por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 150.- El Departamento de Ginecobstetricia cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 151.- El Departamento de Urgencias cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente- asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Llevar el control de atención a terceros y el registro de urgencias e incapacidades del seguro ATEP.
- l) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 152.- El Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 153.- La Coordinación de Patología y Laboratorio Clínico cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de los servicios de Patología y Laboratorio Clínico con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de Patología y Laboratorio Clínico.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de los servicios de Patología y Laboratorio Clínico, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 154.- La Coordinación de Banco de Sangre cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales del Banco de Sangre con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios del Banco de Sangre de la Clínica.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de los servicios de Banco de Sangre, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 155.- La Coordinación de Servicios de Imagenología cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales del servicio de Imagenologia con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de Imagenología de la Clínica.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de los servicios de Imagenología, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 156.- La Coordinación de Servicios Farmacéuticos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas de los Servicios Farmacéuticos con las demás dependencias que sean necesarias para el suministro oportuno de los medicamentos de buena calidad.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los Servicios Farmacéuticos de la Clínica.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y oportunidad de los Servicios Farmacéuticos, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 157.- El Departamento de Enfermería cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 158. -La Coordinación de Servicios de Enfermería de Medicina Crítica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 159.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Quirúrgicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 160.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Médicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 161.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Pediatría cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área aplicar los mecanismos de control y establecerlas medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 162.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Ginecobstetricia cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 163.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Urgencias cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 164.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Apoyo y Complementación Terapéutica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 165.- La Coordinación Central de Esterilización cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y de producción de la Central de Esterilización con las demás dependencias que sean necesarias, para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar el proceso de producción, esterilización y distribución de equipos y materiales médico-quirúrgicos.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de la Central de Esterilización, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 166.- La Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria cumplirá las siguientes funciones:
- a) Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios del centro de atención ambulatoria.
- b) Vigilar el cumplimiento de políticas, normas y disposiciones legales y administrativas definidas por el Nivel Nacional para la prestación de los servicios integrales.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas diseñadas por el Nivel Nacional para el funcionamiento de las diferentes áreas del Centro de Atención Ambulatoria.
- d) Elaborar, evaluar y suministrar la información requerida por los niveles seccional, regional y nacional del Instituto u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.
- e) Informar sobre la gestión, resultados y el funcionamiento del Centro de Atención Ambulatoria a la Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria y niveles superiores que lo requieran.
- f) Formular y controlar la ejecución del plan de desarrollo del Centro.
- g) Dirigir la elaboración y controlar la ejecución del presupuesto.
- h) Velar por la rentabilidad económica y social del Centro de Atención Ambulatoria.
- i) Analizar y presentar los estados financieros del Centro.
- j) Administrar adecuadamente los recursos humanos, físicos y financieros del Centro de Atención Ambulatoria.
- k) Establecer las necesidades de desarrollo o contratación de servicios, según el modelo de atención ambulatorio definido a Nivel Nacional.
- l) Evaluar los resultados de la gestión y el comportamiento de los indicadores de desempeño definidos para el proceso y definir las acciones correctivas.
- m) Desarrollar y garantizar el funcionamiento procedimiento del sistema de control interno.
- n) Establecer y dirigir los procesos de garantía de calidad de los servicios.
ñ. Velar por el desarrollo de los programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de la población adscrita.
- o) Propiciar y coordinar los programas docente-asistenciales y las investigaciones que sean aprobadas para su ejecución en el Centro y proponer la formación de recurso humano según sus propias necesidades.
- p) Velar por la elaboración y mantenimiento de las historias clínicas, según los parámetros que determine la administración nacional.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 167.- La Subgerencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las relaciones y comunicaciones con las áreas, personas y entidades internas y externas con las cuales el Centro de Atención Ambulatoria tenga establecidas interacciones y negociaciones.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas establecidas por el Nivel Nacional para los procesos administrativos del Centro de Atención Ambulatoria.
- c) Participar en la elaboración, ejecución y control del plan de desarrollo del Centro de Atención Ambulatoria.
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos diseñados por el Nivel Nacional para la administración de los planes, programas y servicios administrativos del Centro de Atención Ambulatoria.
- e) Participar en la elaboración y ejecución del presupuesto del Centro de Atención Ambulatoria y de su área.
- f) Velar por la rentabilidad de cada uno de los servicios del Centro de Atención Ambulatoria, y cumplir con las normas diseñadas por el Nivel Nacional para el manejo administrativo de los recursos humanos, físicos y financieros.
- g) Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas definidas por el Nivel Nacional referente al desarrollo administrativo y tecnológico del Centro de Atención Ambulatoria.
- h) Velar por el cumplimiento de los procedimientos diseñados por el Nivel Nacional para administrar la información estadística, asistencial y financiera.
- i) Informar a la Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria sobre el resultado de gestión y de funcionamiento de los servicios del área, sus interacciones y desarrollo de los mismos.
- j) Responder por la contabilidad del centro y por la elaboración y entrega de los reportes que requieran las unidades superiores del Instituto.
- k) Llevar estadísticas para el control de atención de los seguros EGM y ATEP, y la venta y cobro de los servicios a terceros y de las cuotas moderadoras.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 168.- El Departamento de Informática cumplirá las siguientes funciones:
- a) Realizar en el Centro de Atención Ambulatoria la coordinación de los planes y programas de sistematización del Instituto
- b) Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Centro de Atención, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.
- c) Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia Nacional de Informática y el Departamento Seccional de Informática, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para éstos.
- d) Consolidar las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos por parte de los empleados del Centro, para ser solicitados a través del Departamento Seccional de Informática.
- e) Administrar los recursos computacionales y de comunicaciones.
- f) Administrar los mecanismos, planes y programas de contingencias y seguridad para garantizar la integridad de la información y disponibilidad de los servicios informáticos.
- g) Procesar la información recibida de acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada para cada una de las aplicaciones.
- h) Administrar y controlar el uso de manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 169.- La Subgerencia de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las relaciones y comunicaciones con las personas, áreas y entidades internas y externas que presten servicios asistenciales en salud a los clientes del Centro de Atención Ambulatoria.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas definidas por el Nivel Nacional para la prestación de servicios en el Centro de Atención Ambulatoria.
- c) Coordinar las acciones generales y especificas determinadas para la prestación de los diferentes servicios de salud.
- d) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas diseñadas por el Nivel Nacional para la prestación de los servicios de salud.
- e) Informar a la gerencia del Centro de Atención Ambulatoria sobre los resultados de gestión y el funcionamiento de los diferentes servicios de salud, de su interacción con los otros servicios y del desarrollo de los mismos.
- f) Participar en la elaboración y ejecución del presupuesto general y del área.
- g) Velar por la rentabilidad del Centro de Atención Ambulatoria.
- h) Participar en la elaboración, ejecución y control del plan de desarrollo del Centro de Atención Ambulatorio.
- i) Mantener la coordinación con la red de servicios asistenciales establecida por el Instituto.
- j) Participar en las acciones para obtener el diagnóstico poblacional y el perfil epidemiológico del Centro de Atención Ambulatoria.
- k) Participar en el proceso de evaluación de la gestión del Centro de Atención Ambulatoria.
- l) Velar por el desarrollo del proceso de garantía de calidad de los servicios asistenciales.
- m. Aplicar los procedimientos diseñados por el Nivel Nacional en materia de evaluación de personal, administración de recursos, elaboración del plan de necesidades y ejecución de los presupuestos.
- n) Aprobar, para presentación a la gerencia, los planes de necesidades de formación de recurso humano y de investigación elaborados por los diferentes servicios y controlar su ejecución.
- o) Coordinar los programas docente asistenciales y de investigación en el Centro.
- p) Llevar el registro de profesionales adscritos, el control de agendas y las estadísticas del servicio.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 170.- El Departamento de Servicios Médicos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Entablar las relaciones y comunicaciones requeridas con los clientes a quienes se les presta el servicio médico.
- b) Establecer las relaciones y comunicaciones internas en las diferentes áreas de servicio, cuando la atención médica lo requiera.
- c) Aplicar las normas y políticas establecidas por el Nivel Nacional para la prestación del servicio médico.
- d) Ejecutar los planes y programas diseñados por el Nivel Nacional para la prestación del servicio médico.
- e) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de eficiencia y productividad.
- f) Participar en la elaboración y control del presupuesto de su departamento.
- g) Velar por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios.
- h) Evaluar la gestión de su departamento y participar en la evaluación de gestión general del Centro.
- i) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las cuales presten servicios.
- j) Mantener la actualización de los protocolos de manejo de pacientes y los manuales de normas y procedimientos.
- k) Formular el plan de capacitación y formación del recurso humano y los proyectos de investigación de interés para el Centro.
- l) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación en su departamento.
- m) Llevar el registro de actividades y control de costos del departamento.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 171.- El Departamento de Servicios de Salud Oral cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las relaciones y comunicaciones requeridas con los clientes a quienes se les preste los servicios de salud oral.
- b) Establecer las relaciones y comunicaciones con las diferentes áreas de servicio, cuando la atención de salud oral lo requiera.
- c) Aplicar las normas y políticas establecidas por el Nivel Nacional para la prestación de servicios de salud oral.
- d) Ejecutar los planes y programas diseñados por el Nivel Nacional para la prestación del servicio de salud oral.
- e) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de eficiencia y productividad.
- f) Participar en la elaboración y control del presupuesto de su departamento.
- g) Velar por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios.
- h) Evaluar la gestión de su departamento y participar en la evaluación de gestión general del Centro.
- i) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las cuales presten servicios.
- j) Mantener la actualización de los protocolos de manejo de pacientes y los manuales de normas y procedimientos.
- k) Formular el plan de capacitación y formación del recurso humano y los proyectos de investigación de interés para el Centro.
- l) Coordinar los programas docente asistenciales y de investigación en su departamento.
- m) Llevar el registro de actividades y control de costos del departamento.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 172.- El Departamento de Servicios de Apoyo y Complementación Terapeutica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Prestar al cliente los servicios de apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica, ordenados por el área asistencial.
- b) Cumplir con las normas y políticas establecidas por el Nivel Nacional para la prestación del servicio.
- c) Aplicar las normas técnicas establecidas por el Nivel Nacional para la prestación del servicio.
- d) Ejecutar los planes y programas diseñados por el Nivel Nacional para esta área de servicio.
- e) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de eficiencia y productividad.
- f) Participar en la elaboración y control del presupuesto de su departamento.
- g) Velar por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios.
- h) Evaluar la gestión de su departamento y participar en la evaluación de gestión general del Centro.
- i) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las cuales presten servicios.
- j) Mantener la actualización de los protocolos de manejo de pacientes y los manuales de normas y procedimientos.
- k) Formular el plan de capacitación y formación del recurso humano y los proyectos de investigación de interés para el centro.
- l) Coordinar los programas docente asistenciales y de investigación en su departamento.
- m) Llevar el registro de actividades y control de costos del departamento.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 173.- El Departamento de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las relaciones y comunicaciones con las diferentes áreas de servicio.
- b) Coordinar las acciones con los diferentes servicios de atención asistencial.
- c) Ejecutar las acciones definidas con el propósito de obtener el perfil y seguimiento epidemiológico de la población.
- d) Cumplir con las normas diseñadas por el Nivel Nacional para el programa de vigilancia epidemiológica.
- e) Ejecutar las normas técnicas definidas por el Nivel Nacional en materia de promoción, prevención y mantenimiento de la salud.
- f) Aplicar las normas y políticas diseñadas por el Nivel Nacional para la prestación del servicio de promoción, prevención y mantenimiento de la salud.
- g) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de eficiencia y productividad.
- h) Participar en la elaboración y control del presupuesto de su departamento.
- i) Velar por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios.
- j) Evaluar la gestión de su departamento y participar en la evaluación de gestión general del Centro.
- k) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las cuales presten servicios.
- l) Mantener la actualización de los protocolos de manejo de pacientes y los manuales de normas y procedimientos.
- m) Formular el plan de capacitación y formación del recurso humano y los proyectos de investigación de interés para el Centro.
- n) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación en su departamento.
- o) Llevar el registro de actividades y control de costos del departamento.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 174. -Las Unidades de Atención al Pensionado cumplirán las siguientes funciones:
- a) Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados.
- b) Informar y asesorar al pensionado sobre distintos aspectos de la empresa y sus derechos específicos.
- c) Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas.
- d) Atender las solicitudes de recursos administrativos.
- e) Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios.
- f) Velar por la administración de los recursos de su área.
- g) Recopilar y procesar la información sobre las necesidades y requerimientos de los pensionados.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 175.- Las Unidades de Atención Básica en Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar el plan de acción para su operación en prevención de riesgos y rehabilitación profesional.
- b) Realizar la asesoría y la asistencia técnica necesaria en las empresas asignadas.
- c) Realizar la evaluación y atención de casos que ameriten rehabilitación.
- d) Realizar las investigaciones de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo asignados.
- e) Diseñar planes de capacitación a personas que requieran rehabilitación laboral.
- f) Realizar las investigaciones para ratificar o modificar la clasificación de empresas que se asignen.
- g) Realizar el monitoreo biológico y ambiental básico que requiere su operación.
- h) Realizar actividades de capacitación básica a empleadores y trabajadores.
- i) Mantener actualizada la información que requiera el desarrollo de sus actividades.
- j) Evaluar las empresas con mejoramiento de los planes de salud ocupacional e industrial y recomendar la reducción de aportes cuando la estadística de la morbimortalidad lo amerite.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 176.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga los Acuerdos 009 de 1978, y 023 de 1978 y las demás disposiciones que los adicionen y reformen y le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Fdo.) JoséElías Melo.
Presidente
(Fdo.) José Antonio Durán
Secretario»
ARTICULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publcación y deroga los Decretos 1166 y 1668 de 1978 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cumplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elias Melo Acosta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.