por medio del cual se promulga el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008

Rango Decreto
Publicación 2012-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 63
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En cuanto a la conveniencia nacional, también con base en jurisprudencia de esta Corporación (Sentencia C-178 de 1995, sobre el tratado de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela), el cumplimiento de este principio, no obstante su importancia en la dogmática y práctica de las relaciones internacionales, no hace parte del juicio de constitucionalidad. Se trata por el contrario de un asunto de consideración política del Gobierno y de Congresos nacionales, "encargados de evaluar y decidir si es propicia, oportuna y provechosa para el Estado la adopción del correspondiente instrumento internacional (…)" (folio 171 anv.).

De tal modo el tratado de Unasur obedece a los mandatos constitucionales de los artículos 226 y 227 de la Carta.

Además, agrega, el tratado desarrolla los fines constitucionales del Estado social de derecho, como esfuerzo de los gobiernos de los Estados partes por atender el problema regional de "la pobreza, la desigualdad y la exclusión" (folio 171 anv.). Por tanto, idóneo para hacer efectivo los objetivos de promoción de la prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de la cooperación y la integración, en consonancia con dicho concepto de Estado. "En efecto, dentro del mandato de internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, establecido en el artículo 226 de la Carta Política, los procesos de integración fomentan las oportunidades comerciales; favorecen el desarrollo social y humano; fortalecen la democracia y reducen las asimetrías. Todo lo anterior, repercute claramente en sus mejores condiciones de vida para los colombianos (…)". (Folio 171 rev.).

Afirma también el Ministerio de Relaciones Exteriores que la ratificación del tratado constitutivo es desarrollo del principio de autodeterminación de los pueblos, fundamental para proteger el poder soberano de cada Estado para definir sus propios asuntos, incluido el acto de comprometerse como ente jurídico en el plano internacional a través de la suscripción y aprobación de tratados (Sentencias C-176 de 1994 y C-621 de 2001). Por eso señala que el tratado de Unasur "es manifestación del postulado de la soberanía nacional y de la decisión unilateral del Estado colombiano de asumir obligaciones internacionalmente y ejercer derechos en los términos establecidos en ese Tratado".

Y por consideraciones finales observa que Colombia participó a lo largo de todo el proceso de negociación del tratado, ostenta condición de miembro fundador, con claro interés en la Unión como lo muestran que su Secretaria General es una nacional colombiana, que se incluye y articula dentro de las políticas de integración y cooperación que favorecen los objetivos constitucionales, que hace parte de la estrategia de la política exterior del actual gobierno. Por ello su ratificación permitirá participar a Colombia en el "foro subcontinental favorecido para la discusión de los más importantes temas de la agenda global y regional" (folio 172 rev.). Y a continuación se agrega: "(…) la Unasur se erige en una instancia de vital importancia para continuar avanzando en la consolidación de la integración como instrumento para la prosperidad. Como parte de esa prosperidad, es imprescindible profundizar los lazos por los países vecinos y participar activamente en este escenario, en donde a través del diálogo y el consenso se abordan los asuntos de interés común relacionados con el bienestar de la región y en su mejor inserción externa".

Con base en tal argumentación, solicita se declare exequible la Ley 1440 de 2011 y el tratado constitutivo de Unasur.

Mediante Concepto número 5165 radicado el 1º de junio de 2011, solicita se declare constitucional la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, junto con el tratado que aprueba, "Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el día 23 de mayo de 2008".

Con relación al análisis formal, observa que el Tratado en cuestión fue suscrito por la República de Colombia el 23 de mayo de 2008 en Brasilia, Brasil y por Aprobación Ejecutiva del 23 de febrero de 2009, el Presidente de la República dispuso someterlo a la consideración del Congreso.

Del estudio de los documentos que obran el expediente, concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno durante el procedimiento legislativo.

En el análisis material, el Ministerio público observa que la Unión de Naciones Suramericanas, está conformada por las repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela y con ella se busca "el desarrollo de un proceso de integración en los ámbitos político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y de infraestructura". En este sentido se trata de "un proceso de integración que pretende convertirse en un punto de convergencia para estas repúblicas y para los procesos de Mercosur y de la Comunidad Andina", cuyo fin no es otro que el "apoyar un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur".

Con dicho tratado, se observa, los Estados Partes pretenden "construir un futuro común y una identidad y una ciudadanía suramericanas, pues están convencidos de que la integración y la unión de estos países son condiciones necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible, en el bienestar de los pueblos y en el camino de resolver los problemas de la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes".

De esta forma se reconoce como un "paso decisivo para fortalecer el multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales, en el contexto de un mundo multipolar, equilibrado y justo, en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva". Igualmente se observa que sus principios rectores incluyen el "irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, autodeterminación de los pueblos, solidaridad, cooperación, paz, democracia, participación ciudadana y pluralismo, derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible".

Enseguida, el Procurador General efectúa un recuento de los contenidos del Tratado, desde su preámbulo y los artículos en los que se plasma la Constitución de Unasur, sus objetivos generales y específicos, hasta los preceptos en los que se precisan los elementos orgánicos y funcionales que relaciona, para señalar, en fin, que dicho "cuerpo jurídico, que es propio de toda organización internacional, no amerita un análisis en detalle, pues se trata de instrumentos y procesos necesarios para la operación" de la Unión establecida y para alcanzar sus objetivos y propósitos.

Por ello y luego de mencionar el artículo transitorio que acuerda la posible adición al tratado para constituir un Parlamento Suramericano, señala que el tratado de Unasur está conforme a la Constitución Política. Primero, porque la "ambiciosa propuesta de integración suramericana, que va más allá de los mercados y de las políticas económica comunes, y busca crear unas autoridades regionales comunes, un derecho común y una ciudadanía suramericana, bajo unos parámetros democráticos y sociales", resulta "consistente con el Estado Social y Democrático de Derecho".

Y segundo, porque el "esfuerzo común que implica un proceso de integración regional, puede brindar importantes instrumentos y sinergias para avanzar en la búsqueda de soluciones integradas en infraestructura, energía, complementación industrial y agrícola, medio ambiente, ataque a la pobreza y a la exclusión social, fuentes de financiamiento para el desarrollo, seguridad, educación, cultura, ciencia y tecnología; para lograr una cobertura más amplia e integral de los derechos humanos de los nacionales de los Estados Miembros allende las fronteras; y, como lo dice de manera explícita el tratado, para fortalecer tanto la identidad propia de América del Sur, como su posición en el escenario internacional".

En ese orden, concluye el Ministerio Público, el tratado "se ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos en los artículos 1º, 2º, 7°, 8°, 9º, 67, 70, 79, 80, 93, 94, 95.4, 189.2, 226 y 227 de la Constitución Política" y sus objetivos son coherentes y armónicos con los fines y objetivos del Estado descrito por la Constitución.

Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (artículo 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (artículo 241-10 C.P.).

Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (artículo 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (artículo 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (artículo 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (artículo 241-10 C.P).

"1. En el año 2007 el Viceministro de Relaciones Exteriores, doctor Camilo Reyes Rodríguez, negoció por Colombia el Tratado Constitutivo de la Unión Suramericana (en adelante Unasur).

Las negociaciones del Tratado Constitutivo se dieron en el marco de las reuniones del Consejo de Delegados de Unasur, en atención a la instrucción que dieron los jefes de Estado a ese Consejo, en la cumbre llevada a cabo en Isla Margarita el día 16 de abril de 2007, de iniciar la redacción del mismo.

Al respecto, evidentemente el artículo 7º de la Convención de Viena, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, dispone:

"(...). 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a un Estado: a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano".

En ese sentido, encuentra esta Corporación que no se incumplieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación necesaria para la suscripción del instrumento objeto de examen. Así, se ha de ver que con la ratificación del Presidente de la República del mencionado Tratado, según las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 32 de 1985, se subsana la negociación que en un primer momento efectuó el Viceministro de Relaciones Exteriores de la época en virtud del artículo 8º de la Convención de Viena [3].

2.2.1. Trámite en el Senado de la República

A continuación, se extraen los aspectos relevantes previstos en el Acta número 27 publicada en la Gacetas del Congreso 442 del 22 de julio de 2010 para la certificación del anuncio:

"Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda Senado de la República,

Anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley

Para la sesión del día miércoles 19 de mayo de 2010

(Artículo 8º del Acto legislativo número 01 de 2003)

(…)

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

Ponente:

honorable Senador

Darío Angarita Medellín.

Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 1208 de 2009

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 134 de 2010".

"El señor Secretario informa al señor Presidente que ha sido aprobado el informe de ponencia, por cinco votos a favor y dos en contra".

"Proyectos para segundo debate.

(…)

Proyecto de ley 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008, al que hacía referencia el señor Presidente del Senado.

(…)

Son los proyectos para debatir, discutir y aprobar en la siguiente Sesión honorables Senadores" (Resaltado en el texto).

Revisado en detalle el contenido del Acta de Plenaria número 22 de 2010, se estableció que la sesión finalizó así: "Siendo las 8:27 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 9 de noviembre de 2010, a las 3:00 p. m. [15]

Por el Sí 68

Por el No 01

Total 69 Votos

2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.

"Proyecto de ley número 143 de 2010 Cámara, 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008.

"Título del proyecto, señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008. Leído el título del proyecto señor Presidente.

(…) Quince votos por el Sí; en consecuencia, honorables Representantes, se ha aprobado el título del proyecto y quieren que sea ley de la República".

"Proyectos para segundo debate

Por medio de la cual se dictan Normas Tributarias de Control y para la competitividad de ponencia para segundo debate.

(…)

Proyecto de ley 143 de 2010 Cámara, 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia (Brasil) el 23 de mayo de 2008.

(…)

Señor Presidente, han sido anunciados los Informes de Conciliación, más temas proyectos de ley para ser discutidos y votados en la sesión de mañana 14 de diciembre o en la próxima sesión en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo".

"Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:

Proyecto de ley 143 de 2010, Cámara, 206 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 o conocido como Unasur.

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz:

Proposición con que termina el informe de ponencia.

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:

El informe de ponencia es el siguiente: Dese segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008, según texto adjunto.

Firma: Telésforo Pedraza.

(…)

Se cierra la votación. El resultado es el siguiente:

90 por el Sí. 0 por el No.

Ha sido aprobado el informe con que termina la ponencia.

Se anexa votación y nota aclaratoria.

Cámara de Representantes

República de Colombia

RCS número 4165 14-12-10

Asistentes: 149 2:27:28 p. m.

Proyecto de ley 143 de 2010

(diciembre 14)

Proposición con la que termina el informe

Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil.

Sí: 71

(…)

No: 0

Abstiene: 0

Excusados: 0

RCS-4165

Registro manual para votaciones

Proyecto de ley número 143 de 2010

Tema a votar: Proposición con la que termina el informe

Sesión Plenaria: martes 14 de diciembre de 2010

Sí: 18

ACTA NÚMERO 41 DE 2010

(diciembre 14)

Nota Aclaratoria

Proposición con la que termina el informe:

Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil.

Revisada la votación, el resultado es:

Por el Sí, 90, con el voto del honorable Representante Pedro Muvdi.

Y por el No, 0.

(…) Podemos votar el título que dice: por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasil el 23 de mayo de 2008 y la pregunta si la Cámara quiere que este proyecto sea ley de la República, señor Presidente.

(…) Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:

Por el Sí: 90.

Se anexa votación.

Cámara de Representantes

República de Colombia

RCS número 4166 14-12-10

Asistentes: 152 2:30:20 p. m.

Proyecto de ley 143 de 2010

(diciembre 14)

Articulado, título y quiere que sea ley de (…)

Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil.

Sí: 76

(…) No: 0

Abstiene: 0

Excusados: 0

RCS-4166"

2.2.3 Cumplimiento de los límites temporales para tramitar el proyecto de ley.

En este caso se observa que, el proyecto inició su trámite en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de junio de 2010, y finalizó en la siguiente legislatura, desarrollada entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado requisito constitucional.

2.2.4. Cumplimiento de los demás requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución.

Uno y otro debate en la Cámara de Representantes distaron en más de ocho días, puesto que el primero de ellos ocurrió el 29 de noviembre de 2010, y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010. Además, entre la aprobación del Proyecto en el Senado, realizada el 9 de noviembre de 2010, y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes, efectuada el 29 de noviembre de 2010, transcurrió un lapso mayor a quince días.

La integración latinoamericana en la Constitución de 1991.

Pasa entonces la Corte a relacionar, en primer término, su tratamiento por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (3.1.1.); en segundo lugar, describirá su ordenación en la Carta (3.1.2.), para estudiar finalmente la forma como se ha interpretado por la jurisprudencia constitucional (3.1.3.).

3.1.1. La integración latinoamericana en la Asamblea Nacional Constituyente

En consecuencia, al valorar la transferencia de atribuciones estatales a organismos supranacionales, estima que se debe realizar mediante la aprobación, por medio de leyes, de "los tratados internacionales y, dentro de ellos, los tratados de integración" correspondientes, pues sólo así, se legitima democráticamente una decisión de tal naturaleza, como la de "transferir determinadas atribuciones estatales, de manera parcial, a los organismos internacionales de integración, que adquieren así una naturaleza verdaderamente supranacional".

Esta proposición, sin embargo, no se estimó conveniente por ligar la política exterior del país a decisiones de terceros, pero aún así, se consideró necesario preservar "el pensamiento bolivariano" en desarrollo de "la integración latinoamericana". También se da cuenta del Acta número 5 (25 de abril de 1991), en cuanto a los principios de política exterior, donde se propuso de nuevo otro precepto sobre la integración plena, cuyo objetivo no es otro que el de formar la comunidad latinoamericana [40]. Sin embargo, se aprobó la proposición ya adoptada por la Comisión Primera, según la cual, "la política Internacional de Colombia se orientará hacia la realización de la integración latinoamericana".

3.1.2. Un ingrediente normativo constitucional del preámbulo, de los principios constitucionales y del capítulo sobre las relaciones internacionales

No obstante su estructura propositiva y la apertura de muchas de sus expresiones, el preámbulo, se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, forma parte de las normas jurídicas que consagra la Constitución y que deben ser respetadas en el desarrollo e interpretación del orden jurídico. Como se afirmó en la Sentencia C-422 de 2005 sobre su efecto vinculante [52], "el Preámbulo de la Constitución Política de 1991 implica una referencia normativa expresa a un acto de poder político desplegado por el Pueblo de Colombia, de una manera específica y con unos propósitos determinados". Es el acto soberano de poder ejercido a través la Asamblea Nacional Constituyente, con el cual se dicta una Constitución que establece el Estado social de derecho y que compromete a la Nación con la promoción de la integración latinoamericana. Y aunque no incorpore un mandato específico, como se dijo en Sentencia C-479 de 1992, el Preámbulo sí determina "los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente (…); la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos (…) las metas hacia las cuales debe orientar su acción [el Estado]; el rumbo de las instituciones jurídicas". Por ello, como se dijo otra vez en la Sentencia C-422 de 2005, los principios y fines que se incluyen en el preámbulo tienen: i) "efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción" y ii) "constituyen parámetro de control en los procesos de constitucionalidad". Pues de no ser así, "carecería de sentido que una fórmula política y jurídica tan densa de contenidos como la advertida en el Preámbulo, no estuviera llamada a tener implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleología en ella señalada".

Mas, con base en esta providencia, la fuerza normativa de los principios no siempre es suficiente "para determinar la solución necesaria en un caso concreto". La textura abierta de las normas, en efecto, limita su "eficacia directa". De este modo, "un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en ciertos casos necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial".

En ese capítulo, primero se señala la indispensable aprobación por el Congreso de los tratados, como requisito de validez, con excepción de los de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan, que podrán entrar en vigor provisionalmente, mientras el Congreso decide sobre su aprobación o improbación (artículo 224). Después se refiere a una Comisión Asesora de Relaciones Exteriores como cuerpo consultivo del Presidente de la República (artículo 225) y luego establece que el Estado "promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas" y los principios en los que tales relaciones se deben basar -"equidad, reciprocidad y conveniencia nacional" (artículo 226). Y finalmente, en el precepto último este capítulo, se establece con respecto a la integración latinoamericana:

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

Existe un deber general del Estado de "promover la integración" en tres órdenes: político, económico y social. Ello se plantea frente a las naciones del mundo, pero "especialmente, con los países de América Latina y el Caribe". Esta integración, se agrega, debe ser creada mediante la celebración de tratados suscritos sobre bases de "equidad, igualdad y reciprocidad", en los cuales se creen "organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones". Y esta integración incluye una habilitación constitucional al legislador, para "establecer elecciones directas", bien para la constitución del parlamento "andino", bien para el "latinoamericano" [53].

El significado de la mención a la integración latinoamericana y del Caribe que se deriva de la Constitución queda así completado y reconocido con plenitud. Esta figura, con alcances supranacionales y democráticos de tanto valor para el constitucionalismo, al suponer cesión de soberanía, debe estar precedida de la adopción de acuerdos equitativos, igualitarios y recíprocos, que se pactan con reconocimiento de las asimetrías y desigualdades evidentes y el trato justo que merece cada Estado parte, con la responsabilidad y la solidaridad que este tipo de decisiones imponen para todos los que suscriben tales acuerdos.

3.1.3. La jurisprudencia constitucional sobre integración latinoamericana

A su vez, en la Sentencia C-104 de 1995, al revisar la constitucionalidad del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, la Corte indicó, entre otras, que las disposiciones del mismo no sólo eran compatibles con el artículo 7º C.P., sino también con el 9º en cuanto a la integración latinoamericana. Y se agregó, con relación a la integración como política de actuación de los Estados, que "Sólo a través de esfuerzos colectivos y mediante la realización de proyectos de integración como este, se hacen realidad principios fundamentales de nuestra Carta Política, como los de la integración latinoamericana y la reafirmación de la unidad nacional dentro del respeto por la diversidad étnica y cultural de nuestro pueblo".

Es decir que la elección y oportunidad de entablar relaciones internacionales en una u otra dirección, son del fuero del Jefe de Estado (artículo 189 numeral 2, 224 y 226 C.P.) sin que sea reconocible una limitante como la que se indica y por la cual deban preferirse los acuerdos económicos suscritos entre latinoamericanos, por ese simple hecho. Menos aun cuando estas relaciones, en los más de los casos regulan los mercados, la competencia, el tráfico de bienes y servicios, la aplicación de tarifas y gravámenes, etc., esto es, representan ordenación económica. En tales asuntos, se sabe, cabe la misma racionalidad según la cual, el Congreso y el Gobierno tienen amplios poderes de configuración legislativa y de iniciativa (artículos 154, 189 numeral 20, 24, 25, 341, 347. C.P.), para responder a las necesidades de cada momento y a la voluntad que teje la tensión entre mayorías y minorías parlamentarias [60]. No puede por tanto un acuerdo comercial o económico convertirse en fuente jurídica de restricción de tales poderes.

Pero junto al preservar las competencias constitucionales de sus propios contornos, es también comprensible que cuando los acuerdos son de contenido principalmente económico, el Estado a través de sus representantes busque permanentemente pactos en los que se obtenga el mejor y mayor beneficio. Ello, en atención a las circunstancias de cada momento, siempre fluctuantes en razón de medidas de carácter interno, pero sobre todo, de carácter internacional que hacen móviles las condiciones de los mercados, el poder adquisitivo de las monedas, los valores en bolsa, en fin, las múltiples variables de que se compone la vida económica de un Estado, en el marco de economías abiertas al mundo.

Para estos efectos, en primer lugar analizará su componente dogmático, que incluye la Constitución, pero también los fundamentos, valores y propósitos de la misma (3.2.1.). En segundo, estudiará su componente orgánico y funcional, en la que se encuentran los órganos y autoridades creadas para el funcionamiento de la Unión y sus respectivas competencias, sistema de fuentes, financiamiento y las que tratan la relación de Unasur con otros Estados (3.2.2.). Finalmente y como tercer componente, analizará las reglas propias de los tratados internacionales alusivas a la solución de conflictos, prerrogativas internacionales y vigencia (3.2.3.).

En cada uno, la Corte revisará los contenidos relevantes de los preceptos que integran estas tres partes.

3.2.1. La dogmática del tratado y la Constitución

También se encuentran los artículos 11 y 12, así como los artículos 14 y 18, que contemplan la forma como se procura preservar y asegurar a través de Unasur el principio democrático, representativo y participativo. Y con base en estas mismas razones, el artículo 17 en el que se menciona un parlamento y la norma transitoria concebida para crearlo en un futuro, mediante un protocolo adicional (3.2.1.2.).

3.2.1.1. Fundamentos, alcances, constitución y objetivos de Unasur como herramientas del Estado Social de Derecho y del efectivo cumplimiento de los derechos humanos

Se observa lo anterior cuando concibe la integración con compromiso, como pauta de orientación de política exterior, como proyecto complejo y amplio, por su extensión en términos de fijación de políticas comunes y por su identidad con la fisonomía del Estado (preámbulo, artículos 9º, 227, 1º C.P.). Igualmente se aprecia en el carácter que le es atribuido, como necesidad o requerimiento para el desarrollo sostenible, que es la noción contemplada por la Constitución (artículos 80, 334 inciso 1º CP) y para resolver los problemas más serios que también reúnen a los Estados miembros: la pobreza, la exclusión y la desigualdad social, propósitos por los que se decide concebir una integración tan profunda y tan concordantes con la noción del orden económico y social justo, con los fines sociales del Estado, la procura de la igualdad material y los objetivos de la dirección del Estado sobre la economía (preámbulo, artículos 2º, 366, 13, 334 CP).

O, dicho de otro modo, que el sustento histórico, social, cultural y económico de la Unión de Naciones de América del Sur, configura en clave constitucional, lo que en el derecho de los Estados-nación se ha reconocido como Estado social de derecho en su versión contemporánea, un Estado pluralista, incluyente, garantista de los derechos y libertades, democrático, competitivo y a la vez protector de los recursos naturales (artículo 1º CP).

En el 2º se dice que el objetivo de Unasur es el de "construir (…) un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos". Con tal aserto se confirma enteramente lo que se advierte desde el preámbulo, es decir, la apuesta por alcanzar una integración regional suramericana importante, decisiva, extensa. Una decisión que además de reflejar la voluntad política de los Estados de Suramérica, representados por sus jefes de Estado, como atrás se dijo, va en la línea de la integración latinoamericana como política exterior hacia la que se orienta y compromete la Nación colombiana (preámbulo, artículos 9º y 227 C.P.).

En efecto, el artículo 2º señala que el espacio de integración y unión que se proyecta, y en el que se otorga prioridad entre otras, a las políticas sociales, la educación y el medio ambiente, tiene como mira, también entre otros, "eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social (…)". En desarrollo suyo, como objetivos específicos de la Unión vinculados con la noción del Estado social de derecho, sus diversas manifestaciones pueden organizarse a su vez en dos grupos: i) las acciones tendientes a reducir la desigualdad, proteger la diversidad cultural y facilitar la realización efectiva de los derechos sociales y la protección del medio ambiente (literales b), c), g), j), o) y ii) la que apuesta por el acceso y distribución del conocimiento (n).

Como acciones clásicas para proteger su soberanía e integridad estatal, la integración tiene como mira "el fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados" (artículo 2º infine), y en desarrollo de estos, los objetivos de cooperación en materia judicial, defensa, seguridad ciudadana, así como en la lucha contra los crímenes de mayor calado y preocupación para los Estados del mundo, relacionados con el terrorismo, el tráfico de drogas, armas, la trata de personas, la corrupción, el crimen organizado, etc. (literales q), r), s), t)). Pero también se incluyen propósitos que hacen parte de las preocupaciones de los Estados del mundo, alusivas al desarme, desminado, no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva (literal q), infine).

Por último aparecen las acciones propias de la integración suramericana, las cuales igualmente pueden ser ordenadas a partir de tres criterios: i) para la correcta prestación de servicios públicos o de interés general, la integración energética y el desarrollo de una infraestructura de interconexión (lit. d), e)); ii) para el desarrollo económico, sostenible, equitativo y equilibrado, con superación de las asimetrías, la integración financiera con políticas económicas y fiscales compatibles, la cooperación económica y comercial, el desarrollo de mecanismos de "integración equitativa", la integración industrial y productiva con énfasis en las medianas y pequeñas empresas (artículo 2º infine, literales f), h), l), m)); iii) para la integración social y de las comunidades que hacen parte de la región, la creación de mecanismos y reconocimiento de derechos que sirvan para alcanzar una "ciudadanía suramericana", políticas de migración respetuosas de los derechos humanos (lit. i), k)).

3.2.1.2. El componente democrático del tratado constitutivo

También el principio democrático se evidencia, de manera indirecta pero nítida, en que el "órgano máximo de Unasur" es el consejo de jefas y jefes de Estado y de Gobierno, artículo 6º del Tratado.

Por ello, se trata de un fin en sí mismo para los Estados y también para la Unión Suramericana. Con todo, la manera como se configura cada una es y puede ser distinta.

Por su parte, frente al proceso de integración la democracia es también valiosa per se, pero tiene reconocimiento a través de formas específicas: i) Al asignar las funciones principales de Unasur en la definición de consensos y avances integracionistas al Consejo de jefas y jefes de Estado, los cuales, en el contexto del constitucionalismo latinoamericano y presidencialista, son elegidos democráticamente y reconocidos popularmente como la figura más representativa para los ciudadanos. ii) Al incluir acciones concretas, a ser realizadas por Unasur y también por los Estados miembros para facilitar la participación de los distintos actores sociales en las decisiones comunitarias o integracionistas.

En uno y otro casos, encuentra la Corte, el tratado aparece enteramente compatible con la Constitución política (artículos 1º, 2º, 3º, 40, 45, 68, 78, 95-5, 103-106, 330-par., 369), pues facilita la democracia tanto para los Estados miembros como para el funcionamiento de Unasur, al ser objetivo, pero también principio de actuación.

Aunque no se determinan cuáles podrían ser las funciones del mismo, ni la forma como operaría respecto de los poderes reconocidos a los Consejos constituidos por el Tratado bajo estudio, en particular al de jefas y jefes de Estado, lo cierto es que en esta figura se advierte el interés porque en el seno mismo de Unasur y para sus propios efectos, exista una institución democrática. Una instancia plural, de procedencia democrático-representativa, para la deliberación, debate y determinación de cualesquiera de las materias de las que Unasur puede conocer.

3.2.2. El contenido orgánico y funcional del Tratado constitutivo

3.2.2.1. Órganos de Unasur

Allí aparecen sus atribuciones, la periodicidad de sus reuniones y la convocatoria a reuniones extraordinarias. Sus funciones se relacionan con la toma de las más importantes decisiones del proceso de integración y la definición de "las prioridades para su implementación". Adicionalmente debe establecer "los lineamientos políticos para las relaciones con terceros", convocar "Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial" y decidir "sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores".

A continuación se establece el sistema de designación del Secretario General, su período, su nacionalidad alternante y dedicación exclusiva, su condición de funcionario internacional al servicio de la organización, que actúa como su representante legal.

Como atrás se veía, las reuniones Ministeriales Sectoriales y la creación de Consejos de Nivel Ministerial, son competencia del Consejo de Jefes de Estado; por su parte el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, crea los grupos de trabajo, que a su vez, se conforman, coordinan y siguen por el Consejo de Delegados. Los acuerdos a los que lleguen tales instituciones, permanentes o temporales, deben ser considerados por el órgano de creación.

Por último incluye dentro de los órganos parte del Unasur al Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita de abril 17 de 2007.

Dentro de esta concepción aparece un primer órgano que opera en la cúspide y que brinda legitimidad democrático-representativa al desarrollo del proceso, al hallarse conformado por las y los Jefes de Estado de los países que integran la organización y al tener en sus manos la definición de los avances y alcances del proceso. Una presidencia que le imprime unidad de agenda y sentido a las actuaciones de los distintos órganos, visibilidad ante la comunidad internacional y ante terceros. Pero esta composición se completa con tres órganos de gestión: uno técnico y político, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para concebir las herramientas financieras y abrir el camino de la concertación los consensos; un órgano de dirección ejecutiva, el Consejo de Delegadas y Delegados, para la concepción de proyectos y el seguimiento e implementación de los que se adopten; y una Secretaría General, que actúa de manera permanente para el desarrollo diario de actividades que desde la organización se requieran para que los distintos órganos cumplan su labor.

3.2.2.2. Las fuentes jurídicas de Unasur y procedimientos para la toma de decisiones

"1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos adicionales;

"2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;

"3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

"4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y

"5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados".

Por un lado a través del derecho primario que se ha creado y que se vaya creando. El Tratado que se examina, es la base normativa constitutiva que, junto a los instrumentos complementarios y conforme su posición en el sistema de fuentes de Unasur, se pueden entender como los fundamentos definitorios de la integración diseñada por los países de Suramérica firmantes.

Y con base en tales instrumentos, dentro de esta categoría también ingresan los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de que trata el numeral 2º del artículo 11, en los que se establezcan los convenios de cooperación, de fijación de políticas comunitarias o integracionistas en los que se concerten apoyos mutuos, acciones comunes, o cesiones de soberanía concretas, para llevar a cabo los diferentes objetivos que interesan a Unasur y a los Estados que forman parte de ella.

Por otro, aparece una suerte de derecho secundario, constituido por las decisiones, resoluciones, reglamentos, disposiciones permanentes, de los distintos órganos de Unasur, en cumplimiento de las competencias contempladas en los artículos 7º, 8º y 9º del Tratado, para procurar consensos, concebir y desarrollar proyectos que faciliten la creación de reglas, políticas, mercados, estrategias comunes con las que mejorar la vida de las comunidades suramericanas que se integran.

Y de ahí en adelante, las decisiones, las resoluciones, los reglamentos y disposiciones pertinentes que, como se ha visto, adoptan en su orden los Consejos existentes para ejercer sus atribuciones. El de jefes de Estado, el de cancilleres, el de delegados, todos actuando desde el interior de Unasur, como órganos de esa persona jurídica que, en el marco de sus funciones y atributos, buscan crear y consolidar el espacio de integración y unión diseñado, como camino principal para un desarrollo sostenible y equitativo suramericano.

En cuanto a lo primero, así se prevé en el artículo 12 que la "aprobación de la normativa", se determina a través de la regla del "consenso" que se entiende como unanimidad obtenida, pero de una mayoría cualificada de las ¾ partes de los miembros de cada Consejo. En todo caso, para las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y para los reglamentos del Consejo de Delegadas y Delegados, se prevé que el Secretario General comunique a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 30 o 15 días calendario.

En el mismo sentido se establece que los Grupos de Trabajo "podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros".

Y por lo que concierne al ingreso de las decisiones, resoluciones, reglamentaciones, determinaciones pertinentes, también se concreta en el aparte final de este precepto, un elemento importante y distintivo del proceso de integración que se configura. Su obligatoriedad para los Estados, se hará efectiva "una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos".

No obstante la dificultad que ello supone para el avance de las acciones concebidas por Unasur, al no existir ninguna declaración expresa en el tratado que permita una introducción directa del Derecho creado por tal organización internacional, este sólo podrá ser exigible en el Derecho interno colombiano, en tanto y en cuanto haya agotado el procedimiento previsto en la Constitución para los tratados públicos. Tal ingrediente, en todo caso, se ajusta a los mandatos constitucionales pues impone las mismas exigencias que proceden para la adopción de instrumentos internacionales creadores de obligaciones y compromisos nuevos (artículos 224, 150, num., 16, 189, num., 2º, 241, num., 10 C.P.).

Así, con relación a la adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas, aunque al final del precepto se determina que "será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados", en el Tratado se establecen unas claras reglas de juego: i) Su propuesta puede provenir de uno o de varios Estados miembros; ii) los tres consejos deben aprobar la propuesta, primero el de Delegadas y Delegados para su consideración; luego el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores "y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno"; iii) en todos los casos, los criterios para la adopción de tales medidas son: iii.i) actuación de manera consensuada, iii.ii) según los objetivos de Unasur, es decir, los relacionados con los artículos 2º y 3º, referidos en particular a la realización de los fines de seguridad, desarrollo sostenible y Estado social de derecho; iii.iii.) sobre la base de "criterios flexibles y graduales de implementación"; iii.iv.) teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5º, cuando se determine para los efectos de esto último, la creación de grupos de trabajo o de consejos de nivel ministerial u otros, iii.v.) en cumplimiento del quórum deliberatorio de las ¾ partes de los miembros del Consejo respectivo y en caso de llegar a consenso, mediante la consulta a los Estados miembros ausentes, según lo previsto en el artículo 12 del Tratado; iv) si se trata de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia del Tratado, se establece que podrán ser considerados como parte de Unasur si se hallan en acuerdo con los objetivos del tratado y han seguido los procedimientos aquí previstos; v) en todo caso, se preserva rigurosamente la soberanía y autonomía de las partes, al establecer que "cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma"; vi) en el mismo sentido se establece con respecto a las "instituciones, organizaciones o programas" que se creen, en tanto cualquier Estado miembro "podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido".

Ello no obsta empero, para que la Comunidad de Naciones Suramericanas, cuando los Estados miembros lo decidan, establezca a través de un tratado constitutivo complementario, reglas en las que sea posible disponer que el Derecho secundario o derivado pueda ingresar directamente en el derecho interno, como se ha dicho para el Derecho comunitario. Sobre la base de una misma autorización contenida en los artículos 150, num., 16 y 227 CP, pero aquí con mejores razones dado el significado material de la integración y de los objetivos que Unasur persigue.

Ocurre aquí, mutatis mutandi, lo que se ha dicho respecto de los tratados de derechos humanos que establecen garantías menos sólidas y eficaces que las previstas en el Derecho colombiano, pero que no por esto son inconstitucionales pues preservan los mínimos básicos. Es decir que en el Tratado de Unasur se ha previsto una figura mínima del proceso de integración. Pero también se podrá establecer la aplicación directa del Derecho secundario de la integración suramericana, previa publicación o medidas semejantes, por cuanto como lo ha dicho la jurisprudencia con el Derecho comunitario andino, esta medida se halla prevista en el artículo 150, num., 16 C.P. y con respecto a la integración latinoamericana se halla dispuesta en el artículo 227 C.P., al reconocer la creación de organismos supranacionales [63].

Es decir que para iniciar la construcción del modelo de integración latinoamericana se ha concebido no un organismo de carácter supranacional propiamente dicho, sino interestatal, donde cada Estado conserva celosamente su soberanía y donde con un propósito común claro y vinculante, cada acuerdo para la cooperación, la acción común y la acción integrada, en su definición y ejecución, deben ser producto del diálogo político, el consenso, el acuerdo unánime y finalmente la aprobación por cada Estado.

Esta es una forma de asegurar que cada paso en la construcción sea firme y consistente con los ideales de cada nación firmante, aunque ralentiza el proyecto que el tratado de Unasur crea en su dogmática, hace parte de las opciones constitucionales del Estado colombiano durante la configuración de sus relaciones internacionales. Es decir que lejos de desconocer la Constitución, se manifiesta como una base ortodoxamente equitativa, igualitaria y recíproca para conformar una comunidad latinoamericana de naciones, en la que se prioriza con fuerza el valor del pleno y permanente consentimiento de los Estados a la hora de ceder soberanía, crear comunidad de políticas, integración y en definitiva unidad sobre las distintas materias que Unasur comprende.

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