Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 3º del artículo 120 de la. Constitución Nacional y del parágrafo del artículo 3º del Decreto extraordinario 1173 de 1980,
DECRETA:
Capítulo I. De la Oficina de Planeación.
Artículo 1º La División de Programación Presupuestal tendrá las siguientes funciones:
1.1 Estudiar y evaluar los planes y programas de inversión del Fondo Vial Nacional, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Pendo de Inmuebles Nacionales, Instituto Nacional del Transporte Centro Interamericano de Fotointerpretación, Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Puertos de Colombia y Terminal de Transportes S. A.
1.2 Estudiar y evaluar los aspectos financieros y las fuentes de financiamiento para el desarrollo de los planes de inversión del sector de obras publicas y transporte y revisar la documentación preparada por el organismo interesado.
1.3 Evaluar periódicamente el avance de ejecución de los planes y programas de inversión adoptados para el sector, recomendar medidas apra su mejor realización y cabal cumplimiento y presentar los informes correspondientes.
1.4 Estudiar y evaluar las solicitudes de partidas para los presupuestos anuales del Ministerio y de sus organismos adscritos y vinculados y proponer los ajustes y modificaciones necesarios.
1.5 Elaborar el anteproyecto consolidado del presupuesto anual de funcionamiento y de inversiones del Ministerio.
1.6 Participar en la preparación de planes y programas del sector de obras públicas y transporte.
1.7 Proponer la distribución de los recursos propios y los que se derivan del presupuesto nacional que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y programas, teniendo en cuenta los proyectos específicos indicados por las entidades descentralizadas del sector de obras públicas y transporte.
1.8 Estudiar, evaluar y tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestales que presentan las direcciones del Ministerio y los organismos descentralizados del mismo.
1.9 Estudiar y conceptuar sobre les acuerdos de obligaciones previstos en la ley del presupuesto y que correspondan al Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados.
1.10 Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de hacienda y Crédito Público las autorizaciones requeridas para la celebración de contratos cuya realización comprenda más de una vigencia fiscal.
1.11 Preparar la documentación requerida para el trámite de empréstitos externos o internos que proyecte celebrar el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo 2º La División de Transporte tendrá las siguientes funciones:
2.1 Elaborar los estudios necesarios para coordinar los programas de inversión del sector de transporte.
2.2 Elaborar los programas para el sector del transporte de conformidad con la política trazada por el Gobierno y efectuar los ajustes correspondientes.
2.3 Prever en coordinación con las entidades respectivas del sector la demanda en las diferentes modalidades del transporte en lo nacional e internacional con base en los convenios y pactos internacionales sobre la materia y formular las recomendaciones tendientes a proporcionar la oferta adecuada.
2.4 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados al Ministerio.
2.5 Proyectar, obtener y analizar, según el caso, las estadísticas del sector.
2.6 Efectuar estudios unimodales e intermodales de transporte que permitan formular recomendaciones sobre políticas generales para el sector.
2.7 Estudiar y evaluar las solicitudes de partidas de presupuestos anuales del sector transporte y presentarlas a consideración de la División de Programación Presupuestal para que los incorporen al anteproyecto de presupuesto del sector de obras públicas y transporte.
2.8 Establecer la coordinación necesaria con los organismos adscritos v vinculados al Ministerio para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del sector.
2.9 Estudiar en coordinación con las entidades del sector transporte las políticas de tarifas y fletes y proponer las medidas que deban adoptarse.
2.10 Adelantar estudios especiales e integrados de desarrollo que incluyan programas de inversión en el sector transporte en aquellas áreas del país que no cuentan con la infraestructura socioeconómica adecuada.
Capítulo II. De la Subdirección de Proyectos.
Articulo 3º La División de Diseños tendrá las siguientes funciones.
3.1 Coordinar, revisar y presentar para su aprobación a la Subdirección de Proyectos, los diseños para carreteras nacionales y sus obras complementarias, elaborados directamente por firmas consultoras.
3.2 Elaborar proyectos estándar de estructuras y drenajes destinados a ser empleados como soluciones de rutina en las tareas de conservación y construcción de carreteras cuando las condiciones técnicas lo permitan.
3.3 Colaborar con las respectivas dependencias en el estudio y control de problemas de orden geológico.
3.4 Realizar los trabajos de topografía requeridos para los proyectos a cargo de la División y la revisión de replanteos en los proyectos que se estén realizando por contrato.
3.5 Mantener el control del archivo central de planos, memorias, documentos y demás informes técnicos a cargo de a Subdirección.
Artículo 4º La Sección de Estructuras tendrá las siguientes funciones:
4.1 Preparar y mantener al día las normas para el diseño y detalles estándares de estructuras que han de ser usados por el Ministerio y consultores.
4.2 Preparar anteproyectos y proyectos de estructuras.
4.3 Revisar los diseños y proyectos de estructuras que hagan parte de proyectos de carreteras contratados por el Ministerio o el Fondo Vial Nacional, cuya supervisión esté a cargo de la Subdirección de Proyectos.
4.4 Colaborar con las dependencias del Ministerio correspondientes, en la determinación de los requisitos para datos básicos de campo, su obtención y análisis necesario para completar los diseños de estructuras.
4.5 Proyectar y diseñar puentes, pontones, alcantarillas, muros y demás obras donde se requiera el cálculo estructural.
4.6 Resolver las consultas respecto a estabilidad y comportamiento estructural de las obras que sean presentadas a la Subdirección de Proyectos, y formular las recomendaciones y diseños requeridos.
4.7 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño de estructuras, celebrados entre el Ministerio y consultores.
4.8 Efectuar los cálculos y estudios de estructuras que requieran la Dirección de Navegación y Puertos y la Dirección de Inmuebles Nacionales con base en las informaciones que éstas suministren.
Artículo 5º La Sección de Diseño de Carreteras tendrá las siguientes funciones:
5.1 Preparar las características generales y los criterios básicos para el diseño geométrico de carreteras y sus obras complementarias.
5.2 Elaborar los anteproyectos y proyectos de diseño geométricos para carreteras nacionales y sus obras complementarias y participar en la revisión y supervisión de los que se adelanten por contrato.
5.3 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño relacionados con carreteras racionales y sus obras complementarias.
5.4 Colaborar con la División de Especificaciones y Costo en la preparación, revisión y análisis de los estimativos de costo de construcción de obras.
5.5 Determinar en planos y demás documentos indispensables, las zonas para los proyectos de construcción, reconstrucción o adición y mejoras de carreteras.
5.6 Colaborar con la Oficina de Programación de Carreteras en el estudio y adopción de los criterios básicos, normas y detalles tipo que han de ser aplicados en la señalización de carreteras, marcas viales y obras complementarias.
Artículo 6º La Sección de Geología tendrá las siguientes funciones.
6.1 Establecer los criterios y normas para los estudios previos y trabajos de campo de orden geológico.
6.2 Levantar el inventario de sectores que integran la red vial, afectados por derrumbes, deslizamientos, etc., para efectuar estudios de tratamientos preventivos y de estabilización.
6.3 Recopilar y mantener al día los mapas geológicos de los sectores aledaños a la red vial.
6.4 Realizar los estudios geológicos sobre clasificación de terrenos para trazado de carreteras, en coordinación con las dependencias correspondientes.
6.5 Efectuar ensayos de laboratorio sobre mecánica de suelos.
6.6 Revisar, evaluar y ejercer la interventoría de los estudios geotécnicos y geológicos preparados por consultores.
6.7 Colaborar con las respectivas entidades en la ejecución de los programas de reforestación y control de la erosión de los terrenos aledaños a la red vial nacional.
6.8 Colaborar con las dependencias regionales en los diagnósticos y tratamientos de fallas de estabilidad que se presenten dentro del territorio de su jurisdicción.
Artículo 7º La Sección de Topografía y Aerofotogrametría tendrá las siguientes funciones:
7.1 Establecer los criterios y normas para levantamientos topográficos y trabajos de campo.
7.2 Supervisar, revisar y aprobar los trabajos topográficos, de trazados y similares realizados por consultores.
7.3 Establecer y mantener al día los criterios y especificaciones necesarias para realizar directamente o por contrato trabajos de aerofotogrametría.
7.3 Definir las zonas que deben ser aerofotografiadas de acuerdo con las necesidades y especificaciones establecidas para cada proyecto.
7.5 Determinar prioridades para la toma de fotografías aéreas que interesan al Ministerio, en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
7.6 Preparar mapas topográficos para anteproyectos, de acuerdo con los programas de la División de Diseños y demás dependencias del Ministerio.
7.7 Responder por las operaciones del laboratorio fotográfico y la conservación de los archivos de los mismos.
7.8 Recopilar y mantener al día los mapas cartográficos.
7.9 Dirigir, coordinar y controlar las operaciones del laboratorio fotográfico.
Artículo 8º La Sección de Hidráulica tendrá las siguientes funciones:
8.1 Elaborar estudios y diseños de drenaje para los proyectos de vías que se ejecuten directamente por la Subdirección de Proyectos.
8.2 Dar las normas y especificaciones para el drenaje de las carreteras, sus obras complementarias y los diseños que han de ser usados por el Ministerio y sus consultores.
8.3 Revisar los proyectos y diseños de drenaje de las vías, cuyos estudios se adelanten por contrato.
8.4 Colaborar en la preparación de los anteproyectos y proyectos de carreteras en lo correspondiente a drenaje.
8.5 Colaborar con las correspondientes dependencias del Ministerio, en la solución de problemas de inestabilidad de taludes y derrumbes causados por la acción de las aguas superficiales o subterráneas.
8.6 Elaborar los estudios y proyectos de drenaje para las carreteras en uso, especialmente en aquellas que van a ser pavimentadas, o cuya estabilidad esté siendo afectada por deficiencias en esta clase de obras.
8.7 Colaborar con las dependencias regionales en la solución ele los problemas de drenaje.
Artículo 9º La Sección de Dibujo tendrá las siguientes funciones:
9.1 Dibujar los planos correspondientes a proyectos y diseños de carreteras que se ejecuten directamente por la Subdirección de Proyectos.
9.2 Atender las solicitudes de reproducción de planos de acuerdo con la reglamentación establecida y llevar el control correspondiente.
9.3 Responder por la organización del archivo central de planos y mantener el control y operación del mismo.
9.4 Ejecutar las tareas de dibujo que las demás dependencias del Ministerio requieran.
Artículo 10. La División de Ingeniería de Materiales tendrá las siguientes funciones:
10.1 Colaborar en las estudios de selección de rutas, anteproyectos y proyectos en lo relativo a su especialidad.
10.2 Efectuar o revisar los diseños, en la parte relativa a ingeniería de materiales, incluyendo las investigaciones y análisis correspondientes.
10.3 Supervisar las pruebas de control de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas.
10.4 Efectuar ensayos de campo y laboratorio y disponer la información derivada de los mismos, de manera que los yacimientos o fuentes de materiales aparezcan debidamente localizados en los distintos tramos de las vías y se disponga de la información pertinente en cuanto al comportamiento de los materiales y del volumen y características de la explotación que pueda allí establecerse.
10.5 Realizar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, las pruebas y ensayos de campo y laboratorio para establecer el comportamiento de los suelos que van a formar parte de las estructuras de las vías y obras complementarias.
10.6 Dirigir y operar los laboratorios de suelos y de concreto, así como los de resistencia de materiales en general.
10.7 Establecer procedimientos para efectuar ensayos de laboratorio.
10.8 Establecer y llevar registro de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
Artículo 11. La. Sección de Hormigón y Pavimentos tendrá las siguientes funciones:
11.1 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la fijación de criterios, elaboración de normas, especificaciones y manuales para diseño y construcción de pavimentos y hormigones y sugerir los cambios que ellos requieran.
11.2 Adelantar investigaciones que permitan mantener actualizadas las técnicas relativas al diseño y evaluación de pavimentos.
11.3 Colaborar en la elaboración de los contratos en lo relativo a diseños de pavimentos y hormigones.
11.4 Revisar y evaluar los estudios y diseños de hormigones y pavimentos preparados por el Ministerio o consultores.
11.5 Establecer y llevar los registros de los resultados de las investigaciones y obras de pavimentación efectuadas.
11.6 Colaborar con la Sección de Estructuras en el diseño de concretos.
11.7 Operar y mantener el equipo que dispone el Ministerio para los trabajos de exploración y evaluación de pavimentos y para el diseño de mezclas de hormigón.
Artículo 12. La Sección de Suelos tendrá las siguientes funciones:
12.1 Efectuar en coordinación con la Sección de Geología exploraciones, evaluaciones y diseños para fundaciones, de puentes, edificios, muros de contención, cortes y terraplenes, deslizamientos y derrumbes de carreteras y demás obras a cargo del Ministerio.
12.2 Dar conceptos para la aprobación de diseños de fundaciones, cortes y terraplenes elaborados por los consultores.
12.3 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la fijación de criterios, elaboración de normas, especificaciones y manuales para exploraciones relativas a suelos y materiales para las obras a cargo del Ministerio.
12.4 Colaborar con las respectivas dependencias del Ministerio, en la preparación de estudios de fundaciones para puentes, edificios y muros de contención.
12.5 Revisar y evaluar estudios de suelos para puentes y edificios preparados por consultores.
12.6 Inspeccionar los diferentes sitios donde se adelanten estudios de cimentación.
12.7 Velar por el mantenimiento del equipo necesario para trabajos de exploración y evaluación.
12.8 Llevar registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
12.9 Ejercer el control y vigilancia desde el punto de vista técnico de los estudios e investigaciones que sobre suelos adelanten los distritos de obras públicas.
Artículo 13. La Sección de Control de Calidad tendrá las siguientes funciones:
13.1 Colaborar con las respectivas dependencias del ministerio, en la preparación de estudios de ensayo de materiales y control de calidad de los mismos, empleados en las obras del Ministerio.
13.2 Efectuar las pruebas y ensayos de laboratorio para conocer las características y calidad de los materiales que van a ser utilizados en las obras y formular las recomendaciones del caso.
13.3 Efectuar las pruebas y ensayos de materiales procedentes de carreteras, receberas y demás yacimientos minerales que puedan ser eventualmente utilizados por el Ministerio en los trabajos de construcción y conservación de carreteras.
13.4 Elaborar cartilla de instrucciones y procedimientos para la evaluación de resultados de las distintas pruebas y ensayos.
13.5 Mantener el equipo de laboratorio necesario para que se cumplan correctamente las labores de la dependencia a su cargo.
13.6 Llevar las registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
Articulo 14. La División de Especificaciones y Costas tendrá las siguientes funciones:
14.1 Preparar las normas generales y los criterios básicos para los proyectos de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias.
14.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección de Carreteras, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.
14.3 Velar por el mantenimiento y actualización del registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionadas con las obras a cargo de la Dirección de Carreteras.
14.4 Dirigir la elaboración de los índices de reajuste de precios y someter a aprobación los boletines correspondientes.
14.5 Evaluar los precios no previstos en los contratos y someterlos a la aprobación correspondiente.
14.6 Establecer los costos unitarios a base del análisis de precios para cada renglón o item de obra, y determinar el presupuesto oficial de la misma.
14.7 Establecer las cantidades de obras incluidas en los proyectos que van a ser motivo de licitación.
Artículo 15. La sección de Normas y Especificaciones tendrá las siguientes funciones:
15.1 Efectuar los estudios e investigaciones necesarias para desarrollar y mantener actualizadas las normas y especificaciones básicas de diseño, construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias.
15.2 Revisar y actualizar las normas y especificaciones y elaborar la redacción definitiva para su publicación.
15.3 Preparar las especificaciones suplementarias y especiales requeridas en proyectos específicos o revisar y aprobar los preparados por consultores para el mismo efecto.
15.4 Practicar visitas de inspección a las obras en ejecución para verificar la aplicación de las especificaciones adoptadas en cada proyecto.
Artículo 16. La Sección de Precios Unitarios tendrá las siguientes funciones:
16.1 Elaborar los índices de reajuste de precios y sus boletines correspondientes.
16.2 Preparar las precios unitarios para. los ítem de cada obra a fin de elaborar los presupuestos para licitaciones.
16.3 Evaluar peri5dicamente los precios unitarios para los estimativos de costos de construcción.
16.4 Analizar rendimientos y costos de explotación y transporte de materiales usualmente utilizados en carreteras y que tengan su origen en las fuentes de materiales identificadas por el Ministerio.
16.5 Estudiar los reajustes de precios a los contratos no sujetos al sistema de fórmula automática.
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