por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 2000-07-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1153 de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró el Departamento Nacional de Planeación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1º de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1153 de 1999, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. En consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de, Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

1.Entidades adscritas

Establecimientos Públicos

• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

• Comisión Nacional de Regalías.

Superintendencias con personería jurídica.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Artículo 2º.Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 3º. Funciones del Departamento Nacional dePlaneación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las siguientes:
Artículo 4º.Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

13.Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

Artículo 5º.Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

2.2.1 Subdirección de Análisis Fiscal

2.2.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos

2.2.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación

2.3.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales

2.3.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

2.4.1 Subdirección de Crédito

2.4.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central

2.4.3 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado

2.6.2. Subdirección de Minas y Energía

2.6.3. Subdirección de Telecomunicaciones

2.7.1 Subdirección de Educación

2.7.2 Subdirección de Salud

2.7.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social

2.8.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico

2.8.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario

2.9.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental

2.9.2 Subdirección de Estudios Ambientales

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa

2.10.2 Subdirección de Justicia

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial

2.11.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología

2.12.1 Subdirección de Vivienda

2.12.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico

3.1 Subdirección de Recursos Humanos

3.2 Subdirección Administrativa

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.2 Comisión de Personal

4.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 6º.Dirección General. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 7º.Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

14.Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información; y

Artículo 8º.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.