por medio del cual se promulga el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008
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- Dentro de estos elementos operativos o para el funcionamiento de la organización creada por el Tratado, se encuentra la disposición sobre "financiamiento" prevista en el artículo 16. En este punto, se precisa empero, que se trata del presupuesto anual de funcionamiento de la Secretaría General, la cual se formulará bajo la iniciativa del Consejo de Delegadas y Delegados y deberá ser resuelto por Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. En la fijación de la forma en que debe contribuir cada Estado miembro, se establece la habilitación a este último consejo, para que decida sobre la forma de diferenciar, según "la capacidad económica (…), la responsabilidad común y el principio de equidad".
Esta construcción, estima la Corte, no contradice precepto constitucional ninguno, pues asigna las competencias de manera racional y sobre los órganos de Unasur y en lo demás, prevé la posible y necesaria imposición de cargas económicas, para el desarrollo de las funciones permanentes de la organización, según criterios compatibles enteramente con lo previsto en el artículo 227 constitucional, en cuanto a los principios de equidad e igualdad.
3.2.2.3. Las relaciones con terceros, Estados asociados y nuevos miembros
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- Los artículos 15,19 y 20 del Tratado bajo estudio, tratan los asuntos relacionados con otros Estados que no pertenecen a la Unión, pero que tienen relación con ella, bien como terceros, como Estados asociados o como miembros adheridos posteriormente al tratado.
Sobre la relación con terceros, se regula en el artículo 15 con unas prioridades: "proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse", mediante el diálogo político, la búsqueda de consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades de carácter internacional. Como quiera que al Consejo de Delegadas y Delegados le corresponde la función de efectuar el seguimiento a las actividades de implementación (con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de la Secretaría General), se refuerza su papel en las relaciones internacionales. Ello al determinarse que para "una adecuada coordinación" en las relaciones internacionales, ese Consejo "deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con terceros".
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- Contempla también la figura de los Estados asociados, artículo 19, para otros Estados de América Latina y el Caribe que soliciten tal participación, cuya aceptación determinará el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, cuyos derechos y obligaciones reglamentará el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Y en el artículo 20, prevé la figura de la adhesión de nuevos miembros, autorizada a partir del quinto año de entrada en vigor del Tratado, o tras cuatro años de condición de Estado asociado. Lo anterior con el "propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe". Una decisión que adopta el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en el último caso, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Y para sellar la firmeza del proceso, se establece que los Protocolos de Adhesión "entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su (…) ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente".
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- Todas estas construcciones son, a juicio de la Corte, formas legítimas dentro del amplio poder de configuración normativa que poseen los poderes públicos nacionales a la hora de diseñar las relaciones internacionales, en este caso, de las propias organizaciones de carácter internacional creadas. No hay en ellas ninguna objeción desde la perspectiva constitucional, pues no afectan ningún principio ordenador como la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (artículo 9º C.P.). Y en su forma de entablar relaciones con el mundo para fortalecer las alianzas o crear asociaciones y nuevos participantes, incluye por lo demás, figuras previstas en el derecho de los tratados (Convención de Viena de 1969)[64].
3.2.3. Tercera parte de la Convención: elementos comunes a los tratados
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- El tercer gran componente del tratado es el que contempla las reglas propias de los tratados internacionales referentes a la solución de conflictos, a las prerrogativas internacionales y a la forma en que entrará en vigencia el tratado y sus modificaciones.
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- Sobre la solución de diferencias el artículo 21 del Tratado de Unasur, en concordancia con las funciones y formas de desarrollar el proceso de integración. En este sentido, es la negociación directa la que opera en caso de diferencias "respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones" del tratado. Solo, de no lograrse solución, los Estados en cuestión "someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados" y en caso de tampoco resolverlo, al "Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión".
Además de lo anterior, señala en el artículo 22 las inmunidades y privilegios con que cuentan los funcionarios internacionales de Unasur, los representantes de los Estados Miembros que actúan ante la organización o para ella, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar sus funciones y competencias, todo lo anterior según lo que Unasur suscriba con el Ecuador como sede definida de la organización. En el artículo 23, los idiomas de la Unión, "el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés" y en el 24, las reglas comunes sobre duración indefinida y denuncia, con respeto de la obligación de pago por contribuciones. En el artículo 25 se establece la forma de tramitar las enmiendas por solicitud de cualquier Estado miembro, cuya aprobación final corresponde al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. En fin, también se dispone en el 26 que la entrada en vigor del tratado y de las enmiendas, que ocurrirá "treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9º) instrumento de ratificación", y en el artículo junto con las exigencias propias de estos procedimientos, incluido el registro tratado en el artículo 27 del tratado.
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- La Corte estima que los anteriores artículos de la Tercera parte del Tratado de Unasur, resguardan apropiadamente el interés y la soberanía de los Estados partes, entre ellos el de Colombia. Además, formulan las reglas comúnmente aceptadas para dichos propósitos por el Derecho Internacional Público, y que por lo mismo son de uso regular en la generalidad de tratados multilaterales. Por todo lo anterior, esta Corporación las encuentra exequibles.
- 4. CONCLUSIÓN
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- Agotado el análisis del instrumento aprobado mediante Ley 1440 de 2011, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que aquel se ajusta a los preceptos constitucionales.
Ello es así por cuanto, de una parte, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores.
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- En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana.
Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.
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- En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- V. DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLES el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho" y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011 "Por medio de la cual se aprobó dicho tratado.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese en el expediente.
El Presidente,
Juan Carlos Henao Pérez.
Los Magistrados,
María Victoria Calle Correa,
Mauricio González Cuervo,
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
Jorge Iván Palacio Palacio,
Nilson Elías Pinilla Pinilla,
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,
Humberto Antonio Sierra Porto,
Luis Ernesto Vargas Silva.
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica Méndez.
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