por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1153 de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró el Departamento Nacional de Planeación;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1º de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1153 de 1999, a partir de la fecha de su promulgación;
Que el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de, Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
1.Entidades adscritas
Establecimientos Públicos
• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.
Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica
• Comisión Nacional de Regalías.
Superintendencias con personería jurídica.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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- Entidades vinculadas
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Artículo 2º.Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.
El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
Artículo 3º. Funciones del Departamento Nacional dePlaneación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las siguientes:
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- Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
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- Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
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- Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
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- Presentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
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- Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
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- Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
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- Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento.
Artículo 4º.Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.
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- Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.
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- Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales o las regiones administrativas y de planificación y las demás entidades que establezca la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que se organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.
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- Aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
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- Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
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- Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
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- Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.
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- Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta Función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.
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- Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación, y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.
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- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
13.Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
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- Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.
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- Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
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- Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
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- Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
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- Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.
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- Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
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- Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
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- Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.
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- Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 5º.Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
- 1. Dirección General del Departamento
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- Oficina Asesora Jurídica
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- 1.2. Oficina de Informática
- 1. Subdirección General del Departamento
- 2.1. Oficina de Control Interno
- 2.2. Dirección de Estudios Económicos
2.2.1 Subdirección de Análisis Fiscal
2.2.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos
2.2.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación
- 2.3. Dirección de Desarrollo Territorial
2.3.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
2.3.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
- 2.4. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas
2.4.1 Subdirección de Crédito
2.4.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central
2.4.3 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado
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- Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados
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- 2.6. Dirección de Infraestructura y Energía
- 2.6. 1. Subdirección de Transporte
2.6.2. Subdirección de Minas y Energía
2.6.3. Subdirección de Telecomunicaciones
- 2.7. Dirección de Desarrollo Social
2.7.1 Subdirección de Educación
2.7.2 Subdirección de Salud
2.7.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social
- 2.8. Dirección de Desarrollo Agrario
2.8.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico
2.8.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario
- 2.9. Dirección de Política Ambiental
2.9.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental
2.9.2 Subdirección de Estudios Ambientales
- 2.10. Dirección de Justicia y Seguridad
2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa
2.10.2 Subdirección de Justicia
- 2.11. Dirección de Desarrollo Empresarial
2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial
2.11.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología
- 2.12. Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales
2.12.1 Subdirección de Vivienda
2.12.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico
- 3. Secretaría General
3.1 Subdirección de Recursos Humanos
3.2 Subdirección Administrativa
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- Organos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comisión de Personal
4.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones
Artículo 6º.Dirección General. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 7º.Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le asigne o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
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- Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.
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- Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
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- Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.
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- Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.
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- Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
14.Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información; y
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículo 8º.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
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- Elaborar o revisar los proyectos de leyes y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.
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- Preparar y revisar las minutas de contratos, la liquidación de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y demás actos administrativos que se sometan a su consideración.
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- Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que éstas soliciten.
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- Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.
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