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Por el cual se dispone la cesación de los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando:

Que por el contrato número 15 de 1876, 30 de marzo, sobre próroga de los contratos número 9 de 1875, 26 de noviembre, i número 13 de 1876, 1.° de febrero, "sobre empréstitos," debe abonarse al Banco de Bogotá el interes del 9 por 100 anual sobre la cantidad de cuatrocientos mil pesos ( $ 400,000), durante la próroga de los supradichos contratos,

decreta:

Artículo 1.° Abrese el crédito estraordínario de nueve mil pesos ( $ 9,000) para cubrir los intereses que devengan los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) que dió en préstamo el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, durante el plazo de noventa dias, a razón del 9 por 100 anual, con imputacion al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, Capítulo 7º gastos varios estraordinarios, Artículo 4.°
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1876

S. PEREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.