por medio del cual se promulga el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.966 del 28 de enero de 2011, aprobó el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008;
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-633/11 del 24 de agosto de 2011, declaró exequible la Ley 1440 del 28 de enero de 2011 y el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008;
Que el día 14 de diciembre de 2011, la República de Colombia depositó el instrumento de ratificación del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, ante el Gobierno de la República del Ecuador;
Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo 26, el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, entró en vigor para la República de Colombia el 14 de enero de 2012,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
Sentencia C-633/11
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Resulta compatible con la Constitución Política/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organización interestatal
Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana. Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.
NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Reiteración de jurisprudencia/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales. En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos. De un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis. Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (art. 157 C.P.), (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (art. 241-10 C.P). Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Trámite legislativo
PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite
La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual "ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas", debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley.
PROYECTO DE LEY- Cumplimiento de requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución
De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días.
INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Jurisprudencia constitucional
INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA-Inclusión en la Constitución de 1991/INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN-Efecto vinculante
INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Figura relevante en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formación de relaciones internacionales
TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR- Contenido y alcance TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR- Objetivos
Desde el punto de vista propiamente de los objetivos -general y específicos- del Tratado y en ese tanto del proyecto de integración, estos pueden ser clasificados bajo cuatro tópicos principales. Uno relacionado con el principio democrático que será tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperación en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad política y social; y el cuarto, contentivo de los propósitos de la integración en sí misma.
TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR
Componentes/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Contenido orgánico y funcional/UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR Estructura orgánica/UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANASUNASUR- Fuentes jurídicas y procedimientos para la toma de decisiones
Referencia: LAT-364
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, "por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho".
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, "por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho".
- I. TEXTO DE LA NORMA
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente:
LEY 1440 DE 2011
(enero 28)
Diario Oficialnúmero 47.966 de 28 de enero de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.
-
- En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- V. DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLES el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho" y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, por medio de la cual se aprobó dicho tratado.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese en el expediente.
El Presidente,
Juan Carlos Henao Pérez.
Los Magistrados,
María Victoria Calle Correa,
Mauricio González Cuervo,
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio Palacio,
Nilson Elías Pinilla Pinilla,
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,
Humberto Antonio Sierra Porto,
Luis Ernesto Vargas Silva.
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica Méndez.
LEY 1440 DE 2011
(enero 28)
por medio de la cual se aprueba el 'Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,
SALUD:
CONSIDERANDO que, se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).
CONSIDERANDO que, el Congreso de la República aprobó el tratado supra mediante la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.966 del 28 de enero de 2011 y la Corte Constitucional lo declaró exequible, a la par con su Ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-633/11 del 24 de agosto de 2011, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional y para el efecto:
EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN para ser depositado ante el Gobierno de la República del Ecuador.
DADO y firmado de mi mano, sellado con el Sello de la República y refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
República del Ecuador
ACTA DE DEPÓSITO
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, con ocasión de la visita de la señora María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en presencia del señor Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, se procede al Depósito del Instrumento de Ratificación de su país al:
TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008.
El instrumento de Ratificación queda depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, conforme al Artículo 26 del Tratado.
EN FE DE LO CUAL se suscribe la presente Acta, en Quito, D. M., a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.
Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.
María Ángela Holguín,
Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, así como la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.