por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias
- j) Elaborar los planes de apoyo de diagnóstico al cuerpo técnico del centro.
- k) Coordinar la operación de toda la infraestructura de laboratorio, equipos e instrumentos.
- l) Liderar el proceso de desarrollo tecnológico mediante los estudios que soporten nuevas inversiones.
- m) Establecer el plan de requerimientos que garantice la continuidad de la operación.
- n) Coordinar, consolidar y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto.
- o) Coordinar los planes de mantenimiento de equipos, instrumentos, máquinas, instalaciones, etc. del Centro y vigilar su cumplimiento.
- p) Elaborar y analizar los estados financieros del Centro.
- q) Administrar la caja menor y el almacén del Centro.
- r) Coordinar la administración de los recursos de personal.
- s) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de información y comunicación y procesos de atención al cliente.
- t) Apoyar la gestión de todas las áreas mediante la recopilación, organización y difusión de información especializada y catalogada en Salud Ocupacional.
- u) Servir de enlace entre las diferentes Regionales para el suministro de apoyo bibliográfico y de información cuando se requiera.
- v) Liderar el proceso de documentación especializada en Salud Ocupacional en el País.
- w) Las demás que se le asignen.
Artículo 91. -La Gerencia de Centro de Rehabilitación Profesional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración del Plan Nacional de Rehabilitación Profesional.
- b) Coordinar la ejecución y desarrollo del Plan de Rehabilitación Profesional.
- c) Identificar y evaluar la oportunidad de nuevos servicios de rehabilitación profesional.
- d) Liderar el proceso de rehabilitación profesional en el país mediante la realización y desarrollo de las actividades de alta especialidad en el área.
- e) Presentar los informes financieros que faciliten la gestión administrativa y financiera de la operación del centro.
- f) Elaborar planes, programas y protocolos de rehabilitación profesional.
- g) Asistir a las unidades básicas sobre las metodologías diseñadas para evaluar e intervenir en el proceso de Rehabilitación Profesional.
- h) Asesorar a las Regionales en aspectos de su competencia.
- i) Distribuir, asignar y organizar los grupos de trabajo interdisciplinariamente según la demanda y necesidades del servicio.
- j) Diseñar planes y programas de oferta de servicios de capacitación.
- k) Identificar necesidades y proponer las alternativas de ampliación, modernización o retiro de servicios de capacitación.
- l) Orientar la capacitación de acuerdo con la tendencia de la demanda coordinada con servicios de empleo.
- m) Coordinar, consolidar y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto y el plan anual de suministros del Centro.
- n) Elaborar y analizar los estados financieros del centro.
- o) Coordinar la administración de los recursos de personal.
- p) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de información, comunicación y procesos de atención al cliente.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 92.- La Gerencia Seccional Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y controlar la aplicación de normas, políticas y procedimientos definidos para el manejo y operación del apoyo administrativo de su área de influencia.
- b) Coordinar, evaluar y controlar la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo de su área de influencia.
- c) Establecer y mantener relación y comunicaciones con las demás gerencias con el fin de coordinar el trabajo realizado por los departamentos a su cargo.
- d) Velar porque los objetivos y metas establecidas por los diferentes departamentos de la gerencia se cumplan.
- e) Velar por la gestión y rentabilidad de la Gerencia Seccional de Apoyo Administrativo.
- f) Asegurar y apoyar el desarrollo tecnológico del área.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 93.- La Dirección Jurídica Seccional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la seccional en la adecuada aplicación de las leyes y reglamentos y en los asuntos jurídicos, en la atención de procesos administrativos, policivos y judiciales o en litigios relacionados con el ISS, adelantando las gestiones que se requieran.
- b) Mantener actualizadas en forma técnica las normas fiscales, legales, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el ISS y velar por su adecuada aplicación y difusión.
- c) Revisar, analizar y conceptuar sobre proyectos de acuerdo, resolución, contratos y demás actos administrativos que expida la Gerencia.
- d) Velar por la unidad de criterios jurídicos del ISS a nivel seccional.
- e) Coordinar y evaluar la asesoría legal en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados.
- f) Promover el desarrollo y la capacitación tecnológica del área y propugnar por la actualización permanente de los funcionarios.
- g) Promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.
- h) Resolver los problemas jurídicos de las reparticiones locales del Instituto, cuando el nivel de complejidad del mismo lo amerite o cuando requiera ser consultado con la Gerencia Seccional o demás entes Gubernamentales.
- i) Ejecutar la planeación estratégica de su área.
- j) Evaluar la gestión y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento.
- k) Preparar o revisar en coordinación con el personal especializado y el área usuaria, cuando fuere el caso, proyectos de normas y reglamentación usando formatos estándar de minutas.
- l) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- m) Realizar las solicitudes de compras y colaborar en el estudio técnico de propuestas, cuando se le solicite.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 94.- La Secretaría Seccional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Suscribir junto con el Gerente Seccional, todos los actos administrativos de contenido general.
- b) Refrendar y certificar actos administrativos y documentos que requieran otras áreas o terceros.
- c) Verificar que todas las áreas atiendan en la oportunidad el derecho de petición.
- d) Coordinar los procesos disciplinarios y recomendar las medidas que correspondan al Gerente Seccional.
- e) Las demás que se le asignen.
Artículo 95.- El Departamento Seccional Financiero cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y ejecutar las normas en materia de contabilidad, presupuesto, costos, facturación, cobranzas, tesorería y cuentas por pagar para cada negocio a nivel seccional del Instituto.
- b) Aplicar las políticas fijadas como directriz para lograr los objetivos y metas definidos por la Presidencia del ISS en coordinación con las Vicepresidencias de cada negocio.
- c) Planear, evaluar y controlar las actividades del área financiera de cada negocio del Instituto que se manejen a nivel seccional.
- d) Aplicar las normas, técnicas y los procedimientos para la administración y el control financiero de cada negocio.
- e) Orientar, coordinar y controlar la elaboración de los planes y programas contables, presupuestales, de costos y tesorería para cada negocio del ISS y que se efectúen en cada centro de responsabilidad y unidades operativas que dependan de la seccional.
- f) Aplicar y difundir los indicadores financieros que permitan evaluar la eficiencia de los planes, programas y proyectos para cada negocio y que se efectúen en cada centro de responsabilidad y unidades operativas que dependan de la seccional.
- g) Elaborar los informes y estados financieros y presentarlos ante el Nivel Nacional y organismos de control que los exijan a nivel seccional.
- h) Coordinar con la Gerencia Financiera del Nivel Nacional y respectivas Vicepresidencias, todos los asuntos referentes al presupuesto de cada negocio que se manejen a nivel seccional.
- i) Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de cada negocio, por centro de responsabilidad y unidades operativas que le reporten y efectuar la consolidación del mismo para su presentación ante el Nivel Nacional.
- j) Someter a consideración de la Gerencia Financiera del Nivel Nacional los proyectos de presupuesto por cada negocio y demás modificaciones para su respectivo trámite.
- k) Evaluar la ejecución del presupuesto de cada negocio por centro de responsabilidad y unidades operativas que dependan de la seccional.
- l) Coordinar la elaboración, presentación, modificación y evaluación del Programa Anual Mensualizado de Caja para cada negocio del ISS.
- m) Coordinar las actividades de la seccional y unidades operativas en lo referente a la administración de los recursos financieros.
- n) Promover y mantener relaciones con el sector bancario y financiero de la seccional.
- o) Velar por que se cumpla por parte de las tesorerías, el adecuado pago y recaudo de obligaciones y derechos.
- p) Aplicar los modelos de costos que se diseñen para la seccional por cada negocio, centro de responsabilidad y unidad operativa.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 96.- La Coordinación de Control de Gestión Financiera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Apoyar la planeación estratégica y la toma de decisiones de la administración mediante el análisis, evaluación y seguimiento de indicadores y demás información financiera de la seccional.
- b) Establecer y actualizar en coordinación con el Departamento de Gestión Financiera del Nivel Nacional, los indicadores de gestión financiera.
- c) Procesar la información emitida por los diferentes centros de responsabilidad y unidades operativas de la seccional y elaborar y presentar los informes con la periodicidad establecida por el Departamento de Gestión Financiera del Nivel Nacional.
- d) Realizar simulaciones de los planes y operaciones de la seccional bajo diferentes variables.
- e) Concluir y recomendar a la Gerencia Seccional sobre las acciones institucionales a seguir, para cumplir los lineamentos de la planeación estratégica o implantar los correctivos necesarios en forma oportuna.
- f) Actualizar constantemente las herramientas necesarias para el análisis de la gestión financiera.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 97.- La Coordinación de Contabilidad y Costos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia contable y de costos para cada negocio y nivel del Instituto.
- b) Evaluar los resultados de la Gestión Contable mediante la elaboración y análisis de los Estados Financieros que permitan en forma oportuna, la toma de decisiones por parte de los niveles directivos del ISS.
- c) Procesar y emitir los Estados Financieros y libros de contabilidad para cada uno de los negocios que maneje el ISS.
- d) Realizar el análisis de los Estados Financieros aplicando las técnicas y métodos establecidos por el Nivel Nacional.
- e) Elaborar conciliaciones bancarias.
- f) Organizar y archivar los documentos fuente en los Libros Diarios.
- g) Proporcionar herramientas necesarias para la programación presupuestal, la fijación de tarifas, la determinación de costos estándares, la planeación y el control general de todas las áreas, y la toma de decisiones encaminadas a la racionalización de los gastos en cada Negocio, Nivel Central, Regional, Unidad Operativa y Centro de Responsabilidad.
- h) Elaborar los informes de costos con base en la información suministrada por el sistema de contabilidad y datos estadísticos de las demás áreas.
- i) Consolidar el costo total por Unidad Operativa, Regional y Nivel Central.
- j) Analizar los resultados de costos y emitir los informes respectivos.
- k) Evaluar y controlar los costos desde las Unidades Operativas hasta el Nivel Nacional.
- l) Las demás que Se le asignen.
Artículo 98.- La Coordinación de Tesorería, Presupuesto Facturación y Cobranzas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas en materia de Tesorería, Presupuesto, Facturación y Cobranzas para cada negocio, centro de responsabilidad y unidad operativa que dependa de la seccional.
- b) Administrar adecuada y eficientemente los recursos financieros de la seccional.
- c) Establecer, acreditar, administrar y evaluar las relaciones con las entidades e intermediarios financieros, en todas las operaciones y servicios que requiera el Instituto a nivel seccional.
- d) Administrar las inversiones de los recursos de Tesorería de conformidad con la ley y los reglamentos.
- e) Ejercer la custodia y administración de los documentos de valor y responder por su debida custodia y seguridad.
- f) Definir la modalidad de pago de cuentas de acuerdo a las directrices del Nivel Nacional y negociar los descuentos por pronto pago.
- g) Aplicar la retención en la fuente y elaborar el consolidado para presentar a la DIAN.
- h) Elaborar certificados de retención en la fuente.
- i) Efectuar los giros bancarios, transferencias y pagos debidamente autorizados.
- j) Registrar a diario el movimiento de Tesorería.
- k) Controlar y evaluar el manejo de cajas menores y redefinir procedimientos y montos asignados de acuerdo a las directrices definidas.
- l) Coordinar con otras áreas los compromisos de pago para determinar el flujo de caja y programar los Ingresos y Pagos (Plan Anual de Caja) para determinar la disponibilidad de recursos a invertir.
- m) Planear, programar y elaborar el presupuesto de ingresos, gastos e inversión consolidado de la seccional.
- n) Coordinar la elaboración y consolidación del presupuesto de ingresos y gastos de los Centros de Responsabilidad y Unidades Operativas, para ser presentado al Nivel Nacional. Controlar y evaluar la ejecución del mismo.
- o) Recomendar las modificaciones presupuestales requeridas y realizar las autorizadas para cada uno de los negocios.
- p) Elaborar la facturación por servicios prestados a terceros, afiliados a otras EPSs, SOAT y al Fondo de Seguridad Social.
- q) Efectuar la labor de cobranzas por servicios prestados.
- r) Controlar la cartera por servicios prestados a terceros.
- s) Reportar la información relacionada con el área a los organismos de vigilancia y control.
- t) Planear las actividades para el logro de los objetivos de Tesorería, Presupuesto, Facturación y Cobranzas que determine la dirección del Instituto.
- u) Asistir, coordinar y evaluar a las dependencias homólogas en el cumplimiento de las actividades análogas.
- v) Las demás que se le asignen.
Artículo 99.- La Coordinación de Cuentas por Pagar cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de cuentas por pagar para cada negocio y nivel del Instituto.
- b) Administrar las cuentas por pagar a los proveedores de bienes y servicios.
- c) Revisar y tramitar las cuentas para pagos que reúnan los requisitos legales y administrativos.
- d) Mantener comunicación permanente con los proveedores y las áreas del Instituto.
- e) Planear las actividades para el logro de los objetivos que determine el Instituto.
- f) Asistir, coordinar y evaluar a las dependencias homólogas en el cumplimiento de las actividades análogas.
- g) Reportar los informes requeridos por los organismos de vigilancia y control y demás áreas del Instituto.
- h) Verificar que en todas las cuentas que correspondan se liquiden descuentos por pronto pago.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 100.- El Departamento Seccional de Bienes y Servicios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y procedimientos correspondientes a la coordinación de compras de bienes y servicios, la coordinación de inversiones físicas y la administración del mantenimiento de muebles e inmuebles.
- b) Dirigir la elaboración y cumplimiento de los planes estratégicos de las coordinaciones bajo su cargo considerando los planes de los otros departamentos seccionales.
- c) Dirigir y controlar los procesos desarrollados en las coordinaciones bajo su cargo.
- d) Aprobar los proyectos o convenios que se celebren con relación a la compra de bienes y servicios, a las inversiones físicas y el mantenimiento, que requieran de la aprobación del Departamento Seccional de Bienes y Servicios.
- e) Reportar a los niveles superiores el desarrollo y gestión del área.
- f) Asistir y apoyar el desarrollo tecnológico del área.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 101. -La Coordinación de Compras cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y controlar la aplicación de normas, políticas y procedimientos de adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Seccional y de las unidades operativas que dependan de la Seccional.
- b) Participar y aprobar los contratos y negociaciones de la seccional que lo requieran.
- c) Establecer y mantener relación y comunicaciones con proveedores, contratistas, áreas de la Seccional y unidades administrativas que dependan de la Seccional.
- d) Garantizar que el proceso de suministros se cumpla en lo relacionado con la adquisición, recepción y distribución.
- e) Coordinar y asegurar la elaboración y cumplimiento de los planes y programas del área.
- f) Administrar y controlar el recurso humano y físico del área de acuerdo a las normas y políticas definidas.
- g) Apoyar y asegurar el desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo del área.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 102. -La Sección de Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos que rigen, el proceso de negociación, la compra y la administración de los suministros y contratación de servicios realizados localmente o en el exterior.
- b) Elaborar, desarrollar y supervisar el plan de suministros Seccional y de los Centros de Atención Ambulatorio a su cargo en coordinación con las demás reparticiones.
- c) Coordinar, supervisar y tramitar la compra de drogas, elementos de salud y de consumo.
- d) Conformar el registro histórico de proveedores de nivel Seccional y mantenerlo actualizado, así como también establecer con el área de salud los listados básicos de bienes por centro de responsabilidad y niveles de atención y velar por su actualización.
- e) Establecer en coordinación con las dependencias solicitantes, la especificación mínima de los bienes y servicios a adquirir además del establecimiento de la cantidad, calidad, distribución y control de los mismos.
- f) Elaborar el programa Seccional de bienes para comprar a través de la modalidad de importación.
- g) Atender los requerimientos y solicitudes de compra de bienes y servicios de las áreas.
- h) Manejar las relaciones con proveedores y contratistas.
- i) Administrar y controlar el recurso humano y físico del área.
- j) Asistir y asesorar a las unidades operativas en su área de influencia en asuntos de su competencia.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 103.- La Sección de Almacén y Análisis de Inventarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la administración, manejo, conservación y distribución de los bienes de consumo en la seccional.
- b) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de almacenes y farmacias del nivel seccional y las unidades operativas de su área de influencia según las normas y reglamentos establecidos.
- c) Realizar las actividades relacionadas con la recepción técnica, identificación y clasificación, además de los registros por el sistema de los ingresos y egresos de mercancías correspondientes, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
- d) Coordinar y velar por la administración de inventarios de las unidades operativas a su cargo y de la seccional.
- e) Realizar las solicitudes de compra de los suministros necesarios de las farmacias y almacenes de la Seccional y de las unidades operativas a su cargo, de acuerdo a los niveles y modelos de inventario.
- f) Realizar las acciones necesarias para garantizar la entrega de bienes en los almacenes y farmacias.
- g) Llevar inventario y registro de ingresos y egresos del almacén de la Seccional.
- h) Rendir los informes correspondientes para efectos administrativos de control de gestión financiera y fiscal.
- i) Administrar y controlar el recurso humano y físico del área.
- j) Las demás que se le asignen.
Artículo 104.- La Coordinación de Inversiones Físicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Controlar la evolución de los proyectos de desarrollo de infraestructura física en la seccional, de acuerdo con las normas, políticas y estándares establecidos por el Nivel Nacional.
- b) Ofrecer soporte técnico a las IPS en sus proyectos de mejoramiento de infraestructura.
- c) Solicitar soporte metodológico a la Coordinación de Planeación de la Seccional, para la presentación de proyectos al Departamento Nacional de Inversiones Físicas.
- d) Presentar proyectos de desarrollo de implantación al Departamento Nacional de Inversiones Físicas, solicitar reportes técnicos al mismo, en caso necesario.
- e) Coordinar el trabajo de la Sección de Grupo Técnico.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 105.- La Sección de Grupo Técnico cumplirá las siguientes funciones:
- a) Preparar el plan de mejoramiento anual, que contiene proyectos de ingeniería para mejorar la disponibilidad y confiabilidad de los equipos.
- b) Evaluar y controlar la gestión de mantenimiento a nivel seccional en cuanto a la calidad, costos y cumplimiento del plan anual, y de acuerdo con las normas, políticas y estándares establecidos por el Departamento Nacional de Mantenimiento.
- c) Celebrar convenios a nivel seccional, sobre precios y tarifas, con proveedores de servicios de mantenimiento o de repuestos, con el fin de que las unidades operativas puedan contratar estos proveedores en los términos establecidos en el convenio.
- d) Coordinar el trabajo de los centros de mantenimiento en la seccional.
- e) Prestar asesoría a las unidades operativas en la compra de equipos y analizar técnica y económicamente cada alternativa desde el punto de vista de mantenimiento.
- f) Definir rutinas de mantenimiento (procedimientos, requerimientos de especialistas, costos estimados, repuestos, insumos y herramientas necesarias), para cada tipo de equipo.
- g) Vigilar el cumplimiento de los planes y rutinas de mantenimiento por parte de los contratistas.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 106.- El Departamento Seccional de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el manejo de los recursos humanos de su área de influencia.
- b) Cumplir y hacer cumplir la normatividad en lo referente a la administración del recurso humano en la seccional.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de recursos humanos.
- d) Asistir, coordinar y evaluar a las unidades operativas en el cumplimiento de las políticas y definición de planes y programas sobre gestión de recursos humanos.
- e) Consolidar las necesidades de recurso humano previstas a corto y mediano plazo de la seccional.
- f) Evaluar la aplicación del sistema de salarios y beneficios al personal de su área de influencia y proponer los ajustes necesarios.
- g) Presentar proyectos de asignación de primas, estímulos y beneficios de los servidores del ISS.
- h) Administrar las convenciones colectivas que celebre el ISS y sus agremiaciones sindicales.
- i) Atender a las agremiaciones sindicales y proponer soluciones a sus solicitudes laborales, en relación con las convenciones colectivas y demás normas vigentes.
- j) Resolver los requerimientos laborales de los servidores del ISS en uso de su derecho de petición.
- k) Dirigir los procesos judiciales en materia laboral de su área de influencia.
- l) Aplicar los mecanismos que permitan el adecuado manejo de la planta de personal.
- m) Atender consultas y reclamos de los empleados.
- n) Las demás que se le asignen.
Articulo 107.- La Coordinación de Selección y Administración de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para la selección del personal de su área de influencia.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de selección de personal.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para la selección del personal.
- d) Realizar las negociaciones con las entidades externas en materia de selección de personal de acuerdo con los parámetros establecidos por el nivel nacional.
- e) Administrar el archivo de los documentos y hojas de vida de los empleados de la sede seccional.
- f) Velar por la correcta administración y archivo de los documentos y hojas de vida de las unidades operativas.
- g) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 108.- La Coordinación de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal de su área de influencia.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de desarrollo de personal.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal.
- d) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de desarrollo de personal.
- e) Ejecutar los programas de desarrollo de personal en virtud de convenios nacionales e internacionales celebrados por el ISS.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Articulo 109.- La Coordinación de Nómina cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para la nómina en su área de influencia.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de nómina.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para la nómina.
- d) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de nómina.
- e) Colaborar con la negociación y administrar los convenios establecidos con las entidades financieras para la consignación y pago de la nómina, de acuerdo con los parámetros establecidos por el nivel nacional.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Articulo 110. La Coordinación de Beneficios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el manejo de los beneficios del personal en su área de influencia.
- b) Cumplir las normas, procedimientos y programas de salud ocupacional en su área de influencia.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de beneficios y salud ocupacional.
- d) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de beneficios y salud ocupacional.
- e) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de su área.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Articulo 111. El Departamento Seccional de Informática cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar en su zona de influencia la ejecución de los planes y programas de sistematización del Instituto.
- b) Coordinar la elaboración de recomendaciones al nivel nacional para mejorar los servicios implantados o el desarrollo de nuevos.
- c) Dirigir, coordinar y efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de su zona de influencia.
- d) Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- e) Las demás que se le asignen.
Artículo 112. -La Coordinación de Soporte Técnico y a 0Usuarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Departamento en la coordinación de los planes y programas de sistematización del Instituto.
- b) Asesorar, orientar y prestar apoyo a los usuarios, en el análisis, diseño, evaluación, contratación, implantación y utilización de los sistemas de información, de acuerdo a los planes y programas de sistematización del Instituto.
- c) Coordinar conjuntamente con el nivel nacional y las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal de su zona de influencia en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.
- d) Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia Nacional de Informática y el Departamento Seccional, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para éstos.
- e) Consolidar las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos por parte de los usuarios, a fin de ser solicitadas a la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- f) Resolver los problemas de utilización de herramientas de soporte lógico del Instituto en coordinación con el Departamento Técnico de la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- g) Atender y verificar la correcta utilización de los recursos de comunicaciones por parte de las áreas del Departamento de Informática y las diferentes dependencias usuarias de su zona de influencia.
- h) Efectuar evaluaciones periódicas sobre asignación y utilización de los equipos en su zona de influencia.
- i) Establecer y desarrollar de acuerdo con los planes de sistematización del Instituto, el plan de seguridad y contingencia de los sistemas de información de su zona de influencia.
- j) Las demás que se le asignen.
Artículo 113.- La Coordinación de Operaciones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Departamento de Informática de la seccional en la administración de los recursos computacionales y de comunicaciones.
- b) Administrar, en coordinación con el Departamento Técnico, los mecanismos, planes y programas de contingencias y seguridad para garantizar la integridad de la información y disponibilidad de los servicios informáticos.
- c) Procesar la información recibida de acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada para cada una de las aplicaciones.
- d) Efectuar la interventoría del mantenimiento que sea contratado con terceros.
- e) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Zona.
- f) Administrar y controlar el uso de manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 114.- El Departamento Seccional Comercial cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las estrategias comerciales definidas por el Nivel Nacional.
- b) Coordinar y ejecutar los planes de promoción y ventas.
- c) Asegurar el cumplimiento de las cuotas de venta fijadas para cada negocio en sus áreas de competencia.
- d) Cumplir y ejecutar las normas y procedimientos de selección y contratación de agentes y vendedores.
- e) Velar por el desarrollo y capacitación de las fuerzas de ventas y llevar los registros comerciales.
- f) Velar por el cumplimiento de los programas motivacionales y de incentivos.
- g) Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y procedimientos sobre vinculación de afiliados al sistema de pensiones, salud y riesgos laborales.
- h) Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y procedimientos sobre liquidación de aportes y control de recaudo.
- i) Aplicar las normas establecidas para archivo y conservación de información y documentos relativos al área.
- j) Coordinar y supervisar, los procedimientos de conservación y control de registros históricos laborales de afiliados, derecho-habientes y empleadores (clientes).
- k) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos de expedición de certificados de historia laboral.
- l) Coordinar y controlar la aplicación de las estrategias para cobro y facilidades de pago de aportes.
- m) Colaborar en la definición de estrategias para el adecuado desarrollo tecnológico del área.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 115. -La Coordinación de Ventas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Aplicar las normas y políticas de selección de la fuerza de ventas.
- b) Coordinar y evaluar la gestión y desarrollo de la fuerza de ventas.
- c) Aplicar las estrategias de incentivos al personal de promoción y ventas.
- d) Capacitar, motivar y asesorar a la fuerza de ventas.
- e) Evaluar el desempeño de los planes de promoción y ventas.
- f) Velar por la aplicación de los controles definidos para el registro y archivo integral de la información y documentos obtenidos en los procesos del área.
- g) Asegurar una atención oportuna y de calidad por parte de la fuerza de ventas.
- h) Ejecutar el control, registro y liquidación de comisiones de la fuerza de ventas.
- i) Efectuar el control de la información referente a hojas de vida de la fuerza de ventas, intermediarios autorizados y registros de ventas.
- j) Administrar los convenios de distribución de productos del ISS con las entidades contratadas.
- k) Coordinar la capacitación de los funcionarios de las redes de comercialización.
- l) Realizar seguimiento a la utilización del material promocional.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 116.- La Coordinación de Afiliación y Registro cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y ejecutar los procedimientos sobre afiliación, liquidación y control de información de los asegurados.
- b) Garantizar la oportuna emisión de extractos a afiliados y empleadores.
- c) Garantizar la integridad y calidad de los registros históricos de afiliados, derecho-habientes y empleadores.
- d) Velar por el correcto archivo de información y documentos que se requieren en el área.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 117.- La Coordinación de Recaudo y Cartera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Certificar la calidad e integridad de los valores autoliquidados y los reportados por las entidades financieras.
- b) Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los clientes.
- c) Ejecutar los procedimientos establecidos para el cobro de los aportes y recargos.
- d) Ejecutar los procedimientos que faciliten el pago de aportes y otras prestaciones económicas.
- e) Garantizar la oportuna expedición de las certificaciones de historia laboral que se requieran en lo relativo al pago de aportes.
- f) Velar por el correcto archivo de información y documentos que se requieran en el área.
- g) Administrar la cartera y coordinar los procesos y acciones de cobro.
Artículo 118. -La Coordinación Administrativa de la Sede cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades de apoyo logístico, administrativo, y de mantenimiento, aseo y enlucimiento de las instalaciones de la sede administrativa de la seccional, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- b) Controlar el trabajo de la Sección de Servicios Generales y la Sección de Administración de Documentos de la sede.
- c) Las demás que se le asignen.
Artículo 119. La Sección de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar o contratar las actividades de recepción, mantenimiento, aseo y vigilancia y enlucimiento de la sede administrativa de la seccional.
- b) Coordinar el uso de las instalaciones y equipos de la sede de la seccional que no sean de uso exclusivo de ninguna de sus dependencias (auditorios, equipos de proyección y video, salas de reuniones, áreas de estacionamiento o recreación, etc.).
- c) Coordinar y administrar el trabajo de la imprenta.
- d) Las demás que se le asignen.
Artículo 120.- La Sección de Administración de Documentos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y ejecutar el manejo de los archivos periféricos y el archivo general de su sede, de acuerdo con las tablas de inactivación y retención de documentos.
- b) Coordinar las actividades asociadas al flujo de correspondencia.
- c) Ejecutar o recomendar la contratación con otras unidades del ISS o con terceros, la prestación de servicios como el manejo de los archivos, el correo interno y externo y la microfilmación de documentos.
- d) Evaluar y seleccionar la tecnología adecuada para la administración de la información documental.
- f) Asesorar a los encargados de los archivos periféricos en el manejo de los mismos.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 121. -La Gerencia de Clínica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios de la Clínica.
- b) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones legales y administrativas del Instituto.
- c) Establecer y aplicar las normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de los servicios.
- d) Emitir y suministrar información que sea requerida por el Instituto u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.
- e) Desarrollar y ejecutar un adecuado sistema de información gerencial para la evaluación de la gestión de la Clínica.
- f) Dirigir la elaboración y ejecución del plan de desarrollo de la Clínica.
- g) Establecer el presupuesto de la Clínica y controlar su ejecución.
- h) Administrar los recursos humanos y físicos de la Clínica.
- i) Establecer la necesidad y conveniencia de contratar o desarrollar servicios de salud.
- j) Desarrollar y garantizar el funcionamiento del sistema de control interno.
- k) Establecer y dirigir los procesos de garantía de calidad en los servicios que presta la clínica.
- l) Analizar y presentar los estados financieros de la Clínica.
- m) Velar por la rentabilidad social y económica de la Clínica.
- n) Velar por el desarrollo de las actividades de prevención, promoción, curación y rehabilitación que sean de su responsabilidad.
ñ) Coordinar y propiciar los programas docente asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución en la Clínica y proponer la formación del recurso humano según sus necesidades.
- o) Las demás que se le asignen.
Artículo 122.- La Unidad Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir y asesorar a la Gerencia y demás áreas y dependencias de la Clínica en la adecuada aplicación de las leyes y reglamentos y en los asuntos jurídicos, en la atención de procesos administrativos, policivos y judiciales o en litigios relacionados con el ISS, adelantando las gestiones que se requieran.
- b) Mantener actualizadas en forma técnica las normas fiscales, legales, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el ISS y velar por su adecuada aplicación y difusión.
- c) Revisar, analizar y conceptuar sobre proyectos de acuerdo, resolución, contratos y demás actos administrativos que expida la Gerencia.
- d) Proteger escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y demás actos administrativos de la Clínica y mantener actualizados los que sean del caso.
- e) Velar por la unidad de criterios jurídicos del ISS a nivel de la Clínica.
- f) Coordinar y evaluar la asesoría legal en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados.
- g) Promover el desarrollo y la capacitación tecnológica del área y propugnar por la actualización permanente de los funcionarios.
- h) Promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.
- i) Resolver en la última instancia los problemas que se presenten y requieran un mayor nivel o consultadas con la gerencia del ISS o entidades gubernamentales.
- j) Ejecutar la planeación estratégica y operativa de su área.
- k) Evaluar la gestión y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento.
- l) Preparar o revisar en coordinación con el personal especializado y el área usuaria, cuando fuere el caso, proyectos de normas y reglamentación, utilizando formatos estándar de minutas.
- m) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto del área.
- n) Realizar las solicitudes de compras y colaborar en el estudio técnico de propuestas, cuando se le solicite.
- o) Las demás que se le asignen.
Artículo 123.- La Unidad de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar con la Gerencia de la Clínica y el Nivel Nacional de Planeación, la aplicación de políticas y objetivos del ISS en la Clínica.
- b) Asesorar y coordinar la elaboración y control de los planes estratégicos de la Clínica.
- c) Promover y orientar el proceso de modernización y mejoramiento continuo de la Clínica.
- d) Consolidar los planes estratégicos y operativos y verificar que estén de acuerdo a las políticas y lineamientos.
- e) Divulgar los planes y su ejecución a los diferentes niveles de la Clínica y a los niveles superiores del Instituto.
- f) Participar en la preparación de guías y modelos para la presentación de planes y seguimiento.
- g) Mantener información de los planes, programas y proyectos de entidades similares públicas y privadas, en relación con prestación de servicios de salud, particularmente hospitalarias de su zona de influencia.
- h) Participar en el desarrollo y evaluación del sistema de información de la Clínica.
- i) Mantener la información actualizada sobre el funcionamiento de la red de servicios de su área de influencia.
- j) Controlar el diseño de formas de recolección y procesamiento de información.
- k) Apoyar el análisis de la información de la Clínica requerida por el Instituto y otras entidades autorizadas.
- l) Apoyar y promover la metodología de estudio para la adquisición de nueva tecnología.
- m) Realizar y fomentar estudios sobre la organización, métodos de trabajo y rendimiento de los equipos.
- n) Participar en el estudio de las características de la demanda de servicios hospitalarios con el fin de orientar el desarrollo de sus servicios.
- o) LLevar el control de la información por servicios de atención e incapacidades, de los seguros de salud y riesgos laborales.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 124.- La Unidad de Información y Registro cumplirá las siguientes funciones:
- a) Programar, organizar y controlar el desarrollo del sistema de información en la Clínica.
- b) Dirigir la elaboración, recolección, procesamiento y análisis de Ios informes estadísticos de los servicios.
- c) Suministrar a las unidades, subgerencias, departamentos y servicios clínicos y quirúrgicos, la información que permita promover, evaluar y controlar la eficiencia de los recursos y la calidad de los servicios.
- d) Velar porque el proceso de recepción y admisión de los usuarios de la Clínica sea ágil.
- e) Coordinar la información y los registros de la red de servicios asistenciales, para la operatividad del proceso de referencia y contrarreferencia de los usuarios.
- f) Coordinar y vigilar el proceso de asignación de citas para los diferentes servicios de la Clínica.
- g) Colaborar en el diseño de los registros y manejo de información de los programas de atención.
- h) Dirigir la organización de los archivos de historias clínicas, registros asistenciales y velar por su adecuada conservación y utilización.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 125.- La Sección de Registros Clínicos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Aplicar normas y procedimientos sobre conformación, integridad, archivo y utilización de las historias y los registros asistenciales de la Clínica.
- b) Organizar, presentar y mantener actualizado el archivo de las historias y registros clínicos de la entidad.
- c) Reglamentar, organizar y controlar la utilización y consulta de las historias y registros clínicos.
- d) Coordinar el proceso de adjudicación de citas para los servicios de la Clínica, con cada uno de los responsables de los servicios, con el fin de que se utilicen en forma óptima los recursos y se asegure una atención oportuna al usuario.
- e) Organizar y evaluar las actividades de registro, codificación y procesamiento de información que señalen los reglamentos.
- f) Dirigir la calidad de los informes periódicos y los especiales que sean solicitados de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
- g) Mantener la información necesaria de la red de servicios de salud del Instituto y coordinar con otros niveles y con instituciones a contrato, el funcionamiento de la red de información y los registros, que aseguren la referencia y contrarreferencia de pacientes de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 126. -La Sección de Registros Asistenciales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre conformación, integridad, archivo y trámite de los registros de incapacidades, remisiones, órdenes de hospitalización y demás registros asistenciales de la Clínica.
- b) Recibir, organizar y tramitar la totalidad de los registros asistenciales de uso interno.
- c) Coordinar la asignación de las camas hospitalarias de acuerdo con los programas de los servicios.
- d) Mantener actualizado el censo de camas hospitalarias y la cuantificación de los indicadores para la evaluación de los servicios.
- e) Colaborar en las actividades de promoción, evaluación y control de la calidad como de vigilancia epidemiológica.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 127.- La Sección de Documentación Científica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y controlar la organización y funcionamiento del área de documentación científica y sus enlaces extramurales.
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre organización del archivo y utilización de la documentación científica.
- c) Dirigir y controlar el funcionamiento del auditorio y las reparticiones encargadas de administrar los medios y ayudas audiovisuales.
- d) Recibir, organizar y tramitar la documentación científica de la Unidad.
- e) Elaborar y tramitar las solicitudes de adquisición de material bibliográfico y de suscripción a publicaciones periódicas.
- f) Suministrar la información bibliográfica que sea solicitada por el personal de la Clínica y apoyar el desarrollo de los programas de educación.
- g) Promover la difusión de las publicaciones científicas que se originen en la Clínica, o provenientes de la bibliografía mundial.
- h) Promover y coordinar programas de intercambio con entidades o dependencias con funciones similares, del país o internacionales.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 128. -La Unidad de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir las normas, procedimientos y programas de prevención y control de las enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo en la Clínica.
- b) Planear, diseñar, ejecutar y evaluar el programa de salud ocupacional al interior de la Clínica.
- c) Participar en lo pertinente en el plan de desarrollo de la Clínica.
- d) Velar por el desarrollo de los diferentes componentes del programa de salud ocupacional: medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial y comité paritario.
- e) Evaluar el impacto obtenido con el desarrollo del programa y aplicar sus resultados a nuevos planes y proyectos.
- f) Difundir los resultados de los programas de salud ocupacional a los diferentes niveles de IPS y a otras instancias interesadas.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 129.- La Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas sobre vigilancia epidemiológica.
- b) Velar por la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud que se presten en la Clínica.
- c) Diseñar y desarrollar los programas y actividades de vigilancia epidemiológica y de garantía de calidad de los servicios asistenciales.
- d) Analizar y difundir los resultados de los estudios de vigilancia epidemiológica y los de evaluación de calidad.
- e) Analizar el funcionamiento de los servicios asistenciales.
- f) Asistir a las otras reparticiones de la Clínica en el diseño y desarrollo de actividades en el área de su competencia.
- g) Capacitar y asesorar los diferentes servicios de la Clínica en lo referente a su área.
- h) Mantener la actualización de los manuales de normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica y garantía de calidad.
- i. Las demás que se le asignen.
Artículo 130. -La Subgerencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y controlar la aplicación de normas, políticas y procedimientos definidos para el manejo de la compra de bienes y servicios, el manejo y administración de los recursos financieros, de los recursos humanos, del centro de administración de documentos, de los servicios generales y funciones de informática de la Clínica.
- b) Establecer y mantener relación y comunicaciones con la Subgerencia de Salud y con los niveles superiores para atender y coordinar las operaciones necesarias del área, para satisfacer las necesidades que se presenten.
- c) Velar para que los objetivos y metas establecidas por los diferentes departamentos de la Subgerencia Administrativa de la Clínica se cumplan.
- d) Velar por la gestión y rentabilidad de la Subgerencia Administrativa de la Clínica.
- e) Administrar y controlar los recursos humanos, físicos y financieros de la Clínica.
- f) Coordinar la elaboración y ejecución del plan estratégico de la Subgerencia Administrativa.
- g) Apoyar y promover el desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo del área.
- h) Velar porque se mantenga actualizada la contabilidad de la Clínica.
- i) Presentar los informes periódicos y los estados financieros que se requieran, en los términos que de fin a la Gerencia Financiera Nacional.
- j) Coordinar las labores, informes y cuentas con la EPS y la IPS.
- k) Llevar la facturación y control del cobro de los servicios médicos y las cuentas reguladoras.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 131. -El Departamento Financiero cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre administración contable, financiera y control de costos.
- b) Coordinar y controlar la elaboración y ejecución presupuestal.
- c) Fomentar en todas las áreas las acciones encomendadas al control de costos.
- d) Realizar un buen manejo de los recursos financieros.
- e) Elaborar y analizar los estados financieros de la Clínica.
- f) Consolidar y registrar la información necesaria de contabilidad y costos.
- g) Determinar y ajustar los distintos factores de asignación de costos.
- h) Registrar y recibir el pago o cuotas moderadoras de los servicios prestados.
- i) Realizar el cobro de los servicios prestados a unidades del Instituto y a contratos con terceros.
- j) Elaborar los planes estratégicos y operativos del departamento, aplicando las normas y procedimientos establecidos para tal fin.
- k) Administrar y controlar el recurso humano y físico del área.
- l) Apoyar el desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo del área.
- m) Velar por la gestión.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 132. -El Departamento de Compras de Bienes y Servicios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos que rigen el proceso de negociación de bienes y servicios, la administración de los suministros y el manejo de inventarios en el Instituto.
- b) Coordinar, consolidar y supervisar la elaboración de listados de necesidades y planes de suministros por centro de responsabilidad y por las diferentes áreas asistenciales y administrativas de la Clínica.
- c) Coordinar y supervisar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes de consumo y medicamentos.
- d) Constituir el registro histórico de proveedores de la Clínica y velar por su actualización.
- e) Determinar en coordinación con los distintos centros de responsabilidad de la Clínica, las especificaciones mínimas de los bienes, servicios o medicamentos que deban ser adquiridos, así como la determinación de la cantidad, calidad, distribución y control de los mismos.
- f) Asistir y asesorar a los centros de responsabilidad en los aspectos de su competencia.
- g) Administrar y controlar el recurso humano y físico del departamento.
- h) Establecer y asegurar el cumplimiento de los planes del área, controlando los costos y presupuestos definidos.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 133. -El Departamento de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el manejo de los recursos humanos de la Clínica.
- b) Cumplir y hacer cumplir la normatividad en lo referente a la administración del recurso humano de la Clínica.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de recursos humanos.
- d) Asistir, coordinar y evaluar a las unidades operativas en el cumplimiento de las políticas y definición de planes y programas sobre gestión de recursos humanos.
- e) Consolidar las necesidades de recurso humano previstas a corto y mediano plazo de la Clínica.
- f) Evaluar la aplicación del sistema de salarios y beneficios al personal de la Clínica y proponer los ajustes necesarios.
- g) Presentar proyectos de asignación de primas, estímulos y beneficios de los servidores del ISS.
- h) Administrar las convenciones colectivas que celebre el ISS y sus agremiaciones sindicales.
- i) Atender a las agremiaciones sindicales y proponer soluciones a sus solicitudes laborales, en relación con las convenciones colectivas y demás normas vigentes.
- j) Resolver los requerimientos laboral es de los servidores del ISS en uso de su derecho de petición.
- k) Dirigir los procesos judiciales en materia laboral de su área de influencia.
- l) Aplicar los mecanismos que permitan el adecuado manejo de la planta de personal.
- m) Atender consultas y reclamos de los empleados.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 134.- La Coordinación de Selección y Administración de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para la selección del personal de la Clínica.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de selección de personal.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para la selección del personal.
- d) Realizar las negociaciones con las entidades externas en materia de selección de personal de acuerdo con los parámetros establecidos por el nivel nacional.
- e) Administrar el archivo de los documentos y hojas de vida de los empleados de la Clínica.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 135.- La Coordinación de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal de la Clínica.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de desarrollo de personal.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo del personal.
- d) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de desarrollo de personal.
- e) Ejecutar los programas de desarrollo de personal en virtud de convenios nacionales e internacionales celebrados por el ISS.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 136.- La Coordinación de Nómina cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para la nómina del personal de la Clínica.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de nómina.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para la nómina.
- d) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de nómina.
- e) Colaborar con la negociación y administrar los convenios establecidos con las entidades financieras para la consignación y pago de la nómina, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Nivel Nacional.
- f) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 137.- La Coordinación de Beneficios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las normas y procedimientos establecidos para el manejo de los beneficios del personal de la Clínica.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de beneficios y salud ocupacional.
- c) Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de beneficios y salud ocupacional.
- d) Proponer modificaciones y actualizaciones de normas y procedimientos de su área.
- e) Tramitar consultas y reclamos de los empleados.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 138.- El Departamento de Informática cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar en la Clínica la ejecución de los planes y programas de sistematización del Instituto.
- b) Coordinar la elaboración de recomendaciones al nivel nacional para mejorar los servicios implantados o el desarrollo de nuevos.
- c) Dirigir, coordinar y efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de la Clínica.
- d) Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- e) Las demás que se le asignen.
Artículo 139.- La Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Departamento en la coordinación de los planes y programas de sistematización del Instituto.
- b) Asesorar, orientar y prestar apoyo a los usuarios, en el análisis, diseño, evaluación, contratación, implantación y utilización de los sistemas de información, de acuerdo a los planes y programas de sistematización del Instituto.
- c) Coordinar conjuntamente con el nivel nacional y las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal de la Clínica en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.
- d) Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia Nacional de Informática y el Departamento Seccional, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.
- e) Consolidar las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos por parte de los usuarios, a fin de ser solicitadas a la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- f) Resolver los problemas de utilización de herramientas de soporte lógico del Instituto en coordinación con el Departamento Técnico de la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.
- g) Atender y verificar la correcta utilización de los recursos de comunicaciones por parte de las áreas del Departamento de Informática y las diferentes dependencias usuarias de la Clínica.
- h) Efectuar evaluaciones periódicas sobre asignación y utilización de los equipos de la Clínica.
- i) Establecer y desarrollar de acuerdo con los planes de sistematización del Instituto, el plan de seguridad y contingencia de los sistemas de información de la Clínica.
- j) Las demás que se le asignen.
Artículo 140. -La Coordinación de Operaciones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Departamento de Informática de la seccional en la administración de los recursos computacionales y de comunicaciones.
- b) Administrar, en coordinación con el Departamento Técnico, los mecanismos, planes y programas de contingencias y seguridad para garantizar la integridad de la información y disponibilidad de los servicios informáticos.
- c) Procesar la información recibida de acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada para cada una de las aplicaciones.
- d) Efectuar la interventoría del mantenimiento que sea contratado con terceros.
- e) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Clínica.
- f) Administrar y controlar el uso de manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 141. -La Sección de Administración de Documentos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar el manejo de los archivos periféricos y el archivo general de su sede, de acuerdo con las tablas de inactivación y retención de documentos.
- b) Coordinar las actividades asociadas al flujo de correspondencia.
- c) Ejecutar o contratar con terceros la prestación de servicios como el manejo de los archivos, el correo interno o externo y la microfilmación de documentos.
- d) Evaluar y seleccionar la tecnología adecuada para la administración de la información documental.
- e) Asesorar a los encargados de los archivos periféricos en el manejo de los mismos.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 142.- El Departamento de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar o contratar las actividades de mantenimiento, vigilancia, aseo y enlucimiento de la Clínica.
- b) Coordinar el uso de las instalaciones y equipos de la Clínica que no sean de uso exclusivo de ninguna de sus dependencias (auditorios, equipos de proyección y video, salas de reuniones, áreas de estacionamiento o recreación).
- c) Contratar y coordinar la prestación de los servicios de alimentación, lavandería, ropería, recepción y servicios varios.
- d) Las demás que se le asignen.
Artículo 143. -La Coordinación de Mantenimiento cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo con los centros de mantenimiento contratados, con el grupo de mantenimiento residente y con el responsable por cada equipo, de tal forma que se de cumplimiento al plan de mantenimiento definido por la sección de grupo Técnico.
- b) Canalizar las solicitudes de mantenimiento correctivo y de emergencia provenientes de las dependencias de la Clínica.
- c) Mantener actualizada la historia de mantenimiento de cada equipo.
- d) Planear y programar el mantenimiento preventivo.
- e) Las demás que se le asignen.
Artículo 144. -La Subgerencia de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las relaciones de coordinación necesarias con las diferentes reparticiones de la Clínica.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y reglamentos del Instituto sobre la prestación de servicios de salud hospitalarios.
- c) Participar en la elaboración del plan de desarrollo, planes de actividades y en el presupuesto de la Clínica.
- d) Dirigir la elaboración y evaluación de los programas de atención, basados en las características de la demanda de servicios hospitalarios.
- e) Dirigir los estudios técnicos sobre requerimientos de recursos necesarios, por cada uno de los centros de productividad y costos del área asistencial de la Clínica.
- f) Participar en la evaluación de la gestión de la Clínica y realizar la correspondiente a su área.
- g) Participar en la evaluación del desempeño de los funcionarios de su área.
- h) Dirigir los estudios de oferta y demanda con el fin de impulsar el desarrollo de los servicios asistenciales en la Clínica.
- i) Facilitar a las EPS la realización de actividades tendientes a la evaluación de la calidad de los servicios que se presten en la Clínica.
- j) Aprobar para presentación a la Gerencia de la Clínica y coordinar la ejecución de los planes de necesidades de formación de recurso humano y de investigación, elaborados por los diferentes servicios.
- k) Diseñar y llevar un control permanente de las agendas médicas y la distribución de horarios.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 145. El Departamento de Medicina Crítica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 146.- El Departamento de Clínicas Quirúrgicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 147.- La Coordinación de Quirófanos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades administrativas y asistenciales del área de quirófanos con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.
- c) Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de cirugía de la Clínica.
- d) Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.
- e) Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de los quirófanos, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.
- g) Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.
- h) Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.
- i) Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.
- j) Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 148. -El Departamento de Clínicas Médicas cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
- h) Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes en lo relativo a su área y los respectivos manuales de normas y procedimientos.
- i) Presentar el plan de formación, capacitación del recurso humano e investigación.
- j) Coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación aprobados para realización en la Clínica.
- k) Ejecutar y responder por los centros de costos del Departamento.
- l) Las demás que se le asignen.
Artículo 149. -El Departamento de Pediatría cumplirá las siguientes funciones:
- a) Mantener las permanentes relaciones de coordinación con los diferentes servicios de la Clínica y otros, que le sean indispensables para la adecuada atención de los pacientes.
- b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo de los pacientes de su competencia.
- c) Administrar los recursos financieros y asistenciales del departamento con criterios de calidad, eficiencia y productividad.
- d) Elaborar y evaluar la ejecución del plan de desarrollo, planes de actividades de su departamento y participar en la elaboración y control del presupuesto.
- e) Responder por los procesos de garantía de calidad en lo referente a su área.
- f) Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de su departamento y establecer los controles y medidas de ajuste.
- g) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS y los procesos de control interno.
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