por medio del cual se promulga el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008

Rango Decreto
Publicación 2012-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Esta construcción, estima la Corte, no contradice precepto constitucional ninguno, pues asigna las competencias de manera racional y sobre los órganos de Unasur y en lo demás, prevé la posible y necesaria imposición de cargas económicas, para el desarrollo de las funciones permanentes de la organización, según criterios compatibles enteramente con lo previsto en el artículo 227 constitucional, en cuanto a los principios de equidad e igualdad.

3.2.2.3. Las relaciones con terceros, Estados asociados y nuevos miembros

Sobre la relación con terceros, se regula en el artículo 15 con unas prioridades: "proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse", mediante el diálogo político, la búsqueda de consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades de carácter internacional. Como quiera que al Consejo de Delegadas y Delegados le corresponde la función de efectuar el seguimiento a las actividades de implementación (con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de la Secretaría General), se refuerza su papel en las relaciones internacionales. Ello al determinarse que para "una adecuada coordinación" en las relaciones internacionales, ese Consejo "deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con terceros".

Y en el artículo 20, prevé la figura de la adhesión de nuevos miembros, autorizada a partir del quinto año de entrada en vigor del Tratado, o tras cuatro años de condición de Estado asociado. Lo anterior con el "propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe". Una decisión que adopta el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en el último caso, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Y para sellar la firmeza del proceso, se establece que los Protocolos de Adhesión "entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su (…) ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente".

3.2.3. Tercera parte de la Convención: elementos comunes a los tratados

Además de lo anterior, señala en el artículo 22 las inmunidades y privilegios con que cuentan los funcionarios internacionales de Unasur, los representantes de los Estados Miembros que actúan ante la organización o para ella, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar sus funciones y competencias, todo lo anterior según lo que Unasur suscriba con el Ecuador como sede definida de la organización. En el artículo 23, los idiomas de la Unión, "el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés" y en el 24, las reglas comunes sobre duración indefinida y denuncia, con respeto de la obligación de pago por contribuciones. En el artículo 25 se establece la forma de tramitar las enmiendas por solicitud de cualquier Estado miembro, cuya aprobación final corresponde al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. En fin, también se dispone en el 26 que la entrada en vigor del tratado y de las enmiendas, que ocurrirá "treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9º) instrumento de ratificación", y en el artículo junto con las exigencias propias de estos procedimientos, incluido el registro tratado en el artículo 27 del tratado.

Ello es así por cuanto, de una parte, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores.

Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLES el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho" y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011 "Por medio de la cual se aprobó dicho tratado.

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese en el expediente.

El Presidente,

Juan Carlos Henao Pérez.

Los Magistrados,

María Victoria Calle Correa,

Mauricio González Cuervo,

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,

Jorge Iván Palacio Palacio,

Nilson Elías Pinilla Pinilla,

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,

Humberto Antonio Sierra Porto,

Luis Ernesto Vargas Silva.

La Secretaria General,

Martha Victoria Sáchica Méndez.

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