrá las siguientes funciones:
39.1 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la División, llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar mensualmente a la Dirección Comercial y Financiera sobre la situación del ejercicio presupuestal.
39.2 Elaborar y efectuar los programas de trabajo en materia de construcción de obras hidráulicas, conservación de vías fluviales navegables y facilidades conexas.
39.3 Ejecutar y controlar las obras hidráulicas, de dragados, rellenos, encauzamiento y señalización de las vías fluviales navegables, así como las obras de defensa de los puertos, zonas ribereñas y demás obras marítimas a su cargo.
39.4 Mantener, operar y distribuir la maquinaria y equipo necesario pura la conservación de las obras a cargo de la Dirección, y formular los programas para su adquisición, reposición, mantenimiento y reparación.
39.5 Ejecutar, directamente o por contrato, los proyectos de las obras hidráulicas a su cargo.
39.6 Enviar a las Direcciones de Navegación y Puertos y de Licitaciones y Contratos copia de los contratos que se celebren directamente en la División, así como de actas y demás documentos indispensables para que dichas Direcciones ejerzan el control correspondiente.
39.7 Atender los trámites administrativos, laborales, y la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la División, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría General a través de sus Direcciones respectivas.
Artículo 40. La Sección de Dragados tendrá las siguientes funciones:
40.1 Llevar a cabo los programas de obras a cargo de la División.
40.2 Ejecutar los trabajos relacionados con rellenos, dragados, canalizaciones y sus obras complementarias.
40.3 Efectuar los dragados y rellenos que requieran otras entidades cuando las disponibilidades de equipo lo permitan, previa autorización de la Dirección y preparar las liquidaciones y cuentas de cobro correspondientes.
40.4 Efectuar visitas de inspección a las vías fluviales navegables e informar de las obras que sea necesario adelantar.
40.5 Controlar la ejecución de las obras a cargo de la División de acuerdo con las normas y especificaciones adoptadas.
40.6 Llevar el control de las partidas presupuestales destinadas a la conservación de las obras a cargo de la División.
Artículo 41. La Sección de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:
41.1 Mantener, reparar, operar y transportar la maquinaria y equipo necesario para la construcción, regularización y conservación de las vías fluviales navegables y demás obras a cargo de la Dirección.
41.2 Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo de la Dirección.
41.3 Mantener actualizados los sistemas establecidos para el control de reparaciones de la maquinaria y equipo y aplicar los más adecuados para asegurar un mínimo en los costos y máxima eficiencia en las operaciones.
41.4 Gestionar oportunamente el suministro de repuestos, herramientas y demás elementos indispensables para la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipo de la División e intervenir en su adquisición.
41.5 Realizar visitas a los centros de trabajo con el objeto de conocer el estado de la maquinaria y determinar reparaciones y ajustes del caso.
41.6 Participar en la elaboración de contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo adscrito a la División y vigilar su cumplimiento en lo relacionado con la operación, mantenimiento y reparación.
Artículo 42. La Sección de Administración tendrá las siguientes funciones:
42.1 Dirigir las actividades de presupuesto, contabilidad, almacenes, pagaduría, compras, personal y servicios médicos de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por las Direcciones Comercial y Financiera y de Relaciones Industriales.
42.2 Elaborar el anteproyecto del presupuesto de gastos de la División y llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar sobre la situación del ejercicio presupuestal.
42.3 Programar, efectuar y tramitar las compras necesarias y atender el funcionamiento de los almacenes en lo referente a recepción, guarda, mantenimiento y entrega de los bienes.
42.4 Atender necesidades administrativas de los servicios médico-asistenciales que se proporcionan al personal.
42.5 Proporcionar los servicios generales para el correcto funcionamiento de la División, en lo relacionado con archivo, correspondencia y transporte.
42.6 Atender las prestaciones sociales para los empleados y trabajadores de la División.
Artículo 43. La División de Transporte Fluvial tendrá las siguientes funciones:
43.1 Estudiar, preponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y los puertos fluviales.
43.2 Determinar las normas técnicas de las embarcaciones fluviales y fijar los procedimientos para su revisión, inspección y clasificación.
43.3 Analiar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deban someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial.
43.4 Estudiar los reglamentos de las empresas de transporte fluvial y conceptuar sobre éstos.
43.5 Dirigir y controlar el funcionamiento de las intendencias e inspecciones fluviales.
43.6 Regular el transporte y el tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre el particular.
43.7 Atender en coordinación con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional, lo relacionado con las empresas mixtas de navegación (cabotaje y fluvial).
43.8 Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
43.9 Coordinar con las demás dependencias de la Dirección el desarrollo de los planes y programas a su cargo.
43.10 Realizar visitas periódicas de inspección a. las vías fluviales navegables, informar y conceptuar sobre su estado.
Artículo 44. La Sección de Normas y Clasificación tendrá las siguientes funciones:
44.1 Responder por la correcta aplicación de las normas para el uso de las vías navegables y los puertos fluviales.
44.2 Preparar los estudios relacionados con la fabricación, importación y utilización de los equipos de transporte fluvial.
44.3 Hacer los estudios y elaborar normas para clasificación, construcción e inspección de embarcaciones fluviales.
44.4 Colaborar con la División de Transporte Fluvial en el estudio de los reglamentes de las empresas de transporte fluvial, que sean sometidos a su consideración.
44.5 Elaborar estudios de costos de transporte fluvial.
44.6 Preparar las normas y procedimientos que regulen el funcionamiento de las intendencias e inspecciones fluviales.
44.7 Recopilar la información necesaria para adelantar estudios y proyectos que beneficien la navegación.
Articulo 45 . Las inspecciones fluviales dependientes de las intendencias fluviales tendrán dentro de su jurisdicción y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el respectivo Intendente Fluvial las siguientes funciones:
45.1 Velar por el cumplimiento de las normas sobre transporte y tráfico fluvial y rendir los informes respectivos.
45.2 Practicar el reconocimiento e inspección de las embarcaciones para efectos de la expedición de patentes y licencias correspondientes.
45.3 Emitir concepto sobre las averías, colisiones y hundimientos de las embarcaciones fluviales.
45.4 Llevar el control de las embarcaciones fluviales y del personal de tripulación de las mismas.
45.5 Efectuar visitas a los astilleros para velar por el cumplimiento de las normas de clasificación, construcción y reparación de las embarcaciones fluviales, así como el de las normas de seguridad.
45.6 Controlar el funcionamiento de los puertos fluviales y los servicios que ellos prestan.
Capítulo VIII. De la Dirección de Inmubles Nacionales.
Artículo 46. La División de Arquitectura tendrá las siguientes funciones:
46.1 Elaborar les planes y programas para la realización de proyectos y obras, incluyendo el presupuesto requerido para el desarrollo de los mismos.
46.2 Preparar y actualizar la información, criterios arquitectónicos, especificaciones y detalles que han de ser usados en los diseños de proyectos.
46.3 Realizar los estudios, anteproyectos y proyectos arquitectónicos para las obras a cargo del Ministerio-Fondo de Inmuebles Nacionales.
46.4 Revisar y aprobar los proyectes arquitectónicos adelantados por terceros.
46.5 Mantener actualizado el registro de costos y precios para las diferentes zonas del país relacionados con las obras a cargo de la Dirección.
46.6 Elaborar las especificaciones, normas y presupuestos para la realización de las obras a cargo de la Dirección.
46.7 Preparar los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos para estudios arquitectónicos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.
46.8 Llevar el control de los contratos de estudios, de construcción e interventorías y vigilar su desarrollo.
46.9 Ejecutar las obras a cargo de la Dirección y ejercer la interventoría cuando esta se adelante por terceros.
46.10 Supervisar la ejecución de las obras, bien sean adelantadas directamente o por contrato.
46.11 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos de estudios, proyectos, construcciones e interventorías que haya realizado la Dirección.
46.12 Colaborar en el proceso técnico y administrativo que en desarrollo de la licitación y concurso de méritos sea de competencia de la Dirección.
- 46.1. Suministrar a la División de Diseños de la Dirección de Carreteras, la información necesaria para el diseño de las estructuras de las obras a ejecutar.
46.14 Mantener actualizado el inventario de estudios, anteproyectos, proyectos y obras realizadas por la Dirección, en forma directa o indirecta.
46.15 Colaborar con la División de Bienes en la actualización del inventario de los inmuebles nacionales.
Artículo 47. La Sección de Proyectos, Normas y Especificaciones tendrá las siguientes funciones:
47.1 Programar, siguiendo las instrucciones de la División, la ejecución de estudios, anteproyectos y proyectos y demás labores a realizar.
47.2 Efectuar los estudies e investigaciones necesarios para desarrollar y mantener actualizadas las normas y especificaciones sobre utilización adecuada de materiales, técnicas y demás elementos básicos que inciden en el diseño.
47.3 Determinar las características generales y los criterios básicos para el diseño de los anteproyectos y proyectos a realizar.
47.4 Llevar a cabo el dibujo técnico que requieran los anteproyectos y proyectos, los levantamientos topográficos y demás planos que sean necesarios.
47.5 Elaborar los anteproyectos y proyectos arquitectónicos necesarios para la ejecución de las obras a cargo del Fondo de Inmuebles Nacionales o de otras dependencias a las cuales se les preste asesoría.
47.6 Revisar y aprobar los proyectos arquitectónicos adelantados por terceros.
47.7 Efectuar la supervisión arquitectónica en la obra, de los proyectos elaborados por la Dirección.
47.8 Efectuar la supervisión de los proyectos contratados para que se mantengan los principios básicos establecidos y aprobados en los anteproyectos elaborados en la Dirección.
47.9 Colaborar en la preparación, revisión y análisis de los estimativos de costo de construcción de los edificios.
47.10 Preparar la información necesaria para el diseño de estructuras.
47.11 Supervisar y dirigir el manejo de la información de planoteca y mantener actualizado el inventario de estudios, anteproyectos, proyectos y memorias técnicas realizados en forma directa o indirecta por la Dirección.
Artículo 48. La Sección de Programas e Interventorías tendrá las siguientes funciones:
48.1 Elaborar la programación de requerimientos presupuestales para la iniciación, continuación o finalización de obras a cargo de la Dirección.
48.2 Elaborar la propuesta de distribución presupuestal para la realización de obras.
48.3 Mantener actualizado el registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionado con las obras a cargo de la Dirección.
48.4 Elaborar las especificaciones, normas y presupuestos para la realización de las obras a cargo de la Dirección.
48.5 Elaborar la minuta técnica de los contratos de obras r a su cargo.
48.6 Preparar los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos para estudios arquitectónicos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección.
48.7 Informar a los licitantes interesados sobre las condiciones técnicas del contrato, procedimientos y requisitos previos, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.
48.8 Coordinar la realización de los concursos arquitectónicos que promueva el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
48.9 Preparar las normas, instrucciones y procedimientos que han de ser utilizados por las interventorías en la realización de las obras.
48.10 Ejercer la interventoría de las obras a cargo de la Dirección de acuerdo con los diseños, las especificaciones de construcción y las condiciones establecidas en los contratos.
43.11 Elaborar las actas de iniciación, ajuste, recibo parcial o definitivo de las obras y enviarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos.
48.12 Evaluar el avance de los proyectos y obras en ejecución según la programación establecida y las inversiones realizadas de acuerdo con los informes de interventores y supervisores.
48.13 Calcular los índices de costos de materiales, mano de obra y equipo para el reajuste de precios unitarios.
48.14 Ejercer directamente la supervisión de los contratos de construcciones e interventorías.
48.15 Mantener actualizada la información sobre cada uno de los contratos de ejecución y solicitar oportunamente su prórroga a liquidación.
48.16 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la documentación necesaria para la liquidación de los contratos de estudios, proyectos, construcciones e interventorías que haya realizado la Dirección.
Artículo 49. La División de Bienes tendrá las siguientes funciones:
49.1 Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas para destinación y uso de los inmuebles a cargo del Ministerio-Fondo de Inmuebles Nacionales, tomando las medidas necesarias para su protección y debida utilización.
49.2 Gestionar la venta, arrendamiento o mejor utilización de los inmuebles nacionales no necesarios para el servicio oficial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
49.3 Dirigir y controlar la elaboración de las minutas técnicas de los contratos de compra, venta, arrendamiento, cesión, comodato y concesión; estudiar y proponer la modificación, prórroga o terminación de los mismos y en general de todos los contratos que afecten o graven a los inmuebles de propiedad de la Nación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
49.4 Prestar la asesoría jurídica que requieran las dependencias regionales del Ministerio en la adquisición y protección de las zonas de carreteras, fuentes de materiales y demás derechos requeridos para las obras a cargo del Ministerio y tomar las medidas necesarias para proteger los demás inmuebles de la Nación.
49.5 Tramitar, en coordinación con las dependencias respectivas, la adquisición de inmuebles, los avalúos, los convenios necesarios para la ocupación de zonas y el pago de los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras, elaborando actas administrativas correspondientes y notificando a los terceros.
49.6 Recopilar las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con los inmuebles nacionales.
49.7 Actualizar el inventario de los inmuebles, edificios, monumentos y parques urbanos de propiedad de la Nación, allegando la titulación, planos, memorias y fotografías correspondientes.
Artículo 50. La Sección de Titulación tendrá las siguientes funciones:
50.1 Recopilar la información necesaria con el fin de mantener actualizado el inventario de los inmuebles de propiedad nacional, así como los monumentos y jardines nacionales, allegando los títulos, planos, memorias y fotografías correspondientes, excluyéndose los inmuebles nacionales a cargo de otras entidades.
50.2 .Solicitar, estudiar y analizar los títulos de las propiedades nacionales y los certificados de libertad y tradición de los mismos.
50.3 Estudiar los títulos de las propiedades nacionales, levantando v actualizando los planos de los mismos de acuerdo con los documentos allegados.
50.4 Recopilar las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con los inmuebles nacionales.
50.5 Colaborar con la Sección de Procuraduría de Bienes en la realización de los estudios necesarios sobre la destinación y uso de los inmuebles de propiedad de la Nación.
Artículo 51. La Sección de Procuraduría de Bienes tendrá las siguientes funciones:
51.1 Realizar el estudio sobre uso, ocupación, estado físico y tomar las medidas necesarias para su protección y debida utilización de los inmuebles nacionales.
51.2 Colaborar en los trámites de adquisición de los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y Superintendencias, la Contraloría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y otras entidades de derecho público, para su normal funcionamiento.
51.3 Conceptuar sobre la venta, arrendamiento o mejor utilización de los inmuebles nacionales no necesarios para el servicio oficial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
51.4 Elaborar las resoluciones de desafectación del uso público de los inmuebles que no se requieran para el servicio oficial.
51.5 Solicitar los avalúes necesarios de los edificios y terrenos de propiedad de la nación, para su enajenación.
51.6 Intervenir en la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles, levantando las actas correspondientes.
51.7 Elaborar las minutas técnicas de los contratos de compra, venta, arrendamiento, cesión, comodato y concesión; estudiar y proponer la modificación, prórroga o terminación de los mismos y en general todos los contratos que afecten o graven a los inmuebles de propiedad de la Nación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
51.8 Mantener actualizado el registro de contratos y colaborar con la Sección de Titulación en la actualización del inventario de inmuebles nacionales.
Artículo 52. La Sección de Adquisición de Zonas e Indemnizaciones tendrá las siguientes funciones:
52.1 Tramitar la adquisición de inmuebles, los avalúos y pagos de perjuicios a terceros por razón de la ejecución de las obras a cargo del Ministeiro, Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales, así como las resoluciones de pago de indemnizaciones por perjuicios causados a terceros y los convenios necesarios para la ocupación de zonas.
52.2 Prestar la asesoría. jurídica que requieran las dependencias regionales para la adquisición y protección de las zonas de carreteras, celebración de convenios para la ocupación permanente de las mismas, como en las negociaciones de canteras y demás derechos necesarios para la construcción de obras a cargo del Ministerio.
52.3 Gestionar la solicitud de los avalúos necesarios de los terrenos que se vayan a adquirir.
52.4 Efectuar los avalúos de los perjuicios causados por la ocupación de zonas afectadas por la construcción de vías de uso público y elaborar las actas correspondientes.
52.5 Notificar los actos administrativos correspondientes.
52.6 Actualizar el inventario de las zonas adquiridas y colaborar con la Sección de Titulación en la actualización del inventario de inmuebles nacionales.
Articulo 53. La División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales tendrá las siguientes funciones:
53.1 Elaborar los programas presupuestales relacionados con la conservación, restauración o reconstrucción de los edificios, monumentos y parques urbanos.
53.2 Elaborar la minuta técnica de los contratos de obras que correspondan a la División.
53.3 Ejecutar las obras correspondientes y controlar las que se realicen por contrato.
53.4 Administrar y mantener, de acuerdo con los programas establecidos, los inmuebles nacionales a cargo de la Dirección localizados en Bogotá y programar y supervisar en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, la administración y mantenimiento de los edificios nacionales ubicados en el resto del país.
53.5 Colaborar con la División de Bienes en la actualización del inventario de les inmuebles nacionales y elaborar los informes técnicos sobre la localización y estado de conservación, tipo de administración y ocupantes de los inmuebles que hacen parte del patrimonio nacional.
Artículo 54. La Sección de Mantenimiento y Administración de Edificios tendrá las siguientes funciones:
54.1 Llevar un inventario actualizado de los edificios nacionales a cargo de la Dirección especificando su localización, tenencia, uso, destinación, área ocupada por cada una de las diferentes entidades, así como la actividad y número de personas que laboran en cada una de éstas.
54.2 Elaborar el presupuesto anual de los gastos que requiere el mantenimiento y la administración de los edificios a cargo de la Dirección.
54.3 Diligenciar la adquisición de los elementos necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento y administración que requieran los edificios y velar por su correcta utilización.
54.4 Manejar, dirigir y controlar en coordinación con los administradores el personal de planilla a cargo de la Dirección. Programar horarios, áreas de trabajo y supervisar el cumplimiento de las labores de mantenimiento y administración en los edificios a cargo de la Dirección, ubicados en Bogotá.
54.5 Programar y supervisar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, la administración y mantenimiento de los edificios nacionales ubicados en el resto del país.
54.6 Elaborar minuta técnica de los contratos, para ejecución de obras relacionadas con el mantenimiento y administración de edificios.
54.7 Gestionar el aseguramiento permanente de los edificios a cargo de la Dirección y el pago oportuno de los servicios públicos en los mismos.
54.8 Colaborar con la División de Bienes en la actualización del inventario de inmuebles.
Artículo 55. La Sección de Monumentos y Parques Urbanos tendrá las siguientes funciones:
55.1 Actualizar el inventario de monumentos y parques urbanos a cargo de la Dirección.
55.2 Elaborar fichas e informes técnicos sobre el estado, valor artístico o histórico de los monumentos y parques urbanos a cargo de la Dirección o aquellos que ordene el Ministro.
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