Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
55.3 Elaborar en coordinación con la División los programas de conservación, restauración y reconstrucción de los monumentos y parques urbanos de propiedad de la Nación, incluyendo el presupuesto requerido para la ejecución de los r mismos.
55.4 Colaborar en la elaboración de la minuta técnica de los contratos de las obras relacionadas con monumentos y parques urbanos, y participar en las reuniones convocatorias a concursos para el diseño de los mismos.
55.5 Ejecutar las obras de conservación, restauración o mantenimiento de los inmuebles declarados monumentos nacionales y parques urbanos en forma directa cuando la modalidad de la obra así lo requiera; o ejercer el control o interventoría cuando éstas se adelanten por contrato.
55.6 Conceptuar sobre los monumentos que deban erigirse en el territorio nacional.
55.7 Colaborar en la actualización del inventario de los bienes a cargo de la Dirección.
Capitulo IX. De la Oficina de Organización y Sistematización.
Artículo 56. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:
56.1 Elaborar y mantener al día en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de organización, de funciones y procedimientos, circulares y demás instrucciones que sean necesarios para mejorar la gestión administrativa de la entidad.
56.2 Efectuar los estudios y evaluación de cargos, de necesidades de personal y de equipo de oficina y preponer las recomendaciones correspondientes.
56.3 Diseñar, codificar y estandarizar los formularios que requieran las dependencias del Ministerio, llevar el control de impresión y consumo de los mismos.
56.4 Realizar los estudios de actualización administrativa, e incluyendo los de reorganización del Ministerio.
56.5 Efectuar los estudios relativos a organización y métodos de trabajo que requieran las dependencias del Ministerio.
56.6 Coordinar con la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República todos los aspectos relacionados con los asuntos de su competencia.
Artículo 57. La División de Sistematización tendrá las siguientes funciones:
57.1 Elaborar programas, planes y proyectos sobre la utilización del sistema de procesamiento de datos que demanden las actividades del Ministerio.
57.2 Dirigir y controlar los programas y los trabajos de sistematización que requieran las dependencias centrales y regionales del Ministerio y la elaboración de los respectivos manuales de procedimiento.
57.3 Coordinar con los organismos adscritos y vincularlos al Ministerio los programas de sistematización de datos que sean comunes en éstos, a fin de lograr un procesamiento integrado.
57.4 Controlar la operación y utilización de todos los equipos del Ministerio destinados para el procesamiento de datos.
Artículo 58. La Sección de Análisis y Programación tendrá las siguientes funciones:
58.1 Analizar los trabajos de sistematización que requieran las diversas dependencias centrales y regionales del Ministerio y elaborar los respectivos manuales de procedimiento.
58.2 Verificar que los programas reúnan las condiciones necesarias para ser utilizados adecuadamente por parte de las dependencias técnicas y administrativas del Ministerio.
58.3 Realizar los programas específicos y velar porque se efectúen las pruebas correspondientes.
58.4 Realizar ensayos prácticos a fin de verificar la aplicabilidad del sistema y hacer los ajustes correspondientes.
58.5 Diseñar las tarjetas y formularios por emplear en la aplicación del sistema.
Artículo 59. La Sección de Producción tendrá las siguientes funciones:
59.1 Ejecutar el procesamiento de datos relativos a los trabajos que requieran las diversas dependencias centrales y regionales del Ministerio.
59.2 Llevar el registro de los procesos que se hayan adoptado, de acuerdo con la programación existente.
59.3 Operar y controlar la utilización del equipo a cargo de la División.
Capítulo X. De la Dirección de Licitaciones y Contratos.
Artículo 60. La División de Registro y Licitaciones tendrá las siguientes funciones:
60.1 Estudiar y proponer las modificaciones o sustituciones que se consideren convenientes en los requisitos para inscripción y en el sistema de clasificación y calificación de proponentes.
60.2 Estudiar las solicitudes de inscripción de maquinaria pesada.
60.3 Mantener actualizada la clasificación, calificación y registro de firmas contratistas y proveedoras.
60.4 Coordinar con las dependencias correspondientes lo relativo a los pliegos de condiciones y los términos de referencia y efectuar todos los trámites inherentes a las licitaciones y concursos que deba realizar el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
60.5 Suministrar información sobre el registro de proponentes.
60.6 Efectuar los estudios legal y económico de las propuestas en las diferentes licitaciones.
60.7 Proponer las calidades que deben tener las firmas inscritas para poder participar en las licitaciones, concurso de méritos o contratación directa.
60.8 Preparar la documentación necesaria para tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación ,y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones requeridas para la celebración de contratos cuya realización comprenda más de una vigencia fiscal.
Artículo 61. La Sección de Registro tendrá las siguientes funciones:
61.1 Mantener actualizados los documentos relativos a la clasificación, calificación y registro de proponentes.
61.2 Participar en el estudio v evaluación de los documentos para la clasificación y calificación de proponentes.
61.3 Elaborar tiara la firma del Director de Licitaciones y Contratos los certificados de inscripción y registro que le soliciten.
61.4 Responder por los documentos relativos a inscripción y registro de firmas y de profesionales tanto de construcción y de consultoría como proveedores comerciales.
61.5 Preparar la solicitud para la publicación de avisos y comunicados relativos a los términos y condiciones para inscripción y clasificación y los correspondientes a licitaciones y concursos.
61.6 Adelantar las gestiones que se consideran necesarias para verificar la veracidad de les dates base de la inscripción y calificación de las firmas en el Registro de Proponentes.
Artículo 62. La Sección de Licitaciones y Contratación tendrá las siguientes funciones:
62.1 Coordinar con las dependencias correspondientes lo relativo a los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y los concursos de méritos que vayan a efectuarse.
62.2 Preparar y tramitar las licitaciones y concursos que debe realizar el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales de conformidad con las normas establecidas.
62.3 Proponer las calidades que deben tener las firmas inscritas para poder participar en las licitaciones, concurso de méritos o contratación directa.
62.4 Asistir a la apertura de propuestas, elaborar las actas correspondientes y archivar con la debida seguridad les originales de tales documentos.
62.5 Analizar las propuestas de las licitaciones en sus aspectos económico y legal.
62.6 Ordenar y preparar la remisión de documentos que debe hacer el Jefe de la División de Registro y Licitaciones a la División Legal pata la elaboración del contrato respectivo.
62.7 Preparar la documentación necesaria para tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones requeridas para la celebración de contratos cuya realización comprenda más de una vigencia fiscal.
Artículo 63. La División Legal tendrá las siguientes funciones:
63.1 Coordinar y controlar la elaboración legal de los contratos del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y adelantar los trámites correspondientes al perfeccionamiento de los contratos.
63.2 Llevar el control del cumplimiento de los contratos en ejecución y elaborar los proyectos de resolución para la aplicación de sanciones.
63.3 Colaborar, desde el punto de vista legal, con las dependencias regionales del Ministerio en lo relacionado con el desarrollo de los contratos que haya celebrado el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
63.4 Revisar el proyecto de la liquidación de los contratos.
Artículo 64. La Sección de Elaboración de Contratos tendrá las siguientes funciones:
64.1 Estudiar y elaborar, de acuerdo con los términos de las licitaciones y concursos, los contratos y convenios del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
64.2 Obtener la documentación necesaria para llevar a cabo los demás actos jurídicos que tengan que ver con el sistema de contratación.
64.3 Adelantar los trámites inherentes a los contratos que ceba efectuar el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el fondo de Inmuebles Nacionales.
Articulo 65. La Sección de Control Legal de Contratos tendrá las siguientes funciones:
65.1 Controlar el cumplimiento de los términos, plazos, garantías, etc., de cada uno de los contratos que celebre el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales ya sea que estos contratos correspondan a ejecución de obras, elaboración de estudios, prestación de servicios o adquisición de elementos, equipos, inmuebles, etc.
65.2 Vigilar la oportuna aplicación de las sanciones y dar aviso de las mismas a la Sección de Registro para la anotación correspondiente en las fichas de registro.
65.3 Preparar la documentación necesaria para la aprobación de garantías que se constituyan en desarrollo de los contratos que celebre el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
65.4 Llevar actualizado el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación.
65.5 Preparar la liquidación de los contratos o convenios que celebre el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
Capitulo XI. De la Dirección Comercial y Financiera.
Artículo 66. La División de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
66.1 Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, atender a su ejecución y tramitar los recursos.
66.2 Llevar el control de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos aprobado para cada vigencia, como de los présatmos internes y externos del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y presentar los informes correspondientes.
66.3 Preparar la documentación requerida para tramitar dente los organismos respectivos, las solicitudes de desembolso en los proyectos que se realicen con recursos del crédito.
66.4 Llevar la contabilidad general del Ministerio incluida la del Fondo Rotatorio Nacional de Valoriación, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y elaborar mensualmente los balances generales, siguiendo las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
66.5 Coordinar con la División de Sistematización lo relativo a programación y procesamiento de los datos sobre los asuntos de su competencia.
66.6 Preparar la documentación requerida para la constitución de las reservas de apropiación del Presupuesto Nacional de Inversión.
Artículo 67. La Sección de Presupuesto y Crédito tendrá las siguientes funciones:
67.1 Preparar con destino a la Oficina de Planeación, la información para la elaboración del proyecto de presupuesto.
67.2 Autorizar el trámite de las cuentas de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.
67.3 Llevar el control de las disponibilidades presupuestales, registros específicos y certificados, delegaciones de autorización, cuentas de cobro y demás documentos que se requieran para la debida ejecución presupuestal.
67.4 Llevar el control del impuesto a la gasolina y al ACPM y rendir los informes correspondientes.
67.5 Preparar la documentación necesaria para solicitar los reembolsos a organismos financieros.
67.6 Colaborar en la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
67.7 Efectuar la aprobación y registro presupuestal de los contratos que celebre el Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, e informar de ello a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.
67.8 Elaborar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos para el Ministerio incluido los del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
67.9 Elaborar las reservas de apropiación que deban efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para los presupuestos del Fondo Vial Nacional 3 el Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo 68. La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
68.1 Llevar la contabilidad general del Ministerio incluida la del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, siguiendo las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
68.2 Analizar permanentemente el funcionamiento de la contabilidad y proponer los cambios tendientes a la mejor operación de la misma.
68.3 Llevar el control de los gastos e inversiones que haga el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
68.4 Producir el balance general y enviar a la Contraloría General de la República, la cuenta mensual que consolida las operaciones del Ministerio incluidas las del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmubles Nacionales.
68.5 Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable de las dependencias regionales del Ministerio y proponer las mejoras que considere convenientes,
68.6 Instruir a los funcionarios de las dependencias centrales y regionales del Ministerio y a los contratistas de administración delegada, sobre organización y rendición de le cuentas y absolver las consultas relacionadas con asuntos contables que le sean formuladas.
68.7 Analizar los rubros y saldos de balance del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y formular las modificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 69. La División de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
69.1 Percibir los ingresos y efectuar el pago de las cuentas que deben cubrirse con cargo al Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, de acuerdo con las disponibilidades y con base en los programas y presupuestos aprobados.
69.2 Responder fiscal y administrativamente del manejo y o custodia de los fondos y valores a su cargo.
69.3 Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales oficiales.
69.4 Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
69.5 Elaborar y presentar a la Dirección Comercial y Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.
69.6 Manejar los fondos de la Sección de Importaciones e In-Bond.
69.7 Expedir certificados sobre pagos a funcionarios del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización con fines tributarios y de prestaciones y a contratistas del Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales con fines de liquidación de contratos.
Artículo 70. La División Comercial tendrá las siguientes funciones:
70.1 Elaborar el programa anual de compras y supervisar o las actividades relacionadas con las compras que efectúen e las dependencias regionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el efecto.
70.2 Tarmitar las compras de bienes muebles y elementos de consumo que requieran las distintas dependencias del Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales.
70.3 Aplicar y supervisar los procedimientos para las compras locales y en el exterior, de acuerdo con las normas legales vigentes.
70.4 Manejar la importación de bienes a través del sistema In-Bond destinados a las dependencias del Ministerio, a sus organismos adscritos o vinculados y firmas contratistas que ejecuten obras a cargo del Ministerio, del Fondo Vial Nacional o del Fondo de Inmuebles Nacionales.
70.5 Solicitar por el sistema In-Bond a los proveedores extranjeros el despacho de los bienes requeridos con destino al Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y firmas contratistas para contratos con el Ministerio y tramitar su nacionalización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
70.6 Velar por el adecuado funcionamiento de los almacenes y coordinar los servicios que deban prestar.
70.7 Recibir, almacenar, controlar y suministrar los bienes muebles que requiera el Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales y tramitar la baja de los que no sean ya necesarios para el servicio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
Artículo 71. La Sección de Compras tendrá las siguientes funciones:
71.1 Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento del Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales.
71.2 Solicitar las cotizaciones a las casas provedeoras seleccionadas y exigir su respuesta oportuna, cuando a ello haya lagar según la ley de contratación.
71.3 Preparar la minuta técnica, cuando la compra por su cuantía, debe hacerse mediante licitación o contrato escrito.
71.4 Formular y tramitar los pedidos a las casas proveedoras cuando su cuantía así lo permita.
71.5 Colaborar la tramitación de compra y venta de bienes muebles para el Ministerio incluido el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
Articulo 72. La Sección de Importaciones tendrá las siguientes funciones:
72.1 Tramitar las solicitudes de importación de bienes, a través del sistema. In-bond formuladas por las dependencias del Ministerio, sus organismos adscritos y vinculados y firmas contratistas que ejecuten obras a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales y demás entidades oficiales que autorice el Ministro.
72.2 Tramitar la nacionaliación de la mercancía consignada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
72,3 Liquida el valor de las mercancías importadas.
72.4 Establecer los bienes para importar, determinando a su vez peso, volumen, seguros y sistema de despacho de los mismos.
Artículo 73. La Sección de Almacenes tendrá las siguiente funciones:
73.1 Llevar a cabo el almacenamiento, control y suministro interno de bienes muebles que requiera el Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales y proponer la venta o dada de baja de los no necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
'73.2 Velar porque los proveedores entreguen oportunamente los bienes a los almacenes del Ministerio.
73.3 Llevar les registros contables de los almacenes del Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales, dirigir, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestar.
73.4 Mantener información actualizada de las existencias y movimientos de los bienes y velar porque se mantengan las cantidades requeridas en los almacenes del Ministerio.
73.5 Efectuar la supervisión y control de los almacenes centrales y regionales del Ministerio.
73.6 Transitar ante la Auditoría General del Ministerio la documentación referente a bajas de almacén por todo concepto.
Artículo 74. La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
74.1 Organizar y manejar la correspondencia, el archivo, las publicaciones y la biblioteca del Ministerio.
74.2 Programar, dirigir y controlar el servicio de transporte colectivo para el personal del Ministerio.
Capítulo XII. De la Dirección de Relaciones Industriales.
Artículo 75. La División de Personal tendrá, además de las contempladas en el artículo 56 del Decreto 2400 de 1968, las siguientes funciones:
75.1 Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración y selección de personal y llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan.
75.2 Elaborar el reglamento interno de trabajo para el personal del Ministerio y para el que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales, una vez autorizada su implantación exigir su cumplimiento.
75.3 Desarrollar las actividades de capacitación, bienestar social, cultural y deportivo para el personal del Ministerio, y para el que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales.
75.4 Coordinar con la División de Servicios Médicos la elaboración y aplicación de los reglamentos en la prestación de dichos servicios.
75.5 Elaborar con las demás dependencias del Ministerio programas para la selección de personal y llevarlos a cabo de acuerdo con las normas legales vigentes.
75.6 Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal.
75.7 Proponer las normas y programas de seguridad industrial para el personal del Ministerio y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y velar por su cumplimiento.
75.8 Adelantar los procesos disciplinarios de carácter administrativo de los empleados, así como atender a las reclamaciones que éstos presenten.
Artículo 76. La Sección de Selección y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
76.1 Ejecutar y coordinar los programas de capacitación y selección de acuerdo con las normas legales vigentes.
76.2 Supervisar los cursos de capacitación técnica y administrativa que requiera el personal del Ministerio y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales en coordinación con las dependencia correspondientes.
76.3 Tramitar todo lo referente a becas, patrocinios en el SENA y auxilios de estudios para el personal del Ministerio y sus familiares.
Artículo 77. La Sección de Registro y Control tendrá las siguientes funciones:
77.1 Llevar actualizados les registros de personal del Ministerio y del que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y organizar y vigilar el correcto funcionamiento de su archivo.
77.2 Llevar el control de las licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, informando oportunamente a los respectivos superiores.
77.3 Expedir las boletas de inscripción médica y tramitar las novedades de personal para el procesamiento de los carnés respectivos e informar de ello a la División de Servicios Médicos, previo estudio de la documentación requerida.
77.4 Comunicar oportunamente las incapacidades médicas del personal a las diferentes dependencias del Ministerio.
77.5 Preparar y elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y memorandos relacionados con movimientos de personal.
77.6 Comunicar oportunamente sobre la prórroga o cancelación de los contratos de trabajo.
77.7 Elaborar los certificados de tiempo de servicio del personal del Ministerio, y del que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales para la firma dei Jefe de la División de Personal.
77.8 Elaborar con destino a la División de Sistematización y División de Tesorería los informes sobre novedades de personal para los efectos correspondientes.
Artículo 78. La Sección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:
78.1 Elaborar y someter a consideración del Jefe de División de Personal, los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal del Ministerio y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales.
78.2 Coordinar la ejecución de los programas de bienestar social, cultural y deportivo aprobados.
78.3 Tramitar la consecución de los implementos deportivo necesarios para los diferentes eventos y velar por su correcta utilización y conservación.
78.4 Realizar investigaciones que permitan detectar lar necesidades de los funcionarios y conocer sus expectativas en las áreas culturales, deportivas y recreativas, con el objeto de elaborar los programas con base a los resultados obtenidos,
78.5 Organizar los servicios de guardería para los hijos de empleados y trabajadores del Ministerio, y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales.
78.6 Investigar y trabajar en la solución de casos especiales de índole familiar y social.
78.7 Velar por el cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados.
Artículo 79. La División Laboral tendrá las siguientes funciones:
79.1 Atender y tramitar los asuntos lborales y el cumplimiento y pago de las prestaciones sociales, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborales vigentes.
79.2 Atender y activar las diligencias y juicios laborales en donde sea parte el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, previo poder conferido por el Ministro; y llevar el registro sobre el trámite de los mismos.
79.3 Preparar los conceptos sobre consultas de carácter laboral que formule el personal directivo de las dependencias centrales y regionales del Ministerio.
79.4 Asistir al Director en sus relaciones con los sindicatos.
Artículo 80. La Sección de Asuntos Individuales y Colectivos tendrá las siguientes funciones:
80.1 Estudiar los asuntos laborales y proponer soluciones a los problemas que se presenten de acuerdo con las normas legales y convenciones vigentes.
80.2 Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y demás providencias que sobre asuntos laborales sea necesario expedir.
80.3 Asistir al Jefe de la División en los juicios laborales en donde sea parte el Ministerio, Fondo vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
80.4 Elaborar los contratos de trabajo en sus diferentes modalidades.
80.5 Absolver las consultas de carácter laboral que le formulen.
Artículo 81. La Sección de Prestaciones Sociales tendrá las siguientes funciones:
81.1 Dirigir y controlar la liquidación de las prestaciones sociales del personal del Ministerio y del que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y elaborar los informes correspondientes.
81.2 Elaborar, estudiar y revisar las resoluciones que sobre prestaciones sociales sea necesario expedir.
Artículo 82. La División de Servicios Médicos tendrá las siguientes funciones:
82.1 Organizar y atender la prestación de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, de laboratorio y radiológicos al personal del Ministerio y al que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y a sus parientes afiliados, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborales vigentes.
82.2 Orientar y coordinar, en sus aspectos científico y administrativo, la prestación de los servicios médico-asistenciales en las dependencias regionales.
82.3 Llevar los registros y estadísticas de la prestación de los servicios médico-asistenciales y rendir los informes correspondientes a la Dirección de Relaciones Industriales.
82.4 Prestar la colaboración necesaria en casos de calamidad pública, en coordinación con la Cruz Roja Nacional y demás entidades asistenciales.
82.5 Prestar la colaboración necesaria en los aspectos médicos para el desarrollo de los programas de seguridad en las carreteras nacionales que adelante el Ministerio y el Fondo Vial Nacional.
Capitulo XIII. De la Secretaria Privada.
Artículo 83. La Secretaría Privada, dependiente del Despacho del Ministro, tendrá las siguientes funciones:
83.1 Velar por la adecuada organización del Despacho del Ministro y llevar el control de la acción que se siga a las instrucciones impartidas por el Ministro.
83.2 Recibir y atender a los funcionarios del Ministerio y de los organismos del sector vial y del transporte y al público en general.
83.3 Atender lo relativo a la información sobre los planes y programas del Ministerio y coordinar dicha actividad con los organismos adscritos y vinculados a la entidad.
83.4 Recibir, obtener y analizar los datos y demás material relacionado con las actividades del Ministerio, elaborar las informaciones correspondientes y difundirlas por los medios de comunicación más apropiados.
Artículo 84. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza D.
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