por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 171
Historial de reformas JSON API

Artículo 150.- El Departamento de Ginecobstetricia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 151.- El Departamento de Urgencias cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 152.- El Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 153.- La Coordinación de Patología y Laboratorio Clínico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 154.- La Coordinación de Banco de Sangre cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 155.- La Coordinación de Servicios de Imagenología cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 156.- La Coordinación de Servicios Farmacéuticos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 157.- El Departamento de Enfermería cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 158. -La Coordinación de Servicios de Enfermería de Medicina Crítica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 159.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Quirúrgicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 160.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Médicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 161.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Pediatría cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 162.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Ginecobstetricia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 163.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Urgencias cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 164.- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Apoyo y Complementación Terapéutica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 165.- La Coordinación Central de Esterilización cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 166.- La Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria cumplirá las siguientes funciones:

ñ. Velar por el desarrollo de los programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de la población adscrita.

Artículo 167.- La Subgerencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 168.- El Departamento de Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 169.- La Subgerencia de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 170.- El Departamento de Servicios Médicos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 171.- El Departamento de Servicios de Salud Oral cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 172.- El Departamento de Servicios de Apoyo y Complementación Terapeutica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 173.- El Departamento de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 174. -Las Unidades de Atención al Pensionado cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 175.- Las Unidades de Atención Básica en Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 176.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga los Acuerdos 009 de 1978, y 023 de 1978 y las demás disposiciones que los adicionen y reformen y le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Fdo.) JoséElías Melo.

Presidente

(Fdo.) José Antonio Durán

Secretario»

ARTICULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publcación y deroga los Decretos 1166 y 1668 de 1978 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cumplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elias Melo Acosta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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